Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 236
CORDOBA, R.A., JUEVES 12 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

parental, cuidado personal y cuota alimentaria, fijó audiencia para el día 24 de mayo de 2019 a las 10:30 horas, con quince minutos de tolerancia, a la que debían comparecer las partes personalmente con sus documentos de identidad y abogados patrocinantes bajo apercibimiento de ley art. 73 de la Ley 10.305. Se dio intervención al Ministerio Pupilar y se le corrió vista de la cautelar solicitada hasta la recepción de la audiencia. Posteriormente, por decreto de fecha 17/04/2019, tuvo a la Sra. Asesora de Familia del Segundo Turno por presentada, en el carácter invocado y con el domicilio constituido. La tuvo por notificada y por evacuada la vista en los términos que ahí se expresa. Agregó que resultando de autos que la Sra. María José Córdoba junto con la demanda de fijación de Cuidado Personal Unilateral y Cuota Alimentaria que reclama al Sr.
Claudio Marcelo Alderete, tramitadas al amparo de la norma del art. 73 de la Ley 10305, solicitó como medida provisional que se determine el cuidado personal unilateral y una cuota de alimentos a cargo del progenitor y a favor de los hijos menores Nayla Abril, Talia Azul y Claudio Tomás Alderete en la suma no menor de pesos diez mil $ 10.000. En lo atinente a cuidado personal, el Código Civil y Comercial al organizar legislativamente la responsabilidad parental, dispone que como regla general el cuidado personal de los hijos se ejerce de modo compartido e indistinto, esto es, con residencia principal en el domicilio de uno de los progenitores. En la causa atento que lo solicitado se aparta de la regla mencionada y la proximidad de la audiencia fijada, a los fines de tomar contacto con las partes - principio de inmediatez - corresponde diferir el tratamiento de lo solicitado para el día en que se recepcione la audiencia mencionada. En lo que se refiere a cuota alimentaria, para la procedencia de toda cautelar es preciso la concurrencia de los requisitos de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. El primero se encuentra a cubierto desde que en autos la cuota cautelar pretendida deriva de la responsabilidad parental.
El peligro en la demora se advierte en que conforme constancias de la causa, no consta que los alimentados cuenten con una cuota pactada o bien determinada con anterioridad. Respecto de la extensión de la cuota de alimentos la misma debe estimarse en función de los siguientes parámetros: 1. la capacidad económica del alimentante; 2. las necesidades del alimentado que no deben ser acreditadas necesariamente, y 3. que la cuota no puede ser un medio de capitalización para la alimentista. El art. 659 C.C.
y C., enumera las necesidades a satisfacer con la cuota alimentaria, a saber: manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, habitación,
asistencia y gastos por enfermedad. En función de la edad de los alimentados, sus necesidades que no deben probarse puesto que se presumen res in logitur ipsa, y tratándose de alimentos urgentes hasta la fecha de la audiencia designada a fin de resolver la cuestión de modo cautelar, estimo prudente y oída que fuera la Sra. Asesora de Familia estimar una cuota de alimentos a cargo del Sr. Claudio Marcelo Alderete y a favor de sus hijos menores Nayla Abril, Talia Azul y Claudio Tomas Alderete en la suma equivalente al sesenta por ciento 60% del valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, que hoy representa la suma de Pesos siete mil quinientos $ 7.500, con vigencia desde la fecha de la presente y hasta la fecha en que se recepcione la audiencia designada en la causa. Dicha cuota se deberá hacer efectiva del uno al diez de cada mes mediante depósito en una cuenta de caja de ahorro que se abrirá en el Banco de Córdoba, a cuyo fin ofíciese, y hasta tanto se proceda a la apertura de la misma y se notifique al alimentante el número de cuenta, la cuota deberá ser entregada en mano, contra recibo suscripto e imputado por la Sra. Córdoba.
Por último, con fecha 01/08/2019, se hizo saber al alimentante que en lo sucesivo debería depositar el importe correspondiente a alimentos en la cuenta de Caja de Ahorros Nº 1395400
CBU 0200913511000001395408, del Banco de Córdoba, suc. 913.- FIRMADO: MIGNON, Maria Belen - JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA - HERRERA BURGHINI, María Soledad - PROSECRETARIO/A LETRADO. Of. 04/12/2019.- Ubicación del Tribunal: Tucumán Nro. 360, Segundo Piso, Centro, Córdoba.- Se hace constar que atento contar con patrocinio jurídico gratuito, el presente deberá ser publicado sin cargo.5 días - Nº 243569 - s/c - 13/12/2019 - BOE

