Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2010 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 17 de Junio de 2010
acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día veintiocho de junio de dos mil diez 28/6/2010. XV Fijar como fecha hasta la cual el síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q. el día veinticuatro de agosto de dos mil diez 24/8/
2010. XVI Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la Resolución de Verificación de créditos a que alude el Art. 36
L.C.Q. el día ocho de setiembre de dos mil diez 8/9/2010, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. XVII Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 L.C.Q., el día seis de octubre de dos mil diez 6/10/2010. Fdo.:
Dra. Marcela S. Antinucci, Juez. Nota: se hace saber a los acreedores que el Síndico sorteado, Cra. Laura Beatriz Sosa ha aceptado el cargo y fijado domicilio a los efectos legales en calle Padre Lozano N 320 B Alto Alberdi, de la ciudad de Córdoba. Doy fe. Oficina, 3 de junio de 2010. Carlé de Flores, Prosec..
5 días - 13516 - 24/6/2010 - $ 252
En los autos caratulados: "Arrieta Beatriz Cristina - Quiebra Pedida Simple 1718127/36"
que se tramitan por ante el Juzgado de 1 Inst.
y 13 Nom. C.C. Conc. y Soc. N 1, por Sentencia N 264 del 8/6/10, se Resuelve: "I
Declarar la quiebra de la Sra. Beatriz Cristina Arrieta, DNI 14.475.509, con domicilio real en calle Antonio Torquemada 1626 B Palmar de esta ciudad, en los términos de los arts. 288 y 289 L.C.Q. III Intimar a la deudora y a los terceros que posean bienes del mismo para que, en el término de veinticuatro horas 24
hs., los entreguen al síndico IV Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. XIV Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico, el día veinticinco de agosto de dos mil diez 25/8/20 XVI Establecer como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual de Créditos el día ocho de agosto de dos mil diez 8/10/2010. XVII
Establecer como fecha tope y punto de partida del cómputo a los fines del art. 37 de la L.C.Q.
y para el dictado de la resolución del art. 36 el día diez de noviembre de dos mil diez 10/11/
2010 XVIII Hacer saber a la sindicatura que deberá presentar el Informe General a que alude el art. 39 de la Ley 24.522 el trece de diciembre de dos mil diez 13/12/2010.
Rezzónico, Prosec..
5 días - 14260 - 24/6/2010 - $ 147
Por orden de la Sra. Juez de 1 Inst. y 33
Nom. Civil y Comercial, Conc. y Soc. N 6, se hace saber que en autos "San Roque S.R.L. Gran Concurso Preventivo - Hoy Quiebra"
Expte. N 512630/36 por Sentencia N 177, de fecha 11/6/10, se aprobó el Proyecto de Distribución Complementario, debiendo comparecer los acreedores quirografarios a percibir su dividendo por ante el Banco de Córdoba, Sucursal Tribunales, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 224
L.C.. Of. 14/6/10. Beltramone, Sec..
N 14280 - $ 70
Orden Sra. Juez de Conc. y Soc. N 6 en autos "Vasconi, Fernando - Quiebra Propia Simple Expte. 1887032/36" se hace saber que mediante Sentencia N 173 del 11/6/10 se ha resuelto: I Declarar en estado de quiebra al Sr.
Fernando Vasconi, DNI 10.652.328 con domicilio
BOLETÍN OFICIAL
real en calle Saavedra N 655 de la ciudad de Villa Allende VII Intimar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de 24 hs. procedan a entregarlos al órgano Sindical. VIII Prohibir al fallido hacer y percibir pagos de cualquier naturaleza, haciendo saber a los terceros que los mismos serán ineficaces. Asimismo prohíbese a los terceros efectuar pagos a aquél, los que deberán consignarse judicialmente en los presentes obrados, bajo apercibimiento de ineficacia. XIII Establecer como fecha límite para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el día 9 de agosto de 2010, debiendo atenerse a lo que prescribe el art. 200 de la Ley 24.522 en lo pertinente. XIV Fijar como fecha para que el síndico presente el Informe Individual de los créditos, el día 21 de setiembre de 2010. XV
Fijar como fecha límite para que el funcionario Sindical presente al Informe General el día 2 de noviembre de 2010. XVI Hacer saber que la resolución judicial verificatoria de créditos a que alude el art. 36 de la Ley 24.522 art. 88 in fine L.C. se dictará con fecha 4 de octubre de 2010. Protocolícese, Fdo. Dra. Delia I. R. Carta de Cara, Juez. Of. 11/6/10. Beltramone, Sec..
5 días - 14281 - 24/6/2010 - $ 147
Se hace saber que en los autos "Altamira Marta Alejandra - Quiebra Propia Simple" Expte.
N 1743690/36 que se tramitan por ante el Juzgado de 1 Inst. y 26 Nom. en lo Civil y Comercial - Concursos y Sociedades N 2, Secretaría única, se han dictado las siguientes resoluciones: Sentencia Número: 179.
Córdoba, 11 de mayo de dos mil diez. Y Vistos:
.. Y Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra de Altamira Marta Alejandra DNI
20.346.438, domiciliada en calle Los Calabreses N 3796, B Los Boulevares, ciudad de Córdoba. 2 Ordénase la anotación de la presente quiebra, a cuyo fin ofíciese al Registro Público de Comercio, de la inhibición general de la fallida, ofíciese a los registros correspondientes, como así también, la indisponibilidad de los bienes, medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra, haciéndose saber a la sindicatura que deberá confeccionar y diligenciar de inmediato los oficios que en este punto se indican, bajo apercibimiento del art.
255 2 párrafo L.C.. 3 Ordenar la incautación de los bienes de la fallida a cuyo fin, ofíciese.
4 Disponer la realización de los bienes de la quiebra, la que se llevará a cabo de la forma y con la intervención de quien se determine luego de practicada la incautación por el síndico. 5
Designar al síndico para que realice el inventario que prescribe el inciso 10 del art. 88 de la Ley 24.522. 6 Ordenar al deudor y terceros que posean bienes de la fallida que dentro del plazo de veinticuatro horas de interpelados, hagan entrega de los mismos al síndico. 7 Intimar a la fallida para que dentro del término de cuarenta y ocho horas dé acabado cumplimiento a las disposiciones del art. 86 de la Ley N 24.522 y para que dentro del término de veinticuatro horas ponga a disposición del síndico los bienes y documentación relacionada con su actividad en forma apta para que dicho funcionario pueda tomar inmediata y segura posesión de los mismos, bajo apercibimiento. 8 Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, y hacer saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces y prohibir a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes obrados. 9 Ordenar la intercepción de la correspondencia epistolar y
telegráfica de la fallida, la que deberá ser depositada en este Tribunal para su posterior entrega al síndico, a cuyo efecto deberá librarse oficio a las empresas telepostales. 10 Librar oficio a la Policía Federal, Prefectura Naval Argentina, Dirección Nacional de Migraciones y Gendarmería Nacional a fin de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país sin autorización judicial dispuesta respecto de la fallida, la que se extenderá hasta el día 25 de julio de dos mil once. Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del territorio nacional de los bienes de la fallida. Asimismo librar oficio al Banco Central de la República Argentina a fin de ordenar el cierre de todo tipo de cuentas de las que fuere titular la fallida en cualquier entidad bancaria o financiera, excepto cuentas sueldo y la transferencia de sus saldos al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y para estos autos.
11 Librar exhortos a los fines previstos por el artículo 132 de la Ley 24.522. 12 Clasificar el presente proceso concursal como "B" y fijar el día 14 de mayo de dos mil diez a las 11 hs. para la realización del sorteo de síndico, el que deberá practicarse de la lista correspondiente a la categoría "B" de procesos concursales, con noticia al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin el requisito del art. 155 del C.P.C. y C. 13 Fijar como plazo para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico hasta el día 30 de junio de dos mil diez inclusive. 14 Fijar como fecha para que el síndico presente el Informe Individual el día 31 de agosto de dos mil diez. Hacer saber que la resolución prevista por el art. 36 de la L.C.Q. se dictará el día 10 de junio de dos mil once. 15 Fijar como fecha para que el síndico presente el Informe General el día 25 de julio de dos mil once. 16
Diferir el cumplimiento de lo dispuesto por el art. 88 inc. 9 de la Ley 24.522 por las razones dadas en el considerando cuarto de la presente resolución. 17 Disponer la publicación de edictos por el término de cinco días en el BOLETIN OFICIAL con los alcances del art. 89
de la Ley N 24.522. 18 Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Ernesto Abril Juez. Nota: se hace saber a los intereses que con fecha 21 de mayo de 2010 aceptó el cargo de síndico el contador José Eduardo Prevé, constituyendo domicilio a los efectos legales en calle Av. Colón 525, 8 Piso, Oficina "3" Tel. 4235495. El horario de atención es de lunes a viernes de 9 a 17 hs.
Oficina, 9 de junio de 2010.
5 días - 14279 - 24/6/2010 - $ 378
BELL VILLE. El Juzgado de 1 Inst. y 2 Nom.
en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Bell Ville, Secretaría N 4 a cargo de la Dra.
Elisa Molina Torres, hace saber que en los autos caratulados: "Deninotti Viviana del Carmen - Concurso Preventivo - Hoy Quiebra Expte. D
N 10/2006" se ha dictado la siguiente resolución:
"Sentencia Número: Doscientos Seis. Bell Ville, cuatro de junio de dos mil diez. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: 1 Declarar la quiebra indirecta de la Sra. Viviana del Carmen Deninotti, DNI 16.898.724, argentina, casada, mayor de edad, con domicilio en calle Dieciséis Bis s/n de la localidad de Ordóñez. 2 Ordenar que la presente declaración de quiebra se inscriba en el Registro Público de Comercio de la Provincia - Dirección de Inspección de Personas Jurídicas-, como así también en el Registro de Juicios Universales de la Provincia; a cuyo fin, ofíciese. 3 Prohíbese a la fallida, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior art. 103 de la LCQ

