Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 14 de Setiembre 0de 2011
comparezcan a defenderse o a obrar en la forma que les convenga, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por el término de ley, en el boletín oficial; sin perjuicio de ello ofíciese al Registro de Juicios Universales a los fines de que informe si se ha iniciado declaratoria de herederos y en su caso el Tribunal donde se radica.
Notifíquese." Fdo: Dra. María del Pilar ELBERSCI Juez - Dr. Arturo Rolando GOMEZ
Secretario.5 días 23833 - 20/9/2011 - $ 56.BELL VILLE - El Juez de 1ra. Inst y Nom.
C.C.C. y Flia. Bell Ville, Secret. Patricia Eusebio de Guzmán, en autos "BRIZUELA, Franco A. c/ CALDANA, Emiliano M. y Otra.Daños y Perjuicios Exp. B/07", ha dictado el sigu. decreto: "Bell Ville, 28/07/11Atento lo solicitado y constancias de autos, cítese y emplácese a Claudia Gisela FLEITA por medio de edictos que se publicarán 5 veces en el Boletín Oficial para que comparezcan a estar a derecho, en el término de 20 días, bajo apercibimiento de ley y cíteselo de remate, para que dentro de los 3 días subsiguientes al vencimiento del término de comparendo, oponga excepciones legítimas, bajo aper. de ley. Víctor Cemborain Juez; Hernán Carranza ProSecretario.5 días 23896 - 20/9/2011 - $ 45.El Sr. Juez de de 1ra. Instancia Civil, Conciliación y Familia de Río Tercero Nº 1, Secretaria de Ejecuciones Fiscales, en autos caratulados "COMUNA LOS REARTES C/
RAGAZZI Francisco - Ejecutivo Fiscal - Expte.
Nº 72956" CITA y EMPLAZA al Sr. RAGAZZI
Francisco, en los términos de los arts. 152 y 165 del C.P..C. para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía en las actuaciones referidas y para que en el término de tres días más subsiguientes al del vencimiento del comparendo oponga y pruebe excepciones legitimas, bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Dra. María Virginia Galaz Prosecretaria.
N 24124 - $ 40.La Sra. Juez C. C. C. y Flia. de la ciudad de Río Segundo, Secretaría a cargo del Dr.
Marcelo Antonio Gutiérrez, en autos "MUNICIPALIDAD DE ONCATIVO C/
SZALKOWICZ LEON S/ Ejecutivo Expte.
263299", ha dictado la siguiente resolución:
"Río Segundo, 27 de Julio de 2011.Agréguese.- Téngase presente lo manifestado; en su mérito atento lo solicitado y lo prescripto por los arts. 152 y 165 del C.
de P.C., cítese y emplácese al demandado Sr. Leon Szalkowicz para que en el término de veinte días los que comenzarán a correr a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y cíteselo de remate, con las prevenciones de ley para que dentro de los tres días posteriores al de comparendo oponga legítimas excepciones, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución, a cuyo fin publíquense edictos en el boletín oficial por el término de cinco días.NOTIFIQUESE.-", Firmado: Marcelo Antonio Gutiérrez Secretario.-"
5 días 24147 20/9/2011 - $ 56.-

