Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/03/2017 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXVII - Nº 54
CORDOBA, R.A., LUNES 20 DE MARZO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ro M. Bas esq. Duarte Quirós Cba.- CITA a:
LAVAYEN EDUARDO Y ARROYO DORA LUCIA En virtud de lo dispuesto por la ley 9201, Cítese y emplácese al demandado para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía.
Cíteselo de remate para que dentro de los tres días siguientes del vencimiento del comparendo, ponga excepciones y ofrezca pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
5 días - Nº 92081 - $ 1506,40 - 27/03/2017 - BOE

Secretaria de Gestión Común de Ejecución Fiscal Nº 3, Secretaria Dra. Guidotti, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ SUCESION INDIVISA DE FLORES JORGE MARIO
Y CORTESINI VILMAEjecutivo Fiscal Expte Nº: 2767456/36, En virtud de lo dispuesto por la ley 9201, Cítese y emplácese al demandado para que en el término de veinte 20 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cíteselo de remate para que dentro de los tres días siguientes del vencimiento del comparendo, ponga excepciones y ofrezca pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese.- Otro decreto: Córdoba 29 de Octubre de 2015.- Téngase presente lo manifestado respecto a la legitimación pasiva.Recaratúlese.- Estese a lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 9024.- Fdo: PérezProsecretaria.
5 días - Nº 92079 - $ 2168,60 - 27/03/2017 - BOE

Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA C/ AVALOS JOSE ALBERTOEjecutivo FiscalExpte Nº: 1756889/36.
Se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, nueve 9 de febrero de 2011. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. Formúlese liquidación y estimación de honorarios art. 7 Ley Provincial Nº 9024, modificada por Ley Provincial Nº 9576 y art. 564 del CPC. Notifíquese al domicilio fiscal. Fdo: GilProsecretario. Otro decreto: Córdoba, veintidós 22 de marzo de 2011.
De la liquidación y estimación de honorarios formulada: vista al demandado art. 7 ley provincial Nº 9024, modificada por Ley Provincial Nº 9576 y art. 564 del CPC. Notifíquese al domicilio fiscal.
Fdo: TodjababianSecretario. Otro decreto: Córdoba 19 de abril de 2016. De la liquidación presentada vista a la contraria art. 564 del CPC.
Fdo: RivaSecretaria. Monto: $8.790,38.5 días - Nº 92078 - $ 2117 - 27/03/2017 - BOE

El Sr. Juez del Juzg. 1 Inst. c/ Comp. en Ejec
Fiscales Nº 1 EX 21 CC, Secretaria Todjababian en estos autos caratulados DIRECCION
DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
C/ MOYANO DANIEL ALEJANDROEjecutivo FiscalExpte Nº: 1391495/36. Se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba veintitrés 23
de agosto de 2010. Bajo la responsabilidad de la institución actora, ejecútese el crédito reclamado, sus intereses y costas. Formúlese liquidación y estimación de honorarios art. 7 Ley Provincial 9024, modificada por Ley Provincial nº 9576 y art. 564 del C.P.CC. Notifíquese al domicilio fiscal. Fdo: Puga de MarinProsecretaria. Otro decreto: Córdoba veinticinco 25 de febrero de 2011. De la liquidación y estimación de honorarios por ejecución de sentencia, vista.
Fdo: TodjababianSecretaria. Monto: $2.747.94
5 días - Nº 92054 - $ 1766,55 - 27/03/2017 - BOE

