Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 25 de Marzo de 2008
de bienes de fallido, a tal efecto deberá oficiarse al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
4º Ordénase al fallido y a los terceros para que entreguen al Síndico los bienes de aquél.
Intímase al fallido para que en el término de 24
hs., entregue al Tribunal los libros y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4º LCQ. 5º Prohíbase a los terceros realizar pagos al fallido, haciéndose saber a los que efectúen, que los mismos serán ineficaces. 6º Prohíbase al fallido, de condiciones personales ya relacionadas, viajar al exterior art. 103, LCQ a cuyo fin ofíciese a la Policía Federal y Dirección General de Migraciones, para que arbitren los medios necesarios y no se otorgue documentación al nombrado a tales efectos. 7º Ordénase interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica del fallido, a cuyo fin deberá oficiarse al Correo Argentino para que esa correspondencia sea depositada en el Tribunal y posteriormente proceder a su entrega al Síndico art. 88 inc. 6º, en conc. con el art. 114
LCQ. 8º Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas, para que impida la salida del país de bienes en general de la persona quebrada.
9º Ordénase a la Sindicatura la inmediata incautación y realización de los bienes y papeles del fallido arts. 88 inc. 9, 177, 203 y concs. LCQ. Oportunamente el Síndico deberá dar cumplimiento al Inventario que determina el art. 88 inc. 10 ley cit.. Ofíciese. 10º Notifíquese a la D. G. R., D. G. I. y A. N. S. E. S., 11º Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación del fallido en concurso preventivo, que deberán requerir la verificación de sus créditos surgidos desde la presentación del concurso 07-12-2006 hasta la fecha por vía incidental conf. Art. 202, primer párrafo de la LCQ, en el término de veinte 20días hábiles a contar desde la última publicación de los edictos conf. Arg. Arts. 14 inc. 3 y 89 inc. 1
y concs. de la LCQ. 12º Hágase saber a la Sindicatura que deberá reajustar los créditos que hubieran obtenido verificación en el concurso preventivo conf. Art. 202 LCQ. 13º Publíquense edictos durante el término de cinco 5 días en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia art. 89 LCQ. 14º Por Secretaría, Recaratúlense los autos y cumpliméntese con las demás formalidades de ley. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Galo Copello. Juez. Oficina, 10 de marzo de 2008.
5 días - 4593 - 31/3/2008 - $ 293.

SENTENCIAS
VILLA MARIA - El Señor Juez de 1º Instancia 2º Nominación en lo Civil y Comercial, de la ciudad de Villa María, Secretaría de la Dr./a.
Dra. Isabel Llamas de Ferro hace saber a los Sr/a/res. María Perpetua Rosaura Casas de Barrionuevo y Otra s/ Ejecución Fiscal"Expte.
F, Nº 32/243 de fecha 14/12/2004 se ha dictado la siguiente resolución: Villa María, 31
de octubre de 2005. Por presentada, por parte, en el carácter invocado a mérito de la copia de poder juramentado acompañado y con nuevo domicilio procesal constituido. Resérvese el original de la extensión del titulo de deuda y la planilla de aportes Nº 2421/13..Agréguese la extensión de título de deuda a los presentes.
Por iniciada la presente ejecución fiscal ley 9024. Líbrese sin mas trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más la de Pesos seiscientos cuarenta y cuatro con 91/100 ctavos. $ 644,91 en que se estiman provisoriamente los intereses y costas del juicio. Cítese y emplácese a los demandados María Perpetua Rosaura Casas
BOLETÍN OFICIAL
de Barrionuevo y María Benicia Casas de Altamirano para que en el término de cinco 5
días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía;
y cíteseles de remate en la misma diligencia para que dentro de tres 3 días más oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Téngase presente lo manifestado. Recaratúlense las presentes actuaciones debiendo constar dicha circunstancia en la carátula y libro de entradas respectivo. Notifíquese. Fdo.: Ramón Meliton Herrera. Juez Isabel Llamas de Ferro.
Secretaria. Otro Decreto: Villa María, 30 de abril de 2007. Avocase. Notifíquese Fdo.: Dr.
Fernando Flores Juez; Dra. Isabel Llamas de Ferro Sec..
3 días - 4264 - 27/3/2008 - $ 60.
VILLA MARIA - El Señor Juez de 1º Instancia 3º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Villa María, Secretaría de la Dr/a Norma Weihmller hace saber a los herederos del Sr. Osvaldo Jesús Francisco Ballone o Bailone, que en los autos caratulados: "Fisco de la Provincia de Córdoba c/ Osvaldo Jesús Francisco Ballone o Bailone s/ Ejecutivo"Expte.
F Nº 03 de fecha 27/02/2006 se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Ciento Setenta y Ocho. Villa María, dos de mayo de dos mil siete. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1 Ordenar llevar adelante la ejecución en contra de Osvaldo Jesús Francisco Bailone hoy sus herederos hasta el completo pago del capital reclamado de pesos Tres Mil Seiscientos Dieciséis con Noventa y Cuatro Centavos $ 3616,94 en concepto de Impuestos Ingresos Brutos según liquidación de Deuda Nº 150028334152001, con mas sus recargos e intereses de conformidad a lo establecido en el considerando cuarto.
3Costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulan los honorarios profesionales de la Dra.
Mariana Beatriz Rosella, en la suma de pesos doscientos cuarenta y cinco $245. 4
Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Fdo.: Dr. Víctor Adrián Navello Juez.
3 días - 4265 - 27/3/2008 - $ 50.
La Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Córdoba, Sala "B" Secretaría a cargo de la autorizante, en autos "Pavone Raúl Ángel c/ Crédito Imperial Argentina S.A.- Acción Sumarísima", ha resuelto mediante decreto de fecha 11 de febrero de 2008, notificar por edictos a la demandada Crédito Imperial Argentina S.A. la siguiente resolución: Córdoba, 22
de octubre de 2007. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Confirmar la Sentencia de fecha 2 de febrero de 2005 y su aclaratoria de fecha 11 de mayo de 2005, dictadas por el señor Juez titular del Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, en todo lo que deciden y ha sido motivo de agravio. II Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado art. 68 2da. Parte del CPCCN, difiriéndose la correspondiente regulación de honorarios para su oportunidad. III Disponer a cargo de las partes condenadas en costas el pago proporcional que corresponda en concepto de tasa de justicia según la ley 23.898, la que se hará efectiva en la etapa de cumplimiento de sentencia. IV Protocolícese, hágase saber personalmente o por cédula o por carta documento con aviso de entrega o por telegrama con copia certificada a cargo y opción del interesado, de conformidad a los arts. 136, 143 y 144 del C.P.C.N. y según los alcances del acuerdo Nº 44/2004 de esta Cámara Federal. Fecho, bajen Vto. 16.03.08.
3 días - 4470 - 27/3/2008 - $ 74.

