Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2006 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Pujol, con L.E. 8.208.574, domiciliado realmente en calle Pasaje Aguaducho 433 de Barrio Alberdi de la Ciudad de Córdoba, ha pedido su inscripción como Martillero y Corredor Público en el Registro Público en el Registro Público de Comercio, a los efectos de obtener la matrícula.
Córdoba, 28 de Septiembre del año Dos Mil Seis.3 días - 21146 - 4/10/06 - $ 30.-

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
Por orden de la Sra. Juez de 1º Inst. y 33º Nom. C. y C. Conc. y Soc. Nº 6 secretaría Beltramone, se hace saber que en autos:
"Villán, Carlos Guillermo - Quiebra Propia - Expte.
Nº 1048515/36", resultó designada Síndica la Cra. María Luisa Benítez M.P., Nº 10-04314-9, quien aceptó el cargo con fecha 21/09/06 y constituyo domicilio en Avda. Vélez Sársfield Nº 27, oficina 10 de esta Ciudad. Of. 21/09/
2006.
5 días - 20749 - 6/10/2006 - $ 34.
LABOULAYE. Orden del Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de la Octava Circunscripción Laboulaye, en autos " Abatedaga, Walter Javier - Quiebra Pedida"- por : Sentencia Numero: Setecientos treinta y cuatro.Laboulaye, diecisiete de Agosto de dos mil seis.
Y Vistos Y Considerando Resuelvo: I
Declarar en estado de quiebra al Sr. Walter Javier Abatedaga, D. N. I. 23.724.105, domiciliado en calle 2 de Abril Nº 18 de esta ciudad de Laboulaye XV Fíjase como fecha para que los acreedores presenten sus demandas de verificación ante el Síndico hasta el día 26 de Octubre próximo, debiendo acompañar la documentación respectiva. XVI
Fíjase como fechas para que el Síndico presente el Informe Individual el día 11 de Diciembre próximo, y el plazo tope para la presentación del Informe General el día 27 de Febrero de 2007, debiendo efectuar asimismo en igual fecha la rendición de cuentas de lo percibido en concepto de arancel art. 200 LCQ; siendo establecido el día 27 de Diciembre próximo para el dictado de la resolución del Art. 36 L. C.art. 200 L.C.Q..- XVIII
Publicar edictos por el plazo de ley en el diario BOLETÍN OFICIAL, sin previo pago de acuerdo a lo dispuesto por el art. 89 de la Ley Concursal.
Protocolícese, Hágase saber y Dése copia. Fdo.
Dr. Pablo A. CabralJuez.-El síndico designado en autos es la Contadora Patricia Megale con domicilio en Juan A. Mas Nº 54 de esta ciudad.Oficina, Septiembre 15 de 2006.
5 días - 20747 - 6/10/2006- $ 113.
Sr. Juez de 1º Instancia y 29 Nominación Civil y Comercial, Conc. y Soc. Nº 5 en autos "
Rodríguez Sebastián Lujan Quiebra Propia
Expte. Nº 1050756/36 se hace saber que mediante Sentencia Nº 237 del 27-06-06 se ha resuelto: I. Declarar la quiebra del Sr. Rodríguez, Sebastián Lujan, D. N. I. 28.364.423, con domicilio real en calle Las Cuevas 1974, Bº Cabildo de esta ciudad. XIV Que realizado el sorteo de Síndico, ha aceptado el cargo la Cra.
Estela María Ame, con domicilio procesal en calle Av. General Paz 108, 2do. Ciudad. V
Intimar al deudor y a los terceros que posean bienes del mismos, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr. Síndico los mismos, bajo apercibimiento art.88 inc.3 L.C.Q..VI. Intímase al fallido para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86 2do.
Párrafo de la ley 24.522 indicando la descripción y ubicación exacta de los bienes muebles e
BOLETÍN OFICIAL
inmuebles y para que entreguen a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art.88 inc. 4, ley 24522. VII. Prohíbase al fallido realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces; asimismo, prohíbase a los terceros efectuar pagos al fallido, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art.88 inc.5 ley 24522.
XIX. Publicar edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL, sin previo pago art 89 y 273 inc. 8 L. C. Q..Fdo.: Bianciotti, Ricardo Juez. Que mediante Auto Nro.166 de fecha 199-06 se resolvió I Fijar nueva data para que los acreedores que a la fecha no lo hubieren hecho presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el 31 de Octubre de 2006 de conformidad a los art. 126, 200 Ley 24.522; hacer saber a la Sindicatura que deberá presentar Informe Individual sobre la totalidad de insinuaciones hasta el día 14 de Diciembre de 2006 y el Informe General hasta el día 15 de Marzo de 2007;
haciéndose saber que la resolución judicial verifícatoria de crédito a que alude el art 200
Ley 24.522 se fija para el 15 de Febrero de 2007. II Fijar el 14 de noviembre del corriente año como término tope para que todos y cada uno de los solicitantes de verificación ante la sindicatura, como así también el fallido efectúen las observaciones y/o impugnaciones que alude el art.34 LCQ Fdo.: Carlos Tale Juez - P. A. T.
