Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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Honecker.- 2 Rechazar la excepción de falsedad de título interpuesta por el señor Leandro Gilabert, y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución deducida por el señor Jorge Candelero en contra de los accionados, por la suma de pesos dos mil trescientos tres, más los intereses indicados en el considerando IV.- 3
Imponer las costas a los vencidos, a cuyo fin se regulan los honorarios del Dr. Mauricio Raúl Gordo en la suma de pesos Novecientos once con noventa y cinco centavos $ 911,95, los de la Dra. Vanina del Valle Morales en la suma de pesos seiscientos veintiuno y los del perito calígrafo, Tamara I. Cantillón, en la suma de pesos seiscientos.- 4 Regular los honorarios del perito de control, Ana María Pauli, en la suma de pesos trescientos y a cargo del oferente de la prueba.Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.:
Victor H. Peiretti.- Juez.3 días 15941 - 21/7/2010 - $ 96.El Sr. Juez de 1ra. Inst. Civil y Com. de 31 Nom.
de la ciudad de Córdoba, Dr. Novak Aldo R.S., Secretaría a cargo de la Dra. Weinhold de Obregon Marta L., en autos caratulados: TARTAGGIA
MAXIMILIANO C/ PEÑAADRIAN GABRIEL Hoy sus herederos-EJECUTIVO POR COBRO DE
CHEQUES, LETRAS O PAGARES-Nº 1746908/
36-Cuerpo 1, NOTIFICA a los herederos del demandado Adrián Gabriel Peña, la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: Doscientos sesenta y uno.- Córdoba, dieciocho de junio de dos mil diez.- Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO:RESUELVO: IDeclarar rebeldes a los herederos del demandado Adrián Gabriel Peña.- IIMandar llevar adelante la ejecución promovida por Maximiliano Tartaggia en contra de los herederos de Adrián Gabriel Peña, hasta el completo pago de la suma de doscientos mil pesos $ 200.000, con más los intereses calculados de conformidad al considerando respectivo.- IIIImponer las costas a cargo del demandado a cuyo fin, regulo de manera definitiva el honorario profesional de los Dres. Jorge Mauro Comay y Julio Antonio Arias en conjunto y proporción de ley en la suma de treinta y un mil trescientos quince $ 31.315, con más la suma de doscientos veintiun pesos $
221, en virtud de lo dispuesto por el art. 104 inc.
5 de la ley 9459.- Protocolícese, hágase saber y agréguese en autos la copia que expido.- Fdo.:
Dr. Aldo R.S. Novak, Juez.- QUEDAN UDS.
DEBIDAMENTENOTIFICADOS.
3 días 16059 - 21/7/2010 - $ 80.El Sr. Juez de 1º Inst. y 32º Nom. en lo Civil y Comercial, en los autos caratulados: ISARES
STELLA MARIS C/ ARCE LUCAS FERNANDO
EJECUTIVO POR COBRO DE CHEQUES, LETRAS
O PAGARES Expte. Nº 1715889/36, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
Doscientos noventa y seis.- CORDOBA, 15 de Junio de 2010.- Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO:RESUELVO: I Declarar rebelde al demandado Arce Lucas Fernando.
II Mandar llevar a delante la ejecución a favor de la Sra. Stella Maris Isares en contra del demandado Sr. Lucas Fernando Arce, hasta obtener el pago de la suma de Dólares Estadounidenses Un mil Trescientos U$S 1300
con mas los intereses y costas. Importe que se deberá actualizar desde el vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago de acuerdo al considerando precedente. III Regular los honorarios de la Dra. Graciela Viviana Isare en la suma de Pesos setecientos treinta y siete $
737 y por el art. 104 inc. 5 en la suma de Pesos Doscientos Veintiuno.PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA.- Fdo: Dr. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel Juez
3 días 15805 - 21/7/2010 - $ 64.-

CANCELACIONES DE
DOCUMENTO
El Señor Juez en lo Civil y Comercial de La Carlota, sec. N 1, en los autos caratulados GARAY, Fernando Darío - SOLICITA
CANCELACIÓN DE PLAZO FIJO, ha ordenado la cancelación de depósito de plazo fijo N
354001411 del Banco de Nación Argentina, Sucursal Arias, a nombre del Sr. Fernando Darío Garay, D.N.I. 21.103.468 cualquier oposición deberá ser comunicada al Tribunal dentro de los sesenta 60 días Of 7/5/2010. Fdo: Espinosa Horacio Sec.15 días 15331 - 6/8/2010 - $ 70.-

