Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/05/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXIX - Nº 92
CORDOBA, R.A., MARTES 16 DE MAYO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

nado por el Ingeniero Agrimensor Antonio Aníbal Fiol , Mat. Prof.Nº 1167-1, fue visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, mediante Expediente Nro. 006508/05 con fecha 04
de julio de 2006.-Que cumplidas las medidas preparatorias se le da trámite a la demanda de usucapión tendiente a adquirir la posesión veinteñal y posterior inscripción en el Registro General de la Provincia de Córdoba, del inmueble objeto del presente juicio y que fuera descrito oportunamente, imprimiéndose trámite a la misma a fs. 100 de autos. Que la demanda se dedujo en contra de Edgard Liprandi Sosa y Jeronimo o Miguel Jeronimo Liprandi Sosa o sucesores de Edgard o Jeronimo o Miguel Jeronimo Liprandi Sosa.- Que conforme a la recopilación de antecedentes surgen como titulares registrales del inmueble que se pretende adquirir por prescripción veinteñal. Tal como lo ordena el Tribunal en el decreto de fs. 100 se citó a los demandados, tal como se deja constancia en fs. 108; a fs 125/130 comparecen Edgard Liprandi Sosa y Estela María Liprandi Gordillo en carácter de herederos de los Sres Jeronimo y Edgard Liprandi Sosa con el patrocinio del Dr. Ángel M. Sosa.Como consecuencia de esto, S.S. a fs. 165 vuelta decreta la rectificación de la caratula de autos, entendiendo la demanda formulada en contra de los sucesores de Edgar Liprandi Sosa y Jerónimo o Miguel Jerónimo Liprandi Sosa, y ordeno la correspondiente publicación de edictos fs. 167; los sucesores no comparecen a estar a derecho por lo cual se los declara rebeldes y se designa representante a la Asesora Letrada del Segundo turno fs. 197 quien acepta el cargo como representante de los demandados, que corre glosado a fs. 198.- fs. 168. Que corridos los traslados de la demanda, a su turno evacua traslado la Municipalidad de Villa María, representada por el Dr. Héctor Mauricio BURIQUE, expresando que esta municipalidad, deja supeditada su opinión final a la prueba a rendirse en autos fs. 204, el Fisco de la Provincia de Córdoba, representado por el Dr. Antonio Iván GIACARDI, expresando que conforme surge del informe emitido por el Departamento de Tierras Publicas obrante a fs. de autos, no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad, razón por la que presta su conformidad con el pedido oportunamente formulado, no interponiendo oposición al mismo fs. 202. Que decre-

