Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 06 de Setiembre de 2010
denomina como inmueble letra B; y el inmueble que en el plano de mensura se individualiza como A en la demanda y sentencia se denomina como inmueble letra A. Por lo tanto, teniendo en cuenta lo requerido por el compareciente en base a las observaciones del Registro de la Propiedad, corresponde rectificar la sentencia en este punto. I I I .
Respecto de la segunda rectificación solicitada, del solo examen del plano de mensura de fs.
39 resulta su procedencia, atento que la distancia de 1003mts. es entre los puntos B y C, y no entre los puntos B y D como se consignó erroneamente en la sentencia. IV. No corresponde que en este juicio se ventilen aspectos vinculados a la transferencia de los inmuebles por lo que se omite el tratamiento de la aplicación del art. 2326 del Código Civil. Por todo lo expuesto; RESUELVO: I. Rectificar la sentencia numero noventa y nueve de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia, en los Vistos, donde dice Inmueble letra B, deberá decir Inmueble letras A-B; y donde dice B-D, 1003m., debe decir B-C, 1003m.. Protocolícese, hágase saber dese copia. Fdo Alicia Mira Juez.10 días 19170 s/c.AUTOS NUMERO: Cuatrocientos ochenta
480. Córdoba, nueve de Agosto de Dos Mil Diez. Y VISTOS: Estos autos caratulados Sucesores de Sixto Romualdo Allende
Usucapión Medidas para Usucapión, Expte.
1529441/36, de los que resulta que a fs. 328/
329 comparece Evarista Aurora Allende de Juarez, a los fines de solicitar se subsanen los errores materiales del auto Nro. 385 obrante a fs. 326/327, en los términos del art. 338 del CPCC. Manifiesta que en el escrito de fs. 324
solicitó que se dictara auto rectificatorio a los fines de modificar aspectos observados por el Registro de la Provincia de Córdoba respecto de la sentencia obrante a fs. 222/226. Que las observaciones relacionadas obran a fs. 323 y son las siguientes: a que se consignara correctamente el inmueble usucapido letra B, que debió haber sido individualizado como letra A y B según plano; dice que esta observación fue correctamente rectificada por el tribunal mediante auto 385 de fs. 326/327. b Dice que la mencionada institución pública le informó que a los fines de una correcta técnica de inscripción registral no se deben consignar ningún número extraño en las descripciones de los inmuebles usucapidos, esto es, que no se debe establecer ningún tipo de señalamiento números 1, 2, 3, 4, 5, etc. Aclara que la citada observación fue realizada respecto de las descripciones de ambos inmuebles. Afirma que dicha observación no fue rectificada por el tribunal en el auto Nro 385 obrante a fs 326/327;
solicita se realice dicha corrección. c Afirma que se debió hacer constar en la sentencia que las fracciones a y b del inmueble descripto como letra A y B no podrán ser transferidas individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art 2326 del Código Civil fs.
323. Que dicha observación no fue rectificada por el tribunal en el auto Nro 385 obrante a fs 326/327 alegando que no corresponde que en este juicio se ventilen aspectos vinculados a la transferencia de los inmuebles Entiende que si bien es cierto que en un juicio de usucapión no deben ventilarse cuestiones relativas a la transferencia de inmuebles también es cierto que dicha observación formulada por la mencionada institución pública es concordante con las constancias obrantes en el plano de fs 39, el cual textualmente dice:
Observaciones: Las fracciones A y B no podrán transferirse individualmente hasta tanto
BOLETÍN OFICIAL
se haya cumplido lo prescripto en el art 2326
del Código Civil. Que en consecuencia, y siendo que el mencionado plano forma parte de la documental acompañada a los fines de iniciar la demanda por usucapión, entiende que tiene fundamento jurídico la petición efectuada por el Registro General de la Propiedad respecto de que en la sentencia deba constar la mencionada leyenda. Que se encuentra plenamente justificado el dictado de un nuevo auto rectifícatorio haciendo lugar a la petición efectuada por el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba. Que dicha observación no fue rectificada por el tribunal en el auto Nro 385 obrante a fs 326.
