Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CXI - TOMO DCCXIV - Nº 118
CORDOBA, R.A. VIERNES 7 DE JUNIO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Provincia, tal como lo serán las futuras inversiones. En ese marco, y teniendo en cuenta que la incorporación de los distintos operadores se irá realizando de manera progresiva, destacamos que la reducción del VAD tendría carácter transitorio mientras los suministros se encuentren en cabeza de La Provincia y hasta tanto se perfeccione su transferencia plena hacia los distintos operadores de las infraestructuras de agua y saneamiento..

Que a partir de ello, corresponde tener en cuenta lo establecido a continuación por el Informe de referencia, al indicar que en línea con lo ya expuesto en el Informe Técnico Conjunto de fecha 02 de mayo de 2024, las tarifas a implementar deben ajustarse a las siguientes premisas: 1. Tanto las tarifas requeridas como la consecuente adecuación de la estructura tarifaria deben resultar abarcativas de la totalidad de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica de la Provincia de Córdoba, traduciéndose en la incorporación de una nueva categoría tarifaria, aplicable a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos. 2. Dada la diferente ubicación de los puntos de suministro alcanzados, corresponde efectuar una diferenciación según se trate de servicios brindados en zonas urbanas o rurales, en virtud de los diferentes costos de prestación en que incurrirán los respectivos distribuidores y de las diferencias en las pérdidas técnicas provocadas en las redes. 3. Acorde a las estructuras tarifarias vigentes, deben contemplarse tanto tarifas aplicables a suministros con demanda autorizada que no supere los 40
kW, como también con demanda autorizada mayor a 40 kW, en este último caso, atendidos en Baja o en Media Tensión. 4. Para el caso de suministros con demanda autorizada que no supere los 40 kW, la estructuración de las tarifas debe efectuarse conforme a los siguientes criterios: - Cargos Fijos que guarden correspondencia con los actualmente aplicados y la pertinente diferenciación según se trate de suministros Urbanos o Rurales. - Cargos por energía por escalones, determinados a partir de la adición de la totalidad de los costos relacionados con la compra de la energía y potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, el transporte nacional, las pérdidas en el sistema de subtransmisión y distribución provincial, como también los valores agregados de subtransmisión y distribución que aseguren la correcta prestación del servicio, correspondientes al nivel de alimentación en Baja Tensión, diferenciados también según se trate de suministros Urbanos o Rurales. 5. Para el caso de suministros con demanda autorizada mayor a 40 kW, la estructuración de las tarifas debe efectuarse conforme a los siguientes criterios técnicos: - Cargos por potencia disponibilizada por cada banda horaria Punta y Fuera de Punta, aplicables a cada kW de demanda máxima registrada o de demanda máxima autorizada, la mayor de ambas, en las referidas bandas horarias, obtenidos a partir de la adición de la totalidad de los costos relacionados con la compra de la potencia en el Mercado Eléctrico Mayorista, las pérdidas en el sistema de subtransmisión y distribución provincial y los valores agregados de subtransmisión y distribución que aseguren la correcta prestación del servicio, acorde a los posibles niveles de tensión de alimentación Baja Tensión o Media Tensión y ubicación de los Usuarios Zona Urbana o Zona Rural. - Cargos por
sos planteados, el Valor Agregado de Distribución considerado en las tarifas propuestas contempla la cobertura tanto de los costos administrativos como de operación, mantenimiento y/o reposición de las instalaciones puestas en juego, de modo de garantizar las adecuadas condiciones de prestación del servicio eléctrico brindado, logrando el objetivo pretendido relativo a la asequibilidad de las tarifas bajo análisis, hasta tanto se perfeccione la transferencia plena de los sistemas de bombeo y demás destinos previstos, hacia los distintos operadores de las infraestructuras de agua y saneamiento. Ello atento a que, tal lo planteara la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos en su solicitud, los ingresos generados para las Prestadoras Eléctricas a partir de la incorporación de estos suministros, resultaron o resultarán, según el caso, de carácter nuevo y extraordinario, posibilitado por las inversiones ejecutadas y financiadas en su totalidad por el Estado Provincial..
