Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2006 - 2º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

BOLETÍN OFICIAL

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tra la fallida por las que se reclamen derechos patrimoniales con las salvedades establecidas en los artículos 132 y 133 conforme redacción ley 26086 y lo establecido por la CSJN en el caso "Miranda Aurora c/Pérez Luis p/D. y P.
L.L. 2002-C-639, debiendo requerirse a los tribunales competentes informen sobre la existencia de estos últimos como así también de aquellas causas donde la concursada o fallida es actora a los de lo dispuesto por los arts. 1 y 275 inc. 8 LCQ y remitan aquellos expedientes alcanzados por el fuero de atracción arts. 21 inc. 1 y 132 1 párr. LCQ.
Ofíciese con transcripción de las normas invocadas. 9 Ordenar se publiquen edictos por cinco días en el BOLETÍN OFICIAL de las provincias de Mendoza, Córdoba, Santa Fe y Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por el art. 89 ley 24.522, una vez que el Síndico que resulte sorteado acepte el cargo. Líbrense oficio u oficio Ley 22172 en papel simple. 10
Disponer la realización de los bienes de la fallida, asignando a tal fin la sindicatura designada, quien deberá proponer la forma de realización de los bienes arts. 204 ley 24522
11 Disponer que la Oficial de Justicia del Tribunal realice el inventario correspondiente dentro de los treinta días el cual comprenderá sólo rubros generales. 12 Ordenar la incautación de bienes de la fallida debiendo procederse a la clausura de los establecimientos de los mismos, de sus oficinas y su posterior entrega a la Sindicatura en la forma prevista en el art. 177 inc. 2 y 3
Ley 24.522, dicha medida deberá hacerse por intermedio de la oficial de justicia del tribunal.
Habilítase día, hora y lugar en caso de ser necesario allanamiento de domicilio y auxilio de la fuerza pública. 13 Fijar el día 29 de agosto de 2006, como fecha hasta la cual los acreedores puedan presentar la solicitud de verificación de sus créditos ante el síndico art.
200 Ley 24522,pudiendo, el deudor y los acreedores que hubiesen solicitado verificación, concurrir al domicilio de sindicatura hasta el 12 de setiembre de 2006, a efectos de revisar los legajos y formular por escrito las impugnaciones y observaciones respecto de las solicitudes formuladas, bajo el régimen previsto por el art. 35 Ley 24522 art.
200, 6 párrafo, Ley 24522. Intímase a Sindicatura a presentar dentro de las cuarenta y ocho horas de vencido el plazo del párrafo anterior copia de las impugnaciones recibidas para ser incorporadas al legajo del art. 279
Ley 24522. 14 Fijar el día 10 de octubre de 2006, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe individual, dictándose sentencia de verificación el 25 de octubre de 2006. 15 Fijar el día 22 de noviembre de 2006, como fecha hasta la cual deberá presentar el síndico el informe general, el que estará a disposición de los interesados a partir de día hábil siguiente, pudiendo efectuarse observaciones hasta el 7 de diciembre de 2006. 16 Disponer la inhabilitación de las personas que integran el órgano de administración a la fecha de la presente art. 235 LCQ. Ofíciese al Registro Público de Comercio, estando a cargo de sindicatura la confección y diligenciamiento de dicho oficio. Cópiese. Regístrese y notifíquese, según lo establece el artículo 26 y 273 inc. 5
LCQ. Fdo. Dr. Héctor Ricardo Fragapane, Juez.
Síndico: Cr. Enrique Mauricio Romero. Domicilio:
Av. San Martín 1425, 3 Piso, Of. 34 de la ciudad de Mendoza. Teléfono: 4381707. Días y horarios de atención: lunes, miércoles y viernes de 16 a 20 hs.
5 días - 12059 - 23/6/2006 - $ 297

