Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2011 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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TITULOS: Art. 599 del CPC.- INFORMES:
Martillero, M. Ocampo 1467- tel. 0353156573125- Villa MaríaFdo. Dra. OLGA
MISKOFF DE SALCEDOSecretaria.- OFICINA:
09/03/11.
2 días 3968 15/3/2011 - $ 216.VILLA MARIA. Los Martillero Eugenio Maria Olcese M.P 05-1077 y Víctor Manuel Cortez MP.05-1078 con domicilios en calle L.de la Torre º 85 y 475 de la ciudad de Villa Maria Cba REMATARAN el dia 19 de Marzo de 2011
a las 10 hs por cuenta y orden de su mandante la Municipalidad de Villa Maria Cba, en el lugar de ubicación de los bienes en calle Paso de los Libres 1990 de la ciudad de Villa Maria Cba, conforme lo establecido por Ordenanza Nº 6062
de fecha 30/12/08 y Decretos del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 29 de fecha 16/01/09 Nº 39 de fecha 20/01/11 y Nº 315 de fecha 9 de marzo de 2011 los siguientes bienes: 1
Motovehiculos secuestrados en la via publica : Marca Modelo GARELLI - GUERREROMOTOMELHONDADAELIN - ZANELLA - IMSAKYMCOYAMAHAMONDIAL - GILERA CERRO - APPIAPIAGGIOMAVERICK.SUZUKIZADINAJUKISIAMBRETA .
Cilindradas : desde 50 cc. A 250 cc. En el estado visto en que se encuentran s/func BASE $ 200 p/ unidad inc. min.-post. $50
2 Motovehiculos p/ desguace secuestrados en la via publica Marca Modelo: Daelim - Garelli - ZanellaZadinaMondial - GuerreroGileraSiambreta - SIN BASE , inc. min. post $50 3
Cuadriciclos: secuestrados en la via publica MondialZanella - Cilindrada 150/200 cc. en el estado visto en que se encuentran s/func Base $200 p/ unidad inc. min. post. $50 4
Automotores secuestrados en la via publica Marca Modelo: Renault R.9/R.6 Peugeot 504 DaciaToyota Celica en el estado visto en que se encuentran sin func SIN BASE, inc. min.
post $50 CONDICIONES. El precio de compra se pagara en efectivo o cheque certificado. El o los compradores abonaran el 30% del valor de compra , con mas 10% comision de martillero en el acto del remate, saldo dentro de las 72 hs habiles en la Tesorera de la Municipalidad de Villa Maria de 8/13 hs. sito en calle Mendoza 899 . VMaria. Los compradores que no paguen el saldo del precio dentro del plazo estipulado o que no retiren los bienes adquiridos dentro de los quince 15
dias corridos de efectuada la subasta perderán sus derechos, bajo apercibimiento de darse por rescindida la operación sin intimación previa alguna con perdida de todo Lo abonado, y los lotes pasarán a la Municipalidad de Villa María nuevamente p/remate.- Se deja expresa constancia que al momento de la subasta, el o los compradores relevan de toda responsabilidad a la Municipalidad de Villa María y a los martilleros actuantes, desobligándolos civil penalmente.- El IVA si correspondiere es a cargo del comprador por no encontrarse incluido en el precio de venta. La Municipalidad se reserva el derecho de admisión y, a su sola opción de sacar de la subasta cualquiera de los bienes que se exhiben.- Los bienes se subastarán en el estado en que se encuentren, no admitiéndose reclamo alguno por desperfectos, deterioros, faltantes, etc.Traslado de los bienes por cuenta de los compradores. Los martilleros prestan solamente los servicios profesionales.- La Municipalidad entregará a los adquirentes de los lotes 1 al 98, 108 al 109 y del 110 al 116
inclusive, la documentación respectiva para la inscripción de los bienes, previa acreditación del pago total del precio de compra, siendo a cargo de los mismo y a su exclusivo costo el
pago de los gastos de inscripción y formularios que demande, ante el R.N.P.A., y ante los organismos que correspondan, quedando liberada la Municipalidad de Villa María de cualquier impuesto, tasa o derecho sobre sobre el particular.- Con respecto a los lotes 99 al 107 inclusive, la Municipalidad no entregará documentación alguna para su inscripción en RNPA, ya que los mismos deberán ser destinados exclusivamente para desguace, entendiendose que se remata en condición de chatarra.- Posesión: Lotes 1 al 98, 108 al 109
y del 110 al 116, previo pago del saldo y Acreditación de presentación del trámite de inscripción de la unidad en el RNPA., no autorizándolo al comprador a circular, hasta tanto se encuentra inscripto definitivamente el bien a su nombre; y los lotes 99 al 107 previo pago del saldo.- Revisar: Los días 14/03/11 al 18/03/11de 14 a 18 hs.. Informes: a los martilleros L. De la Torre 85/475 Villa María Cba. T.E. 0353156564771/ 154214933.concurrir con documentos personales sin excepción.3 días 4068 16/3/2011 - $ 720.-

