Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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O/ Juzg. 1 Inst.2Nom.C.C.C. de Bell Ville Sect. Dra.Elisa B.Molina Torres San Marcos cereales c/Rene Hugo Pereyra Demanda ordinaria el Mart.Julio González M.P. 01-1002, domic. en Pje Bujados Nº 124 de Bell Ville T.E.
03534/15598135, rematará sala de remates Tribunales de la sede 1 Piso Esq. Pio angulo y Rivadavia día 6/04/2011 a las 11 hs, en caso de feriado o ante imp. del tribunal día hábil inmediato al señalado: 1 Una moledora a martillo modelo SF 20 de 4.000 kg de capacidad por hora color roja con base en forma de mesa toda de metal roja c/motor trifásico color verde Nº 380 A 660 2 Una tolva mezcladora color roja de 600 a 700 kg de capacidad de 3,20 mts de largo aproximadamente c/motor trifásico en su extremo de color negro afirmado sobre caballetes fijos todos de fabricación Metalcord SIN BASE Post.Mnima $ 100 COND.VENTA Ctdo Efect. o cheque certificado total del precio mas comisión de ley al Martillero, mas 2% art, 24 ley 9505 en el acto de la subasta EDICT 2 días en Boletín Oficial EHIB BIEN Lunes a viernes previa consulta al Mart. Bel Ville 23/03/11. Ana Laura Nieva Prosecretaria Letrada.
N 6218 - $ 60.-

SENTENCIAS
El Sr. Juez del Juzgado de 1 Inst. y 48 Nom.
en lo Civil y Comercial, en estos autos caratulados Credicentro S.A. c/Monteiro Jorge Ramón - P.V.E. 1641076/36 ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
Diecisiete. Córdoba, 21 de febrero de 2011. Y
Vistos: Y Considerando: Resuelvo: 1
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Credicentro S.A. en contra del Sr. Monteiro, Jorge Ramón, hasta el completo pago del capital reclamado de pesos trescientos ochenta y cuatro $ 384 con más los intereses fijados en el considerando respectivo y costas. 2
Regular los honorarios de la Dra. Rosa G.
Nemirovsky, en forma definitiva por las tareas de preparación de la vía ejecutiva en la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho con 96/
100 $ 358,96, con más la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho con 96/100 $
358,96, con más la suma de pesos trescientos cincuenta y ocho con 96/100 $ 358,96 por la tramitación del proceso ejecutivo a lo que deberá adicionársele la suma de pesos doscientos sesenta y nueve con 22/100 $
269,22 en concepto del art. 104 inc. 5 del C.
Arancelario. 3 Declarar inconstitucional la limitación a la condena en costas establecida en el art. 505 del C. Civil, según reforma del art.
1 de la Ley 24432. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Raquel Villagra de Vidal Juez. Fdo. Elvira Delia García de Soler secretaria.
3 días - 6112 - 8/4/2011 - $ 76
El Sr. Juez de 1 Instancia y 35 Nom. en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, en los autos: Asociación Mutual de Empleados de la Policía de la Provincia de Córdoba c/
Argañaraz Hipólito Antonio Abreviado Cobro de Pesos Expte. 1514154/36, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Nueve 9. Córdoba, diez de marzo de dos mil once. Y
Vistos: Y Considerando: Resuelvo: IHacer lugar a la demanda de cobro de pesos promovida por la Asociación Mutual de Empleados de la Policía de la Provincia de Córdoba, en contra del Sr. Hipólito Antonio Argañaraz DNI. 13.106.342, y en su mérito, condenar a este último a abonar a la actora, en el plazo de diez días de quedar firme la presente
BOLETÍN OFICIAL
resolución, la suma de pesos quinientos dieciocho con noventa y cinco centavos $
518,95.- con más los intereses establecidos en el considerando respectivo y las costas del juicio. IIRegular los honorarios de la Dra. María Soledad Martinozzi, en la suma de pesos un mil trescientos cuarenta y seis con 85/100 $
1.346,85.-, con más la suma de pesos doscientos sesenta y nueve con 37/100 $
269,37.- en concepto de lo previsto por el art.
104 inc. 5 de la Ley 9459. IIIRegular los honorarios de la perito Liliana Hames en la suma de peso setecientos dieciocho con 32/100 $
718,32.-. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dra. María C. Sammartino, Juez.
5 días 5558 - 12/4/2011 - $ 84.-

