Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2008 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 12 de Marzo de 2008
oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de ley. Víctor H. Peiretti, Juez.
San Fco. 29/02/08.
5 días - 3582 - 18/3/2008 - $ 34,50.
El Señor Juez de 1º Inst. y 10 Nom. Civ. y Com. de la ciudad de Córdoba, Sec. de la Dra.
Gabriela Pucheta, en los autos caratulados:
"Fernández, Tomas Antonio y Otro c/ Vaca, Claro José y Otros - Ordinario. Acción revocatoria Pauliana". Expediente Nº 1114881/
36, cita y emplaza a los herederos de Claro José Vaca, para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía.
Fdo.: Marcelo Adrián Villarragut, Juez. Gabriela Pucheta, Secretaria.
5 días - 3616 - 18/3/2008 - $ 34,50.

SENTENCIAS
VILLA DOLORES - Sánchez Magdalena c/
Rosa Guillermina Riveros y OtrosOrdinario", que tramitan por ante Juzgado Civil, Com., Conc., de 1ra.. Nom. de Villa Dolores, se ha dictado la siguiente resolución: Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: a Hacer lugar a la demanda deducida por la parte actora y a merito de ello condenar a los demandados, Rosa Guillermina Riveros, Ramón Eleazar Rivero y Sucesores de Ramón Guillermo Rivero, a confeccionare inscribir el plano de subdivisión del inmueble que se trata y descripto precedentemente, en el termino de diez días, bajo apercibimiento de confeccionarlo la actora a costa de los demandados. b Una vez confeccionado e inscripto el plano respectivo, otorgar a Magdalena Sánchez, por ante Escribano designado, Juan Vicente Gragera, quien deberá aceptar el cargo con las formalidades de Ley y constituir domicilio en el plazo de tres días, la escritura traslativa de dominio del inmueble, en el termino de treinta días de vencido aquel plazo, oportunidad en que la actora deberá abonar el saldo de pesos quinientos $ 500, bajo apercibimiento de que en caso de renuencia por parte de los demandados de las obligaciones a su cargo será otorgada por el Tribunal y de ser ello jurídicamente imposible, si la actora así lo requiere, de resolverse la obligación en el pago de daños y perjuicios, lo cual se determinara, en su caso, por los tramites de ejecución de sentencias. C Costas a cargo de los demandados, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la Dra. Mónica Alejandra Cacharrón y Ángel Francisco Andreu, en forma provisoria y en conjunto y proporción del sesenta y cuarenta por ciento 60% y 40%
respectivamente hasta tanto exista base económica cierta para su regulación definitiva, en la suma de Pesos Setecientos Cincuenta $
750 15 Jus. Protocolícese y déjese copia.
Fdo.: Dra. Graciela C. de Traversaro. Juez.
Oficina, 21 de Febrero de 2008.
3 días - 2660 - 14/3/2008 - $ 86.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 1 Int. y 1 Nom.
C. C. de Río Cuarto, en autos: Tercería de mejor derecho deducida por Juana Rosa Pereyra, Martina Elsa Pereyra y Samuel Isidro Pereyra en autos: "Municipalidad de Río Cuarto c/ Hijos de Ybarra Argentina S.A. y/o quien resulte propietario del inmueble F 33.276/79 Expropiación, Expte. M- 53-99 Expte.T. 3702", hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: "Río Cuarto, 05 de Octubre de 2007.
Sentencia Definitiva: N 552. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: INo hacer lugar a la tercería de mejor derecho deducida por Juana Rosa Pereyra, Martina Elsa Pereyra y Samuel
BOLETÍN OFICIAL
Isidro Pereyra. IICostas a cargo del terceristaIII-Regular los honorarios del Dr. Daniel José Bonino en la suma de Pesos Ocho mil doscientos cuatro. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. José A. Peralta, Juez.
N 2163 - $ 42.VILLA MARIA - Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: "Grosso Benjamín Alberto p.s.a. de Robo calificado" Expte. Letra "G"/Nº 07/30-09-2004, proveniente de la Fiscalia de Instrucción de 1º Turno como Expte.
Letra "G"/ N 12/30-06-2004; que se tramitan por ante este Tribunal, Secretaria Nº 1- Sala Tresa cargo del Dr. Roberto Jué, se remite a usted el presente a fin de que sirva disponer lo necesario para la publicación en dicho BOLETÍN
OFICIAL de la Inhabilitación Absoluta art. 12
del C.P. corr. Art. 509 del C.P.P. de Benjamín Alberto Grosso argentino, alias "Benji", nacido en esta ciudad el 25-05-1984, titular del DNI Nº 30.842.146, hijo de Simón Alberto Grosso y de Estela Maris González, domiciliado en Catamarca Nº 1507 de barrio Los Olmos de la ciudad de Villa Nueva Cba Prio. Nº 60/625;
quien mediante Sentencia Nº 17 de fecha 26/
05/2005 este Tribunal lo declaró coautor responsable del delito de Robo calificado, en los términos de los arts. 45 y 166 inc.2º del Código Penal, que se le impuso para su tratamiento penitenciario la pena de siete años de prisión efectiva, accesorias de ley y las costas del proceso arts. 12,19,29 inc. 3º del Código Penal; 412,550 y 551 del Código de Procedimiento Penal. Que se unificó dicha sentencia únicamente en cuanto a la pena, con la número Veintinueve, dictada por este mismo Tribunal de fecha 07-10-2003, que se le impuso para su tratamiento penitenciario como única sanción la pena de nueve años de prisión efectiva, accesorias de ley y las costas del proceso arts. 12,19,29 inc. 3º y 58 del Código Penal; 412,550 y 551 del Código de Procedimiento Penal. Que Benjamín Alberto Grosso cumple totalmente la condena el día veinticuatro de Mayo de dos mil trece.
