Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/04/2009 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 29 de Abril de 2009
Considerando III donde dice 59069/79
debe decir 59069/76 C En el punto 6
del Resuelvo donde dice "6 Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Adrián Mur, Adriana Ibarlucea, Alberto A. Etienot, Aldo Abril, Andrés Luis Achával, Aquiles Villalba, Carlos Saúl Enrique Risso, Carlos Fantini, Carlos Luis María Machado, Carlos Montenegro, Carlos Sergio Gudiño, Cesar Tillard, Eduardo M. Ponce Muiño, Elba Montenegro, Emilio Díaz Reyna, Felicitas Silvia Menardi de Araya, Fernando Méndez, Fernando P. Muñoz, Guillermo Amaya, Hernán Roca, Hugo D. Pesci Sappia, Hugo Milazzo, Isabel Martín, Israel Scherman, Jesús Schenone, José O. Sarjanovich, Juan Carlos Pérez Lanzeni, Juan Lípari, Julio E. Martínez Ceballos, Luis Guillermo García Faure, Luis Saavedra, M. Ginés, Marcela Ceva, María Aída Córdoba, María Eugenia Pupich de Schenone, Maria Inés Antonioli, Mariana Pastori, Miguel Castro, Mirta del V. Salvo, Nora Adriana Laburu, Omar Jabsa, Oscar Carrizo, Roberto Bertossi, Roberto Caballero, Rogelio Josviack, Rubén Carlos Feliu, Ruth Viviana Pereyra, y demás letrados intervinientes en la presente causa, para el momento que haya base económica cierta a tales fines debe decir "6 Diferir la regulación de honorarios de los Dres. Adrián Mur, Adriana Ibarlucea, Alberto A. Etienot, Aldo Abril, Andrés Luis Achával, Aquiles Villalba, Carlos Saúl Enrique Risso, Carlos Fantini, Carlos Luis María Machado, Carlos Montenegro, Carlos Sergio Gudiño, Cesar Tillard, Eduardo M. Ponce Muiño, Elba Montenegro, Emilio Díaz Reyna, Felicitas Silvia Menardi de Araya, Fernando Méndez, Fernando P. Muñoz, Guillermo Amaya, Hernán Roca, Hugo D. Pesci Sappia, Hugo Milazzo, Isabel Martín, Israel Scherman, Jesús Schenone, José O. Sarjanovich, Juan Carlos Pérez Lanzeni, Juan Lípari, Julio E. Martínez Ceballos, Luis Guillermo García Faure, Luis Saavedra, M. Ginés, Marcela Ceva, María Aída Córdoba, María Eugenia Pupich de Schenone, Maria Inés Antonioli, Mariana Pastori, Miguel Castro, Mirta del V. Salvo, Nora Adriana Laburu, Omar Jabsa, Oscar Carrizo, Roberto Bertossi, Rogelio Josviack, Rubén Carlos Feliu, Ruth Viviana Pereyra, y demás letrados intervinientes en la presente causa, para el momento que haya base económica cierta a tales fines D a En el Considerando XV
donde dice "XV En cuanto a las costas del juicio, cabe distinguir En segundo lugar, corresponde imponer las costas por su orden en cuanto a los titulares de los Lotes excluidos de las presente demanda, conforme los distintos desistimientos y transacciones efectuadas en autos, a saber: señores FELIPE J. FERREYRA
y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE
MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, AURELIA SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO
y CARLOS MASCASINI, OSVALDO ANTONIO
CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO
COELI y/o sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ
PALACIO DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE
MARTINEZ ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRAAMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ
Y OLIVA ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO
ELBIO o ELVIO ALMADA. Luego, aquellos que formularon oposición y fueron derrotados art.
130 del C.P.C. corresponde imponerles las costas en forma proporcional a su interés, siendo los mismos, los señores: BARTOLOME
GILETTA y/o sus herederos, TOMAS ROCHIA o ROCCHIA, FRANCISCO CELLENZA y/o sus herederos, RENE VICENTE BARBIER y/o sus sucesores, EDIVER NICOMEDES o NICOLAS