El Juzgado de Primera Instancia, Unica Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de la ciudad de Oliva, Provincia de Córdoba, a cargo de la Dra. Lorena B. Calderón de Stipisich, sito en calle Bartolomé Mitre N 913/915, Oliva, CBA., cita y emplaza a Angel Domingo Cabral, D.N.I. N 14.744.090, para que en el plazo de veinte 20 días comparezca a estar a derecho en los autos caratulados MERCADO, GRISELDA DEL CARMEN C/ CABRAL ANGEL DOMINGODIVORCIO UNILATERAL EXPTE. N
8764591, bajo apercibimiento arts. 152 y 165
del C.P.C.C.. Oportunamente y córrasele traslado de la propuesta regulatoria de los efectos del divorcio formulada por la parte actora, haciéndole saber que, en el mismo plazo, podrá ofrecer una propuesta reguladora distinta, conforme lo establecido por el art. 438, 2º párrafo del CCCN,
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

bajo apercibimiento de continuar el trámite de la causa. Publíquese por 5 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Oliva, 20/11/2019.
Lorena B. Calderón de Stipisich, Juez.
5 días - Nº 244272 - s/c - 16/12/2019 - BOE

EDICTO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 2 Nom. en lo C., C., C., y Flia, de V. C. Paz, Sec. Fiscal, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE
TANTI C/ MUÑOZ RICARDO PRESENTACION MULTIPLE FISCAL EXPEDIENTE N
2850210. Resolución: Villa Carlos Paz, 26 de julio de 2019. Agréguese. Atento lo solicitado y constancias de autos, de donde surge que no puede determinarse en forma certera si el demandado ha fallecido, corresponde: revocar por contrario imperio el decreto de fecha 26/08/2016
fs.08 por no resultar ajustado a derecho; y en su mérito: citar y emplazar al Sr. Ricardo Muñoz y/o sucesores si los hubiera, a los fines que en el término de veinte días desde la última publicación de edictos art. 165 C.P.C.C. y art. 4 de la ley 9024 comparezcan a estar a derecho; y cíteselos de remate para que en el término de tres días más, vencidos los primeros opongan y prueben excepción legítima al progreso de la acción, bajo apercibimiento. Publíquese edictos en el boletín oficial art. 152 del C.P.C.C.. Fdo.:
Dra. Rodríguez Viviana. Juez. Dra. Pandolfini Mariela Noelia. Prosecretaria Letrada.
5 días - Nº 237797 - $ 1829,25 - 13/12/2019 - BOE

La Sra. Juez de Niñez, Adolescencia, Violencia Familiar y de Género de Quinta Nominación de la ciudad de Córdoba, Secretaría N 14, en los autos caratulados: C., C. D.; B. C., N. M.

CONTROL DE LEGALIDAD EXPTE 6930619;
emplaza al Sr. JULIO CESAR CARLOS CARBALLO, a que en el plazo de tres 3 días, desde la notificación del presente proveído, comparezca a estar a derecho ante este Tribunal sito en calle San Jerónimo N 258, piso 3 de Ciudad de Córdoba, en horario hábil 8 a 14 hs, personalmente o por apoderado o patrocinante, bajo apercibimiento de continuar la tramitación de los presentes obrados relacionados a su hijo C. D.
C., en su ausencia. Fdo.: Dra. Carla OLOCCO DE OTTO, Juez; María Silvina Bosi Malatini de Maubecin, Secretaria. Córdoba, 03 de Diciembre de 2019.5 días - Nº 243475 - s/c - 13/12/2019 - BOE

EDICTO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. en lo C. C. C. y Flia, de V. C. Paz, Sec. Fiscal, en los autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE TANTI
C/ LIOTARD, JULIO LUIS ENRIQUE Y OTRO
PRESENTACION MULTIPLE FISCAL EXPEDIENTE N 440387, se ha dictado la siguiente
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2019 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date12/12/2019

Page count52

Edition count3655

Première édition01/02/2006

Dernière édition25/07/2024

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