Que así también, el mismo Informe aclara: los cargos que en definitiva resulten aplicables a los Usuarios alcanzados, conforme al nivel de tensión de dichos suministros, deberán especificarse y discriminarse en los Cuadros Tarifarios de los diferentes Distribuidores, acorde al nivel de tensión en que estos últimos adquieran la energía y potencia. Por lo tanto, cabrán adicionalmente las siguientes alternativas: 1. Distribuidores con compra en Baja Tensión, a los cuales corresponderán solo cargos aplicables a Usuarios alimentados en Baja Tensión. 2. Distribuidores con compra en Media Tensión o en Alta Tensión, a los cuales corresponderán los cargos aplicables a Usuarios alimentados tanto en Baja Tensión como en Media Tensión..
Que en virtud de ello, a continuación el Informe prescribe: la estructura y los valores de los cargos resultantes se especificarán en los respectivos Cuadros Tarifarios bajo la denominación TARIFA BOMBEOS DE
AGUA, PLANTAS POTABILIZADORAS Y SISTEMAS DE SANEAMIENTO
PROVINCIALES, indicando que la misma Se aplicará a los consumos de energía eléctrica que se efectúen en suministros bajo titularidad del Estado Provincial, destinados a bombeos de agua, plantas potabilizadoras, sistemas de saneamiento y demás fines similares y/o conexos, identificados como tales por la Secretaría de Infraestructura Hídrica y Gasífera del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, contemplando dicha categoría, las siguientes alternativas: 1. Suministros con Demanda Autorizada que no supere los 40 kW, en Baja Tensión 220/380 V, Urbanos o Rurales, en cuyo caso se establecen los cargos fijos mensuales y los cargos aplicables por cada kWh consumido. 2. Suministros Urbanos, en Baja Tensión 220/380 V o en Media Tensión 13200/33000 V, con Demanda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta mayor a 40 kW, con las siguientes variantes: a. Con Demanda Máxima Registrada o Demanda Máxima Autorizada, la mayor de ambas, no superior a 299 kW, en cuyo caso se establecen los cargos aplicables por cada kW de Demanda en Horario de Punta y en Horario Fuera de Punta, como también los cargos aplicables por cada kWh consumido en los Horarios de Pico, Valle y Resto.
b. Con Demanda Máxima Registrada o Demanda Máxima Autorizada, la mayor de ambas, igual o superior a 300 kW, en cuyo caso se establecen los cargos aplicables por cada kW de Demanda en Horario de Punta y en Horario Fuera de Punta, como también los cargos aplicables por cada kWh consumido en los Horarios de Pico, Valle y Resto. 3. Suministros Rurales, en Baja Tensión 220/380 V y en Media Tensión 13200/33000 V, con De-

energía por cada banda horaria Pico, Valle y Resto determinados a partir de la adición de la totalidad de los costos relacionados con la compra de la energía en el Mercado Eléctrico Mayorista, el transporte nacional y las pérdidas en el sistema de subtransmisión y distribución provincial correspondientes a los posibles niveles de tensión de alimentación Baja Tensión o Media Tensión y ubicación de los Usuarios Zona Urbana o Zona Rural..
Que luego, en el Informe se estipula que para cada uno de los ca-

manda Autorizada en horario de Punta y Fuera de Punta mayor a 40 kW, con las siguientes variantes: a. Con Demanda Máxima Registrada o Demanda Máxima Autorizada, la mayor de ambas, no superior a 299 kW, en cuyo caso se establecen los cargos aplicables por cada kW de Demanda en Horario de Punta y en Horario Fuera de Punta, como también los cargos aplicables por cada kWh consumido en los Horarios de Pico, Valle y Resto.
b. Con Demanda Máxima Registrada o Demanda Máxima Autorizada, la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/06/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date08/06/2024

Page count12

Edition count4192

Première édition01/02/2006

Dernière édition02/08/2024

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