3 días - 2615 - 14/3/2008 - s/c.
VILLA MARIA - Se hace saber a Ud. que en los autos caratulados: "Duarte, Diego Maximiliano y Otros p.ss.aa., de Violación de domicilio y Robo agravado por uso de arma de fuego en grado de tentativa en c /real, etc
Expte. Letra "D", Nº 06/05/10/2007, que se tramitan por ante este Tribunal, Secretaria Nº 2
a cargo de la Dra. SanzSala Tres; se ha resuelto librar a usted el presente a fin de hacerle conocer la situación procesal de Diego Maximiliano Duarte a "Yiyo", argentino, de veintiún años de edad, soltero, con instrucción secundaria incompleta, albañil, que ha nacido en la ciudad de Río Tercero, provincia de Córdoba el día 09-09-1985 y ser hijo de Nicolás Emilio f y de Luisa Leonarda Lucero; titular del DNI Nº 31.677.480 y domiciliarse en Tierra del Fuego Nº 442, Barrio Monte Grande de la ciudad de Río Tercero; que mediante Sentencia Nº 6 de fecha 5/3/2007 este Tribunal Resolvió:
Declarar a Diego Maximiliano Duarte coautor responsable de los delitos de Robo calificado por el uso de arma de fuego cuyo operatividad no ha sido acreditada en grado tentativa y violación de domicilio, en concurso real y autos responsable del delito de amenazas, todo a su vez en concurso real, en los términos de los arts. 45,42 166 inc. 2º, último párrafo, 150, 145, bis, primer párrafo primera oración y 55
del C.P., e imponerle para su tratamiento penitenciario la pena de dos años de prisión efectiva, y las costas del proceso, con
declaración de primera reincidencia arts. 29
inc. 3º y 50 del C.P.; arts. 412,550 y 551 del C.P.C.; unificar la presente sentencia en cuanto a la pena con la Nº 52 de fecha 19/10/2004;
dictada por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Río Tercero, imponiéndole como única sanción la pena de cuatro años de prisión efectiva, accesorias legales y las costas del proceso, con declaración de primera reincidencia arts. 12,19,29 inc. 3º, 50, 58 del C.P.; arts. 412,550 y 551 del C.P.P Como asimismo le hago saber que conforme las constancias obrantes en autos, el imputado Diego Maximiliano Duarte fue detenido por primera vez el 25-08-2004, recupera la libertad el 25/
04/2005; la segunda detención es el 19/08/2005
no recuperando la libertad hasta la fecha, por lo que practicado el cómputo de ley correspondiente, cumple íntegramente la condena el día 19/12/2008.
3 días - 2616 - 14/3/2008 - s/c.
VILLA MARIA - La Excma. Cámara en lo Criminal y de acusación de la Cuarta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Villa María Provincia de Córdoba, dicto con fecha veintitrés de febrero del año dos mil siete, la Sentencia número Uno en contra de Hugo Enrique Díaz, argentino, con instrucción primaria completa, jornalero, DNI
Nº 29.086.669, nacido en la ciudad de Cruz del Eje, provincia de Córdoba, el día 9 de noviembre de mil novecientos ochenta y uno;
hijo de José Nacasio y de Mercedes Rosario Loza, domiciliado en calle Sarmiento 837 de la localidad de General Deheza; la que en su parte resolutiva, en lo pertinente, dice textualmente el Tribunal Resolvió: IDeclarar que Hugo Enrique Díaz es autor responsable de Robo Calificado en Grado de Tentativa que en los términos de los arts. 45, 166 inc. 2º y 24
del Código Penal le atribuyo la acusación Fiscal e imponerle la pena de tres años y cuatro meses de prisión, accesorias legales y costa arts. 12, 29 inc. 3º C. P. y arts. 550 y 551C.P.P 3Regular de oficio los honorarios de la Señora Asesora Letrada del Primer Turno, Dra. María Cristina Rivera de Cerutti por su labor como defensora de Hugo Enrique Díaz en la suma de pesos equivalente a veinte jus., los que serán destinados al fondo especial del Poder Judicial con noticia al Excmo. Tribunal Superior de Justicia a sus efectos arts. 1, 24, 27, 34, 36, 86, y 86 Ley 8226. Protocolícese, notifíquese y déjese copia en autos. Fdo.: Dra.
