Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2018 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXXXIX - Nº 57
CORDOBA, R.A., JUEVES 22 DE MARZO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

con terreno de Antonio Florido, SUP. 230,08m2.NOTA ACLARATORIA: Según antecedentes obrantes en la repartición, Plano archivado al N
14046, que corresponde al Expte. DGC Letra L, N 162 del año 1960, y que la descripción completa como lote a, sin designación de manzana en la ubicación relacionada y según surge de dicho plano es la sigte: Lote de 4 lados que miden 10 ms de fte al NE, e igual contrafte al SO, por 22,85 ms de fondo en su costado NO y 23,05
de fondo en su costado SE, lindando al NO con calle Gral Uriburu, al SE con pte del lote b, al SO
también con pte del lote b, y al NO con Antonio Florido, Superficie Total de 230,08 ms2. Todo en virtud del Art. 47, Ley 5771. Cba. 22/11/2017
Coincidente c/ informes de catastro.- MEJORAS:
Vivienda de 2 ptas. Planta baja: Living com, 3
habit, 2 baños, cocina com; Planta Alta: Coc com, baño, Dormitorio, terraza. ESTADO: Ocupado por cesionaria de heredero e hijas. CONDICIONES: Base: $ 527.442 o 351.628 si no hay postores por la primera, dinero de contado, mejor postor, comprador abonará acto subasta 20%
como seña, con más com. ley al mart. El saldo a la aprobación. Con más 4% ley 9505. POSTURA
MINIMA: $ 6000. Si supera $ 30.000 depositar por trasferencia bancaria cta de autos. Compra en comisión formularios respect ratificación de compra 5 días art. 586 CPCC TITULOS: Art.
599 CPCC. GRAVAMENES: los de autos. EXHIBICION: Lugar de su situación día 26/03/2018
de 16:30 a 18:00 hs. Inf.: Mart. 351-6501383 de 16:30 a 19:00hs. Fdo: Dra. Romero María Alejandra, Secretaria.- Of. 20 /03 de 2018.-

El Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la ciudad de Laboulaye, Dr. Jorge David TORRES, hace saber a Ud. que en autos:
GROSSO, FRANCISCO RICARDO QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPTE. Nº 6204484, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número 1. Laboulaye, 01/02/2018. Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Declarar en estado de quiebra al Sr. Francisco Ricardo GROSSO, D.N.I. 6.649.050, con domicilio en Pellegrini Nº 30 de la ciudad de Laboulaye. 2
Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales
Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de la Ciudad de San Francisco, se da publicidad el siguiente edicto en los autos caratulados: 3M S.R.L. QUIEBRA PEDIDA Expte. Nº 6568011, Sentencia Nº: Tres 03, San Francisco, quince de febrero de dos mil dieciocho.- Y VISTOS: . Y CONSIDERANDO:. SE
RESUELVE: I Declarar en estado de quiebra a la firma 3M S.R.L. CUIT 30-70857193-4, con domicilio en calle 25 de Mayo N 1627 de la Localidad de San Francisco, Provincia de Córdoba.
II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de Comercio de esta Provincia, a cuyo fin ofíciese.- III
Fijar audiencia a los fines de sorteo de Síndico, para el día 02 de marzo de 2018, a las 9:00 hs.
con noticia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y sin el requisito del art. 155 del C.
de P. C.- IV Decretar la inhabilitación de la fallida en los términos de los arts. 234, 235 y 236 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrese oficio al Registro Público de Comercio. VLibrar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 177, 179
y 180 de la Ley 24.522, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de inmediato por la Sindicatura.- VI Hacer saber a la Sindicatura que dentro del término de cuarenta y ocho horas de efec-

gano sindical, oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización. VIII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.
IX Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de cuarenta y ocho horas los entreguen al síndico.- X Emplazar a la fallida para que en el término de 48 hs. de notificado, proceda a dar cumplimiento a los requisitos a que se refiere el art. 86 2da. parte, a los que se refiere el art. 11
inc. 6 y 7 de la Ley 24.522 y para que entregue al Sindico dentro de las veinticuatro 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. XI Ordenar la inscripción de la inhibición general de la fallida no sujeta a caducidad alguna, en los Registros Generales de la Provincia y Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Motovehículos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de los bienes de la fallida; medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa del Juez de la Quiebra, a cuyo fin ofíciese.
XII Librar exhortos a los fines de cumplimentar el art. 132 de la Ley 24.522 según reforma de la ley 26.086.- XIIIDisponer la interdicción de salida del país de los administradores de la fallida, a cuyo fin, líbrense oficios a la Policía de la Provincia de Córdoba y a la Policía Federal Argentina a fin de que se abstengan de otorgar documentación que posibilite la salida del país del mismo hasta la presentación del Informe General y en los términos de la norma citada, debiendo con posterioridad a dicha fecha comunicar al Juez de la Quiebra todo viaje que deba efectuar fuera del país, cumplimentando a sus efectos el art.
103 del texto legal citado.- XIV Librar oficios a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que eviten la salida del país de los administradores de la fallida; a Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional y Dirección General de Aduana a fin de que impidan el egreso del ámbito del territorio nacional de los bienes de la fallida. XV Librar oficios al Correo Argentino y empresas prestatarias privadas a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica del deudor, la que deberá ser depositada en el Tribunal para ser entregada oportunamen-

y en el Registro Público de Comercio, a cuyo fin ofíciese, con la prevención del art. 273 inc 8 de la LCQ. 3 Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo para que, en el término de veinticuatro horas 24 hs., los entreguen al síndico. 4 Prohibir al fallido a hacer pagos a su nombre de cualquier naturaleza, haciéndose
tuada la incautación e inventario de bienes de la fallida, deberá informar al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos.- VII
Disponer la realización de la totalidad de los bienes de la fallida, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el ór-

te a la Sindicatura. XVI Librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndose saber lo dispuesto en el presente resolutorio, para que comunique el mismo a todas las entidades financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos, caja de ahorros o demás
5 días - Nº 143877 - $ 6096,80 - 27/03/2018 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS

saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho.
13 Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89, tercer párrafo, de la Ley 24.522.- 14 Intimar al fallido para que cumpla con los requisitos a los que se refiere el art. 86
L.C.Q. y para que entregue al Síndico, dentro de las veinticuatro horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 LCQ. 15 Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día 12 de abril de 2.018. 16
Establecer como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual de Créditos el día 8 de junio de 2.018. 17 Establecer que se deberá dictar resolución en los términos del art.
36 de la L.C.Q.. Protocolícese, hágase saber y dese copia.-FDO: JORGE DAVID TORRES
JUEZ. Of. Marzo de 2.018.5 días - Nº 143916 - $ 4973,60 - 27/03/2018 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/03/2018 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/03/2018

Page count37

Edition count3641

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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