Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2020 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario del Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano AÑO CVII - TOMO DCLXVIII - Nº 186
CORDOBA, R.A., JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2020
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

CO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA S.A.
C/ SALVATIERRA, RAÚL ORLANDO ABREVIAD COBRO DE PESOS TARJETEA DE
CREDITO Expte. N 7279418 se han dictado las siguientes resoluciones: CORDOBA, 21/06/2018.- Agréguese. Proveyendo al escrito inicial: Por presentado, por parte en el carácter invocado a mérito del poder acompañado y con el domicilio constituido. Admítase. Dese a la presente el trámite de juicio abreviado art. 418
del CPCC. Cítese y emplácese a la demandada para que en el término de seis 6 días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal bajo apercibimiento de rebeldía, conteste la demanda o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y con los efectos dispuestos por los arts.
508 y 509 del CPCC. Notifíquese con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Téngase presente la prueba ofrecida para su oportunidad. - Fdo. FASSETTA, Domingo Ignacio. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - VIDELA, María Lorena. SECRETARIO/A JUZGADO 1RA.
INSTANCIA. OTRO DECRETO: CORDOBA, 10/02/2020. Agréguese cédula de notificación y oficio. Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho en el plazo de veinte días, a cuyo fin: publíquense edictos en el Boletín oficial, bajo apercibimiento de rebeldía.
Asimismo, cíteselo de remate para que en el término de tres días subsiguientes al vencimiento de aquél oponga excepciones legítimas al progreso de la acción.- Fdo. FASSETTA, Domingo Ignacio. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - VIDELA, María Lorena. SECRETARIO/A JUZGADO 1RA.
INSTANCIA.
5 días - Nº 268586 - $ 4088,90 - 19/08/2020 - BOE

CÓRDOBA El Sr. Juez de Primera Instancia y 38 Nominación Civil y Comercia hace saber que en los autos caratulados BANCO DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA S.A C/ SUAJE, MARIA EUGENIA - PRESENTACION MULTIPLE
- ABREVIADOS. Expte. N 7077954 se han dictado las siguientes resoluciones: CORDOBA, 11/06/2020. Atento lo manifestado y constancias de autos cítese y emplácese a comparecer a la demandada María Eugenia Suaje para que en el término de veinte 20 días de completada la publicación, comparezca a estar a derecho y constituya domicilio legal, conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, debiendo ofrecer la prueba de que haya de valerse en la forma y los efectos dispuestos por el art 507 y 509 del CPC bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquese edictos por el término de ley. Fdo. VI-

LLARRAGUT Marcelo Adrián, JUEZ/A DE 1RA.
INSTANCIA; PARMIGIANI Juliana. PROSECRETARIO/A LETRADO.
5 días - Nº 268589 - $ 1953 - 19/08/2020 - BOE

VILLA CURA BROCHERO.- El Sr. Juez de 1
Instancia Múltiple de Cura Brochero, notifica al Sr. HECTOR MIGUEL SIMOIS, DNI 14.931.213, en los autos caratulados: GIL, PATRICIA DELIA C/ SIMOIS, HECTOR MIGUEL EJECUTIVO - Expte. N 8993431, que se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
CINCUENTA Y SIETE.- Villa Cura Brochero, seis de agosto de dos mil veinte.- Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO:
1.- Declarar rebelde al demandado Sr. Héctor Miguel Simois.- 2.- Mandar llevar adelante la ejecución entablada por la Dra. Patricia Gil de Allende, por derecho propio, en contra de Héctor Miguel Simois, hasta el completo pago de la suma de Pesos Cinco Mil Cuarenta y Seis con ochenta y ocho centavos $5.046,88, con más los intereses calculados conforme al punto IV
de los Considerandos.- 3.- Imponer las costas al demandado vencido.- 4.- Regular definitivamente los honorarios profesionales por la labor desarrollada en los presentes por la Dra.
Patricia Gil de Allende, en la suma de Pesos Seis Mil Ciento Seis con setenta y dos centavos $6.106,72.- 5.- Regular definitivamente los estipendios por las tareas previas al juicio cumplidas por la citada letrada en la suma de Pesos Un Mil Quinientos Veintiséis con sesenta y ocho centavos $1.526,68- 1 jus, siendo el obligado al pago, en ambos rubros, el demandado Héctor Miguel Simois.- 6.- Ordenar se aditen a los honorarios regulados en los puntos 4 y 5 el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado IVA, los que serán calculados al momento de su pago o en la planilla de liquidación, siendo el obligado el demandado, Sr. Héctor Miguel Simois.-PROTOCOLICESE, HAGASE SABER
Y DESE COPIA.-.- Fdo.: Juez: Dr. Estigarribia, José María.- V. Cura Brochero, 6 de Agosto de 2020.1 día - Nº 268699 - $ 833,68 - 13/08/2020 - BOE

SENTENCIAS
JUZ. CIV.COM.CONC.FAMI-LABOULAYESe hace saber a UD que en los autos caratulados:
BANCO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA S.A.
C/ BRINGAS, OMAR ALFREDO-ABREVIADOEXPTE Nº 7424769: Sentencia Nº 139. LABOULAYE 03/08/2020 - Y VISTO Y CONSIDERANDO.RESUELVO:1 Hacer lugar a la demanda interpuesta por el Banco de la Provincia de Córdoba S.A., y en consecuencia condenar al de-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

mandado Sr. Omar Alfredo Bringas, D.N.I. N
29.954.032 a pagar al actor en el término de diez días, la suma de Pesos veinte mil sesenta y siete c/07 centavos $20.067,07, con más intereses conforme el Considerando respectivo. 2 Imponer las costas al demandado. 3 Regular los honorarios de la Dra. María Fernanda Pasino en la suma de Pesos veinte mil ochocientos dieciocho c/50/100 $ 20.818,50, con más pesos cuatro mil ciento sesenta y tres c/70/100 $ 4.163,70
por las tareas previstas por el art. 104 inc. 5 de la ley 9459.- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER
Y DESE COPIA.- FDO. SABAINI ZAPATA, IGNACIO ANDRESJUEZ DE PRIMERA INSTANCIA5 días - Nº 268302 - $ 2133,20 - 20/08/2020 - BOE

USUCAPIONES
El Juzgado de 1ra Instancia y 15 Nominacin Civil y Comercial de la ciudad de Crdoba a cargo de la Dra Laura Mariela Gonzalez de Robledo-Juez; Silvina Beatriz Saini de Beltrn-Secretaria:- En autos BENITEZ NORA
VIVIANAUSUCAPIONMEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION Expte. 673533 se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 25/10/2019. Proveyendo a fs. 282/285 y 313: Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes a que se referencia a fs.182/188,190/205, 216/218 y 227/250, para que comparezcan en un plazo de 3 días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos.
Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo art.786 del C.P.C.
Atento lo dispuesto por el art. 1.905 de la CCCN, trábese la medida cautelar de anotación de litis a cuyo fin, ofíciese, debiendo tener presente al efecto la aplicación del Registro General de la Provincia para el llenado del formulario correspondiente, tal como oportunamente se acompañaran en soporte papel Acuerdo Reglamentario N 1587 Serie A del TSJ de fecha 02/09/19.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2020 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date13/08/2020

Page count45

Edition count3664

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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