Silvia S. De Camandone Vocal de Cámara, ante mi. Dra. Gabriela M. Sanz. Secretaria.
3 días - 2614 - 14/3/2008 - s/c.
La Sra. Juez de 1 Inst. y 35 Nom. En lo Civil y Comercial de Córdoba, en autos "Albaretto Carlos Oscar c/ Aguera Andrea VivianaOrdinario-Daños y Perj. Acc. de Transito".
Expte. Nº 1049857/36 ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Nº Trescientos Sesenta.
Córdoba, primero de noviembre de dos mil siete. Y Vistos Y Considerando: Resuelvo: IHacer lugar a la demandad ordinaria por resarcimiento de daños y perjuicios promovida por el Sr. Carlos Oscar Albaretto en contar de Andrea Viviana Aguera y, en consecuencia, condenara esta última a abonar al actor, en el plazo de diez días de quedar firme la presente resolución, la suma de Pesos Cinco mil treinta $ 5.030, con mas los intereses a calcularse en la forma indicada en el Considerando IV y las costas del juicio. IIRegular los honorarios del Señor Perito mecánico Oficial Ricardo Carlos Durante en la suma de Pesos Trescientos sesenta y ocho $ 368. IIIRegular los honorarios del Dr. Carlos Alberto Aguirre en la
3 suma de Pesos Un mil trescientos $ 1.300.
Protocolícese, hágase saber y dese copia".
Fdo.: María Cristina Sammartino. Juez.
Nº 3334 - $ 46.
CRUZ DEL EJE - El Señor Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Cruz del Eje, Doctor Fernando Aguado, Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra. Adriana Sánchez de Marín, en los autos caratulados:
"Olmos Oscar Enrique c/ Ursula María Estergiva Rivas y Otra -Demanda Escrituración" ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: Cuatrocientos sesenta y uno. Cruz del Eje veintiocho de Diciembre de dos mil siete.
Y Vistos De los que Resulta Y
Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda de escrituración y ordenar a las señora Ursula María Estergiva Rivas y María del Carmen Rivas de Delizia a escriturar dentro del plazo de diez días a favor de los señores Arcadia Demetria Gordillo, Armando Humberto Olmos, Gladys Mercedes Olmos, y Oscar Eduardo Olmos en las condiciones establecidas en el respectivo boleto, el inmueble en cuestión, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de las demandadas, a otorgar la escritura traslativa de dominio el Tribunal y ordenar su inscripción en el Registro de la Propiedad.. II
Regular los honorarios profesionales de la Dra.
Rosa M. Caccaglio de Gálvez en la suma de Pesos Trescientos sesenta y siete con sesenta y cinco centavos $ 367,65. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Nota: Se trata de un inmueble que se describe: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado ubicado en calle Sarmiento Nº 497 de la ciudad de Cruz del Eje, Pedania y Departamento del mismo nombre Provincia de Córdoba que mide y linda 15,12 mts. De frente al Oeste sobre calle Sarmiento por un fondo de 46,23 mts. en el costado Norte, por donde linda, con Doña Amalia Dupré de Masini, midiendo en su costado Sud, del frente hacia el fondo, o sea de Oeste a Este 33,33 mts., aquí forma un martillo a favor de Norte a Sud, que mide 14,15mts. hasta dar con la calle Aurelio Crespo, desde aquí nuevamente de Oeste a Este, mide 3,90 mts. y su costado Este mide: desde el extremo Noreste y con dirección hacia el Sud, 2,14 mts. aquí en dirección EsteOeste mide 9, 00 mts. y desde este punto y en dirección Norte Sud, mide 27,13 mts. hasta dar sobre calle Aurelio Crespo, hasta dar con el extremo SudEste, cerrando la figura, o sea la superficie total encerrada, dentro de los siguientes linderos: al Norte, con Doña Amalia Dupré de Masini; al Sud, con propiedad de la señora Otero de Monzón, en parte, y en parte con propiedad de Nufal Ahumada, en parte con calle Aurelio Crespo, y en parte, con propiedad del señor Sánchez; al Este ,con propiedad del mismo señor Sánchez y en parte con propiedad de Burba, y al Oeste, con la calle Sarmiento y en parte con propiedad de Nufal Ahumada.
3 días - 3475 - 14/3/2008 - $ 114.
El Sr. Juez de 1 Instancia. y 1 Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo de la Dr/a. Juan Carlos Maciel, en estos autos caratulados "Consumo S.R.L c/ Aguirre Enrique Roque S/
Ejecutivo" hace saber la siguiente resolución:
"Córdoba, 29 de Agosto de 2004. Por presentado, por parte y con el domicilio constituido. Por iniciada la presente demanda ejecutiva.- Admítase.- Siendo el título base de la acción, de los que traen aparejada ejecución, líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con mas la del treinta por ciento en que se

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/03/2008 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date12/03/2008

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Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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