VILLA MARÍA - Por orden del Juzgado de Primera Instancia y Tercera Nominación en lo Civil, Comercial y Familia, Secretaría a cargo del autorizante, en autos " Castro Ever AntonioPequeño Concurso Preventivo" Expte. "
C", nº 01, iniciado el 18 de febrero de 2005 se ha dispuesto: Sentencia Numero: Ciento Setenta y Uno. Villa María, uno de junio de dos mil seis. Y Vistos YConsiderando..
.Resuelvo: IDeclarar la quiebra de Ever Antonio Castro" DNI 8.116.488- CUIT 20-081164887, casado con domicilio en calle Mendoza s/n de la localidad de Las Perdices III Disponer la continuidad de la actuación en los presentes autos del Síndico Contador Ariel Carlos Quaglia V Ordenar a la fallida y a terceros que entreguen al Síndico designado en autos, los bienes de aquellas, previo inventario y descripción de los mismos.-VI Intimar a la fallida para que en el plazo de cuarenta y ocho de notificado entregue a la sindicatura los libros de comercio y demás documentacíon relacionada con la contabilidad.- VII Disponer la incautación de los bienes de la fallida que se encontraren en poder de terceros, quienes podan ser designados depositarios de los mismos, si fueren personas de notoria responsabilidad art.177 inc.3º de la ley 24.522.- VIII Hacer saber que se encuentra prohibido hacer pagos a la fallida, los que se consideraran ineficaces respecto de los acreedores artículo 109 ley citada.-XI
Ordenar la realización de los bienes de la fallida, por el Síndico actuante, la que oportunamente se practicará de conformidad a lo previsto en el Capitulo Sexto, Sección Primera de la Ley de Concursos y Quiebras artículos 203 y siguientes.- XII Disponer que los acreedores, posteriormente a la presentación del deudor en concurso preventivo, requieran la verificación de sus créditos por vía incidental hasta el dieciocho de agosto del corriente año.XIII Hacer saber al señor Síndico que dentro del plazo de veinte días corridos deberá presentar el informe a que alude el art. 190 de la Ley de Concursos y Quiebras y que el día catorce de noviembre de dos mil seis, en el supuesto que no se presentasen acreedores posteriores al concurso preventivo, deberá presentar la actualización del informe general agregado en oportunidad del art. 39 de la Ley 24.522, con el recálculo de los intereses correspondientes a los créditos verificados en el mismo por el lapso comprendido entre la presentación de dicho concurso y la apertura de la quiebra. En el caso de insinuación de acreedores posteriores por vía incidental, dicho informe deberá acompañarse una vez resuelto los respectivos incidentes de verificación.- XIV
Ordenar la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial en contra de la fallida y su reemisión a este Tribunal, con los efectos del articulo 132 de la Ley 24.522, a cuyo fin se exhórtese y comuníqueseXV
Publíquese edictos por el término de cinco días en el " BOLETIN OFICIAL", la que deberá realizarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere, a cuyo fin ofíciese.- XVII
Clasificar la presente como Pequeña Quiebra.- Fdo. Víctor Navello, juez. Síndico:
Cr. Ariel Carlos Quaglia. Domicilio: General Paz 371 Casillero18. Villa María, 02 de junio de 2006. J. M. López, Sec..
5 días - 12058 - 23/6/2006 - $ 205

SENTENCIAS
En el Juzgado de 1ra. Instancia 25 Nom.
Civil y Com. - Eject. Fiscal Nro. 2, en autos:
"Fisco de la Pcia. de Córdoba c/Montoya de
Placco Sofía Elena - Eject. Fiscal Nº 216416/
36", se ha dictado la siguiente resolución:
Córdoba, ocho 8 de junio de 2004.
Agréguese para agregar exhorto diligenciado y documental original, por parte en el carácter que invoca y con el domicilio legal constituido. Admítase la presente demanda. Líbrese sin más trámite mandamiento de ejecución y embargo por la suma reclamada con más el treinta 30% por ciento en la que se estima provisoriamente los intereses y costas del juicio. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de veinte días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley.
Cítesela de remate en la misma diligencia para que en el término de tres días subsiguientes al vencimiento de la acción, oponga excepciones y ofrezca las pruebas que hacen a su derecho, bajo apercibimiento.
Notifíquese. Fdo.: Dra. Claudia María Smania, Juez.
5 días - 12053 - 23/6/2006 - $ 50,50.En el Juzgado de 1ra. Instancia 25 Nom.
Civil y Com. - Eject. Fiscal Nro. 2, en autos:
"Fisco de la Pcia. de Córdoba c/Werlwy Juan Alberto - Ejec. Fiscal Nº 216505/36 - Cuerpo 1", se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Nº 2020. Córdoba, nueve 9 de mayo de 2006. Y Vistos Y Considerando
Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda ejecutiva promovida en contra de Wernley Juan Alberto y, en consecuencia, mandar llevar delante de ejecución entablada hasta el completo pago a la actora de la suma de Pesos ocho mil ochocientos noventa y tres con diez centavos $ 8893,10.-, con más intereses de acuerdo al considerando pertinente. II Costas más intereses de acuerdo al considerando pertinente. III
Costas a cargo de la parte demandada a cuyo fin regúlense los honorarios del/la Dr./a Magnasco María Susana en la suma de Pesos: seiscientos con veintiocho centavos $
600,20.- y en la suma de pesos setenta y tres con cincuenta y tres centavos $ 73.53.-
por las tareas previstas por el citado inciso 5º del art. 99 de la Ley Nº 8226. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Claudia María Smania, Juez.
3 días - 12054 - 21/6/2006 - $ 58.ALTA GRACIA - Juez C.C.C. y Flia. de Alta Gracia, Sec. Marcela Ghibaudo, hace saber, que en autos: "Comuna de Potrero de Garay c/
Tella Ernesto y otros - Ejecutivo", con fecha 29/5/06, se ha dictado Sentencia Ampliatoria Nº 148, la que dice: Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: 1 Declarar ampliada la sentencia nº 334 de fecha 8/9/04, a los nuevos plazos vencidos y reclamados en la demanda especial y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en su contra de Tella Ernesto, Tella Gustavo Carlos, Tella Gustavo Carlos hasta el íntegro pago del capital reclamado con sus intereses establecidos en sentencia, desde el vencimiento y hasta su efectivo pago, a cuyo fin regulo los honorarios de la Dra. María Rosa Odri, en la suma de Pesos doscientos cuarenta y cinco $ 245.-, con más la suma de pesos cincuenta y uno con cuarenta y cinco centavos $ 51,45.- en concepto de I.V.A. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.: Dra. Graciela Vigilanti, Juez.
Nº 12017 - $ 46.-

