Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2009 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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punto 3-4 de sudeste al noroeste mide 14 mts.
y linda con la Parcela 25 Dominio 11636 Folio 13936 Año 1958 Propiedad de González Waldino Eusebio, del punto 4-5 de suroeste al noreste mide 214,15 mts. y linda con Parcela 12 Dominio 2317 Folio 3138 Año 1975 Propiedad de Giubbani Agustín Julio y con Parcela 13
Dominio 15828 Folio 18718 Año 1964 Propiedad de Pelliza Jorge Indalecio, del punto 5-6 de noroeste al sureste mide 28,58 mts. y linda con calle Colón y del punto 6-1 cerrando la figura mide 274,67 mts. y linda con Parcela 15 Dominio 15075 folio 19830 año 1987 propiedad de Rey Carlos Enrique y Benita Heredia de Rey, Parcela 66 dominio 36459 folio 44669 año 1959
propiedad de Carrizo Luis, Parcela 24 Domino 11269 Folio 17982 año 1972 propiedad de González Miguel Angel, lote que tiene una superficie total de 6.772,70 m2. superficie edificada 247,70 m2. cerrado perimetralmente en su totalidad", y cita y emplaza a los colindantes en carácter de terceros interesados: Sres. Waldino Eusebio González, Agustín Julio Giubbani, Jorge Indalecio Pelliza, Carlos Enrique Rey y Benita Herdia de Rey, Luis Carrizo y Miguel Angel González, para que en el término de tres días de la última publicación de edictos art. 783 del CPC y sus modificatorias comparezcan a estar a derecho y deducir oposición, bajo apercibimiento.
Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y diario La Voz del Interior por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, sin perjuicio de la citación por cédula de los que tengan domicilio conocido.
Requiérase la concurrencia a juicio de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad o Comuna si correspondiere. Cumpliméntese con los arts. 785 y 786 del CPC, debiendo certificarse en autos la exhibición de edictos y la colocación del cartel indicativo.
Oportunamente traslado en el orden establecido en el Art. 788 del CPC. Notifíquese bajo apercibimiento. Fdo. Fernando Aguado, Juez.
Adriana Sánchez de Marín, secretaria.
10 días - 661 - s/c El Sr. Juez de Primera Instancia, y única Nominación en lo CCC y Flia de Laboulaye Dr J.A. Torres en los autos:"ALFONSO PINTADO
AMADOR USUCAPION EXPTE. LETRA "A"
N.32-/7/9/1995 hace saber que mediante Sentencia Nro 172 de fecha 20/06/2008 se hizo lugar a la demanda de usucapión entablada por el Sr. Amador Alfonso Pintado declarando adquirido por prescripción el inmueble ubicado en la Localidad de La Cesira, Pedanía San Martín, Dto Roque Saenz Peña Pcia de Cba designado como quinta 57 del plano oficial del Pueblo La Cesira, con 1378 mts.2 de superficie, anotado en el Registro Gral de la Pcia al dominio Fo. 20393, Año 1939 y Fo. 40281 año 1963, lindando al Este.Noreste, con Quinta 58 y mide 32,24 mts, al Oeste-Sudoeste con parte de la Manzana 20, Calle en medio y mide 22,90 mts al NorteNor Oeste calle en medio con la Quinta 60 y mide 50 mts al Sud.-Sudeste, calle en medio con la Quinta 56 y mide 50,88
mts.-Se encuentra anotado en el Registro General de la Provincia al Dominio Fo.20393
Año 1939 Fo.40281 Año 1963. Los colindantes actuales que son Miguel Onis, Lourdes Bosch de Zoppi, Otto Ariaudo, Sres. Ramona Gutlein, Elvira Amelia Domínguez y Rodas de Marianucci y Manuel Luciano Domínguez y Rodas.- Laboulaye, 30 de Diciembre de 2008.- Fdo. Dr Jorge David Torres.10 días - 1665 - s/c.-

