Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 60
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 29 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

dos, siendo un terreno de formas y medidas irregulares, contando con 1428,67 metros al NorteNoreste, 1134,45 metros al Sur, 638,78
metros al Oeste y 400 metros al Este con camino Público Vecinal a Diego de Rojas, al Oeste con parcela s/d posesión de Aníbal Díaz y parcela s/d de Alejo Francisco Páez, al Sur con parcela de Teódulo Pablo Páez. 2º Oficiar al Registro General de la Propiedad, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial y Comercio y Justicia, en los términos del art. 790 del C. de P.C. 3º Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base para ello. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo: Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel Juez. AUTO NÚMERO: 543. Córdoba, 04 de agosto de Dos mil quince. Y VISTOS: Estos autos caratulados: PAEZ ALEJO FRANCISCO Y
OTROS. USUCAPION. MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION. EXP N 567281/36
traídos a despacho a los fines de subsanar una serie de errores materiales que el tribunal ha detectado en la Sentencia N 346, dictada el día 13/7/2015 vide fs 918/914 . Y CONSIDERANDO: 1º Que nuestro ordenamiento ritual admite la posibilidad de corregir, aclarar o suplir omisiones, luego del dictado de la sentencia. Y si bien es cierto que la norma supone una petición de parte, ello no obsta a que antes de la notificación de la respectiva resolución, el Tribunal de oficio y advertido de la ocurrencia de alguno de los errores que dan lugar a la aclaratoria proceda a subsanarlos. Esta facultad deriva de sus poderes implícitos y de la interpretación sistemática de los artículos 129 y 142 del CPCC. 2º Con tal perspectiva del análisis y luego de revisadas las constancias de autos se han detectado una serie de errores en la relación de causa, referidos en lo sustancial, a las medidas y colindancias de los inmuebles usucapidos que luego se han trasladado a los considerandos Considerando I y lógicamente a la parte resolutiva. A continuación se enumeran: a En los vistos y Considerando I, donde se describe el inmueble dice: midiendo 1412 has, 6454 m2o en su totalidad y que se encuentra dividido en dos parcelas debe decir: midiendo 141 has, 6454 m2 originariamente en su totalidad y que se encuentra dividido en dos parcelas; b Más adelante, donde dice .correspondiente a la posesión de Alejo Francisco Páez consta de 76 has 6339 m2o , es
parcela correspondiente a Teódulo Pablo Páez, tiene una superficie de 60 has 6017 metros cuadrados, siendo un terreno de formas y medidas irregulares, contando con 1428,67 metros al Norte-Noroeste; 1134,45 metros al Sur, 638,78
metros al Oeste y 400 metros al Este, con camino Público Vecinal a Diego de Rojas debe decir La parcela correspondiente a Teódulo Pablo Páez, tiene una superficie de 60 has 6017
metros cuadrados, siendo un terreno de formas y medidas irregulares, contando con 1428,67
metros al Norte-Noroeste; 1134,45 metros al Sur, 638,75 metros al Oeste y 420 metros al Este.
Linda al NorteNoroeste con camino público vecinal a El Crispín, el Este como camino Público Vecinal a Diego de Rojas d En el Considerando I, donde dice Que comparecen los Sres. Teófilo Pablo Páez y Alejo Francisco Páez promoviendo diligencias preparatorias para iniciar demanda de usucapión en relación al inmueble que se describe como: un lote de terreno con las mejoras que contiene ubicado en El Carrizal, Santa Rosa de Río Primero, Departamento Río Primero, Pedanía Timón Cruz, Provincia de Córdoba . debe decir Que comparecen los Sres. Teófilo Pablo Páez y Alejo Francisco Páez promoviendo diligencias preparatorias para iniciar demanda de usucapión en relación a los inmuebles que se describen como: ; e De otro costado, en la parte Resolutiva punto I, donde dice: 1º Hacer lugar en todas sus partes a la acción deducida y, en consecuencia, declarar que el Sr. Páez Alejo Francisco, hoy Sucesión, y Teódulo Pablo Páez, como titulares del derecho real de dominio sobre los inmuebles descriptos en autos, a saber: un lote de terreno con las mejoras que contiene ubicado en El Carrizal, Santa Rosa de Río Primero, Departamento Río Primero, Pedanía Timón Cruzo, Provincia de Córdoba, midiendo 1412 has, 6454 m2o en su totalidad y que se encuentra dividido en dos parcelas debe decir 1º Hacer lugar en todas sus partes a la acción deducida y, en consecuencia, declarar a los Sres. Páez Alejo Francisco, hoy Sucesión, y Teódulo Pablo Páez, como titulares del derecho real de dominio sobre los inmuebles descriptos en autos, a saber: a Un lote de terreno con las mejoras que contiene ubicado en El Carrizal, Santa Rosa de Rio Primero Pedanía Timón Cruz, correspondiente a la posesión de Alejo Francisco Páez que consta de
El Carrizal, Santa Rosa de Río Primero, Pedanía Timón Cruz, Provincia de Córdoba, con una superficie de 60 has 6017 metros cuadrados, siendo un terreno de formas y medidas irregulares, contando con 1428,67 metros al Norte-Noroeste;
1134,45 metros al Sur, 638,75 metros al Oeste y 420 metros al Este. Linda al NorteNoroeste con camino público vecinal a El Crispín, el Este como camino Público Vecinal a Diego de Rojas; f Finalmente, también cabe destacar que el Suscripto no se ha expedido sobre al imposición de costas, pese a que en este pleito ha existido controversia sobre la cuestión sustancial, y ha triunfado la posición esgrimida por los actores. Ergo, hay que incluir en la última parte de los considerando el pronunciamiento correspondiente y modificar el punto 3º del Resuelvo, quedando redactado el pronunciamiento sobre costas de la siguiente manera: a En un Considerando 8º Imponer las costas por la tramitación del presente al Sr. , Edgard Páez y Leonardo Páez art. 130 del CPCC y b En el punto 3º del Resuelvo, donde dice: Diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base para ello deberá decir Imponer las costas por la tramitación del presente al Sr. art. 130 del CPCC, Edgard Páez y Leonardo Páez y diferir la regulación de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base para ello Por lo expuesto y normas legales citadas. RESUELVO: 1º Aclarar la Sentencia N 346 de fecha 13 de julio de 2015, en los términos fijados en los considerandos que anteceden. 2º PROTOCOLÍCESE Y
TOMESE RAZON. Fdo.: Fdo: Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel Juez.