3
a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General de Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación a la nombrada a tales fines. 4
Ordenar la inhibición general de los bienes de la fallida; a tal efecto, deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad del Automotor. 5 Ordénese a los terceros que entreguen a la síndica los bienes de la fallida. Intímese a la misma para que dentro del término de 24 hs. entregue al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad conf. Art. 88 inc. 4 de la LCQ.
6 Prohíbese a los terceros realizar pagos a la fallida, haciéndose saber a los que los efectúen que los mismos serán ineficaces. 7 Ordénese interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que la misma sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega a la síndica conf. Art.
88 inc. 6 en conc. con el art. 114 de la LCQ.
8 Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la fallida. 9 Ordénese a la sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles de la fallida conf. Arts. 88 inc. 9, 177 y 203 de la LCQ.
Oportunamente, la sindicatura deberá dar cumplimiento al inventario que determina el art.
88 inc. 10 ley citada. Ofíciese. 10 Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación de la fallida en concurso preventivo, que deberán requerir la verificación de sus créditos por la vía incidental conf. Art.
202, primer párrafo, de la LCQ, en el término de veinte 20 días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. Arts.
14 inc. 3 y 89 inc. 1 y concs. de la LCQ. 11
Hágase saber a la Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieren obtenido verificación en el concurso preventivo conf.
Art. 202, segundo párrafo, de la LCQ. 12
Publíquense edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETIN OFICIAL de la Provincia conf. Art. 89 de la LCQ. 13 Por Secretaría recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. 14 Notifíquese a la D.G.R., ANSSES y A.F.I.P. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Dr. Galo E.
Copello, Juez. Oficina, 8 de junio de 2010. Nieva, Prosec..
5 días - 14278 - 24/6/2010 - $ 441

