Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2007 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

Córdoba, 11 de Mayo de 2007
Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, cita y emplaza a herederos de la Sra. Norma Victoria Rollan de Quilimar, para que en el término de veinte 20 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, en los autos caratulados "Hospital Privado Centro Médico de Córdoba S.A. c/ Rollan o Rollan de Quilimar Norma Victoria - Ordinario" Expte. Nº 472246/
36, Secretaria Única a cargo de la Dra. Barraco de Rodríguez Crespo, María CristinaCordoba, de 2007.
5 días - 8328 - 17/5/2007 - $ 34,50.
El Señor Juez de 1º Instancia y 18º Nominación en lo Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Secretaria Dra. María Páez Molina, cita y emplaza a herederos de José Mario Oliva DNI 6.682.316, para que en el término de veinte 20 días comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía, todo según se ha decretado en los autos "López de García, Patricia E. c/ Oliva, José Mario y Otro s/ Ejecutivo Especial" Expte. Nº 278667/36. Oficina, 28
de marzo de 2007.
5 días - 8311 - 17/5/2007 - $ 34,50.
VILLA MARÍA - La Excma. Cámara Civil, Comercial y Cont. Administrativa de Villa María, Secretaria de la Graciela Demarchi de Torti, en los autos caratulados "Lara, Gustavo Marcelo y Otra c/ Municipalidad de James Craick Demanda Contencioso Administrativa de Ilegitimidad" Expte. "L"- Nº 5- 2006, cita y emplaza a los sucesores y/o herederos del señor Gustavo Marcelo Lara, DNI Nº 17.190.895
para que en el término de veinte días comparezcan a estar derecho y pedir participación bajo apercibimiento. Se hace saber que los plazos comenzarán a correr a partir del último día de su publicación. Firmado: Dra.
Graciela Demarchi de Torti, Secretaria.
5 días - 8303 - 17/5/2007 - $ 34,50.
La Excma. Cámara del Trabajo de la ciudad de Córdoba, Sala 10ma. Secretaría Nº 20
ubicada en Palacio de Tribunales III Bv. Illia 590
Esquina Balcarce, cita al Sr. Pablo Marcelo Beistegui a comparecer a estar a derecho y constituir domicilio dentro del radio del Tribunal en el término de diez días a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de ley en los autos caratulados: " Osre Lorenzo Bernardo c/ Beistegui Alcides y Otros - Ordinario DespidoExpte. Nº 5788/37, bajo apercibimiento de ley. Fdo: Dr. Carlos A. Toselli, Vocal; Dra. Mabel R. Quilindro de Cabello, Secretaria.
5 días - 8276 - 17/5/2007 - s/c.
El Señor Juez de 1ra. Instancia y 51º Nominación en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Córdoba, en autos caratulados: "Dinar S.A.
contra Ocampo, Jorge AlejandroP.V.E. Expte.
Nº 487.719/36" se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 01 de Julio de 2005.
Téngase presente. Notifíquese como se pide, a cuyo fin cítese y emplácese al demandado para que dentro del plazo de veinte días de la última notificación, comparezca a estar a derecho, y hacer las manifestaciones del art. 519 Inc. 1 del C. de P.C., bajo apercibimiento del artículo 523 del mismo cuerpo legal, a cuyo fin, publíquese edictos.
Fdo. Dra. Claudia E. Zalazar, Juez. Dra. Silvia S.
Ferrero, Secretaria. Art. 519: La vía ejecutiva podrá prepararse solicitando que: 1 El deudor reconozca su firma, cuando el documento no trajera directamente aparejada ejecución. 2 Para la ejecución por alquileres o arrendamientos, el demandado manifieste si es locatario o arrendatario y en caso afirmativo, exhiba el
último recibo. 3 El Tribunal señale el plazo dentro del cual debe hacerse el pago, si en el título se estableciere un plazo incierto para que una obligación líquida o liquidable conforme el art. 517. Art. 523: El demandado será emplazado para el reconocimiento de firma, o la manifestación en caso de locacion, en la forma ordinaria, bajo apercibimiento de ser tenido por confeso si no compareciere sin causa justificada, o no hiciere manifestación alguna.
El desconocimiento de firma o de la calidad de locatario deberá ser efectuado por el demandado, en forma personal ante el actuario, dentro del plazo fijado. Si se tratare de una persona jurídica deberá hacerlo su representante legal. En caso de desconocimiento insincero será aplicable lo dispuesto por el art. 83.
5 días - 8298 - 17/5/2007 - $ 98,50.
JESUS MARÍA - El Sr. Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Jesús María, en autos "Municipalidad de Jesús María c/ Rosa Ana Grosso de Piccinini - Ejecutivo", ha dictado la siguiente resolución: Cítese y emplácese al demandado Rosa Ana Grosso de Piccinini para que en el plazo de tres días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía cíteselo de remate en el mismo acto, para que dentro del término de los tres días posteriores al vencimiento del comparendo oponga excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Líbrese sin más tramite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más la de pesos novecientos ochenta y dos $ 982 en que se estiman los intereses y costas del juicio.
Notifíquese. Fdo. Oscar Daniel Patat, Juez.
Miguel Angel Pedano, Secretario.
5 días - 8390 - 17/5/2007 - $ 34,50.
SAN FRANCISCO - La Sra. Juez del Juzgado Civil y Comercial, de la 5 Circunscripción Judicial de la ciudad de San Francisco, Dra. Mónica Fe Lima, en los autos caratulados: "Fisco de la Provincia c/ Rubén D. Del Barco, Hedel Maris Cornaglia, Diego Oscar Garay y Ana María Ferreyra - Demanda Ejecutiva", que se tramitan en la Secretaría Nº 5, a cargo de la Dra. Nora Carignano, Cita y emplaza a los sucesores del Sr. Rubén D. Del Barco, para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía y de remate para oponer excepciones legítimas dentro de los tres días siguientes del vencimiento de aquel término, bajo apercibimiento de ley. San Francisco, 4 de mayo de 2006.
5 días - 8414 - 17/5/2007 - $ 34,50.

