Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 201
CORDOBA, R.A., LUNES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ostensible pública y continúa no interrumpida, aparece cumpliendo tales exigencias. Todo ello teniendo en cuenta las declaraciones testimoniales a las que hice referencia y a la circunstancia de no haberse alegado nada en contra por quien o quienes tuviesen interés legítimo en que la prescripción no se produzca. La coexistencia en la posesión de los elementos de ostensible pública y continua no interrumpida, hace presumir el animus rem sibi habendi. Este elemento ha surgido de la prueba de actos exteriores que hacen suponer dicha exigencia, ya que al decir de Pedro León Tinti el famoso animus no es ninguna aureola mágica que rodee al ocupante El Proceso de Usucapión, pág.17. Por otra parte, de la prueba de testigos, ya merituada y de la documental glosada, cabe llegar a la conclusión de que también se ha satisfecho el tiempo mínimo legal de la posesión: veinte años, pudiendo remontarse al año 1985, fecha en la falleció el poseedor del inmueble Juan Vital López denunciada a fs.253 vta. y comenzaron a poseer por derecho propio su esposa María Esperanza Cuello e hijos, quienes luego cedieron la posesión a Gustavo Federico Teran o Teran González, quien, a su vez, cedió la posesión al actor, quien la mantiene hasta la fecha. Por todo lo expresado, la demanda debe prosperar.- IX.- A fin de determinar el carácter de la inscripción, debe tenerse presente que el Informe de Tierras Públicas N 4844 fs.81/81 vta. expresa que no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad con la presente acción de usucapión no se afectarían derechos de terceros. No obstante, cabe destacar que, del mismo y consultados los antecedentes obrantes en esta repartición, en relación a la parcela, se ubicó un plano de mensura de posesión Expediente N 57429/1978, a nombre de Juan Vital López, sin que se haya individualizado documentación que acredite su titularidad, razón por la cual la misma debe ser definitiva.- Por todo lo expuesto, citas doctrinarias, jurisprudencia, y lo dispuesto por los arts.
2351, 2524 inc. 7, 2384, 2475, 2476, 3948, 4015/16, 2481, 2479, 2481 correlativos y concordantes del Código Civil y hoy arts. 1909, 1892, 1928, 1897, 1899, 1900 del Código Civil y Comercial de la Nación; Ley N 14.159 -art.24 con las modif. del Dec. Ley N 5756/58, arts. 783, 789, 790 y 140 bis del C. de P.C.; RESUELVO: 1.Hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes, y en consecuencia, declarar que el Sr. José Marcelo Galli, DNI N 14.702.121, argentino, nacido el 28 de septiembre de 1961, CUIL/CUIT 20-14702121-7, casado en primeras nupcias con María Belén Agulla, con domicilio en Avenida Poeta Lugones Nº 190 Planta Baja, de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital,
Provincia de Córdoba, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal cuya posesión se remonta, con la de sus antecesores, al año 1985 de un inmueble designado como Lote 2521-2005, Nomenclatura Catastral Dep. 28, Ped. 07, H. 2521, P. 2005, ubicado en el lugar denominado La Aguadita, Pedanía Nono, Departamento San Alberto, Provincia de Córdoba, que mide al Norte: en una línea quebrada de seis tramos: siendo el primero de 43,55 m. línea 1-2, el segundo de 64,58 m. línea 2-3, el tercero de 50,69 m. línea 3-4, el cuarto de 9,00 m. línea 4-5, el quinto de 245,78
m. línea 5-6 y el sexto de 23,73 m. línea 6-7;
al Este: 161,56 m. línea 7-8; al Sur: en una línea quebrada de cinco tramos: siendo el primero de 147,79 m. línea 8-9, el segundo de 8,95 m. línea 9-10, el tercero de 16,08 m. línea 10-11, el cuarto de 262,09 línea 11-12 y el quinto de 0,52
m. línea 12-13; y al Oeste: 146,72 m. línea 131; todo lo cual encierra una superficie total de seis hectáreas cinco mil cuatrocientos treinta y un metros cuadrados 6 has. 5431 mts.2, y linda al Norte: con parcela sin designación, propietario desconocido; al Este: con parcela sin designación, propietario desconocido; al Sur: en parte con parcela sin designación, propietario desconocido; y en parte parcela sin designación Plano Exp.: 57426/78 N Cuenta 2807-0243030/8, posesión de María Argina Domínguez, Amado Agustín Domínguez, Víctor Antonio Domínguez, Rubeldina Dora Domínguez, Pastora Herminda Domínguez, Zoila Petronila Irma Domínguez, y al Oeste: con Camino Público; que se identifica en el Plano de Mensura de Posesión, aprobado por la Dirección General de Catastro el 19 de noviembre de 2003 en Expte. Prov. N 0033-6915802 y afecta la cuenta empadronada en la Dirección General de Rentas bajo el N
2807-0694952/9, a nombre de Juan Vital López.2.- Ordenar la anotación definitiva de la sentencia, atento a que el Informe Nº 4844 del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección de General de Catastro indica que no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad con la presente acción de usucapión no se afectarían derechos de terceros. No obstante, cabe destacar que, del mismo y consultados los antecedentes obrantes en esta repartición, en relación a la parcela, se ubicó un plano de mensura de posesión Expediente N 57429/1978, a nombre de Juan Vital López, sin que se haya individualizado documentación que acredite su titularidad art. 789 del C. de P.C..- 3.- Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario La Voz del Interior en el modo dispuesto por el art. 790 del C.P.C.C..- 4.- Imponer las costas por el orden causado.- PROTOCOLICESE, HA-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GASE SABER Y DESE COPIA.- Texto Firmado digitalmente por: ESTIGARRIBIA Jose Maria, JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA. Fecha: 2021.09.06.
10 días - Nº 336901 - s/c - 05/10/2021 - BOE