Of., 20-09-06. G. de Hemgren, Sec..
5 días - 20748 - 6/10/2006 -$ 185.
VILLA MARÍA - Por orden del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaria a cargo del autorizante, en autos " Di Giovambattista, Rubén Antonio - Concurso Preventivo - PCArt.
68 LCQ.- Quiebra Pedida" Expte "D", Nº 13, iniciado el 08/09/03 se ha dispuesto: Sentencia Número: Trescientos Setenta y Dos. Villa María, 19 de Septiembre de 2006. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I - Declarar la quiebra de "Rubén Antonio Di Giovambattista", D. N. I. 6.596.384, argentino, divorciado, nacido en Bigando Provincia de Santa Fe el día veinticuatro de abril de mil novecientos cuarenta y uno, domiciliado en calle Buenos Aires número un mil trescientos ochenta y constituido en calle José Ingenieros Número trescientos nueve, todos de esta ciudad de Villa María C. U. I. T.
Nº 20.06596384-2.- II - Disponer la continuidad de la actuación en los presentes autos de la Síndico Contadora Adriana Beatriz Sánchez con domicilio en calle Lisandro de la Torre Doscientos setenta y siete.- IV - Disponer la clausura de los establecimientos de la deudora y la incautación de los bienes y papeles de la fallida y la entrega de los mismos, a cuyo fin, líbrese mandamiento al señor Oficial de Justicia.- V - Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico designado en autos, los bienes de aquella, previo inventario y descripción de los mismo.- VIIntimar a la fallida para que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificado entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad que no obren ya en poder del Tribunal.- VII - Disponer la incautación de los bienes de la fallida que se encontraren en poder de terceros, quienes podrán ser designados depositarios de los mismos, si fueren personas de notoria responsabilidad art. 177 inc. 3º de la ley 24.522.- VIII - Hacer saber que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, los que se
considerarán ineficaces respecto de los acreedores artículo 109 ley citada.- XII..Disponer que los acreedores, posteriores a la presentación del deudor en concurso preventivo, requieran la verificación de sus créditos por vía incidental hasta el día veintiocho de Noviembre de dos mil seis.- XIII.Hacer saber al señor Síndico que deberá presentar dentro del plazo de veinte días corridos el informe a que alude el art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras y que el día trece de febrero de dos mil siete, deberá presentar la actualización del informe general agregado en oportunidad del art.39 de la ley 24.522, con el recálculo de los intereses correspondientes a los créditos verificados en el mismo por el lapso comprendido entre la presentación de dicho concurso y la apertura de la quiebra.XV.- Publíquense edictos por el término de cinco días en el "BOLETÍN OFICIAL", la que deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicios de asignarse los fondos cuando los hubiere, a cuyo fin ofíciese.-" Fdo: Víctor Navello, Juez.- Of: Villa María, 20 de septiembre de 2006.5 días - 20745 - 6/10/2006 - $195.El Sr. Juez de º Inst. de Concursos, Quiebras y Sociedades de 1º Nom. Del Distrito Judicial Centro de la Pcia de Salta, Dr. Victor Daniel Ibáñez, en el expte Nº 146716/06, caratulado Deshidratados Salta S.A - Concurso Preventivo Pequeño, de trámite por ante este Juzgado, Secretaría de la Dra. Verónica Zuviría, ordena la publicación del siguiente edicto por dos días en el BOLETÍN OFICIAL DE CORDOBA: Salta, 17/8/2006. I II III Fíjase como nuevo plazo para la presentación del Informe Individual el 10 de octubre del año en curso y el 26
de noviembre para la presentación del Informe General. Fdo. Dr. Víctor Daniel Ibáñez, Juez.
Dra. Verónica Zuviría, Sec. Salta 31/8/2006.2 días - 21199 - 3/10/2006 - $ 35.Alpargatas S.A.I.C., Alpargatas Textil S.A., Alpargatas Calzados S.A., Alpaline S.A., Textil Catamarca S.A., Calzado Catamarca S.A. y Confecciones Textiles S.A. en adelante, las "Concursadas", en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución Homologatoria del Acuerdo Preventivo de fecha 7 de julio de 2006
apartado IllAb, su aclaratoria del 29 de agosto de 2006, y la resolución del 15 de septiembre de 2006 en los autos caratulados "Alpargatas S.A.I.C s/Concurso Preventivo" Expte. Nro.
