Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2012 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 31 de Mayo de 2012
cargo conforme a derecho y con las formalidades de ley, y constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de ley. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firma el compareciente después de S.S., todo por ante mí de lo que doy fe. Otra Resolución: En la ciudad de Villa María, a diez días del mes de mayo de dos mil doce, siendo día y hora hábil de audiencia comparece a V.S.
y Secretario autorizante, el contador Javier Alberto Caballero Mat. 10.12781-8 y previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: que se compromete a cumplir fiel y legalmente el cargo conferido de SINDICO en las presentes actuaciones de Concurso Preventivo, fijando domicilio procesal en calle Santiago del Estero N 681, ciudad. Lo que oído por V.S. dijo: Tiénese por aceptado el cargo y fijado el domicilio procesal. Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura en alta voz y ratificación, firma el contador compareciente después de V.S., todo ante mi que doy fe. Dr. Alberto Ramiro Domenech Juez - Dr. Pablo Menna - Secretario.
5 días - 12331 - 6/6/2012 - $ 686.
VILLA MARIA .- El Sr. Juez de 1ra. Inst y 4ta.
Nom C.C. de Villa María en los autos: Airasca Adrian Esteban - Concurso Preventivo Expte.
N 539277 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia: 54. Villa Maria, 25/04/
2012. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: SE
RESUELVE: I Declarar la apertura del Concurso Preventivo de Adrián Esteban Airasca, argentino, DNI.N17.430.218 y Sergio Marcelo Airasca, argentino, DNI.N20.409.893, ambos domiciliados realmente en zona rural y calle Sargento Cabral N170 de la localidad de Pozo del Molle Pcial.Cba., en el carácter de socios de Adrián Esteban Airasca y Sergio Marcelo Airasca-Sociedad de Hecho, y en forma individual respecto de cada uno de ellos, de condición responsables no inscriptos por ante la AFIP. y con domicilio procesal en calle José Ingenieros 182, ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 ley 24.522. X Designar audiencia en los presentes autos -y a los efectos de los tres procesos concúrsales-, a los fines del sorteo de Síndico de la Categoría B, para el día nueve de mayo de dos mil doce 09/5/2012, a las 10:00 hs., debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba, sin el requisito de antelación del 59 Cód.Proc.. XI
Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día ocho de agosto de dos mil doce 08/8/2012. XII
Establecer como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual de Créditos, el día treinta de octubre de dos mil doce 30/12/2012. XIII Hacer saber a los pretensos acreedores y a la Sindicatura, que dado que el proceso Airasca Adrián Esteban Y Airasca Sergio Marcelo Sociedad De HechoConcurso Preventivo P.C. tramita en forma conjunta respecto de los autos Airasca Adrian Esteban - Concurso Preventivo Expte.
N539277 y Airasca Sergio Marcelo - Concurso Preventivo Expte.N539333, deberán identificar con precisión en sus pedidos e informes, el proceso concursal al cual se dirigirán cada una de sus instancias. XIV
Establecer para los tres procesos concúrsales, como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art.37 L.C.Q. y para el dictado de la resolución del art. 36 de la ley 24522, el día catorce de diciembre de dos mil doce 14/
12/2012. XV Hacer saber a los concursados que deberán presentar a la sindicatura y al Tribunal una propuesta fundada de
BOLETÍN OFICIAL
agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles, de conformidad al art.41 ley 24.522, el día catorce de noviembre de dos mil doce 14/11/2012. XVI Hacer saber a la sindicatura que deberá presentar el Informe General a que alude el art.39 ley 24.522, hasta el día tres de diciembre de dos mil doce 03/12/
2012. XVII Determinar como fecha para el dictado de la Sentencia de Categorización, el día ocho de febrero de dos mil trece 08/02/
2013. XVIII Hacer saber a los deudores que para el caso de ser factible el ofrecimiento de una propuesta de acuerdo preventivo, ello deberá efectuarse siguiendo los lineamientos de los arts.43 a 45 ley 24.522, en sus partes pertinentes, y hacerse pública en el expediente hasta el día treinta y uno de mayo de dos mil trece 31/5/2013. XIX Establecer que la audiencia informativa prescripta por el penúltimo párrafo del art.45 ley 24.522 se llevará a cabo el día veinticinco de junio de dos mil trece 25/6/2012 a las 9:30 hs., en la sede del Tribunal. XX Hacer saber a los concursados que el plazo para presentar ante el Tribunal la documentación acreditante de la obtención de las mayorías legales con las que se arriba a la aprobación del acuerdo preventivo art.45 ley 24.522, vence el día tres de julio de dos mil trece 03/7/2013 o el día hábil inmediato posterior, en caso de que la fecha precitada queda comprendida en feria judicial. XXV Disponer la unificación de los tres procesos mencionados, y conforme art.67
LCQ, designar una sindicatura única para la totalidad de estos procesos concúrsales, haciéndose propio respecto de los correspondientes a cada una de las dos personas físicas, el sorteo que ha de efectuarse en los autos Al Rasca Adrián Esteban y Al Rasca Sergio Marcelo Sociedad de Hecho Concurso Preventivo P.C., y disponer también que las tareas a desarrollar por la sindicatura respecto de los tres procesos concúrsales se lleve a cabo del siguiente modo:
a Se deja claro, que se unifican las fechas hasta la cual los acreedores podrán presentar sus insinuaciones verificatorias en cada proceso concursal, y también los plazos para que la sindicatura presente los informes individuales y generales en cada proceso; y b Establecida la unicidad en lo que respecta a los plazos, se dispone también que se dictará una resolución verificatoria en cada proceso, y luego de ello se continuarán los procedimientos propios de cada proceso, en forma unificada, en los autos Alrasca Adrián Esteban y Airasca Sergio Marcelo Sociedad de Hecho - Concurso Preventivo RC.. XXVI
Declarar pequeño concurso a cada uno de los tres procesos concúrsales con los alcances previstos por el art.289 Ley Concursal.
Protocolícese, agréguese copia a los presentes y legajo previsto por art.279 LCQ y hágase saber. - Otra Resolución: En la ciudad de Villa María a nueve días del mes de Mayo de dos mil doce, siendo día y hora de audiencia designada a los efectos de sorteo de Síndico comparecen ante SS y Secretario autorizante, el contador Daniel Eduardo Damián en representación del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Córdoba -Delegación Villa María-, Abierto el acto por S.S. se precede a llevar a cabo el sorteo precitado, conforme lista para sorteo de Síndico pertinente, resultando desansiculada la bolilla-N 9 correspondiente al contador Caballero Javier Alberto, MP TÓ12781-8 con domicilio en calle Santiago del Estero N 681, ciudad, quien deberá comparecer al Tribunal en el plazo de
veinticuatro horas de notificada a aceptar el cargo conforme a derecho y con las formalidades de ley, y constituir domicilio procesal, bajo apercibimiento de ley. Con lo que termino el acto que previa lectura y ratificación, firma el compareciente después de S.S., todo por ante mí de lo que doy fe. Otra Resolución: En la ciudad de Villa María, a diez días del mes de mayo de dos mil doce, siendo día y hora hábil de audiencia comparece a V.S.
y Secretario autorizante, el contador Javier Alberto Caballero Mat. 10.12781-8 y previo juramento de ley que prestó en legal forma dijo: que se compromete a cumplir fiel y legalmente el cargo conferido de Sindico en las presentes actuaciones de Concurso Preventivo, fijando domicilio procesal en calle Santiago del Estero N 681, ciudad. Lo que oído por V.S. dijo: Tiénese por aceptado el cargo y fijado el domicilio procesal. Con lo que se dio por terminado el acto que previa lectura en alta voz y ratificación, firma el contador compareciente después de V.S., todo ante mi que doy fe. Dr. Alberto Ramiro Domenech Juez - Dr. Pablo Menna Secretario.
5 días - 12330 - 6/6/2012 - $ 686.

