Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 22 de Junio de 2011
en el considerando IV, gastos por administración del crédito, e IVA sobre los dos rubros indicados precedentemente. II. Costas a cargo de los demandados, a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Fabián L. Buffa en la suma de pesos u n mil doscientos setenta y siete con cuarenta y cinco centavos $1.277,45. Protocolícese, hágase saber, dese copia. Fdo: Alicia Mira - JUEZ.- OTRA
RESOLUCION: AUTO NUMERO: DOSCIENTOS
OCHENTA Y TRES 283. Córdoba seis de Mayo de Dos Mil Once. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: I. Hacer lugar a la aclaratoria solicitada respecto de la Sentencia Número Ciento Cincuenta y Cuatro dictada con fecha Once de Abril de Dos Mil Once en los presentes autos; en consecuencia, agregar al punto II del resuelvo el siguiente párrafo: más la suma de pesos doscientos sesenta y ocho con veintiséis centavos $268,26, en concepto de IVA
Protocolícese, hágase saber, dése copia. Fdo:
Mira Alicia Del Carmen - JUEZ.N 14908 - $ 96
VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo Criminal y de acusación de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba, dictó con fecha 23 de junio de 2008, la Sentencia número diecisiete en contra de MARISASEL ADRIANA MARTEL;
cuya parte resolutiva dice textualmente: Por todo ello RESUELVO: I II Declarar que MARISASEL ADRIANA MARTEL es autora responsable del delito de facilitación de la corrupción de menores de trece años agravada reiterada, dos hechos arts.125, últ. Párr., y 55, CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas y disponer su inmediata detención arts. 12; 19 y 29 nc. 3o, CP; 412; 505 y 551, CPP.- III PROTOCOLÍCESE DÉJESE COPIA EN AUTOS y LÍBRESE INMEDIATA ORDEN DE DETENCIÓN.-
Fdo. Dr. Rene GandarillasPresidente; Dr.
Héctor Roberto Fissore - Vocal; Dra. Liliana A
lienzaVocal de Cámara; ante mi; Dr; Roberto A. JUE -SecretarioAsimismo se hace saber que practicado el correspondiente cómputo de ley la interna MARISABEL ADRIANA MARTEL, la misma cumple íntegramente la condena impuesta el día VEINTITRES DE MAYO DE DOS
MIL DIECIOCHO.- V. María, 29 de Marzo de 2010.
Roberto A. Juez, Sec..
3 días - 13701 - 24/6/2011 - s/c VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo Criminal y de acusación de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba, dictó con fecha 15 de octubre de 2009, la Sentencia número Cuarenta y Siete en contra de MAURICIO DANIEL SOSA;
cuya parte resolutiva dice textualmente: Por todo ello RESUELVO: VI Declarar que MAURICIO DANIEL SOSA es autor responsable de violación de domicilio reiterada 2 h, Robo calificado, Portación de arma de guerra sin autorización, Resistencia a la autoridad, Abuso de arma, todo en concurso real; y coautor responsable de robo calificado reiterado 3h, Robo calificado y resistencia a la autoridad agravada, todo en concurso real que en los términos de los art. 45, 150, 55, 166 inc. 2o 1er supuesto, 189 bis inc. 2o cuarto párrafo, 239, 104 primer párrafo, 55 , 166 último párrafo, 55, 166 inc. 2o primer supuesto, 239, 41 bis y 55
C.P. le atribuyó la acusación fiscal, e imponerle para su tratamiento la pena de doce años de prisión, declaración de reincidencia, accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 50, 29 inc 3 C.P.
412, 550, 551 C.P.P.- PROTOCOLÍCESE,
NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA EN AUTOS
.- Fdo. Dra. Silvia S. de Camandone -Vocal de Cámara-; ante mí: Dr.: Roberto A. JUE Secretario-Asimismo se hace saber que practicado el correspondiente cómputo de ley al interno Mauricio Daniel SOSA, el mismo cumple íntegramente la condena impuesta el día DIECINUEVE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
VEINTE, acompañándose al presente copia debidamente certificada de la sentencia upsupra mencionada.- VILLA MARIA, 13 DE ABRIL
DE 2011. Roberto A. Jue, Sec..
3 días - 13702 -24/6/2011 - s/c VILLA MARIA. La Excma. Cámara en lo Criminal y de acusación de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba, dictó con fecha 23 de junio de 2008, la Sentencia número DIECISIETE
en contra de ROBERTO MIGUEL PERACCHIA;
cuya parte resolutiva dice textualmente: Por todo ello RESUELVO: I Declarar que ROBERTO
MIGUEL PERACCHIA es autor responsable de los delitos de promoción de la corrupción de menores de trece años reiterada, dos hechos, y coacción reiterada, dos hechos, en concurso real arts.125, párr. 2o; 149 bis, últ, párr., y 55, CP, e imponerle para su tratamiento penitenciario, la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas arts.12; 19 y 29, inc. 3o, CP; 412; 505 y 551, CPP.- II III PROTOCOLÍCESE DÉJESE COPIA EN AUTOS y LÍBRESE INMEDIATA ORDEN DE DETENCIÓN..- Fdo. Dr. René GandarillasPresidente;
Dr.Héctor Roberto Fissore -Vocal;Dra. Liliana AtienzaVocal de Cámara; ante mi: Dr: Roberto A. JUE -Secretario.- Asimismo se hace saber que practicado el correspondiente cómputo de ley el interno ROBERTO MIGUEL PERACCHIA, cumple íntegramente la condena impuesta el día PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL CATORCE.VILLA MARIA, 15 de MARZ0 de 2O11.
3 días - 13703 - 24/6/2011 - s/c El Señor Juez de Io Instancia y 6o Nominación en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo del Dr. Ricardo Guillermo Monfarrell, en los autos caratulados SOCIEDAD
COSMOPOLITA DE SOCORROS MUTUOS C/
DISTRIBUIDORAAGRO INDUSTRIAL DE COMBUSTIBLES S.A. - EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES, LETRAS O PAGARÉS - EXPTE N
1696451/36 ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO: Doscientos treinta y cinco. Córdoba, veinticuatro 24 de mayo de 2011.- Y VISTOS: - Y CONSIDERANDO:
- RESUELVO: 1 Declarar rebelde a DISTRIBUIDORA AGRO INDUSTRIAL S.A., C.U.I.T. N 30-71048219-1 y del Sr. RODRIGO
SEBASTIÁN VITELLO, D.N.I. N 29.625.295. 2
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por SOCIEDAD COSMOPOLITADE SOCORROS
MUTUOS, C.U.IT. N 30-63939527-4 en contra del demandado hasta el completo pago de la suma reclamada PESOS DOCE MIL
$12.000,00, con más los intereses establecidos en el considerando pertinente. 3.
Imponer las costas a los demandados vencidos, a cuyo fin se regulan los honorarios definitivos del Dr. Edgar Enrique Reymond en la suma de pesos tres mil ochenta y nueve $3089.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo.: Clara María Cordeiro - Juez.
3 días - 14347 - 24/6/2011 - $ 68

