Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2007 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 22 de Agosto de 2007
- Ejecutivo. Expte. 1416"; cítese y emplácese a los demandados Sres. Mario Alberto Albiñana y Adolfo Ricardo Albiñana, para que en el término de veinte días comparezcan a juicio, bajo apercibimiento de rebeldía, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL. El término del emplazamiento comenzara correr desde el ultimo día de su publicación, cítese de remate para que en el término de tres días posteriores al vencimiento de aquel, opongan excepciones legitimas al progreso de la acción, bajo apercibimiento.
Notifíquese. Fdo.: German Almeida -Juez. Dr.
Mario G. Boscatto-Secretario. Of. 26/07/07.
5 días - 17098 - 28/8/2007 - $ 34,50.
VILLA DOLORES - La Sra. Juez de 1era.
Instancia CCC 1ra. Nom. Villa Dolores, Dra.
Graciela C. de Traversaro, cita y emplaza a los sucesores de Pedro Gómez para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, contesten demanda, ofrezcan la prueba que hayan de valerse y en su caso opongan excepciones o deduzcan reconvención debiendo asimismo reconocer o negar categóricamente la autenticidad de la documentación acompañada que se les atribuye, bajo apercibimiento de lo establecido en el art.192 2da.parte del C. de P.C.C.,todo bajo apercibimiento de ley en autos "E.I.N.A.T.c/
Suc. De Pedro Gómez - Abreviado". Villa Dolores, 13 de Agosto de 2007.
5 días - 17267 - 28/8/2007 - $ 34,50.
En autos caratulados "Dentesano Sonia Cristina c/ Fernando Hugo Crespo - Divorcio Vincular", la Sra. Juez de Familia de 4º Nominación de la Ciudad de Córdoba, a los fines de tratar la Demanda de Divorcio Vincular incoada fija la Audiencia del art. 60 de la Ley 7676 para el día 29/10/2007 a las 9:30 hs., debiendo comparecer en forma personal y con patrocino letrado la accionante y el Sr.
Fernando Hugo Crespo, quien deberá comparecer a derecho y a dicha audiencia, bajo apercibimiento de ley. Fdo.: Dra. Silvia Morcillo Juez. Dra. M. Dolores Ugalde.
Prosecretaria.
5 días - 17298 - 28/8/2007 - $ 34,50.
LABOULAYE - El Sr. Juez de 1º Instancia única Nominación Civil, Comercial, Conciliación y Familia, de Laboulaye, Secretaría a cargo del Dr. Alejandro Daniel Reyes, en autos caratulados: "Fisco de la provincia c/ Soc. Com.
Miguel y Cia. Ejecutivo, ha dictado la siguiente resolución: Laboulaye, 17 de Febrero de 2005.
Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase. Líbrese sin mas tramite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada, con mas un 30% en concepto de intereses y costas provisorias del juicio. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y cíteselo de remate para que en el término de tres días subsiguientes al del comparendo oponga y pruebe excepciones legitimas, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese con las copias pertinentes. Fdo. Dr. Pablo ActisJuez. Dr. Sergio G. CuelloSecretario.
5 días - 17209 - 28/8/2007 - $ 42,50.
El Sr. Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y 47º Nominación de la ciudad de Córdoba. Dr. Manuel José Maciel, en los autos caratulados. "Tournier Elsa Elena y Otros c/
Ortiz Susana del Carmen y Otro. P.V.E.
Alquileres" Exp. Nº 668965/36, se ha dictado la siguiente resolución: " Córdoba, 29 de
BOLETÍN OFICIAL
Diciembre de 2004. Por cumplimentado.
Proveyendo a fs. 6/7 y 12 téngase al compareciente por presentado por parte, en le carácter invocado y con el domicilio constituido.
Admítase. Cítese y emplácese a los demandados para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y a hacer las manifestaciones que prescribe el art. 519 inc.
1º y 2º del C. de P.C., bajo apercibimiento de tenerlos por confeso art. 523 del C. De P.C..
Notifíquese, con copia de la demanda y documental acompañada. A la cautelar solicitada, estese a lo dispuesto por el art. 471 C.P.C."
Manuel José Maciel. Juez. Sara Aragón de Pérez. Secretaria.
5 días 17324 - 28/8/2007 - $ 51.
El Señor Juez en lo Civil y Comercial de Primera Instancia y cuadragésimo séptima Nominación de la ciudad de Córdoba, Dr. Manuel José Maciel, en los autos caratulados: "Tournier Elsa Elena y Otros c/ Ortiz Susana del CarmenDesalojo"
Expte. Nº 643501/36, se ha dictado la presente resolución: "Córdoba, 2 de marzo de 2005.
Como se pide.
Autos.
Notifíquese".Alejandra Fátima Garrido. Prosec.
5 días - 17326 - 28/8/2007 - $ 34,50.
