Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2018 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 210
CORDOBA, R.A., JUEVES 1 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

A f. 82 se admitió la demanda y se le imprimió el trámite, ordenándose la citación a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, a los colindantes, a la Municipalidad, a la Provincia y los titulares de derechos reales pertinentes.
Que a ff. 104/7 obra el acta del oficial de justicia que acredita la colocación del cartel indicativo de la existencia del juicio en el terreno a usucapir. Que a f. 103 consta el oficio presentado a la Municipalidades de Tránsito a fin de que exhiba el edicto y a ff.101/2 en el Juzgado de Paz. A ff.
91/2 se acredita la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en La Mañana de Córdoba, respectivamente, por los que se citó a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del juicio. 5 Que fue citada la Procuración del Tesoro de la provincia de Córdoba y en representación del Superior Gobierno de esta Provincia f. 83; a f. 255 el Asesor letrado de la Sede en representación de los citados por edictos. A ff. 84/88 se agregaron las notificaciones de los demandados, colindantes, Cooperativa de Servicios Públicos de la localidad de Tránsito y, Municipalidad de Tránsito. A f. 116 se declaró la rebeldía de los demandados, habiéndose notificado la misma a aquellos ff. 117/8. 6 A f. 12o se corrió traslado de la demanda, el que no fue evacuado por los accionados, según surge de ff.
121/4. 7 A f. 128 se abrió la causa a prueba, ofreciendo el actor la que hace a su derecho f.
200 consistente en testimonial, informativa, instrumental, documental, presuncional-indiciaria, e inspección ocular. 8 A f. 240 se clausuró el período de prueba y se corrió el traslado para alegar, habiéndolo evacuado el actor a ff.241/3, a ff. 261/4 el Asesor letrado de la Sede. 9 A f.
272 se dictó el decreto de autos. Firme aquel, se encuentra firme y la causa en estado de ser resuelta. Y CONSIDERANDO: 1 Que el actor ha deducido demanda de usucapión sobre un inmueble que se describe en los vistos invocando la posesión que ejerce en forma quieta, pacífica, e ininterrumpida animus domini, efectuando sobre el mismo construcciones, abonado tasas municipales, pago de las cargas tributarias tanto de orden provincial como municipal, y servicios por más de 20 años art. 4015 y concordantes del CC, sin interrupciones de ningún tipo. 2
Que este Tribunal resulta competente para entender en la presente acción de usucapión de conformidad con el lugar de situación del bien,
con relación a las condiciones establecidas por la ley de fondo. 4 Es así que, conforme lo ya expresado al punto 2 de los Vistos de la presente resolución, obran agregados en autos los informes requeridos a las distintas reparticiones públicas, los cuales fueron expedidos en la forma prevista por el art. 781 incs. 1, 2 y 4 del CPC.
De ellos resulta: - que de los informes de deuda adjuntados por Dirección de Rentas se puede visualizar el titular del inmueble a usucapir que coinciden con uno de los accionados, Soc. Pesci y Gomez Compañía SRL ff.8/16, 166/199 y 266/70; - que en respuesta al oficio solicitado a la Municipalidad de Tránsito, se informó que: En nuestro sistema informático de Rentas Municipal no figura el lote 29 de la manzana 21, sí se encuentra presentado el plano de mensura de posesión a nombre de Bernardo Antonio Noya. Figuran los inmuebles Cir 01, Secc 01, mza 007, Parc 001, mza Oficial 21 Lote 02 a nombre de Pesci Gomez y Compañía SRL y el inmueble Circ 01, Secc 01, Mza 007, Parc 03, Mza oficial 21 Lote a nombre de Itala Lingua de Bodio que según el plano que fue presentado en este municipio pasan a formar parte del inmueble Circ 01, Secc 01, Mza 007, Parc 029 ff. 61/6; La Dirección General de Catastro de San Francisco, Departamento de Tierras Públicas y Límites Políticos informó según constancias agregadas a los presentes f. 24 que los antecedentes registrados en este Distrito en relación con el inmueble que motiva los presentes obrados a los fines de que se realice el correspondiente estudio de títulos son: Datos del Inmuble;
a Dominiales: Dº 43.367, fº 49411 tº 198 a 1948;
Dº 1.295, fº 1925, tº8, aº 1981. B titulares: Pesci Gomez y Compañía SRL, Itala Palmira Lingua de Bodio, / Elida del Valle Bodio. C Cuenta:
