Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2008 - 2º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 15 de Octubre de 2008
RESUELVO: I Hacer lugar en todas sus partes a la acción de usucapión deducida, y por consecuencia declarar a GRISELDA
RAMONA PEZZANA titular del dominio sobre el siguiente inmueble lote de terreno ubicado en la Localidad de Morrison, Pedanía Bell Ville, Departamento Unión, Pcia. de Córdoba, que de acuerdo a plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Ricardo J.
Rébori visado por la DGC, en Expte. 003386118/04 con fecha 31 de agosto del 2004
se designa como Lote 19 de la Manzana 063, el cual tiene la forma de un rectángulo perfecto con las siguientes medidas y linderos:
mide 9,70 mts en su frente al N-E línea 1-2
linda con calle Gral. Belgrano, 55 mts. en su lado S-E línea 3-2 lindando con parcela 3
propiedad de Leonardo Erbas; 9,70 mts en su otro frente al S-O línea 4-3 lindando con callejón 20 de junio y 55m y 55 mts en su lado N-O línea 4-1 lindando en parte con parcela 16 propiedad de Oscar Alberto Amicci y en parte con parcela 15 propiedad de Antonio Oscar Suarez , con una superficie total de 533,50 mts2.- II Oportunamente publíquense edictos en el Boletín Oficial y otro diario de circulación en está Cdad. a los fines de la notificación de la presente sentencia.- III
Oportunamente Ordénese la inscripción del inmueble a nombre de la actora en el Registro General de la Propiedad y simultáneamente se cancelarán las inscripciones del dominio de los inmuebles que resulten afectados por el presente.- IV Costas a cargo de la actora, difiriendo la regulación de honorarios de la Dra.
Perla Lombardo para cuando exista base cierta para practicarla y cumplimente con el art. 25
bis de la ley 8226.- PROTOCOLICESE, HAGASE
SABER Y DESE COPIA.- Firmado: Dr. Galo E
Copello - Juez.- QUEDA UD. DEBIDAMENTE
NOTIFICADO.- Bell Ville 1 de julio del año dos mil ocho .10 días - 17793 - s/c.El señor Juez de 1 Instancia Civil, Comercial y Conciliación Familia, Control, Menores y Faltas de la ciudad de Corral de Bustos, en los autos caratulados "ROSELL, HERMENEGILDO ANTONIO - USUCAPION" cita y emplaza por el plazo de TREINTA días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía a Doña Tecla Sosa de Araya, Guillermo González, Esteban González, Rosa González, Estilinda González y Nicolasa González de Orloff y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble ubicado en la localidad de Camilo Aldao, Pedanía Liniers, Departamento Marcos Juárez de la Provincia de Córdoba, en calle José M. Aldao y Padre Di Lorenzo, designados como Lote 14, Quinta 11, Suerte 8, consiste en: a Una fracción de terreno que es parte del inventariado bajo el número uno, con la ubicación allí determinada, fracción número cinco del mencionado croquis de división, mide treinta metros en sus frentes Naciente y Poniente y cien metros en los Norte y Sud, o sean tres mil metros cuadrados y linda: Norte, calle pública; Sud, lote adjudicado a Esteban y Quintina Sosa, y lote seis a Petronila Sosa o sus representantes; Este, calle pública, oeste, boulevard o calle pública; y b una fracción de terreno que es parte del inventariado bajo el número uno, con la ubicación allí determinada, fracción que se designa con el número seis del croquis relacionado, mide cincuenta metros en sus frentes Norte y Sud, por ochenta metros en sus costados Naciente y Poniente o sean cuatro mil metros cuadrados y linda: Norte, la heredera Tecla Sosa de Araya; Sud, Pablo Sosa; Este, calle pública; Oeste, lote dos de Deudas y Costas y los herederos Esteban y
BOLETÍN OFICIAL
Quintina Sosa. Fdo.: Dr. Claudio Daniel Gómez, Juez; Marta Inés Abriola, Secretaria. Marcos Juárez, Julio 2 de 2008.10 días - 17474 - s/c.En los autos caratulados "PIGNATTA
MARIANO S/ USUCAPION" Expte. "P" 05/02/
2004. La Sra. juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la Ciudad de Río Segundo, Dra. Susana Martínez Gavier ha dictado sentencia número ciento sesenta y dos, de fecha 15 de Mayo del 2.008, en la cual la parte resolutiva expresa:
RESUELVO: I Atento el acuerdo arribado entre las partes, corresponde hacer hacer lugar a la acción de usucapión promovida, declarando al Señor Mariano Enrique PIGNATTA, DNI Nº 24.003.153, titular del derecho de dominio sobre el inmueble descripto como: "Una fracción de terreno con sus mejoras ubicado en Pilar, Departamento Río Segundo, Provincia de Córdoba, que conforme plano catastral de la Municipalidad de Pilar, se designa como Manzana sesenta y según Dirección General de Catastro , como Manzana Ciento catorce , Lote Nº 2 , ubicada entre las calles: Entre Ríos, Libertad, Corrientes y Bulevar Argentino; de una superficie de catorce mil setecientos metros cuadrados 14.700m 2 , Nomenclatura Catastral Provincial Dep. 27- Ped. 06 Pblo.
17-C 02-S02-M 60-P.02., consolidado mediante la prescripción adquisitiva , y que se encuentra registrado en la Dirección General de Catastro de la Provincia en el plano de Mensura númer 0033-082832/04, Departamento Río Segundo, pedanía Pilar, empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia , cuenta número 2706.01376609 y en el Registro General de la Propiedad al núero 320 Folio 233 vta.
, Tomo 1, año 1911.- II Oportunamente ordénese las inscripciones al Registro General de la Propiedad, Dirección General de Rentas y Dirección General de Catastro . III Publíquense edictos, oportunamente de la presente resolución y por el término de ley. IV en cuanto a los autos RODRÍGUEZ JUAN CARLOS C/
MARIANO ENRIQUE PIGNATTA Y OTRO
REIVINDICACIÓN" deberá estarse a lo oportunamente acordado en el Acuerdo debidamente homologado .- V En cuanto a las costas debe estarse al acuerdo transaccional efectuado entre las partes.- Protocolícese, hágase saber y dése copia .- Firmado Dra.
Susana Martínez Gavier Juez 10 días - 18359 - s/c.

7

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/10/2008 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date15/10/2008

Page count7

Edition count3647

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2008>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031