SENTENCIAS
El Sr. Juez de 1º Inst. Y 40 Nom. C y C de la ciudad de Córdoba, secretaría cargo de la Dra. Claudia Josefa Vidal, en autos
BOLETÍN OFICIAL
caratulados: SCAVOLINI, RAUL EDUARDO
C/ RODRIGUEZ, OSCAR ALFREDOEJECUTIVO POR EL COBRO DE CHEQUES, LETRAS O PAGARESEXPTE. Nº 1954851/
36 ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO Trescientos sesenta y uno. Córdoba, veintitrés de agosto del dos mil once. Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO:1 1 Declarar rebelde al demandado Sr. OSCAR ALFREDO
RODRÍGUEZ DNI: 12.244.091. 2 Mandar llevar adelante la ejecución solicitada por el Sr. RAÚL EDUARDO SCAVOLINI DNI:
11.191.820, en contra del accionado Sr. OSCAR ALFREDO RODRÍGUEZ DNI: 12.244.091, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos UN MIL SETENTA $ 1.070,00, con más sus intereses conforme lo expuesto al considerando IV. 3 Imponer las costas a la parte demandada vencida, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales de la ab. María Candelaria Scavolini MP: 1-34913, en la suma de pesos un mil ciento sesenta y tres con treinta centavos $ 1.163,30 y en concepto por las tareas previas conforme el art. 104
inc. 5º de la ley 9459, se los regula en la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho con noventa y nueve centavos $ 348,99.
PROTOCOLÍCESE E INCORPÓRESE COPIA.
Fdo. Mayda Alberto JulioJuez.3 días 24204 16/9/2011 - $ 80.El Sr. Juez de Io Inst. en lo Civil, Com. Conc.
Intrucc. Men. y Faltas de VILLA CURA
BROCHERO, Dr. Juan Carlos Ligorria, en los autos " INCIDENTE DE REDARGUCION DE
FALSEDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO DE
PEDRO MANUEL VIVAS EN AUTOS ROSALES
MALVINA ROSA s/ MENSURA Y DESLINDE"
ha dictado a siguiente Resolución: AUTO
INTERLOC. N 191, V. Cura Brochero, 22-1010 Y VISTO Y DE LOS QUE RESULTA Y
CONSIDERANDO RESUELVO: Io No hacer lugar al incidente de redargución de falsedad articulado por Pedro Manuel Vivas y Juvenal Cuello hoy su suces. 2o No hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por las incidentadas Malvina Rosa Rosales y María Sabina del Valle Rosales y en consecuencia hacer lugar a la acción de nulidad deducido por Pedro Manuel Vivas y Juvenal Cuello
hoy su suces. declarando nulo el asiento labrado con fecha 9- 12-1952 en el Protocolo de Dominio del Registro General de la Provincia al N 37.762 del folio 45.267 del Tomo 182 con los efectos previstos por el art. 1050 del C.C. irradiando los mismos a todos los actos derivados de él, con las excepciones que el ordenamiento jurídico prevee, debiendo oficiarse a dicho registro a fin de que tome razón de la presente sentencia, 3o Imponer las costas por el orden causado por las razones expuestas en el punto VIII de los considerando precedentes.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. .
Fdo. Dr. Juan Carlos Ligorria, Juez -V.Cura Brochero. 19 de agosto de 2011.3 días 23535 - 20/9/2011 - $ 84.VILLA MARÍA - En los autos caratulados:
"ARNAUDO, Roberto Carlos - CEBALLOS, Néstor FabiánDEHEZA Gerardo AntonioFERNÁNDEZ, Daniel Roberto - p.ss.as. de robo calificado por uso de arma"-VII
CUERPOS Expte. "A", N 53, año 2009, que se tramitan por ante esta o Excma. Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, se remite a usted el presente a fin de que se sirva disponer la INHABILITACIÓN ABSOLUTA Art.
12 del C.P. corr. art. 509 del C.P.P./ de los
condenados Roberto Carlos ARNAUDO, argentino, soltero, cerrajero, con instrucción, nacido el 18 de diciembre de 1983 en la ciudad de General Deheza, Pcia. de Cba.;
D.N.I. N 30.151.384; Juan Carlos y Mabel Noemí Balmaceda, domiciliado en calle Libertad N57, Barrio Democracia de la antes ciudad mencionada; Prio N 136.290 Secc.
IG.; Néstor Fabián CEBALLOS. argentino, casado, con instrucción, soldador, nacido el día 9 de diciembre de 1972 en la Localidad de General Deheza, que es hijo de Fructuoso Félix y de María Elena Ferreyra f, domiciliado en Laprida N 1.111 de la Localidad de su nacimiento, D.N.I. N .22.662.869; Gerardo Antonio DEHEZA. argentino, soltero, jornalero, con instrucción; hijo de Corcino Ramón y de Marta Ofelia Fernández, nacido el 30 de diciembre de 1974 en la Localidad de General Deheza, Pcia. de Cba; D.N.I. N
24.150.625 y domiciliado en Uruguay N 1085, Barrio 86 Viviendas de la localidad mencionada.-A tal efecto, se transcribe a continuación la resolución recaída en autos:
"SENTENCIA NÚMERO: OCHENTA v DOS.- Villa María, trece diciembre de dos mil nueve.VISTA - DE LA QUE RESULTA - Y
CONSIDERANDO - Conforme al resultado de la votación que antecede, el Tribunal RESUELVE: I Absolver a GERARDO ANTONIO DEHEZA del hecho que le atribuyó la acusación fiscal descrito en la requisitoria fiscal de la elevación a juicio de fs. 567/579, tipificado como robo doblemente calificado en grado de coautoría, sin costas arts. 166, nc. 2,sup. 1o, en relación con el párr. 2o, y 45, CP; 406, párr. 4o; 411; 550 y 551, a contrario sensu, CPP. II - III Declarar que ROBERTO CARLOS ARNAUDO Es coautor responsable de los delitos de robo doblemente calificado y robo calificado, en concurso real arts. 166, inc. 2o, sup 1o, en relación con el últ. párr.; 45 y 55, CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de diez años de prisión, accesorias legales, reincidencia y costas arts. 12; 19;
29 inc. 3 y 50, CP; 412, 550 y 551, CPP.- II
Unificar la presente con lo que le resta cumplir a ROBERTO CARLOS ARNAUDO de la sentencia N 72 del 08/08/03, dictada por la Excma. Cámara 2o en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto, imponiéndole ahora como única sanción a los fines de su tratamiento penitenciario, la pena de once años y diez meses de prisión, accesorias legales, reincidencia y costasarts. 12; 19;
29 inc. 3 o, 50 y 58, CP; 412, 550 ; y 551, CPP.- III Declarar que NÉSTOR FABIÁN
CEBALLOS es coautor responsable de, los delitos de robo doblemente calificado y robo calificado, y autor responsable de los delitos de encubrimiento y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil , en concurso real arts.
166, inc. 2o, sup. 1o, en relación con el párr;
166 inc. 2o, sup. 1o, en relación con el últ.
párr.; 277, inc. 1o, ap. C; 189 bis, inc. 2, párr. 1o; 45 y 55, CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de ocho años de prisión, rríulta de dos mil pesos $2.000,00, accesorias legales, y costas arts. 12; 19; 21 y 29, inc. 3o, CP; 412, 550 y 555, CPP.- IV Declarar que GERARDO ANTONIO DEHEZAes coautor responsable del delito de robo calificado arts, 166, inc. 2!, sup. 1o, en relación con el últ. párr., y 4, CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, reincidencia y costas arts. 12; 19; 29 inc. 3 o, 50 y 58, CP;
412, 550 y 551, CPP.- V.- Unificar la presente con lo que resta cumplir a GERARDO