REBELDIAS
BELL VILLE. El Señor Juez de 1ra. Inst. 2da.
Nom C.C.C de Bell Ville Sec. 4, hace saber la Sentencia N 265 de! 31/07/09, en autos:
MUNICIPALIDAD DE MORRISON C/ OVIDIO

ESPAÑON - DEMANDA EJECUTIVA Expte. M
N 4 de! 27/07/10. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: IDeclarar rebeldes a los sucesores del Sr. Ovidio ESPAÑON. II - Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la MUNICIPALIDAD DE
MORRISON, en contra de los mismos, hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos doscientos cuarenta y ocho con un centavo $
248,01, con más intereses en la forma, tasa y términos expuestos en los considerando de la presente. III.- imponer las costas y honorarios del art. 104 inc. 5to. del CA a ia parte demandada herederos de Ovidio ESPAÑON. IV.- Regular los honorarios profesionales del letrado interviniente Dr. Javier Edgardo RIVERA, por la labor en el pleito, en la suma de pesos cuatrocientos dieciocho $ 418,00, con más el 21% en concepto de IVA., atento la condición declarada en la suma de pese ochenta y siete $87,00. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dr. Víctor Miguel CEMBORAIN JUEZ P.A.T.- OFICINA, 02 de junio de 2011.3 días - 14881 - 24/6/2011 - $ 68
VILLA MARÍA.- El Señor Juez de Primera Instancia y Cuarta Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia, en los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. C/ CARLOS
ALBERTO COLOMBO Y OTRA - EJECUTIVO Expte. Letra B, N: 01, Inic. 18/12/2006, ha dictado la siguiente resolución SENTENCIA
NÚMERO: Ciento Veinticinco. Villa María Cba.,28 de diciembre de 2010- Y VISTOS
Y CONSIDERANDO SE RESUELVE: I. Declarar rebeldes a los demandados Carlos Alberto COLOMBO y Alicia María FERNANDEZ.- II.
Mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados rebeldes hasta el completo pago de la cantidad reclamada de $ 8.220,41, con más los intereses e I.V.A. sobre intereses, que serán calculados en la forma establecida en el considerando tercero de la presente resolución.- III. Costas a cargo de los demandados que resultan vencidos a cuyo fin se regulan los honorarios del abogado Edgar Alberto OSES en la suma de $ 986,45 con más la suma de $ 269,22 por apertura de carpeta y en la suma de $ 263,69, respecto de la condición que reviste el abogado ante el I.V.A.
Protocolícese, agréguese copia y hágase saber.- FDO: Dr. ALBERTO RAMIRO DOMENECH:
Juez.-Villa María, 03 de febrero de 2011.Agréguese la documentación y poder que en copia se acompaña. Por presentado, por parte, en el carácter invocado a mérito de la documentación acompañada y con el domicilio procesal constituido. Téngase presente lo manifestado. Recaratúlese la presente causa en la forma pertinente dejándose constancia de tal circunstancia en el Libro de Entradas.NOTIFÍQUESE. FDO: Dr. ALBERTO RAMIRO
DOMENECH: Juez; Dra. VIVIANA L. CALDERON:
Prosecretaria Letrada.
3 días - 15161 - 24/6/2011 - $ 100
SAN FRANCISCO. El Sr. Juez de 1o Inst. y 1o Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de San Francisco, 5o Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, en los autos caratulados: BANCO MACRO S.A. C/ DAVID
OMAR PERALTAY JULIETA SILVANA DE SAUTU
- EJECUTIVOha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: quinientos nueve. San Francisco, 28 de Octubre de 2010.
Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Declarar rebeldes a los demandados Sr. DAVID OMAR PERALTA, D.N.I.
28.548.690 y Sra. JULIETA SILVANA DE SAUTU, D.N.I. 22.861.080.- II Mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados Sr.

