Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2013 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Segunda Sección
certif., mejor postor, debiendo abonar el 20%
de su compra con mas como ley martillero y saldo al aprobarse subasta.- P. M.: $200.
ESTADO VISTO EN QUE SE ENCUENTRA.Comprador abonara 2% Fondo Violencia Familiar Art. 24 de la ley 9505.- Hágase saber al comprador que pasados los treinta días corridos de realizado el remate sin que el comprador hubiese consignado el saldo de su compra, y la mora le fuera imputable se aplicaran in. sobre saldo del 2% mas T.P.P. del B.C.R.A .. Compradores en comisión atenerse a lo previsto en el art 586 del CPC.- VER: San Martín 1024;
Baterías Toani, V. Carlos Paz en horario comercial.- INFORMES: al Mart. Roberto L.
Chiatti.- TE: 0351- 4893855 - 155295450.- Of.:
05/09/2013.- Dr. Boscatto: Secretario.2 días 22178 12/9/2013 - $ 389,53
LAS VARILLAS. Juzgado Civ. Com. Conc. Flia.
Inst. Men. Falta. Las Varillas. Sec. Dr. E. YUPAR.
Autos: "Juarez Cristian Hernán c/ Torres Ramón Gerardo EJE. Expte. N 792482, Mart. Diego Franco Bainotti, M.P. 01-1823 rematará el 1309-2013, 10 Hs. en el Tribunales de esta ciudad en San Martín 22, sig. bien: Un automotor. Marca Renault, Modelo Sandero, Año 2012, SEDAN 5
P., con motor marca Renault N
K7MF710Q107353 y chasis Renault N
93YBSROFHCJ21 0099, Dominio LEO 244, CONDICIONES DE VENTA: SIN BASE, POS. MIN.
$ 500, mejor postor, dinero de contado o cheque certificado, con pago del 20% del precio, en al acto de subasta, más el 2% arts.
24/25 Ley 9505, comisión de ley al martillero; el comprador abonar el saldo al aprobarse la misma, o consignar aquel, si la misma no se hubo Aprob. Transcurrido el plazo de 30 días desde su realización, en caso de no hacerlo deberá consignar intereses del 2% mensual hasta la fecha de su efectivo pago. Compra en comisión Art. 586 CPC. En caso de suspensión por imposibilidad del Tribunal se llevará a cabo en el día subsiguiente hábil y a la misma hora fijada. Informe y revisión: Mart. Diego Franco Bainotti. España 184, Te. 15689097.- Fdo. Sec.
Emilio Yupar. Of. 20/8/13.
3 días 21104 13/9/2013 - $ 290,70
VILLA MARIA. Juzg. C.C. 1 Inst. y 4 Nomin.
de Villa María Cba, Secretaria N 8 Mirna Conterno de Santa Cruz, en autos: "PEÑA JULIO
Y OTRO - QUIEBRA PROPIA" Exp. 430342, Martillero José A. López MP. 01-578 REMATARA
el 20-09-2013, 11Hs. en Sala de Remates del Tribunal Gral. Paz 331- P. Baja - Villa María, Dos 2 Inmuebles en Villa Nueva, Dpto. Gral. S.
Martín, Pcia. de Cba. a saber: 1
Matrícula:312.500, desig. Lote, Sec. 4, Mza. 10, mide: 12,50m. de fte. por 42,60 m. de fdo. c/
más martillo de 1 m. por 21,30 m. Sup. total 553,80 mts2.- BASE: $123.547; 2 Inmueble matricula 410.743 desig. lote 2, Mza. 53, mide:
60 m. de fte. por 30 m. de fdo, sup. 1800 mts2.BASE: $267.350, demás descrip. surgen de autos.- CONDICIONES: 20% ctdo. efectivo acto subasta, más comisión de ley y el 2% s/ el precio obtenido, destinado al Fdo. de Prev. de V. Fliar., resto a la aprob. de la misma.- Increm. mínimo de posturas: $500.- UBICACIÓN: El 1 s/ calle Comercio 932 de V. Nueva, OCUPACION: Peña Julio y flia. MEJORAS: Casa: liv.-coc-com,3dorm. 1 baño, lavadero, galería, entrada para rodados y depend.; 2 UBICACIÓN: s/ Ruta Prov. N 4, km. 3 , a unos: 600 m. del cruce de Rutas 2 y 4 de Villa Nueva. OCUPACION: Inquilino Sr. Aldo Mateo Luppo, c/ contrato. C/ vto. 3011-2015. MEJORAS: Galpón c/ techo parabólico, oficinas y dependencias.- GRAVAMENES: El de autos y otros.- TITULOS: Los que expida el Tri-

BOLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXXIV - Nº 156
bunal art. 599 CPC.- INFORMES: Al Martillero:
M. Ocampo 1467 Tel. 0353-156573125 - Villa María.- OFIC, 27/08/13.- Fdo. Dr. Alberto Ramiro Domenech; Juez - Mariela V. Torres, Prosecretaria.3 días 21252 13/9/2013 - $ 432
Cámara del Trabajo Sala 2 Sec. 4 - en autos "GIANNANTONIO EDUARDO FEDERICO C/
DISTRIBUIDORA DEL GAS DEL CENTRO S.A. ORDINARIO - DESPIDO" - EXPTE. 98713/37, el Mart. Jud. Axel J. Smulovitz M.P. 01-773, dom.