SUMARIAS

La Señora Juez de 1º Instancia y 51
Nominación Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, hace saber al Sr. Julio Ramón Lujan, que en los autos caratulados, COURTADE
Sergio Alejandro c/ CISTERNA Ricardo y otro
ORDINARIO DAÑOS Y PERJ.- ACCIDENTE DE
TRANSITO.- Expte. 1441421/36, se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA N:
Cuatrocientos cincuenta y cinco. Córdoba, dieciséis de septiembre de 2010. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por el Sr. Sergio Alejandro Courtade, DNI
16.159.138 en contra de los Sres. Ricardo Cisterna, DNI 11.922.280, en su calidad de conductor del vehículo marca DODGE 1500, Dominio TMJ-642, y en contra del Sr. Julio Ramon Lujan DNI 10.377.319, condenando a estos últimos al pago de la suma de PESOS TRES MIL
CUATROCIENTOS CUARENTA $ 3.440,00 en concepto de daño material emergente, con mas sus intereses y costas a calcular en la forma establecida en el considerando sexto. 2
Imponer las costas en un ochenta por ciento 80 % a la parte demandada y en un veinte por ciento 20% a la actora atento las resultas del presente pleito. 3 Regular los honorarios profesionales del Dr. Francisco J. TORRESAN
en la suma de PESOS UN MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y SEIS $ 1.696,00 por la labor profesional cumplida en autos.
PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA.- Fdo.: Dra. Claudia Zalazar, Juez.QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO.
5 días 6545 12/4/2011 - $ 78

AUDIENCIAS

RÍO CUARTO El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de 1ra. Instancia y 4ta. Nominación de la ciudad de Río Cuarto, Secretaría a cargo del Dr. Elio Pedernera, en autos: Bidondo Marcelo Dionisio c/Juan Carlos Quevedo Dda.
Desalojo, h a dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Seiscientos cuarenta y cuatro 644 Río Cuarto, 4 de Agosto de 2010.
Y Vistos: Y Considerando:. Se Resuelve:
1 Hacer lugar a la demanda iniciada por el Sr.
Marcelo Dionisio Bidondo, en contra del Sr. Juan Carlos Quevedo y/o sucesores del mismo, y en consecuencia, condenarlos a desalojar el inmueble ubicado en Manzana 26 de Colonia Pueyrredón de la localidad de Localidad de Vicuña Mackenna, juntamente con las personas y/o cosas puestas o que de él o ellas dependan, dentro del término de diez 10 días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas.
II Regular los honorarios profesionales del Dr.
José Daniel Fernández, en la suma de pesos Mil cuatrocientos cuarenta $ 1.440.-, por los trabajos realizados en autos. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Sandra Tibaldi de Berta Juez. Río Cuarto, 3 de Marzo de 2011. Dra. Sandra E. Tibaldi, Juez Dr. Jorge Huber Cossarini, Secretario.
3 días 6359 - 8/4/2011 - $ 64.-

LA CARLOTA. El Sr. Juez Civil y Comercial de la ciudad de La Carlota, Dr. Raúl Oscar Arrazola, hace saber que el Sr. Jorge Rafael Videla DNI
25.643.820 ha iniciado por ante éste Tribunal la solicitud de cambio de modificación de nombre suprimiendo su segundo nombre de pila Rafael y agregando a su apellido el apelativo materno Schiel quedando conformado de la siguiente manera: Jorge Videla Schiel Fdo. Dr. Raúl Oscar Arrazola, Juez. Dra. María de los Angeles Díaz de Francisetti, Secretaria. La Carlota, 20 de diciembre de 2010.
2 días - 6002 - 7/4/2011 - $ 40

VILLA DOLORES El Sr. Juez en lo Civil, Comercial y Conciliación de Primera Instancia, Segunda Nominación, de la ciudad de Villa Dolores, Pcia. de Cba., Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Secretaría N 3 a cargo de la Dra.
Susana Gorordo de G. Zugasti, en los autos caratulados: Ceballos, Cruz c/Sucesión de Carlos María Ahumada Demanda Laboral, cita y emplaza a las partes y a los sucesores del demandado Carlos María Ahumada, a la audiencia de conciliación fijada para el día 2 de Junio del corriente año a las 11 horas, para que comparezcan a estar a derecho y en caso de no conciliar contesten la demanda, ambos bajo apercibimiento de lo preceptuado por el art. 25 y 49 de la Ley 7987 a cuyo fin publíquense edictos pr el plazo legal en el BOLETÍN OFICIAL y en un diario de amplia circulación durante cinco veces en diez días conf. Art. 22 tercer párr. Ley 7987 y A.R. Serie B. del 11/12/01. Fdo.: E. Susana Gorordo de G. Zugasti Secretaria. Villa Dolores, 18 de Marzo de 2011.
5 días 5884 - 12/4/2011 - s/c.-