RIO CUARTO - El Sr. Juez de 3º Instancia y 1º Nominación, en lo Civil y Comercial de esta ciudad de Río Cuarto, Secretaría a cargo de la Dra. Ana Baigorria, en estos autos caratulados:
"Bazar Avenida S.A. c/ Ortiz Rosa Rita s/
EjecutivoExpte. Letra B-80", hace saber la siguiente resolución: Río Cuarto, 24 de Noviembre de 2003. Por presentado, por parte, en el carácter invocado, a mérito del poder y documentación acompañada; y con el domicilio constituido. Por iniciada la presente demanda ejecutiva en contra del Sr. Ortiz Rosa Rita, por la suma de pesos Trescientos Noventa y Cinco con Sesenta y Cuatro centavos $395,64.
Siendo el título en que se funda la acción de los que traen aparejada ejecución, líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más la suma de Pesos Ciento Dieciocho con Sesenta y Nueve Centavos $ 118,69, presupuestadas para intereses y costas provisorias, sobre las remuneraciones y/o bonificaciones que percibe el demandado como empleado de " I.E.S.
Leonardo Da Vinci SRL" en la proporción de ley; hasta cubrir la suma demandada, o sea que el mismo deberá efectuarse conforme a lo dispuesto por el art. 1º del Decreto Número 484/87, el estipula. 1 Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital móvil mensual, hasta el 10% del importe que excediera este último; 2 Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital mensual, hasta el 20% por ciento. La Retención que correspondiere deberá efectuarse mensualmente y depositarse en el Banco Provincia de Córdoba Sucursal Tribunales, a la orden de este Tribunal y como pertenecientes a estos autos, a cuyo fin ofíciese. Cítese y emplácese al demandado para que dentro del término de tres días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; y de remate para que dentro del término del tercer día de contado a partir del último de la citación precedente oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento del art. 545 del C. De P.C.
Notifíquese. " Fdo. Rolando GuadagnaJuez.
Claudia Montamat de Esquiro. Secretaria. Otro Decreto: "Río Cuarto, 02 de Marzo de 2007.
Cítese a la demandad, Sra. Ortiz Rosa Rita por edictos arts. 152 y 167 del CPCC,los que deberán publicarse por cinco días, para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de
veinte días, contados de la última publicación, y para que dentro de los tres días contados desde el último de citación oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento del art.545 del CPCC, debiendo transcribirse el decreto fs. 11
en su parte pertinente." Fdo.: Rolando Oscar Guadagna: Juez. Ana M. Baigorria: Secretaria.
Oficina, 26 de Abril de 2007.
5 días - 15634 - 28/8/2007 - $ 114,50.
Juzgado 1º Instancia y 1º Nominación Civil y Comercial de Córdoba. Autos: " Sgarlatta Germán David c/ Mazzoni Angel - Ejecutivo por cobro de letras, cheques o pagarés" 1038100/
36. Córdoba, 4 de Abril de 2007. Resuelvo:
Emplazar a María Laura Pedano para que en el plazo de diez días deposite en este Tribunal la suma de $ 2774,86 calculada al 03/IV/2007
según planillas que se glosan antes del presente y que resulta de computar a.- Sobre la suma de $ 1500 fs.33 infra intereses desde la fecha de registracion del embargo 05/IV/2006
de conformidad a los criterios de uso judicial que a la suscripta autoriza el art. 622 C.C. y que se identifican como la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. y un plus del 1% nominal mensual; y b.-Sobre la suma de $
1000 fs.34 supra intereses a igual modalidad.
La suma anterior es sin perjuicio de la tasa pasiva y el plus del 1% que se devengue hasta la efectiva fecha del depósito según criterio que se le explicita para facilitarle los cálculos.
Todo bajo apercibimiento de ordenar el secuestro del automotor Fdo.: Dra. Puga de Juncos, Juez; Dra. Alonso de Márquez, Sec. "
Córdoba, 20 de Julio de 2007 Notifíquese a María Laura Pedano en los términos del art.
165 del CPC el proveído de fs. 45, por edictos en el BOLETÍN OFICIAL por cinco días y emplazándola para que en el plazo de veinte días comparezca a estar a derecho y constituya domicilio bajo apercibimiento de continuar con la ejecución en autos Fdo.: Dra. Puga de Juncos, Juez; Dra. Alonso de Márquez, Sec..
5 días - 15570 - 28/8/2007 - $ 67.