CITACIONES
CRUZ DEL EJE - Juzgado de 1 Instancia en lo Civil y Comercial Sec. N 2 en los autos caratulados: "Fernández Juan c/Fernández Carlos Antonio y otro - Escrituración", Exp. Letra F, iniciado el 22/4/2010, Dr. Esteban Raúl Angulo.
Cruz del Eje, 14 de Diciembre de 2010. Atento constancias de autos: cítese y emplácese por edictos a los herederos de los demandados Farías Rubén Manciano y Dominga Antonia Nicolasa Sotomayor, para que en el término de veinte días, contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimientos de ley art. 165 del C.P.C.. Notifíquese. Fdo.: Fernando Aguado, Juez; Esteban Raúl Angulo, Secretario.
5 días - 2961 - 18/3/2011 - $ 40.VILLA DOLORES - El Sr. Juez de 1 Inst. y 2
Nom. en lo Civil, Comercial y Conciliación de Villa Dolores, Secretaría N 4 a cargo del Dr.
Antonio Humberto Gutiérrez, se hace saber que en estos autos caratulados: "Pacheco Jorge Daniel s/Beneficio de litigar sin gastos", ha dictado la siguiente resolución: Villa Dolores, 27 de septiembre de 2010. Téngase el compareciente por presentado por parte y con el domicilio constituido. Por iniciado el presente pedido de Beneficio de litigar sin gastos, el que tramitará en cuanto por derecho corresponda, conforme lo preceptúan los arts. 101, 102 y siguientes del C. de PC. Por ofrecida la prueba que se expresa. Instrumental - Documental:
Téngase presente. Testimonial Cítese de comparendo y a fiscalizar la prueba a Mauricio Bernardo Cortez y Omar Darío Fernández en los domicilios denunciados. Dése intervención al Sr. Fiscal de Instrucción, Dirección General de Administración del Poder Judicial Ac. Regl.
N 59/06 Serie "C" del 22/06/06 y a la Caja de Previsión y Seguridad Social para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba Ac.
Regl. Serie "A" N 363 del 20/05/97. Ofíciese a: ANSES a los fines de que informe si el solicitante posee número de CUIT y si percibe asignación o subsidio de esa entidad, en su caso haber mensual; a la DGI o AFIP a fin de que informe si el mismo se encuentra inscripto como contribuyente en dicha repartición y al Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Córdoba y Banco Macro SA, para que informen si el peticionante tiene en esas instituciones cuenta corriente, depósito a
plazo fijo o caja de ahorro en moneda nacional o extranjera y en su caso cual es el saldo de sus depósitos. Notifíquese.
Fdo.: Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Juez - Dr.
Antonio Humberto Gutiérrez, Secretario.
Villa Dolores, Córdoba, Oficina, 18 de febrero de 2011.
5 días - 2810 - 18/3/2011 - s/c.VILLA DOLORES - El Sr. Juez de 1 Inst. y 2
Nom. en lo Civil, Comercial y Conciliación de Villa Dolores, Secretaría N 4 a cargo del Dr.
Antonio Humberto Gutiérrez, se hace saber que en estos autos caratulados: "Pacheco Jorge Daniel c/Mauricio Bernardo Cortez y otro Daños y Perjuicios" ha dictado la siguiente resolución: Villa Dolores, 6 de diciembre de 2010 Admítase en cuanto por derecho corresponda la presente acción que se tramitará como juicio ordinario Notifíquese
Fdo.: Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Juez - Dra, María Victoria Castellano, Prosecretaria Letrada PAT. Otro Decreto: Villa Dolores, 9 de Febrero de 2011. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL.
Fdo.: Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Juez - Dra.
María Victoria Castellano, Prosecretaria Letrada PAT. Villa Dolores, Córdoba, Oficina, 18 de febrero de 2011.
5 días - 2809 - 18/3/2011 - s/c.ALTA GRACIA - La Sra. Juez de 1 Inst. en lo Civ., Com., Conc. y Flia. de la ciudad de Alta Gracia, Sec. a cargo del Dr. Alejandro Daniel Reyes, en los autos: "Comuna de Valle de Anisacate c/Ernesto Romero - Ejecutivo Fiscal" Expte. Letra "C" Nro. 14 - Año 2008, han dictado las siguientes resoluciones: "Alta Gracia, 4 de Diciembre de 2008: I Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio legal constituido. II Cítese y emplácese al demandado, para que dentro del término de tres 3 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley. III Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad reclamada con más la del treinta por ciento en que se estiman los intereses y las costas provisorias. IV Cítese de remate al demandado con las previsiones de ley para que dentro de tres 3 días posteriores al de comparendo oponga legítimas excepciones, bajo apercibimiento de llevar adelante la ejecución. Notifíquese Fdo.: Dra.
Graciela María Vigilanti Juez y Dr. Luis Edgard Belitzky Prosecretario. Otro Decreto: "Alta Gracia, 19 de octubre de 2010. Téngase presente. Notifíquese como se pide, a cuyo fin, publíquense edictos de ley a los fines de la citación inicial, ampliándose el término de comparendo por 20 días a contar de la última publicación. Fdo.: Dra. Graciela María Vigilanti Juez y Dra. Nazaria Kinen Prosecretaria.
5 días - 2833 - 18/3/2011 - $ 76.-

