Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 30 de Marzo de 2011
10 días - 3928 - s/c.El Señor Juez a cargo del Juzgado de Competencia Multiple, Dra Susana Martínez Gavier Secretaria a cargo de la Dra. Verónica Stuart de la ciudad de Río Segundo en autos caratulados MASSIMINO, ALDO PEDRO
USUCAPION-, Expte. Letra M; nº 84;
Secretaria Dra. Verónica Stuart, de fecha 2809-07 ha dictado la siguiente resolución: Y
Vistos: comparece el sr. Aldo Pedro Massimino, a efectos de deducir posteriormente la accion que declare su derecho a la usucapión del inmueble que posee consolidando de tal manera el derecho real de propiedad.- Que el inmueble según plano expediente provincial Nº 0033-018587/06, confeccionado por el Ingeniero Civil Alberto Darío Sola se describe como: Una fracción de terreno con forma de polígono irregular, con sus mejoras, ubicado en las inmediaciones de la localidad de Capilla del Carmen, Pedanía Oratorio de Peralta, Departamento Río Segundo, de esta Provincia de Córdoba, que se designa como Parcela 2216131 que mide: En su costado Nor-Oeste punto N-P doscientos dieciocho metros cuarenta y dos centímetros; en su costado Nor-Este presenta una línea quebrada de siete tramos, a saber: Primer tramo punto B-P un mil cuatrocientos nueve metros con cincuenta y cinco centímetros; Segundo tramo punto B-C
seiscientos treinta metros con quince centímetros; Tercer tramo punto C-D9 ciento cuarenta y cinco metros ochenta y cuatro centímetros; Cuarto tramo punto D-E quince metros con un centímetro; Quinto tramo punto E-F doce metros con veintiocho centímetros;
Sexto tramo punto F-G trece metros con noventa y siete centímetros; y Séptimo tramo punto G-H ciento cincuenta y cuatro metros con ochenta y nueve centímetros; en su costado Sud-Este presenta una línea quebrada de siete tramos, a saber: primer tramo punto H-I doce metros con cincuenta y cinco centímetros; Segundo tramo punto I-J doce metros con noventa y nueve centímetros; Tercer tramo punto J-K veinticinco metros con treinta y dos centímetros; Cuarto tramo punto K-S novecientos ochenta y siete metros con ochenta y cinco centímetros; Quinto tramo punto R-S cincuenta y cuatro metros con un centímetro; Sexto tramo punto L-R quinientos noventa y dos metros ochenta y dos centímetros, y Séptimo tramo punto L-M ciento quince metros con doce centímetros, y en su costado Sud-oeste, presenta una línea quebrada de de dos tramos, a saber: Primer tramo punto M-A quinientos noventa y cinco metros con noventa y tres centímetros, y Segundo tramo punto A-N un mil trescientos noventa y dos con sesenta y siete centímetros, lo que hace una superficie total de cuarenta y un hectáreas cinco mil quinientos cuarenta metros cuadrados, y que linda: Al Nor-Oeste, con parcela nº 221-1030
de Luis Fernando García Montaño; Al Noreste en parte con parcelas nº 221-0831, nº 221-0631, y nº 221-0731 de Aldo Pedro Massimino, en parte con parcela sin designación de Héctor Miguel Santero y en parte con camino público; Al Sud-Este en parto con camino público, en parte con parcela sin designación de propietario desconocido, en parte con parcela nº 221-0330 de Aldo Pedro Massimino, en parte con parcela de Marcelina Alicia Cáceres y en parte con parcela nº 2215829 de José Alfonso Rodríguez, y al SudOeste en parte con parcela nº 221-0530 de Agustín Inocente Fantini y Antonio José Fantini, en parte con parcela sin designación de Espritu Vocos de Ferreyra, en parte parcelas nº 221-

BOLETÍN OFICIAL
0729 y nº 221-0830 de Agustín Inocente Fantini y Antonio José Fantini y en parte con parcela nº 221-1029 de Candela S.A.- RESUELVO: 1º Hacer lugar a la demanda, y en consecuencia declarar adquirido por el Sr. Aldo Pedro Massimino, DNI nº6.433.254, en su calidad de poseedor por mas de veinte años del inmueble ut supra descripto, y ordenar se inscriba el mismo a su nombre en el Registro General de la Propiedad Inmueble y en la Dirección General de Rentas, a cuyo fin deberán remitirse los autos, liberando de solicitar el correspondiente informe al Registro de la Propiedad para que informe sobre dominios que afecta.- 2º Notificar la presente resolución por edictos conforme lo dispone el art. 790 del CPCC a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y en el diario Comercio y Justicia.- 3º Diferir la regulación de honorarios del profesional interviniente en el presente juicio para cuando exista base económica para hacerlo.- PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. Oficina, Diciembre de 2010.Nº 35175 s/c.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/03/2011 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date30/03/2011

Page count5

Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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