Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2010 - 2º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2
lo Comercial N 11 Dra. María Gabriela Vassallo sito en Av. Callao 635, 5 Piso, C.A.B.A.
Secretaría N 22 a cargo de la Dra. Paula Marino, comunica por cinco días que en los autos: La Catedral S.A. s/ Quiebra Expte. 57792, que con fecha 25 de Junio de 2010, pone en conocimiento de los acreedores pendientes pago, la existencia de sumas reservadas para atender sus créditos, haciéndoles saber que transcurridos treinta días de la publicación sin que se presenten a ejercer sus derechos, se liberarán las reservas para ser distribuidas entre los presentados. Buenos Aires, Julio 13
de 2010. Paula Marino Secretaria Interina.
5 días 18189 - 12/8/2010 - $ 70.LA CARLOTA - El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, de Familia y Conciliación de La Carlota, Dr. Raúl Oscar Aráosla, en autos Damario José María Quiebra Propia Expte.
N 01-05/02/07 tramitados por ante la Secretaría N 2 a cargo de la Dra. María de los Angeles Díaz de Francisetti, hace saber que en los referidos autos se a ordenado con fecha 10 de Junio de dos mil diez. A fs. 588: Por presentado proyecto de distribución final por la Sindicatura. Publíquese edictos por dos días Art. 218 Ley 24.522. Fdo.: Raúl Oscar Arrázola Juez. María de los Angeles Díaz de Francisetti Secretaria.
2 días 18191 - 9/8/2010 - $ 70.BELL VILLE El Juzgado de 1ra. Inst. y 2da.
Nom. Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, a cargo del Dr. Galo E. Copello, Secretaría N 4 hace saber que en los autos caratulados Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Laborde Concurso Preventivo
Hoy Quiebra Indirecta Expte. C N 15 año 1992 se ha dictado la siguiente resolución:
Auto Número: Trescientos doce. Bell Ville, 27
de Julio del año dos mil diez. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la conclusión de la quiebra de la Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Laborde. 2
Declarar concluida la intervención de la Síndica Cra. Noemí Susana Skalko. 3 Publíquense edictos conforme a lo dispuesto en el considerando III. De la presente resolución. 4
Oportunamente, líbrense los oficios pertinentes a los fines de hacer cesar las inhibiciones pertinentes. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Galo Copello Juez.
Oficina, 28 de Julio de 2010. Nieva Pro-Sec.
Letrada.
5 días 17970 - 12/8/2010 - $ 126.-