Caseros 686 "B" Cba., el 13 de setiembre de 2013 a las 10 horas, en la Sala de Audiencias de la Sala Segunda de la Excma. Cámara Única del Trabajo, sito en calle Bv. Illia esquina Balcarce, 2 piso, o el día hábil siguiente, a la misma hora, lugar y condiciones si aquel resultará inhábil. Vehiculo Dominio SKZ153
marca Ford, modelo Escort LX, modelo año 1994. Condiciones: base imponible $5.220 o 50%, es decir la suma de $ 2.610 sino hubiese interesados para la 10, dinero de contado, en efectivo y al mejor postor. Postura minima: $
1.000. El comprador deberá abonar en el momento del remate el 20% del precio en concepto de seña, con más la comisión de ley al martillero e IVA en caso de corresponder, y el saldo al aprobarse la subasta, si la misma se aprobase pasados los 30 días de efectuada, el comprador podrá consignar el saldo del precio.
El adquirente deberá abonar el 2% ley 9505.
Compra en comisión Art 586 CPCC. Revisar:
Palermo N0 2654 12/09 de115 a 16,30 hs.
INFORMES: MARTILLERO 0351/4280563 // 0351
156501031 OF: 6/09/2013. FDO: ROSANNA
CAMPAZZO, SECRETARIA.
3 días 22190 13/9/2013 s/c
CONCURSOS Y
QUIEBRAS
El Juzgado de 1 Instancia y 3 Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Concursos y Sociedades N 3, en autos "BALDONCINI, RAMÓN RINALDO - PEQUEÑO
CONCURDO PREVENTIVO EXPTE N 2366708/
36" por SENTENCIA NÚMERO TRESCIENTOS
QUINCE de fecha trece de agosto de dos mil trece RESOLVIÓ 1 Fijar nuevas fechas que modifican las establecidas en la Sentencia Número doscientos treinta y uno de fecha diez de junio de dos mil trece mediante la cual se declaró la apertura del concurso preventivo del Sr. Baldoncini, Ramón Rinaldo, D. N.I. N
6.445.714 que quedará redactada de la siguiente manera: Fijar como fecha para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico, hasta el día 01 de octubre de 2013 Art. 14 inc. 30 L.C.Q., debiendo acompañar la documentación respectiva, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 32 de la L.C.Q., y emplazar al Síndico para que en el término de 48 hs. de vencido el término del Art. 34, presente al Tribunal las impugnaciones. XII Fijar como fecha para que el Síndico presente el Informe Individual el día 11 de noviembre de 2.013 y el Informe General el día 26 de diciembre de 2.013, en la forma prevista por los Arts. 35 y 39 respectivamente de la Ley Concursal y como fecha para la Resolución del Art. 36 de la L.C.Q. el día 26 de noviembre de 2.013. XIII Hágase saber al concursado que la presentación de la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los Acreedores verificados y declarados admisibles deberá ser efectuada en los términos prescriptos por el art: 41 de la L.C.Q. y presentada en el plazo de diez días desde que recaiga la resolución prevista por el
Art. 36. Fijar como fecha para la Sentencia de Categorización el día 27 de febrero de 2.014
Art. 42 L. C. Q. XIV Fijar como fecha para la realización de la audiencia informativa prevista por los Arts. 14 inc. 10 y 45 de la Ley 24.522 y sus modificatorias, el día 04 de agosto de 2.014
a las 9 hs., la que se realizará con los acreedores verificados y/o declarados admisibles que concurran a la misma, celebrándose en la Sala de Audiencias del Tribunal, haciéndose saber que si la misma no tuviere lugar por razones de fuerza mayor o por imposibilidad del Tribunal, se efectuará el primer día hábil siguiente a la misma hora.
Hágase saber que la misma no se efectuará en el caso que el concursado obtuviera las conformidades previstas por el Art. 45 de la L.C.Q. con comunicación y acompañando constancias pertinentes al Tribunal. Dicha fecha servirá como fecha tope para que el deudor presente modificaciones a su propuesta original Art. 43 infine . . . Fdo. Dr. Ricardo Belmaña Juez.
