Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Declarar rebelde al Sr. Zilleruelo Enrique Rafael, D.N.I. 21.706.328. 2 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Banco Macro S.A. en contra del mismo hasta hacerse al actor íntegro pago del capital reclamado de pesos Siete mil novecientos dos con 88/100 $ 7.902,88.- con más los intereses en la forma señalada en el considerando 3 I.V.A. sobre intereses y las costas del juicio a cuyo fin se regulan en forma definitiva los honorarios de los Dres. Julio Manuel Escarguel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos un mil quinientos cincuenta y nueve con ochenta y tres ctvos. $ 1.559,83.- con más la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta $ 254,40.- en virtud de lo prescripto por el art. 104 inc. 5 de la Ley 9459, con más la suma de pesos trescientos ochenta con noventa y ocho ctvos. $ 314,30.- en concepto de I.V.A. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dra. Raquel Villagra de Vidal Juez.
5 días - 34599 - 4/2/2011 - $ 68.El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 8va. Nom. C.C.
Tribunales I, Caseros 551, P.B. s/Caseros, Secretaría de la Dra. María Singer Berrotarán de Martínez, en los autos caratulados:
"Ludueña Almeida Luis Domingo c/Collura Federico Miguel y otros - Ejecutivo - Cobro de Honorarios - N de Asig. 1730775/36", notifica a los Sres. Bruno Alejandro Collura, Luis Gabriel Collura; Romilda Esther Luzardi y Leandro Sebastián Collura la siguiente resolución:
Sentencia Número: seiscientos veinticuatro 624. Córdoba, diez de Noviembre de dos mil diez. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
I Declarar rebeldes a los demandados Sres. Bruno Alejandro Collura, D.N.I.: 20.532.430; Luis Gabriel Collura, D.N.I.: 18.175.961; Romilda Esther Luzardi, L.C.: 3.881.848 y Leandro Esteban Collura, D.N.I.: 24.280.830. II Hacer lugar a la demanda en todas sus partes y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en contra de los mismos hasta el completo pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos trescientos sesenta y siete $ 367.-, e intereses conforme el considerando V y costas. III Regular los honorarios del Dr. Gustavo Liebau en la suma de pesos Trescientos cincuenta y ocho con noventa y seis centavos $ 358,96.- con más la suma de pesos setenta y cinco con treinta y ocho centavos $ 75,38.- en concepto de I.V.A.
y por el art. 104 inc. 5 del Código Arancelario, regular los honorarios del mencionado letrado en la suma de pesos ochenta y nueve con setenta y cuatro centavos $ 89,74.-, con más la suma de pesos dieciocho con ochenta y cuatro centavos $ 18,84.- en concepto de I.V.A. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Fernando Rubiolo, Juez. Of. 25 de Noviembre de 2010. Eximido del pago de tasa conforme art. 111 Ley 9459.
N 33855 - s/c.El señor Juez de 1ra. Instancia y 31
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra.
Weinhold de Obregón, en autos caratulados:
"Banco Santander Río S.A. c/Gómez Juan Marcelo - Ejecutivo - Cuenta Corriente Bancaria - Expediente N 1715952/36", se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número:
Quinientos catorce. Córdoba, cuatro de noviembre de dos mil diez. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar rebelde al demandado Juan Marcelo Gómez. 2 Mandar llevar adelante la ejecución por Banco Santander Río S.A. en contra de Juan Marcelo
BOLETÍN OFICIAL
Gómez hasta el completo pago del capital reclamado de veinte mil cuatrocientos seis pesos con tres centavos $ 20.406,03.- con más los intereses los que deberán ser calculados conforme surge del considerando precedente.
3 Imponer las costas al demandado a cuyo fin regulo el honorario profesional del Dr. Miguel Ángel Escalera en la suma de tres mil ochocientos cincuenta pesos $ 3.850.- con más la suma de doscientos sesenta y nueve con veintidós centavos $ 269,22.- por el concepto previsto por el concepto previsto en el art. 104 inc. 5to. Ley 9459, con más la suma de ochocientos sesenta y cinco pesos $ 865. en concepto de I.V.A.. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Aldo R. S. Novak, Juez.
5 días - 34233 - 4/2/2011 - $ 56.El señor Juez de 1ra. Instancia y 31
Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dra.
Weinhold de Obregón, en autos caratulados:
"Banco Santander Río S.A. c/Russo José Luis - Ejecutivo - Cuenta Corriente Bancaria Expediente N 1691655/36", se ha dictado la siguiente resolución: "Sentencia Número:
Quinientos doce. Córdoba, cuatro de noviembre de dos mil diez. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1 Declarar rebelde al demandado José Luis Russo. 2 Mandar llevar adelante la ejecución por Banco Santander Río S.A. en contra de José Luis Russo hasta el completo pago del capital reclamado de veinticinco mil noventa y ocho pesos con cuarenta y cuatro centavos $ 25.098,44.- con más los intereses los que deberán ser calculados conforme surge del considerando precedente. 3 Imponer las costas al demandado a cuyo fin regulo el honorario profesional del Dr. Miguel Ángel Escalera en la suma de cuatro mil ochocientos ochenta pesos $ 4.880.- con más la suma de doscientos sesenta y nueve con veintidós centavos $ 269,22.- por el concepto previsto en el art. 104 inc. 5to. Ley 9459, con más la suma de mil ochenta y un pesos con treinta centavos $ 1.081,30.- en concepto de I.V.A.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Aldo R. S. Novak, Juez.