La Sra. Presidente de la Excma. Cámara Criminal, Correccional, Civil y Comercial, de Familia y del Trabajo de la Octava Circunscripción Judicial, Dra. Marcela A. ABRILE ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA Nº 53.-En la ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, siendo día y hora designados para dictar sentencia en estos autos caratulados: SÁNCHEZ PATRICIA MARCELA C/ ASOCIACIÓN CIVIL DE
TRANSPORTISTAS DE SERRANO -ORDINARIO DESPIDOExpte. Nº 796179, se constituye en audiencia oral y pública la señora vocal de la Excma. Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la VIII Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad de Laboulaye, Dra. Marcela Alejandra Abrile, Por lo expuesto, dispositivos legales citados; SE RESUELVE: I Hacer lugar a la demanda incoada por la actora, PATRICIA MARCELA SÁNCHEZ, en contra de ASOCIACIÓN
CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE SERRANO
y en consecuencia condenar a la accionada a satisfacer a la actora dentro del término de cinco días contados a partir de esta sentencia quede firme la suma de PESOS CIENTO CUARENTA
Y TRES MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON
DIEZ CENTAVOS $ 143.718,10 en concepto de capital.- Los intereses reclamados, los mismos deben calcularse desde que cada obligación se tornó exigible y hasta su efectivo pago tomando como tasa la pasiva mensual promedio que pública el B.C.R.A. con más el 2% mensual, según la jurisprudencia establecida por el más alto Tribunal de la Provincia, lo que arroja la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL
CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 268.428,44.Las costas del presente juicio, conforme lo dis-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

puesto por el art. 28 Ley 7987 se imponen a la demandada vencida.- II Regular los honorarios profesionales de las doctoras Estela María HERNÁNDEZ y Ana Carina GRASSIS, en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS NOVENTA MIL SETECIENTOS $ 90.700,00, con más la de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS
VEINTITRÉS CON CINCUENTA CENTAVOS $
9.523,50 en concepto de I.V.A. atento la calidad de responsable inscripto de la Dra. Hernández, conforme lo dispuesto por los arts. 97, 31 inc. 1º, 33 y 36 de la Ley 9459.- No regular en esta etapa los honorarios de los doctores Esteban BAZO
QUEIROLO y Juan Pablo ALMARAZ, atento lo dispuesto por el art. 26 del CA.- Regular los honorarios del perito oficial, Cr. Alfredo Francisco BOSCHIAZZO en la suma de PESOS CINCO
MIL CIEN $ 5.100,00 aproximadamente diez jusconforme el art. 49 del C.A.- III Emplazar a la demandada ASOCIACIÓN CIVIL DE TRANSPORTISTAS DE SERRANO para que en el plazo de dos días cumplimente la tasa de actuación faltante que al día de la fecha asciende a la suma de PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS
CUARENTA Y DOS CON NOVENTA Y TRES
CENTAVOS $ 8.242,93, bajo apercibimiento de la dispuesto en el art. 86 del C. de P.C. y para que en el término de quince días abone la misma con más la actualización y/o recargos que correspondieren art. 256 del C. Tributario bajo apercibimiento de certificar la existencia de la deuda, lo que constituirá título ejecutorio en los términos del art. 801 del C. de P.C. y habilitará la ejecución de la misma por el Estado Provincial art. 263 del C. Tributario.- IV Ordenar que oportunamente se confeccione por Secretaría planilla de capital, intereses, costos y costas a cargo de la vencida.- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE
SABER Y DÉSE COPIA. Fdo. ABRILE, Marcela A.-VOCAL DE CAMARA-DELUCA, Nora DianaSECRETARIO LETRADO DE CAMARA.- En los mismos autos, se ha dictado el siguiente proveído: LABOULAYE, 23/02/2017.- Cúmplase con lo ordenado a fs. 366.- Atento lo solicitado precedentemente, notifíquese la sentencia obrante a fs. 340/349, por edictos, conforme lo dispuesto por el art. 22, 3 párrafo Ley 7987, en el Boletín Oficial, durante cinco veces en diez días.- Fdo.
ACTIS, Pablo-JUEZ DE 1RA. INSTANCIA PLTDELUCA, Nora Diana-SECRETARIO LETRADO
DE CAMARA.-- Se hace constar que el presente se encuentra exento de pago por tratarse de un trámite laboral art. 20LCT.- Of. 07/03/17.5 días - Nº 91018 - $ 5285 - 29/03/2017 - BOE

El Sr. Juez de JUZ.1INS.C.C.CONC.FLIA.
CTROL,NIÑEZ Y JUV,PEN.JUVENIL Y FALTAS
SEC.C.C.C.Y FLIA CURA BROCHERO en au-

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Acerca de esta edición

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PaysArgentine

Date20/03/2017

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Dernière édition09/08/2024

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