5 días 22089 17/9/2013 - $ 1225

RESOLUCIONES
ARROYITO. En los autos caratulados:
"CONTRERAZ GABRIELA VANESA C/ SABOR
JULIAN ORDINARIO - OTROS", Expte. N
549044 que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Instrucción, Menores y Faltas de la ciudad de Arroyito, con domicilio en calle Belgrano 902 esquina 9 de julio de la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, se ha resuelto librar el presente oficio para que una vez recibido proceda a lo siguiente: Para que remita constancias que obran en sus archivos de CEGAN S.R.L. CUIT: 30-708234814 y los restantes demandados, Julián Sabor, DNI: 22.177.730, Jimena Sabor, DNI: 21.061.858, Francisco Gastón Reatti, DNI: 25.455.783 y Estefanía Reatti, DNI: 28.115.336, en especial publicaciones relacionados a los mismos. Se solicita al Tribunal que ordene el oficio al ente informante con expresa mención de la gratuidad que surge del art. 20 ley 20.744 por ser la misma prueba ofrecida por el empleado. La prueba informativa se ofrece bajo los apercibimientos de los arts. 666 bis CC y 239
C.P. Asimismo que en los oficios correspondientes se haga constar la gratuidad de los mismos conforme al art. 20 LCT. Se le hace saber a Ud. que este oficio deberá ser respondido en el plazo de 10 diez días, bajo apercibimiento de las sanciones dispuestas por el "art. 321 del CPCC y 329 Código Penal. Se pone en conocimiento del ente informante sobre la gratuidad del trámite que surge del art. 20
ley 20.744 por ser la misma prueba ofrecida por el empleado. Plazo. Ampliación: Articulo 320
ley 8465." Los informes deberán ser contestados dentro del plazo de diez días, salvo que el tribunal determine otro, conforme a la naturaleza del juicio o a circunstancias especiales. Si por razones atendibles, el requerimiento no pudiere ser cumplido dentro del plazo fijado, se deberá solicitar al tribunal su ampliación, antes del vencimiento, con indicación de las causas que la motivan. Retardo injustificado: Articulo 321 ley 8465.- Si el tribunal advirtiere que determinada repartición pública, sin causa justificada, no cumple el deber de contestar oportunamente los informes, deberá poner el hecho en conocimiento del Ministerio de Gobierno, a los efectos que corresponda, sin perjuicio de otras medidas a que hubiere lugar. A los escribanos y entidades privadas que sin causa justificada no
CÓRDOBA, 11 de setiembre de 2013
contestaren oportunamente, se les impondrá una multa a favor de la parte que ofreció la prueba, de hasta diez jus por cada día de retardo. La resolución que lo decida podrá ser impugnada por medio de los recursos previstos por este Código, debiendo tramitarse en expediente separado. Articulo 20 ley 20744.Gratuidad. El trabajador o sus derechohabientes gozarán del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicación de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. El presente oficio ha sido ordenado mediante resolución de fecha 11 de septiembre de 2012, la que a continuación se transcribe en su parte que ordena la medida: " Por ofrecida la prueba de la actora INFORMATIVA: ofíciese como se pide. Téngase presente para su oportunidad. Notifíquese" Fdo. ABRIOLA Marta Inés - Secretaria.- El Ab. Osvaldo A. NÚÑEZ
SILVA y/o la Ab. Sonia Natalia BERTORELLO, y/
o la/s persona/s que éstos designen se encuentran facultados para intervenir en el diligenciamiento del presente. DIOS GUARDE A
UD.
5 días 22013 17/9/2013 - s/c El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. C. y C. de la ciudad de Cba. hace saber que en autos "Fiduciaria de Recupero Crediticia S.A. c/ Presti Sergio Ariel - Ejecutivo - Exp. 2015162/36", se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia número Treinta. Córdoba, 15 de febrero de dos mil trece. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1 Declarar rebelde al demandado Sergio Ariel Presti DNI: 21.994.609, 2 Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Fiduciaria de Recupero Crediticia S.A. en contra de Sergio Ariel Presti, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos dos mil ciento cuarenta y uno con setenta y nueve centavos $2.141,79 con más sus intereses calculados conforme al considerando pertinente. 2 Regular los honorarios del Dr. Christian Schulthess en la suma de pesos un mil quinientos noventa y dos con 70/100 centavos $1.592,70 más la suma de pesos cuatrocientos setenta y siete con 81/100 centavos $477,81 por el rubro del art. 104 inc. 5 de la ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dese copia. FDO: Héctor Enrique Lucero - Juez."
N 22113 - $ 86,10
El Sr. Juez de 1 Inst. y 47 Nom. C. y C. de la ciudad de Cba. hace saber que en autos "Fiduciaria de Recupero Crediticia S.A. c/ Rivera, Pedro Sixto - Ejecutivo. Exp. 2018287/36", se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO TREINTA Y NUEVE. Córdoba, quince de febrera de dos mil trece. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar rebelde al demandado Rivera Pedro Sixto, DNI:
16.285.814. II Mandar llevar adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma de pesos seiscientos diecisiete con sesenta centavos $617,60 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo. III Imponer las costas al demandado en su calidad de vencido. IV Regular los honorarios profesionales de la Dra. Adriana Blanco en la suma de pesos setecientos ocho $708 con más la suma de pesos ciento cuarenta y ocho con sesenta y ocho centavos $148,68 en concepto de IVA atento revestir la letrada la condición de responsable inscripta y en la suma de pesos quinientos treinta y uno $531 en virtud del arto 104 inc. 5 de la ley 9459, con más la suma de pesos ciento once con cincuenta y un centavos $111,51 en concepto de IVA, atento revestir la letrada la

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/09/2013 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date11/09/2013

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Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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