El Señor Juez de 1ra. Instancia y 51º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, en autos caratulados: "Dinar S.A.
contra Oliva Osvaldo P.V.E. Expte. 487726/
36", se ha dictado la siguiente resolución:
sentencia número Quinientos Veintidós.
Córdoba, 11 de Diciembre de dos mil siete. Y
Vistos Y Considerando Resuelvo. 1
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por Dinar S.A. en contra de Oliva Osvaldo, hasta el completo pago del capital reclamado, o sea, la suma de Pesos Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Ocho $ 2.658,60, más intereses según el considerando respectivo. 2 Costas a cargo del accionado, a cuyo fin regulo los honorarios de Juan Barizabal Izzo, tanto por los trabajos en la preparación de la vía ejecutiva y en el juicio ejecutivo en la suma de pesos un mil cien $ 1.100 y en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres $ 73,53
correspondientes al art. 99 inc. 5 de la ley 8226.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Dra. Claudia Zalazar, Juez.
3 días - 4480 - 27/3/2008 - $ 54.
El Sr., Juez de 1ra. Inst. y 1er. Nom. Civ., Com., Conc. y Fam. de Cosquín, Secretaría fiscal a cargo de Dra. Nilda M. Gonzalez, en los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO C/
IZAGUIRRE, MARIO E. Y OTRA - EJECUTIVO", notifica la siguiente resolución: Sentencia Numero: Novecientos diez; Cosquín, 18 de octubre de 2000. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO SE RESUELVE: I Declarar rebeldes a los Sres. IZAGUIRRE, MARIO
EDELMIRO / YCASATE DE IZAGUIRRE, MARIA
ELISA.- II Mandar llevar adelante la acción instaurada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA
GIARDINO en contra de los Sres. IZAGUIRRE, MARIO EDELMIRO / YCASATE DE IZAGUIRRE, MARIA ELISA hasta el completo pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTAY TRES CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS $ 573,37.-, desde que la deuda es debida hasta su efectivo pago con más intereses conforme lo estipula el considerando respectivo. III Imponer las costas a los demandados Sres. IZAGUIRRE, MARIO
EDELMIRO / YCASATE DE IZAGUIRRE, MARIA
ELISA a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Daniel Piñeiro, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245,00.- -10 jus.- con más la suma de Pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53.- -3 jus.- art. 99 inc. 5 C.A., con más la suma de Pesos Cincuenta y uno con Cuarenta y Cinco Centavos $ 51,45.- en concepto de I.V.A.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.: CRISTINA C. COSTE
DE HERRERO, JUEZ.
3 días - 4198 - 27/3/2008 - $ 70.El Sr., Juez de 1ra. Inst. y 1er. Nom. Civ., Com., Conc. y Fam. de Cosquín, Secretaría fiscal a cargo de Dra. Nilda M. Gonzalez, en los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO C/ HIGA, ALBERTO - EJECUTIVO", notifica la siguiente resolución: Sentencia Numero: Novecientos cuarenta y dos; Cosquín, 20 de octubre de 2000.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO SE
RESUELVE: I Declarar rebelde al Sr. HIGA, ALBERTO.- II Mandar llevar adelante la acción instaurada por la MUNICIPALIDAD DE VILLA
GIARDINO en contra del Sr. HIGA, ALBERTO
hasta el completo pago de la suma de PESOS
CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO $
454,00.-, desde que la deuda es debida hasta su efectivo pago con más intereses conforme lo estipula el considerando respectivo. III
Imponer las costas al demandado Sr. HIGA, ALBERTO a cuyo fin se regulan los honorarios
