Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMÍA CIRCULAR
RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- MODIFÍCASE, el artículo 1 de la Resolución N 49/2023
y sus modificatorios el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- ACLARAR el apartado PRESUPUESTO del Anexo de la Resolución N 38/2023, quedando redactado de la siguiente manera:
PRESUPUESTO. En su totalidad, se estima que para la implementación del Plan se destinarán para la inversión en los siguientes rubros: a infraestructura para gestión integral de residuos: ampliación de módulos de disposición final, construcción de centros ambientales de transferencia o tratamiento y reacondicionamiento de su infraestructura; b equipamiento y
logística para gestión integral de residuos; c cicatrización de basurales a cielo abierto; todo ello, en el marco del Plan Provincial para la Gestión Integral de Residuos, haciendo un total de 1.500 millones de pesos argentinos.
ARTÍCULO 2.- SUSTITÚYASE el glosario aprobado como Anexo I de las Resoluciones N 38/2023 y N49/2023, por el que integra la presente como Anexo I.
Artículo 3.- PROTOCOLICESE, comuníquese, remítase a la Legislatura Provincial FDO: MARIA VICTORIA FLORES - MINISTRA DE AMBIENTE Y ECONOMIA CIRCULAR
ANEXO

Resolución N 125
Córdoba, 6 de Junio de 2024

Y CONSIDERANDO:

Que al Orden N2 de autos obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Economía Circular, suscripto digitalmente por el Secretario de Ambiente Federico Garcia Aspitia, denominado Informe Caza Comercial de Liebre europea Lepus europaeus Temporada 2024 en el territorio de la provincia de Córdoba.

Que al Orden N 04 se incorpora mapa descriptivo de las zona de caza autorizada y vedada en la Provincia de Córdoba a regular en la presente.
Que en el citado informe se expresa: La caza de liebre funcionó y funciona en muchos lugares como el método de control de las poblaciones de esta especie, disminuyendo así la competencia con especies autóctonas y el impacto sobre los cultivos y pasturas naturales e implantadas, resultando beneficioso no sólo para el agro y las especies autóctonas sino también para la economía regional. Se define Caza Comercial como la actividad de dar muerte a individuos de una especie con el objeto de obtener un beneficio económico sobre el recurso en cuestión, que en este caso es la liebre europea, sus despojos, productos y/o subproductos, mediante procedimientos habilitados. La caza comercial de liebre en territorio provincial consiste en cazar individuos en horarios nocturnos y en época post-reproductiva. La actividad de caza está regulada anualmente por la Autoridad de Aplicación quien determina época, cupo, modalidad y zonas habilitadas.
Con lo informado por los técnicos de la Subsecretaría de Biodiversidad en cuanto a la realidad ambiental, es que se sugiere, para la caza comercial de liebre europea temporada 2024, establecer un cupo de 50.000 cin-

como así también atrasar la fecha de cierre por razones climáticas que no permitan realizar la actividad en la fecha estipulada. Ambas situaciones serán notificadas fehacientemente en el caso que se deba atrasar o adelantar la fecha de cierre. La caza deberá realizarse en horario nocturno, autorizándose el uso de reflectores, vehículos y equipos preparados a tal efecto, los que deberán estar autorizados por la Subsecretaría de Biodiversidad mediante la emisión de una oblea y licencias de caza comercial Ley Provincial N 8060 y sus modificatorias. Para el caso que se desee trasladar el producto proveniente de la caza comercial de liebre, es esta Subsecretaría de Biodiversidad o la que las autoridades dispongan, la que expedirá las correspondientes Guías de Tránsito para el traslado de animales muertos con y sin procesamiento, productos cueros y subproductos de liebre europea tanto dentro del territorio provincial como hacia otras provincias cuando correspondiere. En cuanto a los cueros obtenidos de la caza comercial de la liebre, los acopiadores deberán indicar fehacientemente, hasta un plazo máximo de 10 diez días hábiles de finalizada dicha temporada, el total de cueros y el destino final que se pretende dar a los mismos. Si éstos no fuesen comercializados deberán ser desnaturalizados en presencia de técnicos de la Secretaría de Ambiente.
Los vehículos de transporte, los acopios y los establecimientos que realicen procesamiento primario y faenamiento deberán estar registrados ante la Autoridad de Aplicación de la legislación específica, según corresponda, como así también cumplimentar con la legislación sanitaria Ley Provincial N 8060 y sus modificatorias.
Que la Dirección de Jurisdicción de Coordinación y Dictámenes emite Dictamen Legal 2024/00000066, y manifiesta que: Por lo expuesto anteriormente, constancia de autos, normativa citada, se aconseja, salvo mejor criterio de la superioridad, se dicte el instrumento legal que autorice la Apertura de la Temporada de CAZA COMERCIAL DE LIEBRE EUROPEA
en la Provincia de Córdoba para el período 2024 con excepción de las zonas no habilitadas y que surgen de Mapa acompañado a estos obrados como de descripción de éstas, en ediciones anteriores, de así estimarse-,
cuenta mil ejemplares de liebre europea, siendo el peso mínimo para la pieza entera de 3.000 g. tres mil gramos En cuanto a la fecha de apertura de la temporada de Caza Comercial de liebre europea se sugiere habilitarla a partir del día 08 de junio de 2024 y con fecha de cierre el día 03 de agosto de 2024, pudiendo la Autoridad de Aplicación adelantar esta última fecha en caso de considerarlo necesario por razones técnicas, biológicas, de preservación de la especie o por haberse completado el cupo previsto,
a partir de la publicación de la Resolución debiendo cumplimentarse con las especificaciones técnicas establecidas en el informe consignado y los extremos que surgen del presente.
Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad con lo prescripto en el art. 124 último párrafo de la Constitución Nacional.

VISTO: El Expediente N 0917-033007/2024, por el cual la Secretaría de Ambiente, presenta Informe Caza Comercial de Liebre europea Lepus europaeus Temporada 2024 en el territorio de la provincia de Córdoba, a los fines de su consideración por parte del Ministerio de Ambiente y Economía Circular.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/06/2024

Page count12

Edition count4177

Première édition01/02/2006

Dernière édition12/07/2024

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