USUCAPIONES
TRIBUNAL: 43º Nominacion - Civil y Comercial AUTOS: SOTO ANTONIO USUCAPION
MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION
- Expte. Nº 545937/36 HA DICTADO LA
SIGUIENTE RESOLUCION: AUTO NUMERO:
Seiscientos dos. Córdoba, tres de noviembre de 2009. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
. RESUELVO: I. Rectificar en punto I del Resuelvo de la Sentencia Numero 198, de fecha 23 de junio de dos mil seis, obrantes a fojas 223/226 y donde dice: Hacer lugar a la demanda de usucapión incoada por el Sr. Antonio Soto y en consecuencia, declarar que el mismo ha adquirido por prescripción veinteañal el inmueble que se describe como lote de terreno ubicado en barrio Parque Quebrada de las Rosas a la altura del Km. 4 y del camino a La Calera, Departamento Capital, designado como lote 20, Manzana 31, Parcela 20 debe decir: Hacer lugar a la demanda de usucapión incoada por el Sr. Antonio Soto y en consecuencia, declarar que el mismo ha
BOLETÍN OFICIAL
adquirido por prescripción veinteañal el inmueble que se describe como lote de terreno ubicado en barrio Parque Quebrada de las Rosas a la altura del Km. 4 y del camino a La Calera, Departamento Capital, designado como lote 21, Manzana 31, Parcela 20 .
Protocolícese, hágase saber y dese copia..
Fdo. Dr. Héctor Gustavo Ortiz Juez.- Otra RESOLUCION: AUTO NUMERO: Seiscientos seis. Córdoba nueve de noviembre de dos mi nueve. Y VISTOS: . Y CONSIDERANDO: ..
RESUELVO: I.- Rectificar el Auto Numero 602, de fecha 03 de noviembre de dos mil nueve, obrantes a fs. 279/280 y donde dice
designado como lote 21, Manzana 31, parcela 20 .. debe decir designado como lote 21, Manzana 31, Parcela 21 .Protocolícese, hágase saber y dese copia.. Fdo. Dr. Héctor Gustavo Ortiz Juez.- Oficina, 07 de junio de 2010
10 días 16047 - s/c VILLA CURA BROCHERO: En autos: "Torres Castaños Guillermo César - Usucapión" Expte.
"T-01-06" el Sr. Juez C.C.C. de Villa Cura Brochero, sito en Pérez Bulnes N 211, Sec.
Dra. Fanny Mabel Troncoso, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número:
Treinta y Cuatro. Villa Cura Brochero, diez de junio de dos mil diez. Y Vistos: Y
Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda instaurada en todas sus partes y en consecuencia declarar que el Sr. Guillermo César Torres Castaños, argentino, nacido el 5
de abril de 1956, DNI N 12.245.016, casado en primeras nupcias con María Eugenia Solís, domiciliado en calle Juncal N 355 de B Alto Alberdi de la ciudad de Córdoba, es titular del derecho real de dominio, obtenido por prescripción adquisitiva veinteñal de una fracción de terreno ubicada en el lugar denominado "Alto del Monte" Pedanía Nono, Departamento San Alberto de esta Provincia de Córdoba, designada como Lote 2521-8508
y que mide: en su costado Norte: determinado por el lado CD de 153,61 mts.; al costado Sud:
lo forma el lado AB de 155,18 mts. al costado Este, lo constituye el lado BC de 126,25 mts. y al costado Oeste: lo componen los lados: de 8,53 mts., EF de 1.31 mts. y FA de 123,26
mts.. Todo lo que encierra una superficie de una hectárea, nueve mil ochocientos noventa y nueve mts2 y linda al N: con posesión de José Gregorio Romero Resto de Matrícula 911.441 y calle vecinal; al S: con Guillermo Torres Castaños Matrícula 332466 al E con posesión de Rubén Fonseca; y al O. con posesión de Daniel Romo y con María Cristina Trettel F 6793-A 1990 conforme mensura aprobada por la Dirección General de Catastro de la Provincia en Expte. N 0033-05621-2005
con fecha 2 de febrero de 2006, nomenclatura catastral: Departamento: 28, Pedanía 07, Hoja 2521, Parcela: 8508. II Disponer la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario "La Voz del Interior" en el modo dispuesto por el art. 790 del C. de P.C. III Oportunamente, y atento a que el inmueble afectaría en forma parcial los inmuebles designados como Matrícula 911.439 y 911.441 a nombre de Gregoria Suárez de Recalde, se ordena la anotación preventiva de la Sentencia en los Registros Públicos de la Provincia art. 789
C.P.C.C. a cuyo fin deberá oficiarse.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Juan José Libra, Juez. Villa Cura Brochero, 11
de junio de 2011, Mabel Troncoso.
10 días - 14125 - s/c El Sr. Juez de 1 Inst. y 31 Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría
de la Dra. Marta Weinhold de Obregón, en autos caratulados: "Albornoz Elvio Oscar u Oscar Elvio - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión" Expte. 1380794/36, se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 27
de noviembre de 2009. Atento lo solicitado y constancias de autos, proveyendo a lo solicitado a fs. 93/5. Encontrándose cumplimentados los requisitos establecidos por los arts. 780 y 781 del CPC. Admítase la demanda Usucapión, a la que se imprimirá trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese al Sr. Raúl Alberto Gordillo y a los que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto del presente, por edictos que se publicarán por diez veces a intervalos regulares dentro del período de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL y diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble art.
