Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CÓRDOBA, 22 de febrero de 2013
I g n a c i o B u s t o s v. i n f o r m e f s . 5 0 , Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa Carlos Paz. Líbrese edictos que deberán ser exhibidos en dicha Municipalidad, donde deberán permanecer por un plazo de 30 días, siendo obligación de la actora acreditar tal circunstancia con la certificación respectiva. Art. 785 CPCC. Colóquese en lugar visible del inmueble un cartel indicativo con las referencias necesarias respecto del presente, el que se deberá colocar y mantener durante toda la tramitación del proceso, siendo a cargo del actor, a cuyo fin ofíciese al Sr. Oficial de justicia. Notifíquese. Dr. Andrés Olcese Juez, M. Fernanda Giordano de Meyer Secretaria Letrada" otra resolución: CARLOS PAZ. 28/11/2012.
Asistiéndole razón al compareciente rectifíquese el proveído de fecha 31/10/
2012 en lo que respecta a la descripción del inmueble objeto de la presente acción haciendo saber que se trata de un inmueble que se encuentra dentro de otro mayor superficie designado como lote treinta de la sección A y no como se citó en dicho decreto LOTE 30 DE LA SECCIÓN
A. Notifíquese. GIORDANO de MEYER
María Fernanda Secretaria NOTA: En cumplimiento de la resolución que antecede, se hace saber que: "El inmueble cuya usucapión se solicita esta ubicado en el radio Municipal de esta ciudad y se encuentra dentro de otro de mayor superficie designado como Lote Treinta de la Sección "A" y se describe de la siguiente manera: Un lote de terreno ubicado en Villa Independencia Hoy Villa del Río de la ciudad de Villa Carlos Paz, que mide: Quince metros, cero cuatro decímetros 15.04mts de frente, con dirección norte que da sobre calle Ayacucho s/n; Quince metros, cero cinco decímetros 15,05 mts de contrafrente al sud, al Oeste Sesenta y cuatro metros, cuarenta y cinco centímetros 64,45 mts lindando con Parcela 2 Lote 30 de María Flora Quinteros de Valdez de la Sección "A", D 21854, F 33973, Año 1972; al Este, Sesenta y cuatro metros, cuarenta y seis centímetros 64,46 mts, lindando con Parcela 2 Lote 30 de María Flora Quinteros de Valdez de la misma Sección "A" D 21854, F 33973, Año 1972; lo que hace una superficie total de NOVECIENTOS SESENTAY NUEVE METROS
CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS
CUADRADOS 969,64 MTS2. Todo ello conforme surge del Plano de Mensura de Posesión fs. 9 confeccionado por el Ingeniero Agrimensor, Sergio Fabián Luna M.P. 1276/1, aprobado por la Dirección General de Catastro con fecha de 26 de Marzo de 2007, en Expte. Prov. 0033-015046/06.
Y que determina con exactitud el lugar en que se encuentra el inmueble objeto de la presente acción Usucapión. Oficina, 4/02/
2013 - M. Fernanda Giordano de Meyer Secretaria letrada.
10 días - 348 - 4/3/2013 s/c HUINCA RENANCO. La Srta. Juez de 1
Inst. en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la Ciudad de Huinca Renancó, Dra. Nora Gilda LESCANO, en autos caratulados "VILLANUEVA, Horacio Ramón S/ Usucapión" Expte. 554520/09, se ha dictado la siguiente resolución: Huinca Renancó, 11/04/12. Agréguese estudio de título. Atento a las constancias de autos,
B OLETÍN OFICIAL - A ÑO C - T OMO DLXXVII - Nº 22
por finalizadas las presentes medidas preparatorias. Imprímase a la presente demanda el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a el/los demandado/s determinado/s para que comparezca/n a estar a derecho en el plazo de tres días, bajo apercibimiento de rebeldía y a los colindantes y a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble que a continuación se describe: Una fracción de campo quinta de aproximadamente Seis hectáreas 6 has., demarcado en su totalidad por calles públicas, a saber: al Norte con calle General José María Paz; al Sud con calle Rivadavia: al Este con calle pública y al Oeste con calle Miguel de Azcuénaga, Identificado de la siguiente manera: Una fracción de terreno, con todo lo edificado, clavado, plantado y demás adherido al suelo, de la Localidad de Nicolás Bruzzone, Pedanía Necochea, Departamento General Roca de esta Provincia de Córdoba.
