Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 2º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 115
CORDOBA, R.A., JUEVES 10 DE JUNIO DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

lindantes actuales en su calidad de 3 quienes deben ser citados en los domicilios denunciados y en los informados por las reparticiones catastrales y cítese a los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir para que en plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos comparezcan a estar a derecho, tomar participación y deducir oposición bajo apercibimiento a cuyo fin publíquense edictos por 10 veces en 30 días en el B.O. y diario a determinarse. Colóquese cartel indicativo con las referencias del inmueble mencionado a cuyo fin ofíciese. Dése intervención a la Procuración del Tesoro Fiscalía de Estado y a la Municip. de Capilla del Monte, a cuyo fin notifíquese. Hágase saber que deben exhibirse los edictos respectivos en la Municipalidad del lugar del inmueble como así también en el Juzgado de Paz del mismo. A los fines de cumplimentar con las exigencias legales, requiérase a la parte actora indique fecha de inicio de la posesión art. 1905CCCN y líbrese oficio de anotación de litis respecto del objeto juicio de usucapión.
Notifíquese. Fdo MACHADO Carlos Fernando JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA; RAMELLO Ileana PROSECRETARIO/A LETRADO. El inmueble objeto del presente proceso de usucapión, según expediente provincial de Mensura n 0033.27593
del año 2007, realizado por el Ingeniero Civil Cesar Monetti MP 3567, aprobado con fecha 12 de diciembre de 2007, el inmueble a usucapir se encuentra ubicado en el departamento de Punilla, Pedanía de Dolores, localidad de Capilla del Monte, Barrio Atalaya designado como Lote 47,Mz 1, Sup. 614,07 Mts.2, linda 18,01 mts. linea B-C de frente al SUDESTE sobre Av. Bartolomé Jaime, 33,82 mts. linea C-D al SUDOESTE con la propiedad de Vicente de Carlo - María Barca de Carlo empadronada cuenta 23021718529/5, 18,00
mts linea D-A al NOROESTE con la propiedad de Enrique Roberto del Pilar Flores cuenta empadronada 23013118489/7 y 34,41 mts. linea A-B al NORESTE con la propiedad de Vicente de Carlo- María Barca de Carlo empadronada en cuenta 23010544237/3. Nomenclatura Catastral:
Dpto:23, Ped: 01, Pblo: 006, Circ: 05, Sec: 02, Mza: 013, Parc: 047, cuenta: 23010544237/3.-

J.1A INS.CIV.COM.FLIA.3A-S.6- V.MARIA.VILLA
MARIA, 21/05/2021.Téngase presente lo ma-