Destaca que la no corrección de las observaciones formuladas en los puntos b y c le generan la imposibilidad absoluta de poder inscribir registralmente la usucapión ordenada por el tribunal y por lo tanto, le generan un daño patrimonial imposible de cuantificar.
Dictado el decreto de autos pasan los presentes a despacho a los fines de dictar resolución. Y
CONSIDERANDO: I. La Sra. Evarista Aurora Allende de Juarez solicita se subsanen errores materiales auto Nro. 385 obrante a fs. 326/327, que omitió realizar las correcciones solicitadas a fs. 324 respecto de la sentencia obrante a fs. 222/226 consistentes en: no consignar número extraño en las descripciones de los inmuebles usucapidos y transcribir en la sentencia que las fracciones a y b del inmueble identificado como letras A B, no podrán ser transferidas individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art 2326 del Código Civil, según observaciones realizadas por el Registro de la Propiedad a fs. 323. II.
Respecto de la primera corrección se hace lugar a lo peticionado, por lo cual la descripción de los inmuebles usucapidos es la siguiente:
Inmueble letra A: Una fracción de campo ubicada en el paraje Los Tres Rios, pedanía Caminiaga del departamento Sobremonte de esta provincia, compuesto de 132 Has. 2598 m2 de superficie cuyos linderos, colindancias y medidas lineales son las siguientes: Partiendo desde el punto A del plano que se individualizará más abajo del ángulo Noreste, rumbo al Sur y hasta el punto B, 1.073 m y desde el punto B hasta el punto C 392 m, siendo la línea A-C el límite Este, por donde linda con más propiedad de los peticionantes, es decir, con sucesores de Sixto Romualdo Allende;
desde el ángulo o punto C y rumbo al Oeste, hasta el punto D, 1.901,15 m siendo éste el límite Sur por donde linda con Candelaria Medina viuda de Allende; a partir del punto D al punto E, 344,10 m rumbo al Norte, siendo parte del límite Oeste de la fracción, por donde linda con Rodolfo Caminos; desde E, en línea que corre rumbo al Este hasta dar con el punto F, 220,48
m. y desde este punto F rumbo al Norte hasta el punto G 300 m. por donde linda con Ramón Allende; a partir del punto G rumbo al Este y hasta el punto H, 399,65 m. lindando con Ramón Allende en esta parte del límite Norte; desde H
hasta I, 154 m. en línea hacia el rumbo Sur y desde I hasta J, 1.024,34 m., por donde linda con posesión de Máximo Lujan; a partir del punto J rumbo al Norte, una línea quebrada que forma el lindero Oeste cuyos tramos son: J-K, 29,10 m; K-L, 136,50 m; L-M, 413,92 m; M-N, 241,91 m. y N-O, 106 m. lindando con posesión de Máximo Lujan; y a partir del punto O hasta cerrar el polígono punto A, una linea quebrada que forma el limite Norte por donde linda con arroyo de Los Tártagos, siendo sus tramos: OP, P-Q, 83 m; Q-R, 70,40 m; y R-A, 172 m.Inmueble letras A-B: Una fracción de campo ubicada en el lugar llamado El Arbolito, sito en pedanía Caminiaga, departamento Sobremonte
de esta provincia, compuesta de dos fracciones que totalizan 121 Has. 8.513 m2 fracción a 114 Has. 2.514 m2 y fracción b 7 Has. 5.999
m2, cuyos linderos y colindancias y medidas lineales son como sigue: De la fracción a:
Partiendo, del punto A del plano que también se individualizará más abajo y hasta C, que forma el límite Este de la fracción, rumbo al Sur, una línea quebrada de dos tramos: A-B, 296 m.
y B-C, 1.003 m. lindando en toda su extensión con terrenos que ocupa Rito Bustos; de C a K, forma el límite Sur por donde linda con más terrenos de los peticionantes esto es, con sucesores de Sixto Romualdo Allende rio de los Tártagos de por medio una linea quebrada con los tramos C-D 42,40 m; D-E, 69,10 m; E-F, 118,70 m; F-G, 18,50 m; G-H, 209 m; H-I, 162 m;
I-J, 53 m; J-K, 7,30 m.; de K a S, que forma el límite Oeste lindando en su totalidad con el camino de Santa Elena a Caminiaga, los tramos que se expresan: K-L, 238,40 m; L-M, 137,30
m; M-N, 33,15 m; N-O, 201,05 m; O-P, 150,25 m;
P-Q, 34,80 m, Q-R, 217,70 m; y R-S, 726 m.
