Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2006 - 2º Sección

Version en texte Qu'est-ce que c'est?Dateas est un site Web indépendant, non affilié à un organisme gouvernemental. La source des documents PDF que nous publions est l'agence officielle indiquée dans chacun d'eux. Les versions en texte sont des transcriptions non officielles que nous faisons pour fournir de meilleurs outils d'accès et de recherche d'informations, mais peuvent contenir des erreurs ou peuvent ne pas être complètes.

Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 11 de Octubre de 2006
B; y que linda al nor-oeste con calle Congreso;
al sud-este, con parcela 15 de Paulina Gudiño de Quiroga; al sud-oeste, con resto de parcela 34 de Victorio Castellani, ocupado por Alejandro Esteban Rosatti; y al nor-este, con parcela 30
de Leonardo Tavagnutti.- Que los Antecedentes Dominiales son los siguientes: Afecta parcialmente el LOTE DE TERRENO que es parte de la manzana noventa, compuesto de cincuenta metros de sud a norte, por sesenta y cinco metros de este a oeste y linda al norte, con el lote adjudicado al heredero Pedro Castellani, al este, con el lote adjudicado a Félix Porcel de Peralta; al sud, con el lote adjudicado a doña Lucila Castellani de Pavetto y al oeste, con calle Pública. Inscripto en mayor superficie en el Registro General de la Propiedad en protocolo de Dominio al Número 352, Folio 433, Tomo 2 de 1930.- Según la D.G.R. el inmueble a usucapir afecta en forma parcialmente el lote que se encuentra empadronado en la cuenta No. 25052031908/1 y la designación catastral del inmueble a usucapir según plano es Dpto. 25 Ped. 05 Pblo. 041 O.01 S. 01 M. 12
P. 38. que afecta en forma parcial a la parcela 34 Mza. Oficial 90 nomenclatura 25-05-41-0101-20-34-000.- Fdo.: Dr. Guillermo César Larferriere Juez Dra. Nelida R. De Perez Lanzeni Sec.. Córdoba, 22 de junio de 2006.10 días - 17588 - s/c El Sr. Juez del Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Flia. De Villa Carlos Paz, Secretaria A cargo de la Dra. Paula Peláez de Ruiz Moreno, en los autos: "Muela Ricardo Luis S. Usucapión", cita y emplaza a Lavado José María para que en el término de 3 días, comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y a los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto de usucapión. Inmueble: Según Titulo del Registro General de la Provincia Dominio Nº 12258 Fº 14938 Tº 60Año1975, Hoy matrícula 95000623.Lote de terreno ubicado en calle Mario Guerrero s/n Va. García, Tanti, registrado catastralmente como Dpto.23 pedania 04 Pueblo 48 Circ.36 Secc. 01 Mzna. 137 parcela 022, siendo referencia designada anteriormente como Dpto. 23 Pedania 04 Pueblo 48 Circ. 36
Secc. 01 Mzna.137 Parcela 05. Con una superficie total de 662,50 mts.2, tiene frente ala calle Mario Guerrero entre las calles Oncativo y Tomás Echeverría, distando de la primera 21,35 mts. y de la segunda 234,19 mts.
contando con las siguientes dimensiones:
Frente 25,00 mts, contrafrente 25,00 mts., lateral norte 26,50 mts., lateral sur 26,50mts.Linda al Este frente con calle Pública hoy Mario Guerrero, al Oeste contrafrente con parcela 18 Lote oficial 18, al Norte con parcela 16Lote oficial 15, al Sur con parcela 17 Lote oficial 18, al Norte con parcela 16 Lote oficial 15, al Sur con parcela 17 Lote oficial 17, todos ellos de propiedad de María Zulema Altamirano.
Cítese a los fines de su intervención, si se consideran afectados en sus derechos, a los colindantes: María Zulema Altamirano lotes 15, 17, y 18, Provincia de Córdoba y Municipalidad de Tanti. Fdo. Dr. Germán Almeida Juez. Dra.
Paula G. Peláez de Ruiz Moreno Secretaria.10 días - 15093 - s/c CRUZ DEL EJE. El Señor Juez en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la Ciudad de Cruz del Eje, Doctor Fernando Aguado, Secretaría Nº 1 a cargo de la Dra. Adriana Sánchez de Marín, en los autos caratulados: "