783 del CPC para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en calidad de terceros interesados a la Provincia de Córdoba, Municipalidad de Córdoba, colindantes: Elías Rosendo Gabdan, Alicia Altamirano, Felipe Rubén Lucero, titulares de derechos reales distintos del dominio y quienes surjan de los informes acompañados en autos, a fin de que tomen conocimiento del juicio y pidan participación si consideraren afectados sus derechos conforme al art. 784
del CPC. Exhíbanse los edictos y cartel indicativo de conformidad a lo dispuesto por los arts. 785 y 786 del CPC a cuyo fin ofíciese y líbrese providencia Fdo. Aldo Novak, Juez.
Marta Weinhold de Obregón, secretaria.
10 días - 10976 - s/c El Sr. Juez de 1 Inst. Civil y Comercial de 19
Nom. de la ciudad de Córdoba, Secretaría de la Dra. Pucheta de Tiengo, Gabriela María, en autos caratulados "Thomas, Catalina Enriqueta Liliana y Otros - Usucapión - Medidas Preparatorias para Usucapión - Expte. N
1858557/36 se ha dictado la siguiente resolución. Córdoba, 26 de mayo de 2010.
Admítase la presente demanda en cuanto por derecho corresponda a la que se dará el trámite de juicio Ordinario. Cítese y emplácese a los demandados y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble para que en el término de tres días los primeros y veinte días los segundos comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese y emplácese a los colindantes en calidad de terceros interesados, al Procurador del Tesoro, al Intendente Municipal para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento del art. 784 C. de P.C. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL
por diez veces en el término de treinta días.
Líbrese providencia a los fines de cumplimentar el art. 786 del C. de P.C.
Fdo.: Pucheta de Tiengo, Gabriela María.
10 días - 14888 - s/c RIO CUARTO. La Sra. Juez de 1 Inst. y 5
Nom. en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, Dra. Rita Fraire de Barbero, Secretaría a cargo del Dr. Diego Avendaño, en autos caratulados:
"Arias de Rossaroli, Clara Rosa y Otros Posesión Veinteñal" mediante Sentencia Definitiva N 47 ha resuelto: "Río Cuarto, 23
de marzo de dos mil diez. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda de usucapión incoada por los Sres.
Clara Rosa Arias de Rossaroli, Elvio Roque Rossaroli hoy su cesionario Gustavo Marcelo Rosarolli, Francisco Omar Rossaroli hoy su cesionario Héctor Eduardo Rosarolli, Héctor Eduardo Rossaroli y Carlos Osvaldo Rossaroli,
Córdoba, 06 de Agosto de 2010
hoy sus cesionarios Gustavo Marcelo y Héctor Daniel Rossaroli y en su consecuencia declarar adquirido el dominio por usucapión del inmueble ubicado en el paraje denominado "El Cano" Pedanía San Bartolomé, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, con una superficie de 127 Has.
7009m2 que mide 877,52 metros al Norte; 1071
mts. al Sur; 1.642,20 mts. al Este y al Oeste 2.337,94 mts. colindando al norte con arroyo "El Cano" al Sur con arroyo "San Antonio" y posesión de Ernesto Pacífico Rossaroli, al Este con posesión de Sucesores de Francisco Espejo y al Oeste con posesión de Francisco Ricardo Arias, inicialmente sus sucesores Carlos Arias, Abel Arias, Corina Rossaroli de Arias, todo conforme plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimesor Alberto R. Ghergo, Mat. N 12888-05, visado por la Dirección General de Catastro Provincial con fecha 20/3/1989, expediente N 003320132/88 y que forma parte de una mayor superficie inscripta en el Registro General de la Provincia al N 990, F 821, T 4 año 1924 a nombre de Juvencia Riveros de Arias y se registra empadronado en la dirección de rentas como una mayor superficie de 736 has.
1316 Cas. 1248 m2. con el N de cuenta 240201175354/1, conforme lo informado a fs. 29
por el Departamento de Tierras Públicas y Límites Políticos de la Provincia. II Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL
y diario local, atento lo prescripto por el art.
790 del C. de P.C. III Oportunamente inscríbase la presente en los organismos pertinentes. IV
Costas a cargo de los accionantes. V Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base regulatoria. Art. 140 Bis del C. de P.C..
Fdo. Dra. Rita Fraire de Barbero Juez".
Asimismo y mediante Auto Interlocutorio Número 144 ha resuelto: "Río Cuarto seis de mayo de dos mil diez. Y Vistos: .. Y
Considerando: Resuelvo: 1 Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, dejándose debidamente establecido que cuando en la Sentencia Definitiva Número Cuarenta y Siete N 47 de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, se hace referencia a los cesionarios, el nombre correcto de los mismos es Gustavo Marcelo Rossaroli y Héctor Eduardo Rossaroli. 2 Dejar debida constancia en el protocolo respectivo. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dra. Rita Fraire de Barbero Juez. Río Cuarto, 4 de junio de 2010. Avendaño, Sec..
10 días - 14534 - $ 164

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/08/2010 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/08/2010

Page count2

Edition count3665

Première édition01/02/2006

Dernière édition08/08/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Agosto 2010>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031