Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2021 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXI - Nº 180
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 1 DE SEPTIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

PERJ.- ACCIDENTES DE TRANSITOEXPTE
Nº 5899501, Mart. CASALDERREY M.P. 01-2486
domic. en D. Quirós 751 P.B. Of. 2, rematara, a través del portal de subastas judiciales electrónicas, UN LOTE DE TERRENO ubic. en Villa La Florida, Unquillo, Ped.Rio Ceballos Dpto. Colón de la Prov. de Cba, que de acuerdo al plano de subd. es parte de las fracciones 6 y 7 y está designado como lote 20 manz. 19, el cual está ubicado con frente a la calle 2 formando esquina a la Avda. A y mide 31 mts por su frente al O, 12
mts en su otro frente al N, 43 mts en su costado al E y cerrando la figura una línea curva que es parte de S a O y que mide 18 ms 84cm, lo que hace una sup total de 485 mts 4 dms 2,lindando por su frente al S a la calle nro 2, por su otro frente al O a la Avda. A, al N con el fondo del lote 1 y al E lote 19. Se encuentra inscripto en el Reg.
Gral. de la Prov. a la Mat.975674 13, a nombre del ddo. Sr. Roberto Ponce. Según Const. de fecha 13/04/21 el inm. se encuentra ubic. en el predio denominado Villa La Florida, alambrado en su perímetro, con calles de tierra, sin ningún tipo de servicio instalado; acceso por calle Concejal Sergio Bossio s/n por portón de caño y alambre, calle de tierra, lote de terreno sin cerco ni referencia en estado natural con vegetación autóctona, sin perimetral. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 01 de setiembre de 2021,11:00 hs. al 07
de setiembre 11:00 hs .Cond.: BASE $203.700, Posturas $5.000, deb. el compr. Abon. en el plazo de 24hs. de finalizado el remate el 20% del valor de su compra,con más la com. de ley martillero, y 4% del Fdo. para la prev. de viol. fliar Ley 9505, a través de los medios de pago habilitados en el portal. Cuyo pago deberá acreditarse en autos previo al dictado del auto aprobatorio de la subasta. Saldo al aprobarse la subasta,por transf. Electrónica. Ratif compra y Const. Domicilio en los térm. Del art. 88 C.P.C. en 5 días de finalizada la subasta. Más información y exhibición: al Mart. tel. 0351156873681. Y en https
subastas.justiciacordoba.gob.ar Oficina:
2 días - Nº 331687 - $ 2140,12 - 01/09/2021 - BOE

MUNICIPALIDAD DE LA FALDA C/COOP. VI.
CR.CO.LA INMOBILIARIA LT-PRES.MULT.FISCALEXP 1680131. COSQUIN, 24/08/2021.
Agréguese la documental que se acompaña.
Téngase presente lo manifestado por la letrada de la parte actora, a sus efectos. Atento lo solicitado y constancias de autos, sáquese a la venta a través del portal de subastas judiciales electrónicas, conforme el Reglamento aprobado por el anexo único del Acuerdo Reglamentario Nº 147, B, de fecha 9/5/17, con intervención de la martillera designada, Sra. Mónica Arias, Matr. N 01-