BOLETÍN OFICIAL
BRUNO, EPIFANIO JESUS CUELLO, JUAN ANTONIO CHUJA o CRUJA. Por último, corresponde imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI;
EDUARDA ANGELA BRIZUELA y a la señora Celestina Anita Rastelli de Cisneros; ELOY JOSÉ
MELANO o MILANO; JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO GROSSO; MELCHOR
MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO, conforme las demás constancias de autos
debe decir "XV En cuanto a las costas del juicio, cabe distinguir En segundo lugar, corresponde imponer las costas por su orden en cuanto a los titulares de los Lotes excluidos de las presente demanda, conforme los distintos desistimientos y transacciones efectuadas en autos, a saber: señores EDUARDA ANGELA
BRIZUELA y a la señora Celestina Anita Rastelli de Cisneros, AURELIA SANCHIS, JOSE
IGNACIO CORNEJO y CARLOS MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO
SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y/o sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO DE
IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGOANDRES
CULASSO y/o sus herederos, ALEJO JOSE
MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA AMALIA
ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA. Luego, aquellos que formularon oposición y fueron derrotados art.
130 del C.P.C. corresponde imponerles las costas en forma proporcional a su interés, siendo los mismos, los señores: BARTOLOME
GILETTA y/o sus herederos, TOMAS ROCHIA o ROCCHIA, FRANCISCO CELLENZA y/o sus herederos, RENE VICENTE BARBIER y/o sus sucesores, EDIVER NICOMEDES o NICOLAS
BRUNO, EPIFANIO JESUS CUELLO, JUAN ANTONIO CHUJA o CRUJA. Por último, corresponde imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI;
FELIPE J. FERREYRA y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO; JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI
o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO, conforme las demás constancias de autos b En el punto 5b y 5d del Resuelvo donde dice "5
Establecer el siguiente régimen de costas: b Costas por el orden causado, en relación a los demandados ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, AURELIA
SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO y CARLOS
MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO
DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO
ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO
JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ
ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA
AMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA d Imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: JOSÉ MAZZUCCI; EDUARDA
ANGELA BRIZUELA y Celestina Anita Rastelli de Cisneros; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO;
JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO
GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO debe decir "5 Establecer el siguiente régimen de costas:
b Costas por el orden causado, en relación a los demandados EDUARDAANGELA BRIZUELA
y Celestina Anita Rastelli de Cisneros, AURELIA
SANCHIS, JOSE IGNACIO CORNEJO y CARLOS