Dicha fracción, en plano de mensura de posesión confeccionado por la Ingeniera Civil Silvana CAPOBIANCO Expte. provincial 0033.41951-2008 se designa como LOTE
46167-3560, el que mide: en su lado Norte línea A-B Doscientos cincuenta y siete metros, cuarenta y nueve centímetros; en su lado Este línea B-C Doscientos cincuenta y seis metros, cuarenta y tres centímetros; en su lado Sud línea C-D
Doscientos cincuenta y siete, sesenta y dos centímetros y su lado Oeste línea D-A
Doscientos cincuenta y siete metros, noventa y seis centímetros, lo que hace una superficie total de Seis hectáreas, seis mil doscientos cuarenta y un metros, ochenta y dos centímetros cuadrados 6 has. 6.241,82m2, que lindan, al Norte con calle General José María Paz de por medio con Parcela N 46167-3860 de Francisco RODRIGUEZ hijo, al Sud con calle Rivadavia de por medio con Parcela N 46167-3459 de Telmo VILLANUEVA; al Este con calle pública de por medio con Parcela N 46167.3563 de Ángel, María Angélica. María Sara, María Adelina y Miguel SULIMAN y al Oeste con calle Miguel de Azcuénaga de por medio con Manzana Oficial g N 15-04-20-01-01-023, calle Mariano Moreno y f N 15-04-20-0101-008, por el término de veinte días, contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho y tomar intervención en los presentes y deducir oposición, a cuyo fin publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL conforme el Art. 783
CPCC y en "El Puntal" Art. 783 CPCC. Cítese y emplácese a los terceros interesados mencionados en el Art. 784 CPCC, a la Provincia de Córdoba y a la Comuna de Nicolás Bruzzone a los fines de tomar conocimiento de la iniciación del presente proceso y pidan participación como demandados si consideran afectados sus derechos. Cumpliméntese con los Arts. 785
y 786 CPCC. Oportunamente, traslado en los términos del Art. 788 CPCC. Dra. Nora Lescano, Juez. Dr/a. Julia D. Toledo, Prosecretario/a. Huinca Renancó 27/12/
2012.
10 días - 370 - 4/3/2013 - s/c La Sra. Juez de 1ra. Instancia y 16.
Nominación en lo civil y comercial, secretaria:
M. De Suppia, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia N 635 de fecha trece de octubre de mil novecientos noventa y cinco. Y VISTOS; Los autos caratulados:
Comuna de Pedro E. Vivas c/Eduardo Moyano y Otros Usucapión, de lo que
resulta: aQue la comuna de Pedro E. Vivas ha iniciado medidas preparatorias de usucapión para adquirir el dominio por el transcurso del tiempo que establece el art.
4015 y concordantes y correlativos del C.C.
ajustándose a lo prescripto por las leyes provinciales sobre procedimiento 5445, 5879 y 6124.- Expresa que los inmuebles que se pretenden usucapir pertenecen a la Manzana Oficial ACatastral 001- Parcela 14, ubicada en Comuna de Pedro E. Vivas o Bustos Fierro o Km 658, Departamento Río Primero, Pedanía Villa Monte, Provincia de Córdoba, colindando al Norte con calle sin nombre Puntos: A5-A2 60 mts.; al sud, con mas terreno de la Manzana Puntos: A6-A7
110 mts; al Este, c/ calle sin nombre Puntos:
A2-A6, mide: 61,25 mts; y al Oeste, parte con calle publica sin nombre, y parcela 1 y 2 de la misma manzana, mide puntos: A7A8 21,25 mts.; puntos: A8-A9, 50 mts.; y Puntos: A9-A5, 40 mts. Siendo su superficie de 4337,50 mts. Cuadrados.- Terreno Baldío.- D4793- F6367- T 26- Año: 1960, a nombre de Eduardo T. Moyano.- Manzana Oficial bCatastral 002- Parcela 15: con igual ubicación que la anterior, colindando al Norte con calle sin nombrePuntos B1B2, 100 mts.; al Sud con terreno de la misma manzana, puntos B5-B6, 50 mts.