SENTENCIAS
VILLA DOLORES. La Señora Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación de Primera Instancia y Primera Nominación Villa Dolores, Dra. Graciela C. de Traversaro, Secretaría N 1 a cargo de la Dra. Cecilia María H. de Olmedo, notifica y hace saber que en los autos caratulados:
Banco Bisel S.A. c/ Lelia Beatriz PalacioAbreviado se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Ciento Cincuenta Y Tres. Villa Dolores, dieciséis de diciembre de dos mil cinco. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: a Hacer lugar a la demanda instaurada por el Banco Bisel S.A., hoy Banco Nación Argentina fiduciario del fideicomiso Bisel, en contra de la demandada Lelia Beatriz Palacio y a mérito de ello condenar a esta última a abonar a la actora en el término de cinco días y bajo apercibimiento de ley, la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y seis centavos $1.347,66.- con más los intereses pertinentes e IVA, en un todo de conformidad a lo establecido en el punto III de los Considerandos precedentes, b Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de los Dres. Mariano Aliaga, Oscar Gastón Bazán y Gonzalo Ahumada Risso en la suma de pesos setecientos ochenta y cinco con treinta y dos centavos $785,32.-, en conjunto y en la proporción del 60% para los Dres. Mariano Aliaga y Oscar Gastón Bazán y del 40% para el Dr. Gonzalo Ahumada Risso, con más la suma de pesos cuarenta y nueve con cuarenta y siete centavos $49,47 para el Dr. Mariano Aliaga en concepto de I.V.A. en virtud de su condición de responsable inscripto.
Protocolícese y déjese copia en autos. Fdo.
Dra. Graciela C. de Traversaro, Juez.- Oficina, 16 de febrero de 2011.
3 días 12716 4/6/2012 - $ 100.
La Sra. Juez de 1 Inst. y 38a Nom. Civil y Comercial., Secretaría Única , de esta ciudad de Córdoba en autos caratulados: BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA C/
MELNIK GRACIELA EDITH Y OTRO
EJECUTIVO 587333/36, notifica a las demandadas, Sras/tas. GRACIELA EDITH
MELNIK Y SONIA CARIDDI, la sentencia recaída en autos, cuya parte resolutiva se transcribe:
CORDOBA, 29 de octubre de dos mil diez.- Y