Finalmente, de S a A, hasta cerrar el poligono, se forma el limite Norte de esta fracción en linea quebrada que limita con tierras ocupadas por Augusto Rodriguez, cuyos tramos son: ST, 48,20 m; T-U, 219,20 m; U-V, 278 m; V-X, 108,50 m. y X-A, 192 m.-De la fracción b:
Partiendo del punto a rumbo al Sur, una linea quebrada que linda con el camino público de Santa Elena a Caminiaga, formando el limite Este compuesto de los tramos a-b, 82,80 m; bc, 29,85 m; c-d, 137,70 m; d-e, 238,40 m.
Partiendo de e hasta el punto h, que forma el limite Sur, por donde linda con más terrenos de los peticionantes, esto es, de sucesores de Sixto Romualdo Allende, rio Los Tártagos de por medio, los tramos e-f, 88,80 m; f-g, 59,80
m. y g-h, 167,80 m. Finalmente, el limite Oeste, por donde linda con Juan Medina, el tramo h-a, que cierra el poligono, con una linea recta de 475 m.III. Respecto de la segunda corrección requerida -si bien la cuestión no ha sido planteada en la demanda no formando parte de la litis-, atento la observación formulada por el Registro de la Propiedad a fs. 323 pto. 3, se hace constar que en el plano de mensura base de la acción, respecto del inmueble letras A
B, se realiza la siguiente observación: Las fracciones A y B no podrán transferirse individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del C. Civil.. Por todo lo expresado; RESUELVO: I. Rectificar la Sentencia número noventa y nueve de fecha diez de agosto de mil novecientos noventa y dos; en consecuencia, la descripción de los inmuebles usucapidos quedará redactada en la forma transcripta en el considerando II del presente auto rectificatorio. II. Agregar al Resuelvo de dicha resolución el siguiente apartado: 5. Se hace constar que en el plano de mensura base de la acción, respecto del inmueble letras A B, se realiza la siguiente observación: Las fracciones A y B no podrán transferirse individualmente hasta tanto se haya cumplido lo prescripto en el art. 2326 del C. Civil. Notifíquese, hágase saber, dese copia.
Fdo Alicia Mira Juez.10 días 19171 s/c.El Sr. Juez del Juzg Civil, Com. Com. Conc.
Filia Instrucción Menores y Faltas de Villa Cura Brochero, ubicada Perez Bulnes esq. Ejército Argentino Secretaria a cargo de la Dra. Fanny Mabel Troncoso, en estos autos caratulados CUELLO EUSEBIO FRANCISCO Y OTRA
Usucapion, cita y emplaza al demandado Sucesión de Emilio Gimenez y a quienes pretendan tener derecho, y a los colindantes Rosa Bidevnda Cuello, Maria Delicia Cuello,
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Domingo Vicente Cuello, Luis Ahumada Francisco Lopez, Manuel Cuello, Vicente Cuello, colindantes poseedores Charras por el oeste de la parcela 0515 y López por el Sud de la Parcela 0515 o sus sucesores. sobre los inmuebles que se describen a continuación ubicados en Paraje Río Los Sauces, Departamento San Alberto, pedanía Transito, designado como parcela 204-0515 que posee forma de polígono irregular midiendo el segmento formado por los puntos 1-2 mide 155,20mts, 2-3 195,28mts. 3-4 421,53mts. 4-5
369,02mts; 5-6 417,03mts; 6-7 507,45mts, 7-8
275,36mts, 8-9 150,02mts; 9-10 323,78mts; 1011 332,93, 11-12 349,60mts; 12-13 137,81mts, 13-14 283,63mts.; 14-15 193,27mts; 15-16
82,52mts.; 16-17 55,26mts.; 17-18 58,41; 1819 109,85; 19-20 66,10mts. 20-21 61,98; 2122 232,44mts; 22-23 73,93mts.; 23-24
33,05mts.; 24-25 52,21mts.; 25-26 102,26mts;
26-27 90,26mts.; 27-28 62,96mts.; 28-29 36,08;
29-30 52,17mts.; 30-31 60,88mts; 31-32
22,36mts; 32-33 41,01mts; 33-34 66,12mts;
34-35 76,41mts.; 35-36 55,75mts.; 36-37
57,58mts.; 37-38 59,10mts; 38-39 208,04mts;
39-40 365,97mts.; 40-41 97,51mts; 41-42
76,45mts. 42-43 125,69mts; 43-44 408,29mts.