BOLETÍN OFICIAL
ALTA GRACIA - El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Alta Gracia, Secretaría N 1 a cargo del Dr. Alejandro Daniel Reyes, hace saber que en los autos caratulados:
"Borchardt, Bernardo M. S/ Usucapión", se ha dictado la siguiente resolución: "Alta Gracia, 18 de Noviembre de 2008.
Agréguense las constancias de publicación de edictos y oficios acompañados. Declárese rebeldes a los demandados citados por edictos.
Designase representante de los mismos al Asesor Letrado arts. 110, 113 inc. 3 a, cc y conc. C.P.C..- Téngase presente el domicilio denunciado. Como se pide.
Firmado: Dra. Graciela María Vigilanti, Juez;
Dr. Alejandro Daniel Reyes, Secretario".Alta Gracia, 23 de febrero de 2009.
10 días - 2523 - s/c BELL VILLE - El señor Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Conciliación de la Nominación de la Ciudad de Be11 Vi11e, Dr. Víctor Miguel Cemborain, Secretaría N 2 a cargo de la Liliana Miret de Saule, en los autos caratulados:
"Villalón Clelia Plasida y Raúl Oscar Peralta c/ José Gallo-Usucapión-" Expte. Letra "P"
N 23/07; cita y emplaza a los herederos del señor José Gallo y les hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: "Bell Ville, 11 de diciembre de 2007.- Por presentados, por parte, en el carácter invocado y acreditado y domiciliados.- Por promovida la presente demanda de usucapión, que se tramitará como juicio ordinario, arts. 417, 423, 783/4, conc.
C.P.C.C.- A los fines de la citación al demandado, cumpliméntese con lo dispuesto por el Art. 152 del C.P.C.C., modificado por ley 9135 17/12/2003
deberá la actora realizar gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se debe notificar; a tales fines se dispone: Líbrese oficio al Encargado del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la ciudad de Bell Ville, a fin que informe, conforme a libros y registro actas de matrimonio, nacimiento de hijos o conocimiento que posean, el domicilio real del demandado.- Requiérase la concurrencia a juicio, al Superior Gobierno de la Pcia. y Municipalidad de Bell Ville, por el término de cinco 5 días, bajo apercibimientos de ley.- Cítese y emplácese a los colindantes actuales en calidad de terceros por cédulas en los domicilios reales denunciados en autos, para que en el término de cinco 5 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía; cítese y emplácese a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de usucapir, por medio de Edictos que se publicarán por 10
veces a intervalos regulares dentro de un período de 30 días en el BOLETIN OFICIAL
y diario a elección del compareciente, para que en el término de 20 días de vencida la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimientos de ley, conforme a lo dispuesto por el Art. 783 ter del C.P.C.C .. - Líbrese oficio a la señora Oficial de Justicia, a los fines de cumplimentar con el Art., 786 del Código de rito. Cumpliméntese con el Art. 785 y 786 del Código de rito. Cumpliméntese con el Art. 785 y 786 del cuerpo legal antes mencionado.- Notifíquese".- Fdo: Dr. Víctor Miguel Cemborain.- Juez Dra. Patricia
Eusebio de Guzmán.- Prosec.10 días - 1434 - s/c.VILLA MARIA - El Sr. Juez en 10 Civil y Comercial de Villa María, Dr. Alberto Ramiro Domenech, Secretaría n 7 a cargo del Dr.
Pablo Merma, en autos caratulados:
"Scienza Emis Pascualina Dominga o Cienza de Andrada Emis Pascualina Dominga c/
Personas Indeterminadas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de usucapión - Demanda de Usucapión", Expte. Letra "S" n 35
iniciado el día 16 de diciembre de 2008, ha dictado la siguiente resolución: "Villa María, 16 de DICIEMBRE de 2008: Tiénese p r e s e n t e l o m a n i f e s ta d o . A s i m i s m o , proveyendo a la demanda de fs. 57/58:
Acumúlense las presentes actuaciones "Scienza Emis Pascualina Dominga o Cienza de Andrada Emis Pascualina Dominga c/
personas indeterminadas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de Usucapión", a las actuaciones "Scienza o Cienza de Andrada Emis Pascualina Dominga - Medidas Preparatorias", procediéndose a la caratulación de la causa en la forma pertinente - en cuanto a la demanda de usucapión-, dejándose constancia además de tal circunstancia en Libro de Entradas.
Admítase la Presente demanda de usucapión.
Cítese y emplácese a la parte demandada, esto es, personas indeterminadas que se consideren con derechos sobre el inmueble objeto de usucapión art. 783 segundo supuesto Cód. Proc., inmueble que se describe como: Una fracción de terreno de 12
has., 8.692 m. cuadrados, con todo 10
