Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Andrea Natalia BALDO.
Por ello, actuaciones cumplidas, lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6, 8, correlativos y concordantes de la Ley N 6291, lo dictaminado por el servicio Jurídico del Ministerio de Gobierno bajo el N 2024/
DDLMG-00000014, por Fiscalía de Estado con el N 25/2024 y en uso de atribuciones constitucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- DESÍGNASE al Escribano Daniel Eduardo SAIZ, D.N.I.
N 8.633.445, como 1 Vocal Titular del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 2º.- DESÍGNASE al Escribano Fernando Manuel LANFRANCHI, D.N.I. N 13.963.290, como 1 Vocal Suplente del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.

AÑO CXI - TOMO DCCX - Nº 34
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE FEBRERO DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Artículo 3.- DESÍGNASE a la Escribana María José TRIBUZZIO, D.N.I. N 24.108.161, como 2 Vocal Suplente del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4.- DESÍGANSE a la Escribana Andrea Natalia BALDO, D.N.I. N 24.959.118, como 3 Vocal Suplente del Tribunal de Disciplina Notarial de la Provincia de Córdoba.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.
Artículo 6.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanos de la Provincia de Córdoba, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MIGUEL MARTIN LLARYORA, GOBERNADOR - MANUEL CALVO, MINISTRO DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución General N 2205
Córdoba, 14 de febrero de 2024.VISTO: La Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública B.O. 10/10/2023 y su modificatoria;
Y CONSIDERANDO:

QUE a través de la Resolución Ministerial -DNº 454/2023, se establecieron las fechas de vencimientos en las que podrán abonarse los impuestos provinciales correspondientes a la anualidad 2024.

QUE la Secciones III, IV y V del Capítulo II del Título X del Anexo I de la mencionada resolución, establecen los vencimientos para el pago del Impuesto Inmobiliario, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones.
QUE han surgido dificultades técnicas en el funcionamiento de la Pagina Web de esta Dirección que imposibilitaron desde el día 13 de febrero del corriente año la cancelación en término del Pago Anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, de la primera cuota Mensual de los Impuestos Inmobiliario, a la Propiedad Automotor y a las Embarcaciones, con los correspondientes fondos que se ingresan conjuntamente con el Impuesto Inmobiliario.
QUE la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la citada resolución ministerial establece que la Dirección queda facultada a dictar las normas complementarias que se requieran, en los casos que cuestiones de orden operativo imposibiliten la emisión en tiempo y forma de las correspondientes liquidaciones de impuestos provinciales y/o el cumplimiento de las obligaciones formales establecidas por parte de los contribuyentes y/o responsables.
QUE la política tributaria adoptada desde su inicio por el Gobierno de la Provincia de Córdoba tiende a facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias provinciales.
QUE, en tal sentido, se estima conveniente otorgar excepcionalmente un plazo adicional para que los contribuyentes y/o responsables puedan ingresar el pago de los impuestos y fondos arriba mencionados.
POR TODO ELLO, atento a las facultades acordadas por los Artículos BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

19 y 21 del Código Tributario Provincial -Ley Nº 6006, T.O. 2023 y su modificatoriay por la Sección VII del Capítulo II del Título X del Anexo I de la Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria;
EL SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS
EN SU CARÁCTER DE SUPERINTENDENTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Y POR AVOCAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- CONSIDÉRESE, en forma excepcional, ingresado en término el Pago Anual del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural incluidos los fondos que se liquidan con los mismoscorrespondientes al año 2024, que se hayan abonado hasta el día 16 de febrero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 2.- CONSIDÉRESE, en forma excepcional, pagada en término la primera cuota mensual del año 2024 del Impuesto Inmobiliario incluidos los fondos que se liquidan con el mismo-, del Impuesto a la Propiedad Automotor y del Impuesto a las Embarcaciones, correspondientes a los contribuyentes y/o responsables de los mencionados impuestos que hayan optado por el pago en cuotas mensuales, siempre que se hayan abonado hasta el día 16 de febrero de 2024 inclusive.
ARTÍCULO 3.- Cuando el pago previsto en los artículos anteriores se efectivice con posterioridad a la fecha excepcional consignada en los mismos, corresponderán los recargos establecidos en el Código Tributario Provincial desde la fecha de vencimiento original dispuesto por Resolución -DNº 454/2023 del Ministerio de Economía y Gestión Pública y su modificatoria.
ARTÍCULO 4.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial, NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y ARCHÍVESE.
FDO.: GERARDO ANDRÉS PINTUCCI, SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS MINISTERIO DE ECONOMÍA Y GESTIÓN PÚBLICA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/02/2024 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date15/02/2024

Page count10

Edition count4197

Première édition01/02/2006

Dernière édition09/08/2024

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