primera parte de Oeste a Este y Puntos:
B7-B8, 50 mts.; al Este, primera parte de Sud a Norte Puntos B6-B7, 21,25 mts., y a la segunda parte puntos: B8-B2, 40
mts., también por calle publica sin nombre;
y al Oeste, con calle publica, Puntos: B5B1, 61,25 mts.- Superficie: 5.062,50
metros cuadrados.- Dominio: numero 37 y 545- F43-704- años 1927 y 1926
respectivamente, a nombre de Rosa Luque de Córdoba sin numero de cuentaD, N, F9001- T37.- Año 1960 y D N4793
F6367- T26. Año: 1960, a nombre de Rosa Luque y Eduardo Tomas Moyano.Manzana Oficial C.- Cta. 003- Parcela 15:
con igual ubicación que la manzana anterior, colindando al norte con calle publica sin nombre, puntos; C1-C2, 100
mts.; al Sud, con parte de la misma manzana, puntos: 05-C6, 100 mts.; al Oeste, con calle publica sin nombrePuntos: C1-C5, 40 mts. y al Este con calle publica sin nombre Puntos: C2-C6, 40
mts..- Superficie 4000 metros cuadrados.Dominio numero 4793- F 6367- T 26- Año 1960, con sus respectivos números de cuenta del impuesto Inmobiliario a nombre de Rosa Luque de Córdoba.- Manzana Oficial MCatastral 012- Parcela 13.- Con la misma ubicación que las manzanas anteriores, colindando en plano inclinado al norte con mas terreno de la misma manzanaPuntos: M6-M7, 40 mts.; Al Sud, con calle publica sin nombrePuntos M3M5, 40 mts.; al Este, con calle publica sin nombrePuntos: M7-M3, 40 mts.; y al Oeste, con mas terreno de la misma manzanaPuntos: M5-M6, 40 mts.Superficie: 1600 mts. Cuadrados.- Dominio n 4793- F 6367- T 26 año: 1960 a nombre de Eduardo Tomas Moyano, con sus respectivos números de cuentas para la percepción del impuesto Inmobiliario.Manifiesta la actora, Municipalidad o Comuna de Pedro E. Vivas, hace mas de veinte años que posee a titulo de dueño los inmuebles descriptos y deslindados y que los inmuebles estuvieron abandonados por sus dueños y la comuna se hizo cargo de su mantenimiento y conservación, practicando permanentemente actos
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posesorios para probar la posesión y la intención de ser dueña, para devolver a la comunidad estos terrenos ociosos, en terrenos útiles susceptibles de que cumplan la función social a la que están destinados.- Solicita, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- b Que a fs. 56 comparece el señor Pedro Aníbal Flores Vargas, en representación de la Comuna de Pedro E. Vivas interponiendo demanda ordinaria de usucapión en contra de los señores Tomas Eduardo Moyano, Eduardo Marcos Moyano y Rosa Luque de Córdoba con el fin de lograr la adquisición del dominio por el transcurso del tiempo, de los inmuebles cuya descripción fue anteriormente realizada.- Expresa que los inmuebles descriptos precedentemente, son poseídos a titulo de dueño por la actora, desde hace mas de veinte años a la fecha, en firma publica, pacifica, continua e ininterrumpida.- Manifiesta que siempre, la Comuna fue respetada como única dueña de esos inmuebles, los que cuido, mantuvo, practicante en ellos actos posesorios, limpiándolos de malezas y elementos extraños; y no permitiendo que persona alguna los posea, en virtud de que, los mismos, fueron abandonados por sus legítimos dueños.- Afirma que tratándose de tierras ociosas, que no prestan, en los hechos ninguna utilidad, la comuna conciente de su responsabilidad ante la comunidad que representa;
pretende adquirir por prescripción los inmuebles objeto de este acto, probando en este juicio que detenta la posesión desde hace mas de 20 años a la fecha.Expresa que la Comuna pretende adquirí esos inmuebles, para darlos a los vecinos el techo, que como pobladores de la zona merecen y que nunca pudieron adquirir.
Manifiesta que esa tierra pasará de ser ociosa a ser una tierra en función social.
Solicita en definitiva se haga lugar a la demanda con costas.- c Que citados a estar a derecho los demandados no comparecen, declarándoseles rebeldes a fs. 111. d Que a fs. 123 comparece el Dr.
Tomas Eduardo Moyano, quien se allana a lo solicitado por la Comuna de Pedro E.
Vivas. eQue corrido traslado de la demanda, el mismo no es evacuado, dándoseles a fs. 142 y 143 por decaído el derecho dejado de usar por los demandados.fQue abierta a prueba la causa, la parte actora ofrece pruebas instrumentales Documental, Informativa y Testimonial.- A fs 168 comparece la Dra. Sandra B. Caneri, en representación de la Municipalidad de Río Primero, y ofrece como pruebas, las constancias de autos. gQue corrido traslado para alegar de bien probado, a fs. 174 es evacuado por la parte actora y a fs.
172 por el Sr. Procurador del Tesoro. h Que dictado y consentido el decreto de autos, queda la causa en estado de ser resuelto.- Y
CONSIDERAN DO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda incoada por la parte actora, Comuna de Pedro E. Vivas, y, en consecuencia, declarar adquirido a su favor el dominio del inmueble descripto de la relación de causa.- 2
Ordenar se oficie al Registro General de la Provincia, a fin de proceder a la inscripción del dominio de que se trata a nombre de la actora.- 3 Imponer las costas a la actora a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Pedro Aníbal Flores Vargas para cuando exista base económica cierta para hacerlo.Firma: Dra. Victoria María TagleJuez.
10 días 53 - 22/2/2013 - s/c.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/02/2013 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/02/2013

Page count23

Edition count3637

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/06/2024

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