SENTENCIAS
En los autos Córdoba Bursátil S.A. c/
Maldonado, Luis Alberto y Otro Ejecutivo Expte.
Nº 356964/36, que se tramitan en el Juzgado de 1º Instancia y 31º Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, 2º piso sobre Bolívar, se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO: doscientos noventa y dos. Córdoba, 20 veinte de agosto de dos mil nueve. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO
RESUELVO: I Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Córdoba Bursátil S.A.
en contra de Luis Alberto Maldonado y Juan Pasayo hasta el completo pago del capital reclamado de ochocientos veintinueve pesos con ochenta y cuatro centavos $ 829,84, con más los intereses calculados conforme el considerando respectivo. II Imponer las costas a los demandados a cuyo fin regulo de manera definitiva el honorario profesional de los Dres.
Jorge Hugo Benavidez y Silvia Mabel García en conjunto y proporción de ley, por las tareas desplegadas en la preparación de la vía ejecutiva, en la suma de dieciocho pesos con sesenta y tres centavos $ 18,63 y en la suma de setenta y tres pesos con cincuenta y tres centavos $
73,53 conforme lo estipulado por el art. 99 inc.
5º de la ley 8226 y por las tareas desplegadas en el juicio ejecutivo, regulo de manera definitiva el honorario profesional del Dr. Andrés Biga en la suma de seiscientos veintiún pesos $ 621.
Protocolícese, hágase saber y agréguese en autos la copia que expido." Fdo: Dr. Aldo R.S.
Novak Juez.3 días 16089 - 21/7/2010 - $ 84.En los autos Banco de la Provincia de Córdoba c/ Sandoval Baldelomar, Félix Tito Ejecutivo
Expte. Nº 1300621/36, que se tramitan en el Juzgado de 1º Instancia y 48º Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, primer piso pasillo central, se dictó la siguiente resolución:
"SENTENCIA Nº 443. Córdoba, 30 de diciembre de 2008. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: 1º Hacer lugar a la demanda entablada por el Banco de la Provincia de Córdoba, y en consecuencia, condenar al demandado SANDOVAL BALDELOMAR FÉLIX
TITO DNI: 92010221, a abonar a la actora la suma de pesos un mil novecientos veinticuatro con noventa y un centavos $ 1.924,91 con más los intereses establecidos en el considerando IV e IVA sobre los mismos. 2º Imponer las costas a los demandados, a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Andrés Biga, en la cantidad de pesos seiscientos ochenta y uno con cuarenta y tres centavos $ 681,43 más el monto reglado en el art. 99 inc. 5º C.A., de pesos ciento sesenta con veintitrés $ 160,23. Protocolícese, hágase saber y dése copia." Fdo: Dra. Raquel Villagra de
Vidal Juez.3 días 16086 - 21/7/2010 - $ 64.En los autos Banco de la Provincia de Córdoba c/ RODRIGUEZ, Nivia Alicia Ejecutivo Expte.
Nº 1486189/36, que se tramitan en el Juzgado de 1º Instancia y 32º Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, Segundo Piso s/ pasillo central, se dictó la siguiente resolución: SENTENCIA
NUMERO: treinta y dos 32. Córdoba, 15 de Febrero del año dos mil nueve. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar rebelde al demandado Nivia Alicia Rodríguez DNI:
16.356.279; II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por el actor - BANCO DE LA PROVICIA
DE CÓRDOBA - en contra del demandado, condenándolos al completo pago de la suma reclamada, de pesos un mil trescientos quince $
1.315, con más intereses e IVA sobre los mismos.
III Imponer las costas a los demandados. IV
Regular los honorarios del Dr. Santiago Romero Díaz, en la suma de pesos seiscientos veintiuno $ 621 con más la suma de pesos ciento ochenta y seis $ 186, correspondiente al Art. 104 inc. 5º de la ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo: Dr. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel Juez.- Otra resolución: "AUTO
NUMERO: trescientos sesenta y ocho 368.
Córdoba, 02 de junio de dos mil diez. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Hacer lugar a lo solicitado, y en consecuencia rectificar la fecha de dictado de la sentencia Nº 32, siendo el correcto el día quince de febrero del año dos mil diez 15/02/2010. 2 Disponer que por Secretaria se efectúe la anotación marginal en el original de la resolución. Protocolícese, hágase saber y dése copia." Fdo: Dr. Osvaldo Eduardo Pereyra Esquivel Juez.3 días 16084 - 21/7/2010 - $ 92.En los autos Córdoba Bursátil S.A. c/ OLIVERA, Carmen del Valle Ejecutivo Expte. Nº 882445/
36, que se tramitan en el Juzgado de 1º Instancia y 44º Nom. Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, sito en Edificio de Tribunales I, Caseros 551, Planta baja sobre Caseros esquina Bolívar, se dictó la siguiente resolución. SENTENCIA
NUMERO: Ciento cincuenta y tres 153.Córdoba, diez de junio de Dos Mil Ocho.- Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1º Declarar rebelde a la codemandada Carmen del Valle Olivera.- 2º Rechazar las defensas interpuestas por el codemandado Sr. Carlos Hugo Juárez, y en consecuencia, mandar llevar adelante la ejecución interpretada por Córdoba Bursátil S.A.
en contra de los Sres. Carmen del Valle Olivera y Carlos Hugo Juárez hasta el completo pago del capital reclamado de pesos dos mil doscientos sesenta y dos con 85/100 $2.262,85, con más los intereses determinados en el Considerando respectivo VI.- 3º Imponer las costas a cargo de los demandados, Sres. Carmen del Valle Olivera y Carlos Hugo Juárez, a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Alejandro Damia en la suma de pesos un mil cuatrocientos ochenta y cuatro $1.484.-, la suma de pesos trescientos doce $312.- por estar inscripto en el I.V.A. y la suma de pesos ciento setenta y tres $173.- en concepto del art. 104 inc. 5º de la ley 9459; y los de la Dra. Norma Juárez en la suma de pesos quinientos setenta y ocho $578.-. Protocolícese, hágase saber y dése copia." - Fdo: Dra. Alicia Mira, Juez.3 días 16087 - 21/7/2010 - $ 75.-