40.722 en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría Nro. 37, a cargo de la Dra. María Fernanda Mazzoni, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 P.B.
de la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina el "Juzgado", concurso que tramita juntamente -conf. arts. 67 y ees. de la Ley 24.522 "LCQ"- con los siguientes autos:
"Alpaline S.A. s/Concurso Preventivo" Expte.
Nro. 42.015, "Alpargatas Calzados S.A. s/Concurso Preventivo" Expte. Nro. 42.008, "Alpargatas Textil S.A. s/Concurso Preventivo"
Expte. Nro. 42.007, "Textil Catamarca S.A. s/
Concurso Preventivo"Expte. Nro. 42.123, "Calzado Catamarca S.A. s/Concurso Preventivo" Expte. Nro. 42.202, y "Confecciones Textiles S.A. s/Concurso Preventivo" Expte. Nro. 42.034, comunican por cinco 5 días, únicamente a los acreedores quirografarios comprendidos bajo las siguientes condiciones: 1 acreedores que votaron en forma negativa en la asamblea de tenedores de títulos emitidos en serie, 2
acreedores ausentes en dicha asamblea, 3
los acreedores verificados que no adhirieron a
Córdoba, 02 de Octubre de 2006
la propuesta, 4 los acreedores verificados que adhirieron en forma genérica sin hacer opción y 5 los acreedores que mantienen incidentes de verificación tardía y/o revisión en trámite en adelante, "los Acreedores Legitimados", que durante el plazo de treinta 30 días hábiles contados a partir de la última publicación del presente edicto, podrán elegir la opción u/opciones que estimen convenientes entre las contenidas en la Propuesta de Acuerdo Preventivo -ahora Acuerdo Preventivo Homologado-, oportunamente presentada por las Concursadas en adelante, "las Opciones".Aclárase que: i respecto de los acreedores que mantienen incidentes de verificación tardía y/o revisión en trámite, su situación quedará condicionada a la existencia de sentencia consentida o ejecutoria en los respectivos procesos, y ii los acreedores con sentencia firme en incidentes de verificación tardía y/o revisión que optaran por la Opción C, se hallarán sujetos al tope máximo de $ 50.000.000 de créditos quirografarios asignables a dicha opción, por lo que deberán indicar una alternativa subsidiaria. La Propuesta conteniendo las Opciones se encuentra a disposición en español en el Juzgado.
También podrá ser consultada en español y en su traducción al inglés, en el sitio deInternet http www.reestructuracion.com.ar y en la sede social de Alpargatas, sita en la calle Azara 841, Ciudad de Buenos Aires, República Argentina y/o en las oficinas de sus abogados, Estudio Richards, Cardinal, Ttzer, Zabala & Zaefferer, sitas en Avda.
Leandro N. Alem 1050, piso 13 Atención:
Dres. Ricardo Matías Richards. Guido Barbarosch y/o Gustavo Bethular. Los Acreedores Legitimados interesados en escoger una determinada alternativa deberán manifestarlo por escrito en el Juzgado y en el expediente judicial respectivo, indicando si su crédito ha sido verificado o declarado admisible y, en este último caso, mencionando el incidente de verificación tardía y/o de revisión correspondiente. En caso de que el Acreedor Legitimado fuera titular beneficiario de títulos emitidos en serie que no haya obtenido a la fecha, verificación o declaración de admisibilidad a su nombre en forma individual por encontrarse dentro de los créditos verificados en forma global por el Fiduciario de dichos títulos, deberá acreditar dicha titularidad mediante la presentación de la siguiente documentación:
a en caso que concurra por derecho propio:
i si los Títulos deDeuda se encuentran depositados en un sistema de depósitocolectivo nacional, deberá presentar un certificado emitido a sunombre por dicha entidad en los términos del artículo 4 incisoe del Decreto 677/01; o ii si los Títulos de Deuda seencuentran depositados en un sistema de depósito colectivoextranjero, deberá presentar un certificado emitido por dichaentidad que acredite la tenencia del banco o entidad financieraintermediaria el "Participante" en los Títulos de Deuda, juntocon un certificado emitido por el Participante que acredite latenencia del Titular Beneficiario de Títulos de Deuda de supropiedad. En caso de quien concurra por derecho propio seauna persona jurídica, su representante legal deberá acreditar sucondición de tal. B en caso que concurra por representación: el mandatario deberá presentar i el o los certificado/s y/o documentos indicado/s enel apartado a anterior; y ii un poder conferido por el titularbeneficiario con suficientes facultades.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/10/2006 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date02/10/2006

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