REBELDÍAS
VILLA MARIA - El señor Juez de 1º Instancia y 1º Nominación en lo Civil y Comercial, Secretaria Número Dos, a cargo de la Dra. Aurora Rigalt, en autos: "Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC c/ Ana María Gutierrez y Otra - Ejecutivo", Expte. Letra "E"
- Nº 67/11, ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: Quinientos setenta y nueve.
Villa María, veinte de diciembre de dos mil seis.
Y Vistos Y Considerando: Resuelvo: I
Declarar rebelde a las demandadas Ana María Gutierrez y Nélida Beatriz Manassero. II
Ordenar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos seiscientos ochenta y siete con sesenta centavos $ 687,60, con mas los intereses que se calcularán de conformidad a lo relacionado en el considerando tercero. III Las costas se imponen a la parte vencida, a cuyo
fin se regulan los honorarios de la Dra. Antonia del Carmen Patti y del Doctor Alberto C. Romero en la suma de pesos noventa y ocho $ 98,00
y setenta y tres con cincuenta y tres $ 73,53
tareas previas en conjunto y proporción de ley y los del Dr. Daniel Alberto López en la suma de pesos ciento cuarenta y siete $ 147,00
con más la suma de pesos treinta con ochenta y siete $ 30,87 a tributar en concepto de Impuesto al Valor Agregado. IV Protocolícese, agréguese copia y hágase saber. Fdo: Ana María Bonadero de Barberis, Juez. Oficina, 3/
4/07. Fernández, Prosec..
Nº 8500 - $ 105.
VILLA MARÍA - El señor Juez de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia de la ciudad de Villa María, Secretaría a cargo de la Dra. Weihmller en los autos caratulados " Empresa Provincial de Energía de Córdoba EPEC c/ CoassoloGonzález Sociedad de Hecho SH - Ejecutivo"
Expte. Letra "E" - Nº 02 - iniciado el 16.03.2005
ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Trescientos Nueve. Villa María, ocho de agosto de dos mil cinco. Y Vistos: Y
Considerando..Resuelvo: I Declarar rebelde al demandado Coassolo-González Sociedad de Hecho SH. II Ordenar llevar adelante la ejecución hasta el completo pago de la suma de pesos un mil trescientos cincuenta y dos con veinte centavos $ 1.352,20, con más sus intereses que se calcularán de conformidad a lo relacionado en el considerando respectivo.
III Las costas se imponen a la parte vencida, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales del Dr. Daniel Alberto López en la suma de doscientos cuarenta y cinco con diez centavos $ 245,10 y de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $73,53
en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 inciso 5º del C.A. Establecer en pesos sesenta y seis con noventa y un centavos $66,91 la suma a tributar en concepto de Impuesto al Valor Agregado. IV Protocolícese, agréguese copia y hágase saber .Firmado: Víctor Adrían Navello.
Juez.
Nº 8499 - $ 71.