SENTENCIAS
RÍO CUARTO La Jueza en lo Civil y Comercial de Cuarta Nominación de esta ciudad en los autos caratulados: Incidente de Regulación de Honorarios en los términos del Arts. 103 de la Ley 8226, promovido por el Dr. Omar López de Alda en autos caratulados: Morán Hugo Horacio, Pedro Morán y Celia Morán Declaratoria de Herederos, tramitados por ante la Secretaría del autorizante, dictó la siguiente resolución:
Auto Interlocutorio N 217. Río Cuarto, 16 de julio de 2010. Y Vistos: Y Considerando:
Resuelvo: 1 Hacer lugar al desistimiento de la
Córdoba, 14 de Marzo de 2011
acción y del derecho formulado por el Dr. Omar López de Alda a favor de los herederos Jorge Ernesto Morán, Norma Haydee Morán, Ramón Pascual Morán, Mónica Alejandra Morán y Liliana Teresita Morán. 2 Regular los honorarios del Dr. Omar López de Alda por os trabajos realizados en la declaratoria de herederos de Moran Hugo Horacio, Pedro Moran y Celia Morán, en la suma de Pesos Dieciocho mil seiscientos $ 18.600.-. Dichos estipendios cargarán de la fecha del presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que establece el Banco Central d la República Argentina con más el dos por ciento mensual no acumulativo. 3 Regular los honorarios del Perito Tasador Oficial Sr. Obdulio Mac Donnell e la suma equivalente a veinte jus, estos últimos a cargo de los herederos vencidos. Dichos estipendios cargarán de la fecha del presente pronunciamiento y hasta su efectivo pago, un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que establece el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento mensual no acumulativo. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Sandra Tibaldi de Bertea, Juez. Río Cuarto, 1 de febrero de 2011.
5 días 3045 - 18/3/2011 - $ 96.-

REBELDÍAS
"Instituto Modelo de Cardiología Privado S.R.L.
c/Gómez Ricardo Alberto - Ejecutivo por Cobro de Cheques Letras ó Pagarés - Expte. 1671584/
36". Juzgado de 1 Inst. y 2 Nominación Civil y Comercial. "Sentencia número veintiséis. Córdoba, 14 de Febrero de dos mil once. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado Sr. Gómez Ricardo Alberto, DNI.
6.695.622. II Mandar llevar adelante la ejecución en contra del nombrado, Gómez Ricardo Alberto, hasta la suma reclamada de Pesos Cuatro mil quinientos setenta y dos con treinta y cinco centavos $ 4.572,35.-, con sus intereses conforme al considerando respectivo. III
Costas a cargo del demandado. IV Regular en forma definitiva los honorarios profesionales de los Dres. María Cristina Mercado de Sala y José Pablo Sala Mercado, en conjunto y proporción de ley en la suma de pesos un mil doscientos treinta y dos $ 1.232.- con más la suma de pesos doscientos sesenta y nueve $
269.-. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Germán Almeida, Juez.
N 3040 - $ 56.-

RESOLUCIONES
ALTA GRACIA - La Sra. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Alta Gracia, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Daniel Reyes, en los autos: "Municipalidad de Despeñaderos c/Luis Héctor Esteban Damiano - Ejecutivo Fiscal Letra "M" - N 21 - Año 2007", ha dictado las siguientes resoluciones: "Alta Gracia, 27 de Diciembre de 2010. Téngase presente.
Certifíquese la no oposición de excepciones en los términos del art. 7 de la Ley 9024." Fdo.:
Dra. Graciela María Vigilanti Juez y Dra.
Nazaria Kinen Prosecretaria Letrada. Otro decreto: "Alta Gracia, 27 de Diciembre de 2010 Atento lo solicitado y de conformidad al certificado que antecede, admítase la ejecución en los términos del art. 7 de la Ley 9024 a cuyo fin de la liquidación de capital intereses y costas y estimación de honorarios, córrase vista a la ejecutada por el plazo de tres días en los términos del art. 564 del C.P.C Fdo.: Dra.
Graciela María Vigilanti Juez y Dra. Nazaria Kinen Prosecretaria Letrada. Planilla Judicial:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2011 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date14/03/2011

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Edition count3642

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/07/2024

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