El Juzgado de 1 Instancia y 3ra. Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría N 5
de la ciudad de Bell Ville, de la provincia de Córdoba, Juzgado a cargo del Dr. Eduardo Pedro Bruera, en autos caratulados ALANIS, CARLOS
ALBERTO - USUCAPION Expte. N 9224585, ha dictado la siguiente resolución: BELL VILLE, 23/04/2021.-Por formulada aclaración. En consecuencia, admítase la presente demanda de usucapión presentada con fecha 03-03-2021, deducida por Carlos Alberto Alanis en contra de Celso Fava titular registral según informe del Registro General de la Provincia, sus eventuales y/o posibles herederos y/o sucesores y todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de la demanda. Imprímase a la misma el trámite de juicio ordinario. En atención a las constancias de autos, de las que surge que no existe certeza en relación al domicilio real del demandado Celso Fava, cítase a éste último y a sus eventuales y/o posibles herederos o sucesores en la forma ordinaria por cédula dirigida al domicilio real denunciado en la demanda así como también conforme a lo dispuesto en los arts. 152 y 165 del CPCC, para que comparezcan a estar a derecho en el término de 20 días, bajo apercibimientos de rebeldía. Notifíquese también el presente proveído a dicho demandado en el o los domicilios que aparecen en los oficios de informe diligenciados en las medidas preparatorias, si existieren. Asimismo, y a los fines de la citación a los demandados indeterminados art.
783 segunda parte del CPCC, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro
derecho en el término de tres 3 días, debiendo ser citados en los domicilios denunciados y en los informados en las mencionadas medidas, si existieren. Dese intervención a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de Idiazabal, a cuyo fin notifíquese a ambos entes en los términos del art.
784 CPCC. Ofíciese a la Municipalidad de Idiazabal y al Juez de Paz con competencia en dicha localidad a los fines de la exhibición de edictos del art. 785 del CPCC y al mencionado en último término Juez de Paz a efectos de la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio en el inmueble en cuestión, el que deberá ser mantenido a cargo del actor durante la tramitación del juicio art. 786 del C.P.C.C. Ordénase la anotación de litis sobre el inmueble que se pretende usucapir, de conformidad a lo dispuesto en el art. 1905 del CCC. A tales fines ofíciese al Registro General de la Provincia.
Hágase saber al interesado que a los fines de la suscripción de los oficios ordenados precedentemente deberá cumplimentarse lo normado en el art. 32 del AR 1582 presentar un escrito adjuntado al mismo como archivos adjuntos el texto de los respectivos oficios en formato PDF y la Resolución 153 emanada de Presidencia del TSJ
sobre suscripción y diligenciamiento de oficios dirigidos al Registro General de la Provincia. Notifíquese. Texto Firmado digitalmente por: Eduardo Pedro Bruera, Juez Silvina Leticia González, Secretaria.- INMUEBLE A USUCAPIR. El inmueble a usucapir se describe como: Fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, formado por el Solar N 15 de la Manzana N 48
del Plano del Pueblo de Idiazábal, Pedanía Ballesteros, Departamento Unión, Provincia de Córdoba; que mide: 15 mts. de frente por 50 mts. de fondo, y linda: por el Norte con el Solar N 08, por el Este con el Solar N 16, por el Oeste con el Solar N 14, todos de la misma Manzana, y por el Sud con la calle 14 Hoy Sarmiento; teniendo dicha fracción una superficie total de 750 mts2.
Dicho inmueble se encuentra empadronado en la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba con la Nomenclatura Catastral N3602170101009005; asentado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba en la Cuenta N 360240265423, e inscripto actualmente en el Registro General de la Provincia en la Matrícula N 1.070.514. Se confeccionó por parte del Ing. Cristian Manuel Olaviaga, MP 4.816/X, el
nifestado. En su mérito y proveyendo al escrito de fecha 27/04/2021: Agréguese constancia de publicación de edictos acompañadas. téngase presente lo colindantes denunciados. Acredíte notificación de los colindantes enunciados. Proveyendo al punto IV Publíquense edictos art. 152
modif. por la ley 9135 y 165 CPCC. Atento lo so-

de un período de treinta días en el Boletín Oficial y diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Cítese a los colindantes denunciados Bautista Antonio Irusta, Hernán Gustavo Fenoglio , Gustavo Nelson DeMichelis , Gilda Valeria Ramírez y Juan Sosa , en su calidad de terceros, para que comparezcan a estar a
Plano de Mensura que se acompañó en las medidas preparatorias y que se encuentra inscripto en la Dirección General de Catastros, del que surge que el inmueble descripto mide quince 15
metros de frente y fondo por cincuenta 50 metros en sus lados, lo que encierra una superficie total de setecientos cincuenta metros cuadrados
10 días - Nº 315965 - s/c - 16/06/2021 - BOE

licitado y constancias de autos, declárase rebelde a los demandados Mirriam Garro de Montenegro, Sucesores de Lidia Garro de Copertino y Susana Margarita Garro de Andreatta; María Esther Garro, Elena Ramona Garro, Darío Eleuterio Garro, Juan Carlos Garro, Cristina Liliana Garro, Claudia Mariela Garro y Jorge Carlos Garro arts.111 del CPCC.- Atento lo dispuesto por el art.113 inc.3
y 787 del código citado, desígnase como su representante al Asesor Letrado que por turno corresponda.- Notifíquese art.154 CPCC Texto Firmado digitalmente por: GARAY MOYANO Maria Alejandra JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA Fecha:
2021.05.21; TEPLI Maria Eugenia PROSECRETARIO/A LETRADO Fecha: 2021.05.21
5 días - Nº 316097 - s/c - 11/06/2021 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

44

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/06/2021 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date10/06/2021

Page count46

Edition count3658

Première édition01/02/2006

Dernière édition30/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones