Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 195
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 26 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

nes.- 4 Intimar a la fallida para que dentro de los dos días de notificada entregue al Síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad, si los llevara.5 Prohíbanse efectuar pagos a la fallida bajo apercibimiento de declararlos ineficaces.- 6
Oficiar a Correo Oficial de la República Argentina S.A., Oca Postal, Andreani, a los efectos de interceptar la correspondencia de la fallida, la que será entregada al Síndico.- 7 Procédase a efectuar las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103
de la Ley Concursal, prohibiéndose a los socios integrantes y gerentes de la firma fallida salir del país sin autorización previa del Tribunal, a cuyo fin, ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Delegación Córdoba, conforme al Acuerdo dictado por el Excmo. Tribunal Superior de Justicia Acuerdo N 534, serie A, de fecha 09/11/99.- 8 Designase la audiencia del día SEIS DE AGOSTO DEL CORRIENTE AÑO a las 8:30 horas, para que tenga lugar la audiencia de designación de Síndico practicándose la designación sobre la lista existente al día del sorteo.- Notifíquese al Consejo Profesional de Ciencias Económicas sin el requisito del art.
155 C .P.C..- 9 Fijase el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL CORRIENTE AÑO como plazo hasta el cual los señores acreedores podrán solicitar al Síndico la verificación de sus créditos.- 10º Fijase el día DOCE DE NOVIEMBRE
DEL CORRIENTE AÑO para que el Sr. Síndico presente el informe del art. 200 L.C..- 11 Fijase el día DOS DE FEBRERO DEL AÑO 2021 para que el señor Síndico presente el informe del art.
39 de la ley 24.522.- 12 Ordenase la inmediata realización de los bienes de la fallida a cuyo fin hágase saber al Síndico que deberá proceder al desapoderamiento de los bienes y papeles de la misma, previo un detallado inventario, a cuyo fin ofíciese.- Oportunamente la Sindicatura aconsejará la forma de realización, conforme al art. 204 y siguientes de la ley 24.522, procediéndose a la designación por el Tribunal, del enajenador correspondiente, según lo establecido por el art. 88 inc. 9 y 10 y Art. 261 y concordantes de la ley Concursal.- 13 Requiéranse todas las acciones judiciales iniciadas contra de la fallida por las que se reclaman derechos patrimoniales art. 132 ley 24.522.- 14 Notifíquese a la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP-DGI, ANSES y Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba.- 15
Cumpliméntese por Secretaría el art. 89 de la ley 24.522, debiendo la publicidad efectuarse en el Boletín Oficial de la Provincia sin necesidad de previo pago.- Protocolícese, hágase saber, y confecciónese el legajo previsto por el art. 279

de la ley 24.522.-.- Firmado: Dr. Tomás Pedro CHIALVO - JUEZ.- NOTA: Se hace saber que el Síndico designado en los presentes autos, es la Contadora Mónica Lidia RIBETTI quien fija domicilio en calle Paraguay Nro. 1549, de esta ciudad.- San Francisco, 19 de agosto de 2020.5 días - Nº 270409 - $ 9974,55 - 01/09/2020 - BOE

El Sr. Juez 1 Ins. C.C. 33 A Con. Soc. 6-Sec., Dra. ANTINUCCI Marcela Susana, en Autos:
BASUALDO, JOSE ALEJANDRO - PEQUEÑO
CONCURSO PREVENTIVO Expte. 8942030
tramitados por ante la Secretaria Nº 6 a cargo del Dr. BELTRAMONE Hugo Horacio, hace saber que en los referidos autos con fecha 27/07/2020 se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 112 Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVO: IX Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el síndico el día 18.09.2020. X Fijar como fechas para que el síndico presente el Informe Individual de los créditos el día 03.11.2020
y para la presentación del Informe General el día 02.02.2021 XI Establecer como fecha de dictado de la resolución judicial verificatoria de créditos el día 30.11.2020. XII Hacer saber a la concursada que la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles deberá presentarse hasta el día 15.12.2020 XIII
Fijar el día 04.03.2021 para el dictado de la resolución judicial de categorización XIV Advertir a la concursada que la propuesta de acuerdo preventivo deberá ser presentada en el expediente hasta el día 18.06.2021 XV Fijar el día 30.07.2021 como fecha de vencimiento del período de exclusividad. Atento ello, establecer el día 23.07.2021 a las 10:30 horas, o en caso de fuerza mayor o imposibilidad del tribunal, el día hábil subsiguiente a la misma hora, para que se lleve a cabo la audiencia informativa. Hace saber que en los referidos autos con fecha 11/08/2020
se ha dictado la siguiente resolución: AUTO Nº 69 Y VISTO CONSIDERANDO RESUELVO: Hacer lugar a la aclaratoria solicitada y, en consecuencia, autorizar a la sindicatura interviniente en el proceso a diseñar un protocolo de actuación para la recepción de los pedidos de verificación y títulos pertinentes, en el marco del art. 32 L.C.Q. y dentro del plazo determinado en la sentencia de apertura concursal. Se hace saber que la Cra. Graciela Fabiana Díaz ha aceptado el cargo, pudiendo la funcionaria recurrir a herramientas alternativas al efecto vg. turnos, medios electrónicos y tecnologías de información idóneos y ágiles, eficazmente comunicadas y/o notificadas a los eventuales acreedores
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cartas art. 29 L.C.Q. y/o correos electrónicos y que permitan cumplir su tarea con seguridad jurídica y sin mayores riesgos para sí y para los terceros. Ahora bien, deberá el órgano concursal tomar los recaudos que estime pertinentes a los fines de brindar fehaciencia en orden a la firma de los insinuantes, como también respecto de la fidelidad de los documentos respaldatorios de las peticiones cotejo de originales, para lo cual goza de las facultades establecidas en el art. 33 del ordenamiento legal. A estos fines, la funcionaria designada informa el sitio web o vínculo virtual de acceso a los fines de evacuar las consultas de los interesados y verificar créditos: susananievesmartin@arnet.com.ar gradiaz1@speedy.com.ar y los teléfonos de contacto: 351-5-912119 299-555-1353; Fdo.:
ANTINUCCI Marcela Susana, Juez.
5 días - Nº 269589 - $ 10955,50 - 26/08/2020 - BOE

La Sra. Jueza de 1 Inst. 3 Nominación C. y C.
de Río Cuarto, Secretaría N 5, comunica que en los autos caratulados GUIÑAZÚ CLAUDIA NELLY CONCURSO PREVENTIVO Expte. N.º 9004103, por Sentencia N. 27, del 17/7/2020, HA RESUELTO: 1 Declarar abierto el concurso preventivo de Claudia Nelly Guiñazú, DNI
13.380.980, CUIT 27-13380980-0, con domicilio en Colonia Estancia Las Martitas, Sampacho, S/D, provincia de Córdoba. Por Auto N 131, del 11/8/2020 y Auto N 146, del 12/8/2020, se reordenan los plazos, fijándose como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 02/10/2020; como fecha en la cual el Síndico deberá presentar el Informe Individual del Art. 35 LCQ, el día 18/11/2020; como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el Art. 36
LCQ, el día 28/12/2020, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del Art. 37 LCQ; como fecha para la presentación del Informe General por el Síndico Art. 39 LCQ, el día 24/02/2021; fecha en la que la concursada deberá presentar propuesta fundada de agrupamiento y clasificación de categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles hasta el 10/02/2021; dictado de la sentencia de categorización el día 25/03/2021; la propuesta de acuerdo preventivo deberá hacerse pública en el expediente hasta el día 06/07/2021; vencimiento del período de exclusividad 17/08/2021, y la audiencia informativa se llevará a cabo, en caso de corresponder, el 09/08/2021 a las 11:00 horas, en la sede del Tribunal Edificio Nuevo, Balcarce esq. Corrientes. . Síndico designado: Contador Jorge Otilio Meroni Mat. 10-05796-8, con domicilio
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/08/2020 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date26/08/2020

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Dernière édition27/06/2024

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