5 días - 34232 - 4/2/2011 - $ 60.Señor Juez de 1 Inst. y 48 Nom. Civil y Com.
Ciudad de Cba., sec. a cargo de la Dra. García de Soler, con fecha tres de Septiembre de 2010, en autos: "Banco Macro S.A. c/Pérez Ramón Gabriel - Ejecutivo", Expte. 1713205/36 dictó sentencia número cuatrocientos setenta y uno.
Y Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Declarar rebelde al Sr. Pérez Ramón Gabriel, D.N.I. 17.383.930. 2 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Banco Macro S.A. en contra del mismo hasta hacerse al actor íntegro pago del capital reclamado de pesos Siete mil setecientos cuarenta y uno con 51/100 $
7.741,51.- con más los intereses en la forma señalada en el considerando respectivo. I.V.A.
sobre intereses y las costas del juicio. 3 Regular en forma definitiva los honorarios de los Dres. Julio Manuel Escarguel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos un mil cuatrocientos noventa y seis con setenta ctvos. $ 1.496,70.- con más la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta $ 254,40.- en virtud de lo prescripto por el art. 104 inc. 5 de la Ley 9459, con más la suma de pesos trescientos catorce con treinta ctvos. $ 314,30.- en concepto de I.V.A. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Firmado: Dra. Raquel Villagra de Vidal Juez.
5 días - 34590 - 4/2/2011 - $ 72.-

Señor Juez de 1 Inst. y 48 Nom. Civil y Com.
Ciudad de Cba., sec. a cargo de la Dra. García de Soler, con fecha seis de Septiembre de 2010, en autos: "Banco Macro S.A. c/Pérez Silvana Beatriz - Ejecutivo", Expte. 1713197/36 dictó sentencia número cuatrocientos setenta y ocho. Y Vistos Y Considerando Resuelvo:
1 Declarar rebelde al Sr. Pérez Silvana Beatriz, D.N.I. 28.343.277. 2 Mandar llevar adelante la ejecución seguida por el Banco Macro S.A. en contra del mismo hasta hacerse al actor íntegro pago del capital reclamado de pesos cuatro mil seiscientos $ 4.600.- con más los intereses en la forma señalada en el considerando respectivo. I.V.A. sobre intereses y las costas del juicio. 3 Regular en forma definitiva los honorarios de los Dres. Julio Manuel Escarguel y Jorge Raúl Casas, en conjunto y proporción de ley, en la suma de pesos novecientos treinta y siete con ochenta y dos centavos $ 937,82. con más la suma de pesos doscientos cincuenta y cuatro con cuarenta $ 254,40.-
en virtud de lo prescripto por el art. 104 inc. 5
de la Ley 9459, con más la suma de pesos doscientos cincuenta con treinta y seis centavos $ 250,36.- en concepto de I.V.A.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Firmado: Dra. Raquel Villagra de Vidal Juez.
5 días - 34591 - 4/2/2011 - $ 68.-

SENTENCIAS
VILLA MARÍA - En los autos caratulados:
"Resek, Fernando Faustino - p.s.a. de abuso sexual agravado, etc." Expte. Letra "R" N 3
año 2010, que se tramitan por ante esta Excma.
Cámara en lo Criminal, Correccional y de Acusación, Secretaría a cargo de la autorizante, comunica que el interno Fernando Faustino Resek, argentino, de 60 años de edad, casado, nacido en Arroyo Algodón el 14/11/
1949, domiciliado en calle Córdoba s/n de la Localidad de su nacimiento, hijo de Florentino Faustino y de Dora Mónica Domínguez, ambos fallecidos, DNI. N 6.563.191, por Sentencia N
33 del 17/5/2010, este Tribunal lo declaró autor responsable de los delitos de abuso sexual agravado y abuso sexual con acceso carnal agravado continuado, en concurso real arts.
119, párr. 1, en relación con el último párrafo, ap. b; 119, párr. 3, en relación con el párr. 4, ap. b; 54 y 55 CP, y se le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de 8 años de prisión, accesorias legales y costas arts. 12, 19, 29, inc. 3, CP, 412, 550 y 551 CPP.
Asimismo se hace saber que practicado el cómputo de condena, el nombrado Fernando Faustino Resek, cumple íntegramente la condena impuesta el 28/10/2017. Rene Gandarillas, Presidente - Gabriela M. Sanz, Secretaria.