3
ANTONIO DEHEZA de la sentencia n 32 de fecha 9/5/03, dictada por la Exc..a cámara 1o en lo Criminal y Correccional de Río Cuarto, imponiéndole ahora como única sanción a los fines de su tratamiento penitenciario, la pena de cinco años de prisión, accesorias legales reincidencia y costas arts. 12; 19; 29 inc. 3
o, 50 y 58, CP; 412, 550 y 551, CPF=.-VI - PROTOCOLÍCESE, DÉJESE COPIA EN AUTOS Y OFÍCIESE.- Fdo Dr. Héctor Roberto Fissore-Vocal de Cámara-Dra. Gabriela SanzSecretaria.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.-.- Se hace saber que conforme las constancias de autos; ROBERTO CARLOS ARNAUDO fue detenido con motivo de los hechos por los que fue condenado el 18/7/2008, no recuperando la libertad a la fecha, por lo que, practicado el cómputo de ley, cumple íntegramente la condena impuesta el 18/5/
2020; NÉSTOR FABIÁN CEBALLOS fue detenido por primera vez con relación a los hechos por los que fue condenado el 8/7/
2008, recuperando la libertad el 18/9/2008 y nuevamente detenido el 24/92008, por lo que practicado el cómputo de ley, cumple íntegramente la condena impuesta el 14/9/
2016; y GERARDO ANTONIO DEHEZA, con relación a los hechos por los que fue condenado el 24/9/2008, no recuperando la libertad a la fecha, por lo que, practicado el cómputo de ley, cumple íntegramente la condena impuesta el 24/9/2013.
3 días 23230 - 20/9/2011 - $ s/c.Córdoba., en los autos caratulados "NUEVO
BANCO SUQUIA S.A. C/ GOMEZ CARLOS
ALBERTO Y OTRO-PESENTACIÓN MULTIPLEABREVIADOEXPTE.:650105/36" que se tramitan por ante el juzgado de 1a instancia en lo civil, comercial, de 41 nominación de la ciudad de córdoba, provincia de Córdoba, a cargo del Dra. Pucheta de Barros Miriam B.
se ha dictado la siguiente resolución:
"SENTENCIA NUMERO: ciento sesenta y dos.Córdoba, "veintiocho de abril de dos mil once.- Y VISTOS Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I Rechazar la demanda incoada en contra de los señores Carlos Alberto Gómez y de la Sra. Inés del Valle Reartes. II
Imponer las costas a la actora Banco Macro S.A. II Regular los honorarios a favor del Estado Provincial, por la labor desarrollada por la Dra. Mónica Tagle, en la suma de pesos Un Mil Quinientos Sesenta y Ocho con Setenta centavos $1.568,70. Protocolícese hágase saber y dese copia.- FDO.: ROBERTO
LAUTARO CORNET
5 días 23915 - 20/9/2011 - $ 52.El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 3ra Nom. Civ. Y
Com. De la ciudad de Río Cuarto, Dr. Rolando Oscar Guadagna en los autos caratulados "OTTONELLI, Rubén el Abraham Loshakoff Abreviado expte.N0 2", que se tramitan por el referido Juzgado secretaria a cargo de Ana M. Baigorria, notifica al Sr. Abraham Loshakoff la siguiente resolución: SENTENCIA
DEFINITIVA NÚMERO: Noventa y siete. Río Cuarto, Dieciséis de mayo de dos mil once.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda promovida por el señor Rubén Ottonelli, en contra del señor Abraham Loshakoff y en consecuencia condenar a este último a abonar al primero, dentor del plazo de 10 días de quedar firme este pronunciamiento, el importe reclamado de pesos Un Mil Ciento Treinta y seis con sesenta centavos $ 1.136,60, con más los intereses fijados en los considerandos;
2 imponer las costas al demandado y

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/09/2011 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date14/09/2011

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Première édition01/02/2006

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