MASCASINI, OSVALDO ANTONIO CHIOTTI y ANTONIO SUMALDI, EJIDIO o EGIDIO COELI y sus herederos, JOSEFA RODRIGUEZ PALACIO
DE IANNACCONE, DOMINGO o DOMINGO
ANDRES CULASSO y/o sus herederos, ALEJO
JOSE MARTINEZ ESTEVE o ESTEVES o ESTEVEZ, ELSA FORH o FORD DE MARTINEZ
ESTEVE y ROBERTO JUAN GARCIA, PALMIRA
AMALIA ZENKLUSEN DE MARTÍNEZ Y OLIVA
ZENKLUSEN DE FERRI compradoras de LUIS y MAURICIO ZENKLUSEN, MARCELINO ELBIO o ELVIO ALMADA d Imponer las costas a cargo de la parte actora respecto de los demandados: FELIPE J. FERREYRA y/o sus sucesores, ANDRES PARODIE MONTERO o MANTERO y/o sus sucesores, JOSÉ
MAZZUCCI; ELOY JOSÉ MELANO o MILANO;
JOSÉ PECCHIO y/o BECCHIO y AGUSTINO
GROSSO; MELCHOR MAZZUCCHI o MAZZUCCI, LUIS ZAMPROGNO 2 Tómese razón en la Resolución referenciada, en los autos y Protocolo respectivo. Protocolícese y hágase saber.-FIRMADO: M. Del Pilar ELBERSCI
BROGGI JUEZ. QUEDA USTED DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- Córdoba, 20 de noviembre del año 2008.-AUTO NUMERO OCHOCIENTOS
DOCE.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO SE
RESUELVE: Aclarar de oficio la Sentencia número Doscientos veintitrés 223 de fecha Veintinueve de julio de dos mil ocho 29/07/
2008 obrante a fs. 2089/2144 que fue objeto de aclaratoria mediante Auto número Setecientos Cincuenta y siete 757 de fecha Seis de noviembre de dos mil ocho 06/11/2208
obrante a fs. 2253/2256, y en consecuencia incorporarle el siguiente texto: a en el Considerando X A los fines del presente se establecen las siguientes correspondencias, a saber: Manzana 1 en el Considerando X, equivale a Manzana I y 2
en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 2 en el Considerando X, equivale a Manzana II y 3 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 3 en el Considerando X, equivale a Manzana III y 4 en el Plano de Mensura de fs.
1923; Manzana 4 en el Considerando X, equivale a Manzana IV y 5 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 5 en el Considerando X, equivale a Manzana V y 6
en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 6 en el Considerando X, equivale a Manzana VI y 7 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 7 en el Considerando X, equivale a Manzana VII y 8 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 8 en el Considerando X, equivale a Manzana VIII y 15 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 9 en el Considerando X, equivale a Manzana IX y 14 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 10 en el Considerando X, equivale a Manzana X y 13 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 11 en el Considerando X, equivale a Manzana XI y 12 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 12 en el Considerando X, equivale a Manzana XII y 11
en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 13 en el Considerando X, equivale a Manzana XIII y 10 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 14 en el Considerando X, equivale a Manzana XIV y 9 en el Plano de Mensura de fs.
1923; Manzana 15 en el Considerando X, equivale a Manzana XV y 16 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 16 en el Considerando X, equivale a Manzana XVI y 17
en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 17 en el Considerando X, equivale a Manzana XVII y 18 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 18 en el Considerando X, equivale a Manzana XVIII y 19 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 19 en el Considerando X, equivale a Manzana XIX y 20 en el Plano de
9 Mensura de fs. 1923; Manzana 20 en el Considerando X, equivale a Manzana XX y 21
en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 21 en el Considerando X, equivale a Manzana XXI y 22 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 22 en el Considerando X, equivale a Manzana XXII y 29 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 23 en el Considerando X, equivale a Manzana XXIII y 27 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 24 en el Considerando X, equivale a Manzana XXIV y 26 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 25 en el Considerando X, equivale a Manzana XXV y 24 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 26 en el Considerando X, equivale a Manzana XXVI y 23 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 27 en el Considerando X, equivale a Manzana XXVII y 30 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 28 en el Considerando X, equivale a Manzana XXVIII y 31 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 29 en el Considerando X, equivale a Manzana XXIX y 32 en el Plano de Mensura de fs. 1923;
Manzana 30 en el Considerando X, equivale a Manzana XXX y 33 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 31 en el Considerando X, equivale a Manzana XXXI y 34 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 32 en el Considerando X, equivale a Manzana XXXII y 35 en el Plano de Mensura de fs. 1923; Manzana 33 en el Considerando X, equivale a Manzana XXXIII y 36 en el Plano de Mensura de fs.
1923 - b en el punto 1 del Resuelvo:
Quedan expresamente excluidos de la presente usucapión los Lotes número 20, 21, 22, 23 y 24 de la Manzana 33 léase XXXIII o 36, y las Manzanas 25 y 28 ambas sin correspondencia en números romanos, conforme el Plano de Mensura obrante a fs.
1923 Tómese razón en la resolución referenciada, en los autos y Protocolo respectivo. Protocolícese y hágase saber.Protocolícese y hágase saber.10 días - 4100 - s/c.CRUZ DEL EJE - El Sr. Juez de 1 Inst. en lo Civil y Comercial, de Conciliación y de Familia de la ciudad de Cruz del eje, Dr. Fernando Aguado, cita y emplaza a los herederos y/o sucesores del señor Secundino Gaspar Ruarte, documento número 2.991.557, quien falleció el día 27 de febrero de 1974, para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho y tomar participación de ley en los autos caratulados:"Rosales Jorge Eduardo Demanda de Usucapión - Expte. Letra "R" - N
01 - 23 de Febrero de 2004, bajo apercibimiento.
Oficina, 30 de diciembre de 2008. Dra. María del Mar Martínez, Pro Secretaria Letrada, Sec.
N 1.10 días - 4189 - s/c.EL Sr. Juez de 1 Instancia y 43 Nominación civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría de la Dra. María Alejandra Romero, en autos caratulados: "YORI, GERARDO
CARLOS - USUCAPION - MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION" EXPEDIENTE Nº 85672/36 -, ha dictado la siguiente resolución AUTO NUMERO OCHENTA
Y OCHO, Córdoba, 11 de Marzo de 2009. Y
VISTOS Y CIONSIDERANDO RESUELVO:
Aclarar la Sentencia Número CIENTO
DIECISIETE, de fecha 4 de mayo de 2005 y el AUTO NUMERO DIECISEIS, del 9 de febrero de 2007 dictados en los presentes, debiendo describirse la Parcela 2123-5466, según el nuevo plano de mensura aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia en Expediente Nº 0033-51441/01, el 5 de

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PaysArgentine

Date29/04/2009

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