un terreno de formas y medidas regulares con 1602,16 metros cuadrados, al NorteNoroeste; debe decir: correspondiente a la posesión de Alejo Francisco Páez consta de 76 has 6339 m2 , es un terreno de formas y medidas regulares con 1602,36 metros cuadrados, al NorteNoroeste; c Luego, donde dice La
76 has 6339 m2 , es un terreno de formas y medidas regulares con 1602,36 metros cuadrados, al NorteNoroeste; mide 1432, 50, al Sur Suroeste ; mide 520, 89 metros, el Oeste mide 477,36 metros al Este y b Un lote de terreno con las mejoras que contiene correspondiente a la posesión de Teódulo Pablo Páez, ubicado en
de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de ley. Publíquense edictos en el Boletín Oficial. Cítese a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se describe como un lote de terreno ubicado en el lugar denominado Valle de Anisacate, Pedanía San Isidro, Departamento Santa María, de esta
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10 días - Nº 93243 - s/c - 11/04/2017 - BOE

EDICTO: En los autos caratulados: REYNAGA
ANDREA PATRICIA USUCAPION MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION. EXPTE.
1832024 que se tramitan por ante el Juzgado Civil Comercial, Conciliación y Familia 1º instancia 1º nominación de la ciudad de Alta Gracia, Secretaría Nº 1, Provincia de Córdoba, se ha resuelto comunicar por edicto la siguiente resolución: ALTA GRACIA, 01/11/2016. Agréguese informe del Registro de Juicios Universales. Admítase la presente demanda de usucapión. Cítese y emplácese a los herederos y/o sucesores del Sr. Benjamin Badariotti para que en el término
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2017 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date29/03/2017

Page count27

Edition count3666

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Dernière édition09/08/2024

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