REBELDIAS
MARCOS JUÁREZ - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1

Córdoba, 16 de Junio de 2006
Nom. de Ms. Juárez, en autos caratulados: "
Municipalidad de Monte Buey c/ Sebastián Robaina y/o sus Suc.-Ejec." "M"- nº 805-05
Sent. Nº 218 del 10-05-06.- Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde a los demandados Sres. Sebastián Robaina y/
o sus Suc.-II Mandar llevar adelante la ejecución deducida por la Munic. de Monte Buey, hasta hacerle integro e inmediato pago al actor, de la suma reclamada de $ 2485,62, con más los intereses descriptos al punto 3 del consid.-III Costas a cargo de la parte demandada art.130 C. P. C, teniendo presente para su oportunidad, el límite previsto por el art. 505, tercer párrafo del C. C.-IV Regular los honorarios profesionales de los Dres.
Rubén Pedro Carrario y Diego Alejandro Morón en la suma de $ 371, 00 en conjunto y proporción de ley. Protocolícese, hágase saber y dese copia.
Nº 12042 - $ 38
MARCOS JUÁREZ - El Sr. Juez de 1 Inst. y 1
Nom. de Ms. Juárez, en autos: "Municipalidad de Monte Buey c/ Sebastián Robaina y/o sus Suc. y Ot. - Ejec. " " M"-Nº 806-05 Sent. Nº 208 del 10-05-06. Y ..Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebelde a los demandados Sres. Enriqueta Vázquez y/
o sus Suc y Victoria Vázquez de Murphy y/o Suc..-II Mandar llevar adelante la ejecución deducida por la Munic de Monte Buey, hasta hacerle integro e inmediato pago al actor, de la suma reclamada de $ 2523,93, con más los interese descriptos al punto 3 del consid.-III
Costas a cargo de la parte demandada art.
130 C. P. C., teniendo presente para su oportunidad, el limite previsto por el art. 505, tercer párrafo del C. C.- IV Regular los honorarios profesionales de los Dres. Rubén Pedro Carrario y Diego Alejandro Morón en la suma de $ 336,00 en conjunto y proporción de ley. Protocolícese, hadase saber y dese copia.
Nº 12043 - $ 38
RÍO SEGUNDO - Se notifica a los Sucesores de José Amancio Rodríguez que en autos: "
Municipalidad Laguna Larga c/ Suc. de José Amancio RodríguezEjec-", tramitados: Juzg.
Civ. Conc. y Flia.. Río II, Secretaria Nº 115.Río Segundo, 30 de mayo del 2006. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: I Declarar rebeldes a los Suc. de José Amancio Rodríguez. II
Mandar llevar adelante la ejecución por el capital reclamado que asciende a la suma de pesos $ 15.229,97 con intereses y costas. III
Regular los honorarios profesionales de las Dras. Sandra Cavallero y Margarita Kubler en la suma de pesos $ 1918 en conjunto y proporción de ley y en la suma de pesos $
73,53 en concepto de tareas previas a iniciar juicio, apertura de carpeta, fotocopias art. 99
inc. 5 ley 8226. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo. Dra. Martínez Gavier, Juez.
3 días - 12120 - 21/6/2006 - $ 50

USUCAPIONES
El Sr. Juez de 1º Inst. y 9 Nom. C.C. de Cba. en autos caratulados: "Comba, Ceferina Laura Usucapión - Med. prep. Para Usucapión", notifica a los que pretendan tener derecho sobre el inmueble objeto de este juicio, descripto en Sentencia Nº 365 fecha 14/11/06, que la misma en la parte resolutiva ha sido aclarada por auto Nº 431 de fecha 9/6/06 que donde dice laura Ceferina Comba, debe decir Ceferina Laura Comba M.I. 4.749.693. Fdo.: Dr. Guillermo Falco, Juez. Edictos deben publicarse según art. 783, 790 CPC. Córdoba, 13 de Junio de 2006.
Nº 12151 - s/c.-

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/06/2006 - 2º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaysArgentine

Date16/06/2006

Page count8

Edition count3660

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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