1578, el bien inmueble objeto de la ejecución que se describe como: LOTE DE TERRENO ubicado en el lugar denominado La Falda, departamento Punilla, de esta Provincia, correspondiente al fraccionamiento denominado Villa Caprichosa, se designa LOTE 34, Manzana 29, que mide: 13 mts. de frente por 46 mts. de fondo, o sea 598 MTS2., lindando: N., lote 2 y 3; al E., lote 4; al S., lote 33; al O., calle Santa Fe, todos de igual manzana, inscripto en el Registro de la Provincia en la Matrícula N 1001529, a nombre de Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo La Inmobiliaria Limitada, titular 100%. El bien se encuentra desocupado, libre de personas y cosas, según surge de la constatación de fecha 13/05/2021. El acto de subasta tendrá una duración de cinco 5 días hábiles y se iniciará el día 27 de septiembre del año 2021, a las 11 hs., momento a partir del cual los usuarios registrados podrán efectuar sus posturas en el Portal de Subastas, finalizando el día 04 de octubre de 2021
a las 11 hs., sin perjuicio de la prórroga derivada del uso de la opción de minuto adicional. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 22, segundo párrafo. Los usuarios registrados en el Portal podrán participar como postores. Atento la modalidad virtual no se admite la compra en comisión. Hágase saber al ejecutante que en caso de solicitar eximición de consignar hasta el importe de su crédito y sin perjuicio de aquellos de mayor privilegio, deberá inscribirse como postor art. 21, segundo párrafo. El inmueble referido saldrá a la venta con una base de Pesos trescientos treinta y nueve mil sesenta y seis $339.066, conforme constancias de obrante en marras. Se establece un monto incremental de pesos diez mil $10.000.
La oferta de quien resulte mejor postor deberá efectivizarse a través de las modalidades de pago autorizadas en el portal, debiendo el comprador abonar en el plazo de 24 hs. de finalizado el remate el veinte por ciento 20% del valor de su compra, con más la comisión de la ley al martillero, y el aporte del cuatro por ciento 4% sobre el precio de la subasta Fondo para la prevención de la violencia familiar, Art 24 Ley 9505, modif. por Decr. N 480/14, y demás comisiones e impuestos que resulten a su cargo. El bien será adjudicado a quien hubiere realizado la mejor oferta, conforme el Reglamento de subastas electrónicas referenciado. Una vez concluido el acto de subasta, y determinado el ganador, éste será notificado en su panel de usuario del Portal y -supletoriamentea la dirección de correo elec-

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trónico que hubiere denunciado al momento de su inscripción. El tribunal agregará al expediente la constancia -como acta provisoria de subastadel resultado del remate. El adjudicatario deberá ratificar su compra y constituir domicilio en los términos del art. 88 del C. de P. C., compareciendo personalmente, o mediante escrito firmado conjuntamente con su letrado patrocinante, o por vía de apoderado con facultad de representación, en un plazo de cinco 5 días hábiles de concluida la subasta. En caso de residir en extraña Provincia, el postor podrá solicitar por vía electrónica, antes del vencimiento de aquel, una ampliación de este plazo en los términos del art.
163 del C. de P. C. No constando en el Portal el pago por el adjudicatario en el plazo de 72 hs., será considerado remiso e informáticamente se dará aviso al segundo mejor postor para que proceda al pago. En su defecto, se dará aviso al tercer mejor postor, a iguales fines. En el caso de que ninguno de ellos mantenga su interés en la compra, la subasta se declarará desierta. Hágase saber que ante el incumplimiento del adjudicatario, la Dirección de Administración del Poder Judicial de Córdoba quedará habilitada para perseguir el cobro de la suma que resulte de calcular el veinte por ciento 20% del valor ofertado, en concepto de cláusula penal por incumplimiento de su oferta, según lo dispuesto por los artículos 974 y 790 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.TSJ, Ac.
Regl. Nº 155, Serie B, 22/04/18. El saldo se deberá abonar luego de aprobarse la subasta mediante transferencia electrónica art. 30, última parte del Reglamento, bajo apercibimiento art. 585 C.P.C.C.. En cualquier caso, de no aprobarse el remate antes de los treinta días desde la fecha de realizado, el saldo devengará un interés equivalente a la tasa pasiva para uso judicial que publica el B.C.R.A., con más el 2%
mensual y hasta su efectivo pago, que se considera adecuado para mantener la equivalencia entre el valor del bien objeto de la venta y su precio. Hágase saber que la cuenta a la vista para uso judicial para el expediente lleva el n 315/4418502, CBU 0200315151000004418524., abierta en el Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Cosquin A.R. N 91/2011, 114/2013 y 119/2013. Una vez verificado el pago por el tribunal en su Panel de Control, se procederá conforme lo establecido en el art. 589 y conc. CPCC.
A su vez, si corresponde se pondrá en posesión de los bienes al adjudicatario, conforme el estado de ocupación constatado en la causa y lo dispuesto por el ordenamiento procesal. Publíquese la existencia del remate en el Portal de Subastas del Poder Judicial durante un plazo mínimo de siete 7 días corridos TSJ, Ac. Regl. Nº 155,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2021 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date01/09/2021

Page count56

Edition count3638

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/07/2024

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