3
DAVID OMAR PERALTA, D.N.I. 28.548.690 y Sra.
JULIETA SILVANA DE SAUTU, D.N.I. 22.861.080, hasta el completo pago de la suma reclamada de PESOS CUATRO MILSEISCIENTOS SESENTA
Y CINCO CON 88/100 $ 4.665,88, con más los intereses mencionados en el considerando IV con costas.- III Regular los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Manuel Pereira Duarte en la suma de pesos un mil doscientos seis $ 1.206, con mas la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro $ 254 por los conceptos previstos en el art. 104 inc. 5 de la Ley 9459.- Protocolícese, hágase saber y dese copia.- Fdo.- Víctor H. Peiretti - Juez.- Oficina, 7 de Diciembre de 2010.- Silvia R. Lavarda, Sec..
5 días - 15216 - 28/6/2011- $ 68

DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
LAS VARILLAS. El Sr. Juez de 1 Inst. Civil, Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos que se encuentren con derecho a la herencia de JUANITA SOLERO, LC N 7.168.950, en autos caratulados Solero Juanita Declaratoria de herederos Expte. Letra S N 13, Año 2011
para que en el término de veinte 20 días a partir de la última fecha de publicación y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho y tomen participación. Las Varillas, 1
de junio de 2011. Fdo. Rubén H. Sosa, Juez Subrogante, Dra. Carolina Musso, prosecretaria letrada.
5 días 14432 - 28/6/2011 - $ 45
El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. en lo Civil y Comercial, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes fincados al fallecimiento del causante GOTTARDI, DANIEL EDGARDO para que en el término de veinte 20 días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados: Gottardi, Daniel Edgardo Declaratoria de herederos Villa María, 7 de junio de 2011. Fdo. Dra. Ana María Bonadero de Barberis, Juez. Dra. María Aurora Rigalt, secretaria.
5 días 14435 - 28/6/2011 - $ 45
VILLA MARIA. La Sra. Juez de 1 Inst. y 1
Nom en lo Civil, Comercial y de Familia de al ciudad de Villa María, Dra. Ana María Bonadero de Barberis cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de OSVALDO CENA
y de OLGA EDITH ZAGARZAZO y/u OLGA
EDITH ZAGARZAZU y/u OLGA EDITH
SAGARZAZO y/u OLGA EDITH SAGARZAZU
en autos caratulados Cena, Osvaldo y Otra
Declaratoria de herederos para que en el término de 20 días a partir de la última fecha de publicación y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a estar a derecho y tomen participación. Villa María, 17 de mayo de 2011.
Fdo. Ana María Bonadero de Barberis, Juez.
Nora Lis Gómez, prosecretaria letrada.
5 días 14448 - 28/6/2011 - $ 45
BELL VILLE. El Sr. Juez de 1 Inst. y 3 Nom.
en lo Civil, Comercial y de Conciliación de la ciudad de Bell Ville, Dr. Américo Bernardo Blanco cita y emplaza a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la herencia de MORENO, ISRAEL NATALIO en autos caratulados Moreno, Israel Natalio Declaratoria de herederos para que en el término de veinte 20 días a partir de la última fecha de publicación y bajo

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/06/2011 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/06/2011

Page count10

Edition count3656

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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