USUCAPIONES
VILLA MARIA. El Sr. Juez de 1 Inst. 4 Nom. en lo Civil, Comercial y de Familia con asiento en la ciudad de Villa María, Dr. Alberto Ramiro
Córdoba, 19 de Julio de 2010
Domenech, Secretaría N 7 a cargo del Dr. Pablo Enrique Menna, en los autos caratulados "Caballero Norma Concepción c/Margarita Catalina Strubbia Peretti y otros - Demanda de Usucapión"
cita mediante edictos a publicar por diez veces con intervalos regulares en un período de treinta días a quienes se consideren con derechos, para que deduzcan oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento del plazo del período últimamente indicado, bajo apercibimiento de ley, sobre el inmueble que se intenta usucapir a saber: un predio urbano, ubicado en el Departamento General San Martín, Pedanía Villa María, de la ciudad de Villa María, manzana 28, lote 18 del B
Carlos Pellegrini de la ciudad de Villa María y se designa según la Dirección General de Catastro de la Provincia como: Circ. 02, Sección 02, Mz.
020, parcela 18 y mide 40 mts. de frente a calle Intendente Maciel por 37,50 mts. de fondo sobre calle Rawson, lo que encierra una superficie total de 1.500 m2. y colinda al Noreste con calle Intendente Maciel, al Sureste con calle Rawson, al Suroeste con Héctor Bernardo Oddone F 6160, Año 1985, parc. 07 y al Noroeste con Antonio Caballero y María Nelia Ferreyra F 13180 Año 1965, parc. 05, Cuenta N 16040454375-7, Villa María, 5 de diciembre de 2008. Admítase la presente demanda de usucapión. Atento lo manifestado en el apartado I de la presentación que antecede, constancia de oficio diligenciado que luce a fs. 18/19 y lo dispuesto por el art. 152
Cód. Proc. Cítese y emplácese a los demandados Margarita Catalina Strubbia Peretti, Juan Mario Strubbia Peretti, Jacinto Strubbia Peretti, Francisco Strubbia Peretti, Polonia Strubbia Peretti, Nazarena Strubbia Peretti y Catalina Strubbia Peretti para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquese edictos en la forma y en los plazos establecidos en los arts. 152 y 165 Cód. Proc. Cítese y emplácese por edictos, a los que se publicarán por diez veces, a intervalos regulares dentro de un plazo de treinta días, en el BOLETIN OFICIAL y diario de esta localidad, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de los seis días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la Municipalidad de Villa María, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días art. 785 Cód.
Proc.. Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Villa María, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley art. 784 inc. 1 Cód. Proc.
Líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia de esta ciudad, a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencia acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo de la actora, durante toda la tramitación del juicio art. 786 Cód. Cit. Cítese a los colindantes del inmuebles de que se trata de usucapir art. 784 inc. 4 Cód. Cit. para que en el plazo de veinte días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros, a cuyo fin, publíquense edictos en los diarios mencionados precedentemente. Acompáñese la base imponible actualizada a los fines de la determinación de la Tasa de Justicia correspondiente art. 76 inc. 3 Ley Impositiva Provincial. Notifíquese. Cítese a la demandada Sra.
Margarita Catalina Strubbia Peretti y otros, para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho en autos, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese al Fisco Provincial y a la Municipalidad de Villa maría a fin de tomar participación en autos en el término de veinte días. Cítese y emplácese a los colindantes del inmueble en calidad de terceros interesados para

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2010 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date19/07/2010

Page count7

Edition count3644

Première édition01/02/2006

Dernière édition10/07/2024

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