3004-1404160/8 3004-0652866/2. D Designación: mz 21 Lt 2. E Domicilio Tributario: Roque Saenz Peña s/nTránsito. 2 datos de los Colintantes: a. NE. calle Sabattini; b. SO: calle E. F.
Olmos; c. SE:Lingua de Bodio, Itala Palmira /
Bodio Elida del valle, dº 1295, fº1925, tº8, aº1981, mz 21, superfice: 393m2; Albvarez Juan Alberto y peralta de Alvarez María Aydee, dº 22.684, fº 26884, tº. 108, aº 1976, mz. 21. Superficie: 740.10 m2. D.NO: calle roque Saenz peña.
Que consultados los registros obrantes en esta repartición no surgen afectados derechos fiscales de propiedad. Que la fracción que se
Palmira Lingua de Bodio, y Elida del Valle Bodio.
Que la presente acción gestión cuenta con plano para usucapión confeccionado por el Ing. Civil Sergio L. Piotti y fue visado por la Dirección de Catastro en expediente nº 0033-85198/04, con fecha 20/5/04. - a ff. 29/30 la Contaduría General informa que consultados los Registros de Bienes Inmuebles no surgen que con esta acción se afecten derechos de propiedad, posesión u ocupación de la Provincia. Que conforme los Registros de Denuncias de Herencias Vacantes y lo informado por la Dirección de Catastro, a nombre de Pesci Gomez y Compañía Sociedad de Responsabilidad Limitada y de Itala Palmira Lingua de Bodio, y Elida del Valle Bodio, no figuran asentadas denuncias de herencia vacante informe de la Dirección de Catastro Provincial, Contaduría General de la Provincia, Área PatrimonialDivisión Inmuebles; - que el Sr. Bernardo Antonio Noya, DNI 21.821.939, no ha presentado declaración jurada de solicitud de anotación de posesión, ante esta dependencia, a la fecha de emisión del presente informe 25/11/10 - informe de la Unidad Ejecutora f. 51. Ahora bien, según informe de ff. 65/7 se dio cumplimiento a lo ordenado en el art. 19 de la ley 9250 de Saneamiento de Títulos de la Propiedad; - que según constancias de ff. 78/80 se dio cumplimiento a lo ordenado en el art. 4 ley Provincial 5445; 5
Que dado trámite a la acción, la demandada y los colindantes con domicilio conocido ff. 84/88
-de conformidad con el informe dirigido al Juzgado Electoral Federal ff. 38/9 fueron citados mediante cédulas de notificación, y por edictos los que no tenían domicilio conocido y aquellos que se considerasen con derechos sobre el inmueble, conforme constancias de publicaciones en el Boletín Oficial y en La Mañana de Córdoba ff.
91/2. También se citó a la Municipalidad f. 88, y el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba f. 83. 6 Que también se encuentran cumplimentadas las exigencias de los arts. 785 y 786
en relación a la exhibición de edictos en la Municipalidad correspondiente al lugar de ubicación del inmueble y fijación del cartel indicativo de la existencia del juicio, respectivamente, lo que fue acreditado en la forma y oportunidades explicitadas al punto 4 de los vistos. Que, con ello, se han cumplimentado todas las exigencias de publicidad del juicio. 7 Que corresponde ahora, entrando a la cuestión sustancial, analizar la
art. 6 inc. 1 del CPC. 3 Que en el trámite del juicio de adquisición del dominio por prescripción deben observarse una serie de recaudos formales y sustanciales, correspondiendo verificar, en primer término, el cumplimiento de los requisitos de forma para luego, en su caso, entrar a valorar los elementos de prueba aportados
pretende usucapir afecta en forma parcial la parcela nº1, lote 2 de la mz 21, inscripto bajo el nº 43367, folio nº 49411, tomo 198 del año 1948 a nombre de Pesci Gomez y Compañía SRL, y también de manera parcial la parcela nº3 de la manzana 321, incripto bajo el nº 1295 folio 1926, tomo 8 del año 1981 a nombre de Itala
prueba arrimada al proceso a los fines de dejar acreditada la posesión del inmueble por parte del pretendiente. Es de advertir que no son necesarios para la usucapión larga o veinteñal como la que nos ocupa, acreditar buena fe ni justo título, arts. 4015 y 4016 del CC hoy arts.
1899 y 2565 del CCC requeridos, en cambio,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/11/2018 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date01/11/2018

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Edition count3656

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Dernière édition26/07/2024

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