REBELDÍAS
Por disposicin del Señor Juez de Primera Instancia y Segunda Nominacin en lo Civil, Comercial, Conciliacin de la Ciudad de Bell Ville Dr Galo E. Copello en autos "DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ VALLEJOS DE MASSA L
Y OTROS EJECUTIVO" Expte. "D", n 718/2006
se ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NUMERO CIENTO OCHENTA. Bell Ville, 12 de mayo de 2010. VISTOS:. Y
CONSIDERANDO: RESUELVO:1 Declarar rebelde a la Sra. LIBIA VALLEJOS DE MASSA y SUS HEREDEROS; y a la Sra. SUSANA ESTHER
MASSA. 2 Mandar llevar adelante la ejecución fiscal promovida en su contra por el Fisco de la Provincia de Córdoba, hasta el completo pago de la suma reclamada, PESOS UN MIL
DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO $ 1.265,00 , con más intereses y costas según las pautas establecidas supra en los considerandos II y III, que habrán de tenerse por reproducidos en esta parte resolutiva. 3 Diferir la regulación de honorarios de la Dra. Natalia Carbonetti para cuando exista base cierta y definitiva. 4
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
.FDO: GALO E COPELLO Juez, Bell Ville, de

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 17/06/2010 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date17/06/2010

Page count8

Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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