Herrero Martínez Diego - Usucapión - expte 03 - Letra "H" Año 2006, ha dictado la siguientes resolución: "Cruz del Eje 27 de Octubre de 2005.- I Agréguese la documentación y oficios
BOLETÍN OFICIAL
diligenciados que se tramitará conforme el trámite del juicio ordinario. Cítese y emplácese a los demandados y a todos los que se consideren con derecho al bien a usucapir y a los colindantes Fernando Luis Micheletti y Municipalidad de San Marcos Sierras, en el carácter de terceros interesados, para que en el término de tres días de la última publicación de edictos art.783 del C. de P. C. C. y sus modificatorias comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento. II Publíquense edictos por el término de ley en el "BOLETÍN OFICIAL" y diario a designar por la parte Acuerdo Reglamentario Nº 29 serie " B" 11/ 12/01, por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, sin perjuicio de la citación por cédula de los que tengan domicilio conocido.
III Requiérase la concurrencia a juicio de la Provincia de Córdoba y la Municipalidad y/o Comuna si correspondiere.-IV Cumpliméntese con los arts. 785 y 786 del C. de P. C. C., debiendo certificarse en autos la exhibición de edictos y la colocación del cartel indicativo.V Oportunamente traslado, en el orden establecido en el art. 788 del C. de P. C.
C Notifíquese, bajo apercibimiento.-El inmueble que se trata de usucapir es el que se describe "Una fracción de terreno ubicado en la esquina formada por las calles Córdoba y Rivadavia de la localidad de San Marcos Sierras, Pedanía San Marcos, Departamento Cruz del Eje, Provincia de Córdoba, que de conformidad al Plano de Mensura y Posesión confeccionado por el Ingeniero Civil Antonio Figliuolo - Mat.
Prof.2191/3- se designa como Lote 7 y mide:
partiendo del punto A al punto B.49,08mts.:del punto B. Al punto C.4,86mts.;del punto C. al punto D. 38,70 mts.; del punto D. al punto E.
5,10 mts.; y del punto E. Al punto A. De partida 27,75 mts. Cerrando la figura, lo que hace una Superficie total de Setecientos Cincuenta Metros, Tres Decímetros Cuadrados 750,03
Mts2 - y linda: al Norte, con posesión de Fernando Luis Micheletti; empadronamiento 1405-0065296-5- Pueblo 35 - C.02- S.02- M.011; al Sud, con calle Córdoba; al Este con posesión de Fernando Luis Micheletti;
empadronamiento 14-05-0065296-5- Pueblo 35- C. 02- M.011- P. 001.-; y al Oste con calle Rivadavia.-El Pleno de Mensura fue aprobado por la Dirección General de Catastro mediante expediente Nº 0033-65993-02-encontrándose empadronado en la Dirección General de Rentas, en la Cuenta Nº 14-05-1867442-7.-a nombre de Julio Oscar Ferreira y Otros. El dominio del inmueble descrito no consta inscripto en el Registro General de la Provincia.
10 días - 15697 - s/c El Sr. Juez de 1 Inst. y 2 Nom. en lo Civil y Comercial, cita y emplaza a la demandada: Sra.
Susana Castex de Asconape y/o al que se considere con derecho al inmueble denunciado infra para que en el término de diez días comparezcan a estar a derecho y tomar participación, bajo apercibimiento de rebeldía y emplácese a los colindantes del inmueble denunciado Sres.Juan Manno, Alcira Susana Pagler o Laciara Susana o Alcira Susana Pogler, y La Anunciata Sociedad Civil, para que en calidad de terceros comparezcan a estar a derecho dentro del mismo término, en los autos caratulados "García Samuel Osvaldo Usucapión - Expte. Nº 743688/36" El inmueble que se tratan de usucapir se designa así:
Según título: una fracción de terreno ubicada en Villa San Alfonso, próximo a Villa Allende;
pedanía Calera, departamento Colón de esta Provincia de Córdoba, cuya fracción, de acuerdo al plano de dicha Villa, está formada por parte de los lotes siete y ocho y mide:

dieciséis metros cincuenta centímetros de frente al Norte, por sesenta metros de fondo o sea una superficie total de Novecientos Noventa Metros Cuadrados, correspondiendo al lote siete una superficie de ciento cuarenta metros, noventa y un decímetros cuadrados y al lote ocho ochocientos cuarenta y nueve metros nueve decímetros cuadrados, lindando:
al Norte, con Av. San Alfonso, al Este, con lote dieciséis y parte del quince, al Sud, con más terreno del lote siete y al Oeste, también con terreno del lote siete y del ocho. Según plano de mensura: confeccionado por el Ingeniero César Badaró y visado por la Dirección de Catastro, por Expte. Nº 0033-88628/04 se describe así: un inmueble designado como Parcela 26 que afecta en forma total el inmueble designado como lotes 7-8 partes, Bº San Alfonso, Villa Allende, Dpto. Colón, Pedanía Calera constituyendo una figura regular que mide 16,40 mts. en su frente y contrafrente, por 60 mts. en sus costados, encerrando una superficie de 984 mts. cuadrados. Medidas lineales y linderos, en su frente, costa Norte:
mide 16,40 dms. sobre Av. San Alfonso de la localidad de Villa Allende en esta Provincia de Córdoba, en su costado Este mide 60 mts. y linda con Parcela Nº 4,Lotes 15-16 de La Anunciata Sociedad Civil con domicilio Tributario en calle San Alfonso s/n de la localidad de Villa Allende en esta Provincia de Córdoba, en su contrafrente costado Sud mide: 16,40 dms. y linda con Parcela Nº 22, Lote 7, de Juan Manno con domicilio tributario en calle San Clemente Nº 1995 de la localidad de Villa Allende en esta Provincia de Córdoba y en su costado Oeste mide: 60 mts. y linda con Parcela Nº 2, Lotes 8
y 7 parte de Alcira Susana Pagler o Lacira Susana Pogler con domicilio tributario en calle San Alfonso Nº 932 de la localidad de Villa Allende en esta Provincia de Córdoba. Se encuentra inscripto en el Registro Gral. de la Provincia a nombre de Susana Castex de Asconape Dº 29501 Fº 36171 Año 1959 en la Municipalidad de Villa Allende, el inmueble en cuestión se encuentran designado catastralmente como Dpto. 13, Ped. 01, Pblo.
50, C. 01, S. 01 Mza. 117 Parc. 26. Consta empadronado en la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo el Nº de cuenta:
13010349820/2. W. de Montserrat, Sec..
10 días - 16002 - s/c En los autos caratulados " Asociación Obrera Minera ArgentinaUsucapión" Expte. Nro.
403285/36 que tramitan por ante Juzgado Civil y Comercial 5º Nominación de esta ciudad, Secretaría Dra. Susana Raquel Bustamante de Carranza Pons se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Numero: doscientos trece. Córdoba, 26 de julio de 2006 Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda de usucapión y en consecuencia declarar la prescripción adquisitiva a favor de la actora, Asociación Obrera Minera Argentina sobre el siguiente inmueble: dos lotes de terreno edificados sito en Av. Juan Minetti s/n de la localidad de La Calera. Lote "C" que mide y linda: A-B de frente al SE, quince metros veinticuatro centímetros sobre camino a Mal Paso o Camino Pavimentado Ruta Provincial Nº 55 a Córdoba, o Avda. Juan Minetti; de B-H
diecinueve metros cuarenta y ocho centímetros 19,48m al SO lindando con lote A; de H-G al NO de contrafrente mide quince metros con sesenta centímetros 15,60 lindando con parte del lote A; de G-A al NO cerrando la figura mide diecinueve metros19,00m lindando con sucesión de Francisco Segundo Ocampo, todo lo que hace una superficie total de Doscientos ochenta y cuatro metros cuadrados con