SENTENCIAS
RIO CUARTO - En autos caratulados:
"Municipalidad de Achiras c/Joaquín José Luis Gómez - Demanda Ejecutiva". que tramita por ante el Juzgado C. y C. de 3º Nominación, Secretaría Nº 6, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Definitiva Nº ciento setenta y cinco 175. Río Cuarto, 8 de marzo del 2007. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda entablada. II Mandar llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Joaquín José Luis Gómez y hasta el completo pago al actor de la suma de pesos $ 268,17.- con más los intereses fijados en los considerandos de esta resolución. III
Regular los honorarios profesionales del Dr.
Guillermo de Rivas en la suma de pesos $ 134.Protocolícese y hágase saber. Fdo.: Rolando O. Guadagna, Juez. Río Cuarto, 27 de Marzo de 2007. Baigorria, Sec..
Nº 8361 - $ 42.RIO CUARTO - En autos caratulados:
"Municipalidad de Alpa Corral c/Ramón Cabrera - Ejecución Fiscal Exp. 52" que tramitan por ante el Juzgado C. y C. de 1º Nom., Sec. Nº 2, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Definitiva N º 689. Río Cuarto, 30 de noviembre de 2006. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda entablada y en consecuencia ordenar llevar
3 adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Alpa Corral contra el Sr.
Cabrera, Ramón, hasta el completo pago de la suma de pesos $ 1.433,61.- con más los intereses indicados en los considerandos de esta resolución. II Con costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Luis de Rivas en la suma de pesos $ 245.- con más la suma de pesos $ 73,53.- art. 99 inc. 5 Ley 8226.
Protocolícese y hágase saber. Fdo.: José A.
Peralta, Juez. Rodríguez, Prosec..
Nº 8359 - $ 38.RIO CUARTO - En autos caratulados:
"Municipalidad de Alpa Corral c/Echenique de Córdoba, Felipa Alida - Ejecución Fiscal Exp.
47" que tramitan por ante el Juzgado C. y C.
de 1º Nom., Sec. Nº 2, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Definitiva Nº 687. Río Cuarto, 30 de noviembre de 2006. Y Vistos
Y Considerando Resuelvo: 1 Hacer lugar a la demanda entablada y en consecuencia ordenar llevar adelante la ejecución promovida por la Municipalidad de Alpa Corral contra la Sra. Echenique de Córdoba, Felipa Alida, hasta el completo pago de la suma de pesos $
2.067,06.- con más los intereses indicados en los considerandos de esta resolución. II Con costas a cargo del demandado, a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr.
Guillermo Luis de Rivas en la suma de pesos $
245.- con más la suma de pesos $ 73,53.- art.
99 inc. 5 Ley 8226. Protocolícese y hágase saber. Fdo.: José A. Peralta, Juez. Luque Videla, Sec..
Nº 8364 - $ 50.COSQUIN - Juzgado Civil, Comercial, Concil.
y Flia. de Cosquín, Secretaría Fiscal en autos:
"Municipalidad de San Esteban c/Antoniazzi, Haydee Guillerma - Ejecutivo Fiscal - Expte. Nº 24016/50", ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: 715. "Cosquín, dieciséis 16 de abril de 2007. Y Vistos Y
Considerando Se Resuelve: I Ordenar se lleve adelante la ejecución entablada por Municipalidad de San Esteban en contra de Antoniazzi Haydee Guillerma, hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos dos mil ochocientos cuarenta y seis con noventa centavos $ 2.846,90.-, con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr.
Agost Ricardo Oscar. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Cristina Coste de Herrero, Juez.
Nº 8372 - $ 50.COSQUIN - Juzgado Civil, Comercial, Concil.
y Flia. de Cosquín, Secretaría Fiscal en autos:
"Municipalidad de San Esteban c/Basso, Juan y otro - Ejecutivo Fiscal - Expte. Nº 23099/50", ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número: 644. "Cosquín, doce 12 de abril de 2007. Y Vistos Y Considerando Se Resuelve: I Ordenar se lleve adelante la ejecución entablada por Municipalidad de San Esteban en contra de Basso Juan y Ferre Ruy Blas, hasta el completo pago a la actora de la suma de pesos dos mil ochocientos cuarenta y seis con noventa centavos $ 2.846,90.-, con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin se difiere la regulación de los honorarios del Dr. Agost Ricardo Oscar.
Protocolícese, hágase saber y dése copia.
Fdo.: Cristina Coste de Herrero, Juez.
Nº 8373 - $ 46.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/05/2007 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date11/05/2007

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Edition count3646

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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