EXPEDIENTE SAC: 5334779 - - RECALDE, ANA CAROLINA Y OTRO Y OTROS - MEDIDASPREPARATORIAS Para publicarse en el BOLETÍN OFICIAL. EDICTO El Juzgado de 1 Inst.
y 2 Nom. en lo Civil, Ccial. y de Flia. de la ciudad de Villa Dolores, Secretaría N 3, a cargo de la Dra. ALTAMIRANO Maria Carolina, en autos:
RECALDE,ANA CAROLINA Y OTRO Y OTROS
MEDIDAS PREPARATORIAS - Expte.
N5334779, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: CUARENTAY
OCHO.- VILLA DOLORES, seis de agosto de dos mil veintiuno. Y VISTOS: Y DELOS QUE
RESULTA: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: a Tener a Ana Carolina Recalde y Alejandro Manuel Recalde por desistidos de la acción entablada y del derecho reclamado en los presentes autos en contra de Miryan Graciela Costas y Benito Aurelio Costas e imponer las costas del presente desistimiento por el orden causado, atento a lo acordado por las partes. bHacer lugar a la demanda instaurada en autos declarando que Ana Carolina Recalde, argentina, DNI N
23.084.350, CUIT 27-23084350-9, nacida el26/12/1972, con domicilio en calle Vivaldi N
715, Villa Carlos Paz, Dpto. Punilla de esta Pcia.
de Córdoba y Alejandro Manuel Recalde, argentino, DNI N 20.287.465, CUIT 20-20287465-8, nacido el 16/04/1969, con domicilio en calle Gimenez Pastor N 1348 B Parque Tablada de la Ciudad de Córdoba, ambos de estado civil solteros, son titulares del derecho real de dominio en condominio y en igual proporción para cada uno, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal, del inmueble que se describe, según el plano de mensura para usucapión rectificatorio confeccionado por el Ingeniero Mario Alberto Heredia, Mat. Prof. N 1114, visado por la Dirección Provincial de Catastro con fecha 09/12/2020 en Expte.0033-047909/2009, como: PARCELA DE TERRENO ubicado en la localidad de Luyaba, pedanía Luyaba, Dpto. San Javier, Provincia de Córdoba con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, mejoras que contenga, designado como Lote 23, Nomenclatura Catastral: Dpto. 29
Pdnia. 04 Pblo. 16 C01 S01 Mza. 15, que mide:
partiendo del esquinero noreste, designado como vértice 8, y partiendo con rumbo sureste, lado 8-9, con longitud de 84,03 m., hacia el vértice 9, y con ángulo interno de 881623, y partiendo con rumbo suroeste, lado9-10, con long.
de 105,47 m., hacia el vértice 10, y con ángulo interno de 2692948,partiendo con rumbo su-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/09/2021 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date27/09/2021

Page count70

Edition count3666

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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