3 noventa y cinco centímetros. Lote "A", fracción de terreno que es parte del lote número ciento trece de Villa La Calera, Pedanía La Calera, Departamento Colón, que se designa como lote "a" que mide y linda: B-C cuatro metros veinte centímetros 4,20mde frente al SE sobre camino a Mal Paso o camino pavimentado, Ruta Provincial Nº 55 a Córdoba, hoy Av. Juan Minetti, de C-D veinte metros cincuenta centímetros
20,50m al SO lindando con Sucesión de Juan José Mora; de D-E veintiocho metros 28m de contrafrente al NO lindando con Juan Minetti e Hijos S. R. L. y al NE, línea quebrada de tres tramos: E-F cincuenta y tres metros cuarenta y ocho centímetros 53,48m lindando con Alfredo Logares y parte de Sucesión de Francisco Segundo Ocampo, martillo en contra de F-H de veinticuatro metros setenta y tres centímetros 24,73m lindando con parte de la sucesión de Francisco Segundo Ocampo y lote c y de H-B cerrando la figura mide diecinueve metros cuarenta y ocho centímetros 19,48m lindando con lote C, lo que hace una superficie total de Mil setecientos setenta y nueve metros cuadrados cincuenta y dos decímetros, y oportunamente ofíciese al Registro de la Propiedad a los fines de la inscripción correspondientes. II Imponer las costas por el orden causado, regulando provisoriamente los honorarios del Dr. Luis Alberto Raspante en la suma de pesos Trescientos sesenta y siete con sesenta y cinco centavos 367,65.Protocolícese, Hágase saber y dése copia. Fdo. Susana María de Jorge de Nole, Juez. Oficina.
10 días - 17371 - s/c El Sr. Juez de 1ra. Instancia y 24º Nom. en lo Civil y Comercial, Secretaría a cargo de la Dra.
Mariana Ester Molina de Mur en autos caratulados: Agero Seberiana Sinforiana c/
Ardiles Antonio - Usucapión. Medidas Preparatorias para Usucapión - Expte 635775/
36 ha dictado Sentencia Número Ochocientos setenta y seis de fecha 4 de Noviembre de 2003 en el que se resuelve. I Hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. Seberiana Sinforiana Agero y, en consecuencia, declarar adquirido por usucapión el inmueble descripto en los "Vistos" precedentes, a saber: Un lote terreno con la casa en él edificada, que se designa con el Numero Cinco de la Manzana Setenta y siete, ubicado en Barrio Yofre, suburbios Noreste del Municipio de la ciudad de Córdoba, que mide 9, 05mts. de frente por 27,46mts. de fondo, o sea una superficie total de 248,50 Metros, lindando al Norte, con lote 6, al Sud, con lote 4; al este, con calle General Roca Nº 825 y al Oeste, con lote Nº 2;que se encuentra inscripto en el Registro Gral. de Propiedades de la Provincia, en Protocolo de Dominio, al Nº 30.001 - Folio 33.646 - Tomo 135
- Año 1948; y empadronado en la Dirección Gral. de Rentas de la Provincia de Córdoba, bajo el Nº 11-01-0366885-9. II -Ordenar la inscripción de dicho inmueble a nombre de la actora en el Registro de la Propiedad de la Provincia de Córdoba. III.- Ordenar que simultáneamente - se proceda a la cancelación de las inscripciones del dominio del inmueble que resulta afectado en su totalidad y la anotación preventiva de la sentencia. IV Ordénese a su vez - oportunamente - a la Dirección General de Rentas de la Provincia, a la Dirección General de Catastro de la Provincia, Municipalidad de Córdoba, a los fines de la inscripción correspondiente a nombre del usucapiante. IV. Publíquese la presente resolución por edictos, por el término de ley, conforme al art.790 CPC. V. Diferir la regulación de los honorarios profesionales

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/10/2006 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date11/10/2006

Page count7

Edition count3645

Première édition01/02/2006

Dernière édition11/07/2024

Télécharger cette édition

Otras ediciones

<<<Octubre 2006>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031