edificado, clavado y plantado que contiene, ubicado en la Localidad de Los Zorros, Pedanía Los Zorros, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, de forma casi triangular, que mide: 508,13 m. en su costado noroeste; 530,40mts. en su costado sudeste y en su costado sudoeste mide 504,25 m.. El inmueble linda: En su costado noroeste, con la posesión de Doña carlina Rosa Peralta de Zabala Parcela 273-3859, Cta. n 33051827684-1; en su costado sudeste linda con al parcela n 273-3660, a nombre de Rafael Isaac Roldán, conforme constancias de dominio Fº 2155 - Aº 1995, de Lucio Marcelino Andrada, conforme constancias de dominio Fº 42845 - Aº 1973 y de Hugo Rubén Osa; conforme constancias de dominio Fº 45156 - Aº 1977; y al sudoeste linda con el camino público que une las localidades de Los Zorros y Arroyo Algodón. Todo según el plano de mensura confeccionado especialmente para este juicio, por el Ingeniero Civil Fernando A. Olcese, Mat. 2797/
3, para que en el plazo de veinte días - plazo que se contará a partir de la última publicación edictal art. 165 Cód. Proc.comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía, debiendo ser citados a tal efecto mediante publicación edictal en el BOLETÍN OFICIAL y otro diario de amplia difusión de la Localidad de Los Zorros. A tal efecto la publicación deberá efectuarse en una cantidad de diez publicaciones, en intervalos regulares dentro de treinta días, es decir, un edicto cada tres días. Cítese y emplácese por edictos, a los terceros que se consideren con al derecho al inmueble en cuestión, los que se publicarán del modo establecido anteriormente en el presente decreto, también en los diarios mencionados precedentemente, a fin de que concurran a deducir su oposición dentro de
Córdoba, 03 de Abril de 2009
los veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos. Líbrese mandamiento al señor Intendente de la Localidad de Los Zorros, a fin de que coloque copia del edicto en las puertas de la Intendencia a su cargo, durante treinta días art. 785 Cód. Proc.. Cítese al Procurador del Tesoro de la Provincia de Córdoba y Municipalidad de Los Zorros, para que en el plazo de cinco días, comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley art. 784
inc. 1 cod. proc.. Líbrese oficio al señor Juez de Paz de la localidad de Los Zorros, a efectos de que intervenga en la colocación de un cartel indicativo con referencias acerca de la existencia del presente juicio, en el inmueble de que se trata, el que deberá ser mantenido a cargo de la actora, durante toda la tramitación del juicio art. 786 Cód. Cit..
Cítese a los colindantes del inmueble de que se trata de usucapir art. 784 inc. 4 Cód. Cit.
para que en el plazo de veinte días comparezcan a tomar participación en autos, en calidad de terceros, a cuyo fin, notifíqueselos a los domicilios denunciados en autos respecto de estos últimos, y además, y a tal efecto, cíteselos mediante publicación de edictos del modo y plazo y en los diarios mencionados precedentemente. Acompáñese base imponible actualizada a los fines de la determinación de la Tasa de justicia correspondiente art.76 inc. 3 Ley Impositiva Provincial. Notifíquese".- Fdo: Dr. Alberto Ramiro Domenech - Juez; Dr. Pablo Enrique Menna - Secretario.10 días - 1980 -s/c.VILLA DOLORES - El Juzgado de Ira. Nom.
Civ.Com. y Conc de Villa Dolores, a cargo de la Dra. Graciela Celli de Traversaro, Secretaría N 1, a cargo de la Dra. Cecilia María H. de Olmedo, en autos: "Rodríguez, Francisco Aldo s/ Usucapión", cita y emplaza a quienes se consideren con derecho al inmueble que se trata prescribir, para que en el plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho; como terceros interesados: a la Provincia de Córdoba en la Persona de del Sr. Procurador del Tesoro y Municipalidad de La Paz y; a los colindantes: Erasmo Crespín Lencina, Suco Santos Cuello y Virginia Ángel Rodríguez para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y tomen participación en los mencionados actuados, todo bajo apercibimiento de ley. El inmueble que se pretende usucapir resulta:
Una fracción de terreno emplazado en zona rural, localidad de Las Chacras, pedanía Talas, departamento San Javier, provincia de Córdoba, constituido por un polígono de forma irregular, designado como Lote 2534-0093
ubicado sobre Camino de Sierra s/n, Nomenclatura Catastral: Depto. 29, Pedanía 05, Hoja 2534 y Parcela 0093, que conforme Plano para Juicio de Usucapión aprobado por la Dirección General de Catastro en fecha 06/10/05, Expte. Prov. N 0033-99.169/05, se describe de la manera siguiente: A partir del vértice N.O desde el punto G con un ángulo interno de 9000 donde comienza el lado Norte, mide hasta el punto H, tramo GH: 83,20
mts; en vértice H, con ángulo interno de 19400 mide hasta el punto A, donde finaliza el Lado Norte, tramo H-A: 197,17 mts, en vértice A, donde comienza el lado Este, con ángulo interno de 9548 mide hasta el punto B, tramo A-B: 312,96 mts; en vértice B, con ángulo interno de 13738 mide hasta el punto C, tramo B-C: 117,84 mts; en vértice C, con ángulo interno de 19809 mide hasta el punto D donde culmina el lado Este, tramo C-D:

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 06/04/2009 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date06/04/2009

Page count11

Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

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