VILLA DOLORES - El señor Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación de Primera Instancia y Segunda Nominación Villa Dolores, Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Secretaría N 3 a cargo de la Dra. E. Susana Gorordo de G. Zugasti, notifica y hace saber que en los autos caratulados "Municipalidad de Villa Dolores c/ Sucesión de Ricardo Manuel Olmedo - Ejecutivo", se ha dictado la siguiente resolución: Villa Dolores, 30 de Abril de 2007. Atento el fallecimiento denunciado y lo solicitado a fs. 20 por la actora, téngase por dirigido el presente juicio ejecutivo en contra de los sucesores de Ricardo Manuel Olmedo. Cítese y emplácese a los mismos para que en el término de veinte días comparezcan a estar a derecho, y en el mismo acto cíteselos de remate para que opongan excepciones legítimas si las tuvieren, dentro de los tres días siguientes al vencimiento de aquel plazo, todo bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por el plazo legal en el BOLETÍN OFICIAL Art. 152 C.P.C.C.. Fdo.:
Dr. Rodolfo Mario Alvarez - Juez. Dra. E. Susana Gorordo de G. Zugasti - Sec. Villa Dolores, 29
de Mayo de 2007.
5 días - 16201 - 28/8/2007 - $ 54,50
VILLA DOLORES - El señor Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación de Primera Instancia y Segunda Nominación Villa Dolores, Dr. Rodolfo Mario Alvarez, Secretaría N 3 a cargo de la Dra. E. Susana Gorordo de G. Zugasti, notifica y hace saber que en los autos caratulados "Municipalidad de Villa Dolores c/ Juan Gregorio Prado - Ejecutivo", se ha dictado las siguientes
3 resoluciones: Villa Dolores, 14 de Mayo de 2007. Atento lo solicitado y constancias de autos, publíquense edictos en el BOLETIN
OFICIAL por el término de ley, ampliándose el plazo de comparendo a veinte días Fdo.: Dra.
E. Susana Gorordo de G. Zugasti, Secretaria.
Otra Resolución: Villa Dolores, 20 de Noviembre de 2006. Avócase. Proveyendo a la demanda inicial: por presentado por parte en el carácter invocado y acreditado y con el domicilio legal constituido. Admítase en cuanto por derecho corresponda el presente juicio ejecutivo.
Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada y con más el treinta por ciento 30% en que se estiman provisoriamente intereses y costas.
Cítese y emplácese al demandado para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho y en el mismo acto cíteselos de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuvieren, dentro de los tres días siguientes al vencimiento de aquel plazo, todo bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Fdo.: Dr.
Rodolfo Mario Alvarez, Juez. Dra. E. Susana Gorordo de G. Zugasti - Sec. Villa Dolores, 11
de Junio de 2007.
5 días - 16202 - 28/8/2007 - $ 78,50

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
MORTEROS - El Sr. Juez de 1ra. Isnt. de Competencia Múltiple, Sec. Nro. 1, de la Quinta Circunscripción Judicial, con asiento en la ciudad de Morteros, en autos "Villegas Cuenca Rafael - Concurso Preventivo" Expte. Letra "V" N 4, de fecha 15/3/1998, resuelve: Auto número: ciento setenta y cinco. Morteros, trece de Mayo de dos mil tres. Y Vista: Esta causa letra "V", N 4, año 1998, Secretaría N 1, caratulada: Villegas Cuenca, Rafael - Concurso Preventivo", Y Considerando: Resuelvo:
1 Hacer lugar al planteo formulado por el Dr.
Carlos Romaní, en su carácter de patrocinante del concursado Sr. Rafael Villegas Cuenca y en consecuencia declarar concluido el concurso preventivo abierto en los presentes con el alcance previsto en el Art. 59 de la Ley 24.522. 2 Publicar edictos por un día en el BOLETÍN OFICIAL y diario La Voz de San Justo conforme lo dispuesto por el Art. 59, quinto párrafo de la citada Ley. 3 Declarar el cese de la intervención del Sr. Síndico Cr. Eduardo Giordani, conforme lo dispuesto por el Art. 59
primer párrafo de la Ley de quiebras. 4
Levantar la inhibición al Sr. Rafael Villegas Cuenca D.N.I. N 93.792.580, a cuyo fin ofíciese a los organismos pertinentes.- Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dr. Sergio Mateo Goiran - Juez.
N 16079 - $ 79.-

REBELDÍAS
Tribunal: Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Villa Carlos Paz. Secretaría: Paula Peláez de Ruiz Moreno. Autos: "Municipalidad de Villa Carlos Paz c/ Marotta de Grau Inés L. Ejecutivo - Expte. 1053". Sentencia Número seiscientos cincuenta y tres. Villa Carlos Paz, treinta de Agosto de dos mil seis. Y Vistos:
Y Considerando: Resuelvo: 1 Declarar rebelde a Marotta de Grau Inés Lucrecia. 2
Mandar llevar adelante la ejecución en contra de Martota de Grau Inés Lucrecia por el capital reclamado de pesos dos mil doscientos setenta y tres con treinta y ocho centavos $ 2.273,38
con más los intereses establecidos en el considerando cuatro y costas a cargo del demandado. 3 Regular los honorarios del Dr.
Daniel Arnaudo en la suma de pesos trescientos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/08/2007 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date22/08/2007

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