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
RÍO TERCERO - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1
Nom. en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Río Tercero, Dr. Gustavo A. Massano, Secretaría N 2, por Sentencia N 19 del 28/02/
11 en los autos: Payola Omar Alberto - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Consecuencial. Y Visto Y Considerando
Resuelvo: IDeclarar la Quiebra consecuencial del señor Omar Alberto Payola, D.D.I. N
13.311.918, argentino, con domicilio real en Villa del Dique, Dpto. Calamuchita, desempleado, divorciado, y proceder a recaratular la presente causa IIIMantener la inhibición general para disponer y gravar bienes que pertenecieron al patrimonio del fallido y la indisponibilidad de los mismos ordenada y comunicada en oportunidad de la apertura del presente concurso preventivo, medida que no podrá ser levantada sin la autorización del Juez del Concurso, debiendo librarse oficios a los Registros de la Propiedad respectivos. IVMantener la orden de impedir la salida del fallido así como de los bienes de su patrimonio del ámbito del territorio nacional, a cuyo fin líbrense los oficios respectivos inc. 8 del art. 88 VILibrar oficios a los fines de cumplimentar lo dispuesto por los arts. 177 y 017 de la Ley 24.522, a los efectos que el Sr. Síndico proceda a incautar los bienes, papeles y libros del fallido, debiendo proceder en este último caso, a cerrar los blancos que hubiere, colocando después de la última atestación, nota que exprese las hojas escritas que tengan, debiendo firmar
Córdoba, 06 de Abril de 2011
juntamente con el funcionario interviniente art.
180 Ley 24.522 y tomando posesión de los mismos bajo inventario con los requisitos del art. 177 incs. 2 y 3 de la L.C. y Q. VIIDisponer la realización de los bienes que surjan del inventario ordenado precedentemente, de conformidad con lo dispuesto por el Capítulo VI, Título III de la L.C. haciéndole saber al Síndico que dentro del término de cinco días de efectuada la incautación deberá opinar sobre la mejor forma de realización del activo falencial, difiriendo el nombramiento del martillero hasta tanto se cumplimente este apartado IXIntimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al Síndico. XProhibir al fallido y/o terceros, efectuar pagos de cualquier naturaleza, haciéndoseles saber a quienes los perciban que los mismos serán ineficaces XIIITener por confirmada como Síndico a la Cdora. Susana Nieves del Milagro Martín, con domicilio en Av. San Martín N 990
Planta Alta de esta ciudad, quien fuera designado en el trámite del concurso preventivo y aceptó el cargo a fs. 39 de autos.
XVIHágase saber a los Sres. Acreedores posteriores a la presentación en concurso, que en mérito a lo dispuesto por el art. 202, 1er.
Párrafo de la L.C.Q. deberá verificar sus créditos por vía incidental, en un trámite que no devenga costas, salvo en caso de pedido u oposición manifiestamente improcedente. XVHágase saber a los Sres. Acreedores que hubieren obtenido verificación en el Concurso Preventivo, que no tendrán necesidad de verificar nuevamente, pues la Síndico procederá a recalcular los créditos según su estado art. 202, último párrafo de la Ley 24.522. XVIHacer saber a la Sindicatura que dentro del término de noventa días a partir del dictado de la presente, deberá presentar el informe General del art. 39 de la Ley 24522.
XVIIIntímase al fallido para que en el término de veinticuatro horas de la notificación de la presente, proceda a entregar a la sindicatura, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que obraren en su poder Fdo.: Dr. Gustavo A. Massano, Juez.
Anahí Beretta, Secretaria.
5 días - 6125 - 12/4/2011 - $ 455.El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst. y 7ma. Nom. Civil y Comercial, Conc. y Soc. Nro. 4 de esta ciudad de Córdoba, en autos: Entretenimientos Córdoba S.R.L. Quiebra Propia Simple Expte. N 2012312/36, ha resuelto: por Sentencia N 18 del 9/3/11:
I Declarar en estado de quiebra a Entretenimientos Córdoba S.R.L., con sede social en Avda. Rafael Nuñez n 5153, Local 5
de la ciudad de Córdoba, inscripta en el Registro Público de Comercio, bajo la matrícula 7839-B
de fecha 17 de octubre de 2005 y modificaciones al N 7839-B1 de fecha 13 de noviembre de 2007, y al N 7839-B2 de fecha 16 de septiembre de 2010 IX Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de su propiedad, para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al Síndico
XXII Intímese a la deudora para que en el término de 24 hs. entregue al Síndico los libros de comercio y toda documentación obrante en su poder relacionada con su actividad VIII
Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a terceros que los perciban que dichos pagos serán ineficaces de pleno derecho. Asimismo prohíbase a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados XXIII
Intimar a los administradores de la fallida para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2011 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/04/2011

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Edition count3642

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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