5 días - 34170 - 4/2/2011 - s/c.VILLA MARÍA - En estos autos caratulados:
"Páez, Williams Raúl - p.s.a. de violación de domicilio y robo calificado en c/real" Expte. N
2 Letra "P", año 2010, que se tramitan por ante esta Cámara en lo Criminal, Secretaría a cargo de la autorizante, y seguidos en contra de Williams Raúl Páez a "Mono", argentino, de 22 años de edad, nacido en Añatuya Sgo.
del Estero, el 27/5/1988, titular del D.N.I. N
33.622.394, con instrucción, soltero, hijo de Raúl Páez y Viviana Beatriz Romero, domiciliado realmente en Altura del Valle s/n. Barrio La Merced, Añatuya, prov. de Santiago del Estero -causa proveniente de la Fiscalía de Instrucción de Oliva, Secretaría única, Letra "P" N 01/09. Sentencia Número: Cincuenta y cinco del 13/
8/2010, el Tribunal resolvió: "I Declarar que
Córdoba, 30 de Diciembre de 2010
Williams Raúl Páez es autor responsable de los delitos de violación de domicilio y robo calificado en concurso real, que en los términos de los arts. 45, 150, 166 inc. 1, en función del art. 90
y 55 del Código Penal le atribuyó la acusación final, e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de cinco años y seis meses de prisión, accesorias de ley y costas arts. 12, 19, 29 inc. 3, CP; 412, 550 y 551
CPP. II Regular de oficio los honorarios profesionales de la señora Asesora Letrada del Tercer Turno, Dra. Silvina Muñoz, por la labor cumplida como defensor del imputado Williams Raúl Páez, en la suma equivalente a veinte 20 jus, los que serán destinados al Fondo Especial del Poder Judicial, con noticia al Tribunal Superior de Justicia a sus efectos
Protocolícese, etc. Fdo.: Dra. Camandone, Vocal - Sanz, Secretaria. Asimismo se hace saber que el imputado ha sido detenido con relación al hecho por el que fue condenado el 7/3/2010, no recuperando la libertad a la fecha, por lo que, practicado el cómputo de ley, el condenado cumple íntegramente la condena impuesta el 7/9/2014, y que a partir de la fecha, el nombrado quedará alojado en ese Establecimiento a disposición del Juzgado de Ejecución de la ciudad de Córdoba. Sanz, Secretaria.
5 días - 34171 - 4/2/2011 - s/c.ALTA GRACIA - La Juez Civ., Com., Conc. y Flia. de Alta Gracia, en autos: "Municipalidad de Alta Gracia c/Montenegro Guillermo Ramón - Ejecutivo" Exp. 1689/1, secr. N 1, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
Trescientos cuarenta y siete. Alta Gracia, veintinueve de agosto de dos mil ocho. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo: 1
Ordenar llevar adelante la ejecución en contra del demandado Montenegro Guillermo Ramón hasta el completo pago del capital reclamado de Pesos novecientos sesenta con noventa centavos, con más sus intereses calculados en la forma descripta en el punto V del considerando y las costas y costos del juicio.
2 Regular los honorarios profesionales del Dr.
Miguel Ángel Espíndola como letrado patrocinante en la suma de Pesos seiscientos veintiuno $ 621.- sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 1 Ley 24432 y por los trabajos extrajudiciales en la suma de pesos ciento ochenta y seis con treinta centavos $ 186,30.. Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Firmado: Dra. Graciela María Vigilanti, Juez.
5 días - 34409 - 4/2/2011 - $ 48.COSQUÍN - Juez C.C.C. y F. Cosquín, aut.:
"Munic. de Sta. María c/Hadeler de Vallejos Sara E. - Ejec. Fisc. Expte. 25204/50", se ha dictado la sig. res.: "Sentencia N 79: "Cosquín, 23/3/
09 Se Resuelve: 1 Ordenar se lleve adelante la ejec. Entablada por Mun. Sta. María de Plla.
en contra de Hadeler de Vallejos Sara Elisa y/o sus evet. hered., hasta el completo pago a la actora de $ 1.049,34.- con más int. de acuerdo al consid. pertinente. 2 Póngase en conocimiento de los event. hered. el tenor de la presente, a cuyo fin publíquense edictos. 3
Costas a cargo de la dda. a cuyo fin se difiere la reg. de los hon. de la Dra. Chahín. Protoc., hágase saber y dése copia. Fdo.: Coste de Herrero, Juez.
5 días - 35108 - 4/2/2011 - $ 40.COSQUÍN - Juez C.C.C. y F. Cosquín, en autos:"Munic. Sta María c/ Frezzotti Livio -Ejec.
Fis. Expte.26474/50", se ha dictado la sig.
res: Sentencia Nº 243. Cosquín 3/6/09. SE
RESUELVE:1Ordenar se lleve adelante la ejec.
entablada por MUNIC. STA MARIA DE PLLA en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/12/2010 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date30/12/2010

Page count25

Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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