Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/12/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXXII - Nº 275
CORDOBA, R.A., MARTES 1 DE DICIEMBRE DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

gen las condiciones catastrales de los inmuebles fs. 1/9. Librados los correspondientes oficios, la Municipalidad de la Localidad de Salsipuedes y la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba evacúan los informes correspondientes fs. 27/32 y 38/50. El Registro General de la Provincia, cumplimenta acabadamente los informes correspondientes fs. 51/57 y 60/62. El Juzgado Electoral Federal de la Provincia de Córdoba remite el informe solicitado fs. 36/37.- Por su parte, la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba, acompaña los respectivos expedientes administrativos llevados a cabo e informa que verificados los registros obrantes en esaa repartición, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad privada de la Provincia, ni tampoco se encuentran asentadas denuncias de herencias vacantes; y que afecta totalmente los siguientes inmuebles: a Dominio 3551 Fº 5073 Tº 21, año 1981 a nombre de Luís González; b FR 13-1205699-00000-00 a nombre de Pedro Marchessi; y c FR 13-072641000000-00 a nombre de Alberto Cornelio Gómez fs. 107/161.- Cumplimentadas las medidas preparatorias, a fs. 63/66, la actora interpone la demanda de usucapión propiamente dicha, a los fines de obtener la declaración de dominio a su favor en contra de las siguientes personas: a Gómez Alberto Cornelio D.N.I. Nº 6.674.092, con último domicilio conocido en Av. Leandro N. Alem 460, Villa de Soto, Córdoba, titular dominial del Lote 4 de la Manzana 357; b Luís González D.N.I. Nº 6.504.590, con último domicilio conocido en calle Humberto Primo Nº 138, ciudad de Córdoba, titular dominial del Lote 56 de la Manzana 357; c y en contra de los Sucesores de Pedro Marchessi D.N.I. Nº 2.822.581, fallecido el día 02/04/1959, con ultimo domicilio conocido en Av. Centenario s/n, Localidad de Noetinger, Provincia de Córdoba, titular dominial del Lote 55 de la Manzana 357; y en contra de todas las personas indeterminadas que se consideren con derecho sobre los inmuebles de que se tratan.- Describe los inmuebles del siguiente modo: a Ubicado en Villa Chaud, Sección H, Jurisdicción de El Pueblito, en Salsipuedes, Ped. De Río Ceballos, Dpto. Colón, Pcia. De Córdoba, designado como Lote 4 de la Manzana 357 que mide y linda:
10,67 mts. de frente al N.O. sobre calle Cuyo y 48,16 mts. en el lado O. lindando con el Lote 3;
44,39 mts. de fondo al S. lindando con los fondos de los Lotes 54 al 61 inclusive, y 51,62 mts. de fondo al N.E., lindando con el Lote 5, o sea 700
mts. 2. Planilla: 10.344 Matrícula 726410 13.
Antecedente Dominial Nº 2602 Fº 3677/1982.- b Una fracción de terreno ubicado en Sección H de Villa Salsipuedes, Ped. Río Ceballos, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba, designado como Lote
56 de la Manzana 357, que mide y linda: 6 mts. 16
cms. al N. con Lote 4; 49 mts. 64 cms. al E. con Lote 55; 48 mts. 31 cms. al O. con Lote 57; y en el frente al S. 6 mts. 28 cms. lindando con Av. Sarmiento, haciendo una superficie total de 300 mts 2.- Inscripción Registral: Fº 5.073, Tº 21, Año 1981.- c Lote de Terreno Ubicado en Villa Salsipuedes , Sección H, parte de la mayor superficie ubicada en Ped. Río Ceballos y San Vicente, Dpto. Colón de, Pcia. de Córdoba. Mide 6,08 mts.
de frente sobre Av. Sarmiento; 6,01 mts. en el contra frente N., lindando con el Lote 4; 50,94
mts. al E. , lindando con el Lote 54; y 49,64 mts.
al O., lindando con el Lote 56; formando sup. de 301 mts. 2, Matrícula: 1205699 13. Antecedente Dominial: 9002 Fº 10700/1937.- Manifiesta que detenta la posesión en forma pública, pacífica e ininterrumpida y señala con precisión, el lugar de ubicación de los inmuebles, sus medidas y superficies y los colindantes. Impreso el trámite de ley, se notifica a los demandados mediante cedulas de notificaciones debidamente diligenciadas fs. 95/97, y se cita por edictos a los accionados y a todos los que se consideren con derecho sobre los inmuebles de que se tratan f. 177.- Además, también se citó para comparecer a estar a derecho a la Municipalidad de Salsipuedes fs.