3 profesionales del Dr. Guillermo Daniel Piñeiro, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245,00.- -10 jus.- con más la suma de Pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53.- -3 jus.- art. 99 inc. 5 C.A., con más la suma de Pesos Cincuenta y uno con Cuarenta y Cinco Centavos $ 51,45.- en concepto de I.V.A.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.: CRISTINA C. COSTE
DE HERRERO, JUEZ.
3 días - 4197 - 27/3/2008 - $ 70.El Sr., Juez de 1ra. Inst. y 1er. Nom. Civ., Com., Conc. y Fam. de Cosquín, Secretaría fiscal a cargo de Dra. Nilda M. Gonzalez, en los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO C/
MARTINEZ, VICENTA - EJECUTIVO", notifica la siguiente resolución: Sentencia Numero:
Cuatrocientos veintiseis; Cosquín, 2 de junio de 2000. Y VISTOS Y CONSIDERANDO
SE RESUELVE: I Declarar rebelde a la Sra.
MARTINEZ, VICENTA.- II Mandar llevar adelante la acción instaurada por la Municipalidad de Villa Giardino en contra de la Sra. MARTINEZ, VICENTA hasta el completo pago de la suma de PESOS SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO
CON TRES CENTAVOS $ 774.03.-, desde que la deuda es debida hasta su efectivo pago con más intereses conforme lo estipula el considerando respectivo. III Imponer las costas a la demandada Sra. MARTINEZ, VICENTA a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Hector Anibal Martinez, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245.00.- -10 jus.- con más la suma de Pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53.- -3 jus.- art. 99 inc. 5 C.A., con más la suma de Pesos Cincuenta y uno con Cuarenta y Cinco Centavos $ 51.45.- en concepto de I.V.A.- Protocolícese, hágase saber y dése copia.- Fdo.: CRISTINA C. COSTE
DE HERRERO, JUEZ.
3 días - 4196 - 27/3/2008 - $ 70.El Sr., Juez de 1ra. Inst. y 1er. Nom. Civ., Com., Conc. y Fam. de Cosquín, Secretaría fiscal a cargo de Dra. Nilda M. Gonzalez, en los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA GIARDINO C/
VOLMAN, ADRIANA E. - EJECUTIVO", notifica la siguiente resolución: Sentencia Numero:
Seiscientos ochenta y tres; Cosquín, 4 de septiembre de 2000. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO SE RESUELVE: I Declarar rebelde a la Sra. VOLMAN, ADRIANA ELIZABETH.- II Mandar llevar adelante la acción instaurada por la Municipalidad de Villa Giardino en contra de la Sra. VOLMAN, ADRIANA ELIZABETH hasta el completo pago de la suma de PESOS QUINIENTOS SETENTA Y TRES CON
TREINTA Y SIETE CENTAVOS $ 573.37.-, desde que la deuda es debida hasta su efectivo pago con más intereses conforme lo estipula el considerando respectivo. III Imponer las costas a la demandada Sra. VOLMAN, ADRIANA
ELIZABETH a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Hector Anibal Martinez, en la suma de Pesos Doscientos Cuarenta y Cinco $ 245.00.- -10 jus.- con más la suma de Pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73,53.- -3 jus.art. 99 inc. 5 C.A., con más la suma de Pesos Cincuenta y uno con Cuarenta y Cinco Centavos $ 51.45.- en concepto de I.V.A.Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo.: CRISTINA C. COSTE DE HERRERO, JUEZ.
3 días - 4195 - 27/3/2008 - $ 70.El Sr., Juez de 1ra. Inst. y 1er. Nom. Civ., Com., Conc. y Fam. de Cosquín, Secretaría fiscal a cargo de Dra. Nilda M. Gonzalez, en los autos "MUNICIPALIDAD DE VILLA

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Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 25/03/2008 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date25/03/2008

Page count9

Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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