3
VISTOS: Y CONSIDERANDO: ESUELVO:
I Declarar rebelde a las demandadas, señoras GRACIELA EDITH MELNIK y SONIA CARIDDI. 2
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Entidad Actora en contra de las demandadas señoras GRACIELA EDITH MELNIK
y SONIA CARIDDI hasta el completo pago del capital reclamado de pesos setecientos cinco con cincuenta centavos $ 705,50 con más sus intereses en la forma relacionada en el considerando tercero y costas. 3 Imponer costas a las accionadas vencidas, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de los Drs. Enzo Dante Stivala, Jorge Héctor Curtó y Eduardo Moiseeff en la suma de pesos ochocientos cuarenta y ocho $ 848.-, debiendo adicionarse la suma de pesos ochenta y nueve $ 89.- en concepto de IVA
del Dr. Jorge Héctor Curtó distribuídos según el considerando pertinente. Los honorarios profesionales de los mencionados letrados en concepto del art. 104 inc. 5 de la ley 9459 se determinan en la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro con 40/100 $ 254,40.Protocolícese y hágase saber.- FDO. MARIA
DEL PILAR ELBERSCI BROGGI, Juez.-
OFICINA.
3 días 12670 - 4/6/2012 - $ 84.JESÚS MARÍA - El señor Juez Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, secretaría a cargo del Dr. Miguel Ángel Pedano, en los autos caratulados: PETTINA, SILVANA
MARCELA C/ TESTOLINI, JAVIER OMAR
DIVORCIO VINCULAR - CONTENCIOSO Expte N 277083, notifica que ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO QUINCE.JESUS MARIA, 10 de Abril de 2012.- Y VISTOS:
Estos autos caratulados PETTINA, SILVANA
MARCELA C/ TESTOLINI, JAVIER OMAR
DIVORCIO VINCULAR - CONTENCIOSO Expte N 277083. Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: 1º Hacer lugar a la demanda y en consecuencia, declarar el divorcio de la Sra.
Silvana Marcela Pettina D.N.I N 22.136.944 y Javier Omar Testolini D.N.I. N 21.736.871. Por la causal prevista por los Art. 214 Inc. 2 del Código Civil.- 2 Declarar Disuelta la Sociedad Conyugal con efecto retroactivo a la fecha de presentación de la demanda, es decir el 19 de Agosto de 2010. Oficiar al Registro Civil y Capacidad de las personas de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, a los fines de la anotación correspondiente en el acta de Matrimonio, Acta Nro. 28, T. 1, Folio 28, de fecha 23/03/2001.- 3 Confirmar la Tenencia Judicial de la menor, Julieta Belén Testolini Pettina, a cargo de su madre y en el domicilio que esta fije.- 4 Las costas se imponen al demandado, regulando los honorarios de la Dra. Noemí H.
Pereyra de Martos en la suma de Pesos Seis Mil Seiscientos Veintiséis con 50/100 ctvos. $
6.626.50, 50 jus. Protocolícese, hágase saber al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, y dese copia.- Fdo. José Antonio Sartori Juez.3 días 12666 - 4/6/2012 - $ 80.El Sr Juez de 1º Instancia y 14º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba.
SENTENCIA NUMERO: Sesenta y Cuatro 64.
Córdoba, veintinueve 29 de febrero de 2012.
Y VISTOS: Estos autos caratulados: GORNIK
Vilma Adriana c/ ISGRO Liliana Noemí EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS EXPTE. Nº 2205291/
36 Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I
Declarar rebelde a la demandada Liliana Noemí Isgro, D.N.I 20.076.230; II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la actora Vilma Adriana Gornik, en contra de Liliana

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/05/2012 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date31/05/2012

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Edition count3643

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/07/2024

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