90/91. La Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba por intermedio de sus letrados apoderados Dres. Félix Frías y María del C. Adalid de Martínez, solicita participación como tercero interesado atento el estado procesal de la causa fs.
71/72.- Asimismo, la parte actora acompañó mandamiento debidamente diligenciado ante el Sr. Juez de Paz de la Localidad de Salsipuedes, con constancia de que constató la colocación del cartel indicativo de las referencias del pleito en el inmueble, y de la fijación en el transparente del Juzgado de Paz de los edictos correspondientes al juicio de usucapión motivo de autos f. 92.Atento a la incomparecencia de los demandados, se declara rebeldes a los Sres. Alberto Cornelio Gómez, y Sucesores de Pedro Marchessi, en los términos del art. 112 del C.P.C.C.; y al Sr. Luís González, en los términos del art. 113 del C.P.C.C.
f. 163, respecto de quien asume la representación complementaria el Asesor Letrado Dr. Ginés Jodar f. 202.- Corrido el traslado de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, no lo evacúa f. 191, por lo que el Tribunal le da por decaído el derecho dejado de usar f. 193.- Abierta la causa a prueba, la actora ofrece prueba consistente en Documental; Testimoniales; Constatación in situ; Informativa; y Pericial Técnica.- Vencido el período probatorio, el Tribunal dispone la clausura de dicha etapa y ordena que se corran traslados para alegar f. 266.
La parte actora presente su alegato conforme da
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cuenta el certificado de f. 270; la Procuración del Tesoro de la Provincia no evacúa el traslado, por lo que se le da por decaído el derecho dejado de usar f. 273; y el Representante Complementario presenta su alegato a fs. 274/275. Llamados autos por proveído firme y consentido, quedan los presentes en estado de ser resueltos. Y CONSIDERANDO: I.- Que conforme la relación de la presente causa, la actora promueve la presente demanda de usucapión persiguiendo la declaración jurisdiccional de que la misma ha adquirido el dominio del inmueble de que se trata por prescripción.- Que sin perjuicio de la vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación, en función de las constancias de la causa, y de lo dispuesto por el art. 7 de dicho ordenamiento, en términos generales las cuestiones de fondo del pronunciamiento deben evaluarse de conformidad a las previsiones del CC ley 27.711, toda vez que se trata de relaciones y situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad al treinta y uno de julio de dos mil quince, que tal acción se encuentra expresamente regulada por el Libro Tercero, Título 1, Capítulo IX del nuevo Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, y Ley 8465 arts. 780 y sgtes.. II.- Que la usucapión, llamada también prescripción adquisitiva, es un modo de adquirir el dominio mediante la posesión y el transcurso del tiempo. Los modos de adquirir el dominio están enumerados en el art.
2524 del CC. De los distintos supuestos allí contemplados la apropiación y la prescripción son modos originarios o unilaterales. La prescripción adquisitiva aparece definida en el art. 3948 del CC: La prescripción para admitir es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley.- Por ello, se exigen como requisitos para la adquisición de la propiedad de este medio: 1 el corpus posesorio, es decir. el ejercicio de un poder de hecho sobre la cosa; 2 el animus domini, esto es, la intención de tener la cosa para si, 3 el tiempo requerido por la ley para adquirir el dominio por el medio indicado.- III.- Que las diligencias preparatorias exigidas por la ley se cumplimenten oportunamente, conforme la normativa vigente en el momento. En relación con la prueba producida en autos, A f. 213 de autos, obra el acta de audiencia, mediante la cual se procede a receptar la declaración testimonial del Dr. Ricardo Alba, quién entre otras cosas dijo: .. que el predio se encuentra cerrado con pirca de piedra de una altura aproximada de un metro veinte más o menos, y la parte de arriba de la pirca tiene como enrejado de cemento, coincidiendo con la parte estética del frente del chalet, que todo el terreno se encuentra parquizado.- Que el terreno
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Date01/12/2020

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