fs. 391, no utilizando este derecho la Municipalidad de Villa María, según proveído de fs. 370.
Incorporados los alegatos de las partes y consentido el llamamiento de autos a fs. 381vta, queda la causa en estado de dictar sentencia. Y
CONSIDERANDO: 1 Que se ha promovido en legal forma las diligencias preparatorias por parte de los Sres. Juan Pablo Torres y Sonia Raquel Torres, en procura de adquirir el dominio del inmueble descrito en los vistos precedentes, acompañándose a fs. 4 planos de mensura y deslinde respectivo y a fs. 5/6 la recopilación de antecedentes realizado por la abogada Cecilia Celina Fiol. 2 Que luego de concretadas las diligencias preparatorias que dispone el art. 781 del C.P.C.C. oficios diligenciados de: la Dirección General de Catastro Distrito Villa María, fs.
29/53; Dirección General de Rentas de la Provincia, fs. 18/20 y 27; de la Municipalidad de Villa María, fs. 13/17 y 54/58; del Registro General de la Provincia, fs. 93/95; del Juzgado Electoral Federal, fs. 65/66 y 85/86; Informe de la Unidad Ejecutora, fs. 72 y 88/90; de la Cooperativa de Trabajo 15 de mayo, fs. 80; de Ecogas, fs. 82; de la Empresa Provincial de Energía de Córdoba, fs. 83, a fs. 98/99 se deduce formalmente la demanda de usucapión, citándose a los demandados a los domicilios denunciados y por edictos, habiéndose convocado también por la misma a todos los terceros que se consideren con algún derecho sobre el inmueble de que se trata, publicación efectuada en forma minuciosa conforme se acredita con los comprobantes respectivos del Boletín Oficial de la Provincia y en el diario EL DIARIO fs. 139/150 y 152 y 154/164. A fs.
107 compareció el abogado Héctor Mauricio Burique, en nombre y representación de la Municipalidad de Villa María. A fs. 130 comparecieron los demandados Edgard Liprandi Sosa y Estela María Liprandi Gordillo. A fs. 137 compareció el abogado Antonio Iván Giacardi, en nombre y representación del Fisco de la Provincia de Córdoba. Que a fs. 197 se declara rebelde a los titulares registrales.- A fs. 198 acepta el cargo de representante de la demandada rebelde la Asesora Letrada de segundo Turno, Dra. Ana María Díaz. Que corridos los traslados de la demanda conforme al art. 788 del C.P.C.C., a fs. 200, 202, 204 evacuó el traslado la Asesora Letrada de segundo Turno, Dra. Ana María Díaz, el representante del Fisco de la Provincia de Córdoba y
por el art. 4, encontrándose además incorporado todos los oficios citados supra. Que en el expediente que ocurre agregado a fs. 29/53 producido por la Dirección General de Catastro de la Provincia, ante el requerimiento efectuado por el tribunal a dicha repartición, surge textualmente:
No afecta derechos fiscales de propiedad
que el inmueble que se pretende usucapir se encuentra empadronado a nombre de EDGARD
LIPRANDI SOSA Y JERONIMO O MIGUEL JERONIMO LIPRANDI SOSA, DOMINIO:. INSCRIPCIÓN DE DOMINIO: Al Número: 680 Folio: 803 Tomo: 4 Año: 1929 Planilla 2327 T
10; conforme informe de estado de dominio incorporado a fs. 93/95. Que con las declaraciones testimoniales de María Ester Guzmán;
Alexis Maximiliano Bustamante; Bautista Eduardo Puchetta y Mafalda Juana Barrera fs.
328/336 se prueba sin lugar a dudas la pública, pacífica e ininterrumpida posesión por el término de ley. Las pruebas reseñadas demuestran la posesión continua, quieta y pacífica por parte de los actores. Con relación al requisito de tiempo, es de destacar que los testigos mencionados son contestes en destacar que por el término de ley art. 1899 CCyC, los actores se encuentra realizando actos de posesión con evidente animo de dueño. Por ello, corresponde hacer lugar a la acción incoada y declarar la prescripción y la adquisición del dominio por usucapión, la que quedo perfeccionada en el año 1986 art. 1905
CCyC. 3Costas: Las costas conforme lo prescribe el art. 17 de la Ley 5445 reformada por Ley 5879 y art. 789 del CPCC se imponen por el orden causado, debiendo diferirse la regulación de honorarios para cuando exista base para ello.
Por todo lo expuesto, RESUELVO: I Hacer lugar en todas sus partes a la acción promovida, declarando a Juan Pablo Torres y Sonia Raquel Torres titulares del derecho de dominio sobre el siguiente inmueble, a saber: UNA FRACCIÓN
DE TERRENO ubicado en calle G. Rawson N
568, Barrio Roque Sáenz Peña de la ciudad de Villa María, Pedanía del mismo nombre, Departamento General San Martín, Provincia de Córdoba, formado por las calles Rawson, Estados Unidos, Teniente Ibáñez y Méjico, designado como LOTE 31 de la Manzana N 12. Mide:
32,28 mts al NE; 12 mts al SE; 32,28 mts al SO
y 12 mts al NO. Todo conforma una superficie total de trescientos ochenta y siete con treinta y
tada la apertura a prueba fs. 169 vta, proveída y recepcionada la misma, y clausurando el término respectivo, se corren los traslados de ley prescriptos por el Art. 505 del C.P.C.C., presentados los escritos merituando la prueba la actora lo hace a fs. 382/387, la Asesora Letrada a fs.
388/389, el Fisco de la Provincia de Córdoba, a
de la Municipalidad de Villa María. Que en autos se encuentran satisfechos los extremos exigidos por la ley provincial 5445 y las reformas introducidas por la ley 5879. En efecto, lo determinado por los arts. 3 y 4 se hallan cumplimentados con el plano de mensura y estudio de título, incorporándose asimismo las certificaciones impuestas
seis metros cuadrados. El inmueble se encuentra inscripto al dominio nº 680 Folio: 803
Tomo: 4 Año: 1929 Planilla N 2327 T 10. De tal manera, se consolida en el año 1986 mediante prescripción adquisitiva art. 1905 CCyC. II
Oportunamente ordénese las inscripciones a nombre de los actores Juan Pablo Torres y Sonia
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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date16/05/2017

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