44-45 1015,34mts. 45-46 58,83mts.; 46-1
2947,34mts. Con una superficie de 524ha 7.511mts cdos. Linda al Norte con Río Mina Clavero, al Sud con parcela sin desig. posesión de Lopez; al Este en parte con Río Mina Clavero, con parcela 204-0415 y con Ruta Nacional Nº20 y al Oeste con Posesión de Vicente y Manuel Cuello, Posesión de Vicente Cuello, Parcela sin designación posesión de Charras, y Niña Paula. PARCELA 204 - 0415
con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 47-48 mide 48,19mts; 48-49 45,05mts.; 49-50 113,73mts;
50-51 103,62mts; 51-52 39,12mts.; 52-53
67,04mts.; 53-54 53,49; 54-55 502,84mts.; 5556 59,84mts.; 56-57 59,37mts., 57-58
29,40mts.; 58-59 21,40mts.; 59-60 71,54mts.
60-61 63,79mts., 61-62 45,44mts.; 62-63
67,64mts; 63-64 94,98mts. 64-65 93,08mts.; 6566 43,02mts. ; 66-67 24,45mts.; 67-68
68,98mts.; 68-69 232,45mts; 69-70 54,68mts.;
70-71 84,59mts; 71-72 95,76mts.; 72-73
56,09mts. 73-47 44,37mts.. con una superficie de 18ha. 1873mts. Cdos. Linda al Norte Río Mina Clavero, al Oeste y al Sur con parcela 204-0515, al Este con ruta Nacional Nº 20.
PARCELA 204-0419 con forma de polígono irregular mide segmento formado por 747560,63mts.; 75-76 150,42mts; 76-77
147,96mts. 77-78 83,28mts; 78-79 57,03mts.;
79-80 57,36mts.; 80-81 148,43mts; 81-82
53,16mts.; 82-83 62,59mts.; 83-84 44,61mts., 84-85 147,94mts; 85-86 92,87mts.; 86-87
122,93mts.; 87-88 213,56mts.; 88-89
324,48mts.; 89-90 199,89mts.; 90-91
489,01mts; 91-92 91,93mts.; 92-93 121,50mts.
93-74 427,43mts. Con una superficie de 43 ha 6090mts. Cdos. Linda al Norte con Arroyo Los Lavaderos, al Sur y al Este con parcela sin designación posesión de Francisco Lopez; al Oeste con ruta Nacional Nº 20. PARCELA 2040317 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 94-95
31,29mts.; 95-96 mide 42,48mts; 96-97
30,65mts. 97-98 mide 47,53mts; y 98-99
67,61mts.; 99-94 109,61mts.; con una superficie de 5.182mts. Lindando al Norte y al Oeste con ruta nacional Nro. 20, al Sur y al Este y al Sud Oeste con propiedad de Emilio Gimenez, PARCELA 204-0318 con forma de polígono irregular mide el segmento formado por los puntos 100-101 69,40mts; 101- 102
50,70mts.: 102-103 75,06mts.; 103-104
59,40mts; 104-105 61,74mts; 105-106

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/09/2010 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/09/2010

Page count14

Edition count3666

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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