Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 130
CORDOBA, R.A. VIERNES 28 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

considerarse jurídicamente pertinente, técnicamente se entiende recomendable: 1- APROBAR los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 1 del presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia suministradas a los Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 19 de junio de 2024. 2- INDICAR a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que los cargos correspondientes a la TARIFA
Nº 9 - SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones Generales ERSeP
Nº 14/2011 y Nº 89/2018, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación del artículo precedente y las tarifas de compra respectivas. 3- DISPONER que, sin perjuicio del presente procedimiento y de lo ordenado en el artículo 1º precedente, los valores del Cuadro Tarifario para Generación Distribuida, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a la energía inyectada por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, por la Ley Provincial Nº 10604 y por su reglamentación asociada, se mantendrán idénticos a los aprobados por medio del Anexo Nº 2 de la Resolución General ERSeP Nº 78/2024. 4- APROBAR los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea incorporados como Anexo Nº 2 del presente, aplicables por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a los servicios brindados a partir del 19 de junio de 2024, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta 40 kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, empadronados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.
5- APROBAR los valores de la Tarifa Bombeos de Agua, Plantas Potabilizadoras y Sistemas de Saneamiento Provinciales incorporados como Anexo Nº 3 del presente, aplicables a los servicios brindados a partir del 19 de junio de 2024, en suministros bajo titularidad del Estado Provincial destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 68/2024.. el destacado es propioQue como señala el informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía, la recomendación técnica se supedita a la pertinencia jurídica y legal del pedido, y en este sentido, el suscripto voto en términos negativos en las resolución 01/2024, 75/2024 y 76/2024. En efecto, en la primera de las resoluciones mencionadas me opuse a la aprobación del procedimiento de ajuste automático sin audiencia pública previa, y en las dos restantes voté en sentido negativo, toda vez que las modificaciones tarifarias se autorizaron bajo el procedimiento que había puesto en crisis en la primera de las resoluciones aludidas.-

ducida por la ley 9318, en cuanto prescribe que la autoridad regulatoria deberá convocar a audiencia pública, cuando el informe o tratamiento se relacione con la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos, en forma previa a su implementación..
Que en virtud de lo expuesto, voto en sentido negativo.
Así voto.-

En consecuencia, coherente con el criterio asumido en los precedentes citados, en especial ratificando la ilegalidad de cualquier modificación tarifaria sin audiencia pública previa, en el presente caso, más allá de las explicaciones técnicas y pertinencia o no de la modificación del cuadro tarifaria para la Cooperativas, lo cierto es que todo el procedimiento está contaminado con el vicio originario de la ausencia de audiencia pública previa en los términos del art. 20 de la ley 8835, según modificación intro-

padronados ante la autoridad de aplicación de conformidad a la normativa vigente, que sean Usuarios directos de dichos Distribuidores, acorde a los criterios vertidos en la Resolución General ERSeP Nº 09/2022.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que por todo ello, normas citadas, el Informe Técnico de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen del Servicio Jurídico de la mencionada Gerencia y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Provincial Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios Públicos ERSeP por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los vocales Mariana A. Caserio, José Luis Scarlatto y Mario R. Peralta;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los ajustes en los precios de la energía y/o potencia incorporados como Anexo Nº 1 de la presente, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba para determinar las tarifas de venta correspondientes a la energía y/o potencia suministradas a los Usuarios del Servicio de Distribución a partir del 19 de junio de 2024.
ARTÍCULO 2º: INDÍCASE a las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba que los cargos correspondientes a la TARIFA Nº 9 - SERVICIO DE PEAJE, de la Estructura Tarifaria Única aprobada por la Resolución General ERSeP Nº 80/2023, o sus equivalentes en el caso de Cooperativas que no hubieran llevado a cabo la adecuación de su Cuadro Tarifario conforme a lo dispuesto por dicha norma, deberán calcularse acorde a la metodología prevista por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 14/2011 y Nº 89/2018, tomando como referencia las tarifas de venta que surjan de la aplicación del artículo precedente y las tarifas de compra respectivas.
ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE que, sin perjuicio del presente procedimiento y de lo ordenado en el artículo 1º precedente, los valores del Cuadro Tarifario para Generación Distribuida, aplicables por las Cooperativas Concesionarias del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a la energía inyectada por los Usuarios Generadores de Energía Eléctrica que cumplimenten con los requisitos exigidos por la Ley Nacional Nº 27424, por la Ley Provincial Nº 10604 y por su reglamentación asociada, se mantendrán idénticos a los aprobados por medio del Anexo Nº 2 de la Resolución General ERSeP Nº 78/2024.
ARTÍCULO 4º: APRUÉBANSE los valores de la Tarifa Industrial Provincial Homogénea incorporados como Anexo Nº 2 de la presente, aplicables por los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba a los servicios brindados a partir del 19 de junio de 2024, a los Usuarios Industriales con potencia contratada superior a cuarenta 40 kW, en todas sus modalidades y niveles de tensión, em-

ARTÍCULO 5º: APRUÉBANSE los valores de la Tarifa Bombeos de Agua, Plantas Potabilizadoras y Sistemas de Saneamiento Provinciales incorporados como Anexo Nº 3 de la presente, aplicables a los servicios
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/06/2024

Page count26

Edition count4172

Première édition01/02/2006

Dernière édition04/07/2024

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