Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 250
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

Resolución General N 149
Córdoba, 22 de diciembre de 2023.-

Y CONSIDERANDO:
Voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales Mariana A. Caserio y José Luis Scarlatto I. Que la Ley Nº 8835 -Carta del Ciudadanoen su artículo 25 inc. h, enumera como competencia del ERSeP, Aprobar las modificaciones, revisiones y ajustes de los cuadros tarifarios y precios de los servicios a cargo de los prestadores, de acuerdo con los términos de los títulos habilitantes..
II. Que conforme a constancias de autos, se dio inicio al expediente bajo tratamiento, a partir de la presentación formulada por la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ Y AGUA CORRIENTE DE EL PARADOR
DE LA MONTAÑA LIMITADA, mediante la cual cumplimenta los requisitos para aplicar los incrementos tarifarios pertinentes, aprobados por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 57/2016, Nº 57/2017, Nº 27/2018, Nº 62/2018, Nº 73/2018, Nº 89/2018, Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022, Nº 07/2023, Nº 63/2023, Nº 81/2023 y Nº 119/2023, dictadas en el marco de los Expedientes Nº 0521-052855/2016, Nº 0521-056960/2017, Nº 0521-058023/2018, Nº 0521-058562/2018, Nº 0521-059176/2018, Nº 0521-059439/2018, Nº 0521-060340/2019, Nº 0521-060850/2019, Nº 0521-061236/2019, Nº 0521-061426/2019, Nº 0521-062235/2020, Nº 0521-062318/2021, Nº 0521-062522/2021, Nº 0521-063052/2022, Nº 0521-064804/2022, Nº 0521-067481/2022, Nº 0521-069113/2023, Nº 0521071411/2023, Nº 0521-071950/2023 y Nº 0521- 073593/2023, respectivamente, atento no haber resultado incorporada a las mismas, en virtud del incumplimiento de los requisitos oportunamente exigidos a tales fines.

III. Que conforme a las constancias de autos, obran en la Gerencia de Energía Eléctrica de este Ente, comprobantes del cumplimiento de los requisitos técnicos y contables exigidos, por parte de la Cooperativa en cuestión.
Que asimismo, obran en las presentes actuaciones, constancias que acreditan el cumplimiento respecto del pago de la Tasa de Regulación dispuesta por Decreto Provincial Nº 2298/2000, por parte de la Cooperativa bajo análisis, en lo relativo a lo necesario para ser contemplada en los alcances de las Resoluciones Generales consideradas.

Que todo ello resulta atendible en lo relativo a la Prestataria solicitante, atento ha dado cumplimiento a los requisitos preestablecidos, con posterioridad al dictado de las Resoluciones Generales indicadas.
IV. Que asimismo, en los artículos 11º, 12º, 13º y 14º, la Resolución General ERSeP Nº 57/2017 se establecen una serie de directivas asociadas a la instrumentación futura de Mayores Costos Operativos conforme al artículo 21.6 del Contrato de Concesión y la pertinencia de su aplicación y/o autorización; el traslado a Mayores Costos Operativos de todo costo que resulte de orden tarifario; como también en relación a los Mayores Costos Operativos que ya se encontraren en aplicación y hubieran sido debidamente acreditados por las respectivas Cooperativas.

Que al respecto, estas cuestiones deben ser convenientemente destacadas en el presente acto.
V. Que por su parte es necesario tener en cuenta lo establecido por el Informe Técnico de fecha 18 de diciembre de 2023, elaborado por la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica de este Organismo, el cual prescribe que dada la multiplicidad de incrementos autorizados en el marco de situaciones como las analizadas, se entiende recomendable programar la vigencia de la totalidad de los ajustes a implementar, conforme se estipula en las conclusiones del presente informe..
Que luego, el referido informe concluye que En consonancia con los conceptos vertidos en las Resoluciones Generales ERSeP Nº 57/2016, Nº 57/2017, Nº 27/2018, Nº 62/2018, Nº 73/2018, Nº 89/2018, Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022, Nº 07/2023, Nº 63/2023, Nº 81/2023 y Nº 119/2023, y por haber cumplimentado las condiciones exigidas en las mismas, a los fines de recomponer la situación económico-financiera de la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ Y AGUA CORRIENTE EL
PARADOR DE LA MONTAÑA LTDA., perteneciente al GRUPO D, técnicamente se recomienda aprobar los incrementos tarifarios solicitados, a instrumentarse de conformidad con las modalidades y cronogramas establecidos en el ANEXO ÚNICO del presente..
VI. Que así las cosas, conforme a lo analizado precedentemente, lo dispuesto por el Informe Técnico citado, la normativa aplicable a la temática bajo tratamiento, y en virtud de haber dado cumplimiento a las condiciones exigibles, surge apropiado autorizar las recomposiciones de tarifas aplicables por la Cooperativa alcanzada por la presente, considerando las fechas de vigencia referidas y tomando especialmente en cuenta lo establecido por los artículos 11º, 12º, 13º y 14º de la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, por resultar ello ajustado a derecho.
VII. Que en atención al especial Principio de Celeridad que debe ca-

Que en el caso que nos ocupa, las referidas resoluciones indicaban que quedaban exceptuadas de los respectivos incrementos, las Cooperativas que no hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigibles, hasta la fecha de solicitud de la recomposición, pudiendo acceder a los incrementos correspondientes, mediante la presentación y/o acreditación ante el ERSeP, de la debida solicitud e información requerida, a partir del dictado de la correspondiente resolución, para su evaluación y consideración, si resultara pertinente.

racterizar al procedimiento administrativo, a los efectos de arribar a una solución única y definitiva, resulta conveniente y razonable el dictado por parte de esta Administración de un único acto administrativo que abarque unificadamente el tratamiento conjunto de las cuestiones planteadas por la Distribuidora en lo relativo a los diversos expedientes citados supra y traídos a análisis en marras.
Que ello es posible conforme a las disposiciones establecidas en la
Y VISTO: El Expediente Nº 0521-074588/2023, Trámite Nº 206709 405 949
923 C.I. N 10774/2023, iniciado a partir de la presentación efectuada por la COOPERATIVA DE LUZ Y FUERZA MOTRIZ Y AGUA CORRIENTE
DE EL PARADOR DE LA MONTAÑA LIMITADA, mediante la cual cumplimenta los requisitos para la aplicación de las recomposiciones tarifarias aprobadas por las Resoluciones Generales ERSeP Nº 57/2016, Nº 57/2017, Nº 27/2018, Nº 62/2018, Nº 73/2018, Nº 89/2018, Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022, Nº 07/2023, Nº 63/2023, Nº 81/2023 y Nº 119/2023, dictadas en el marco de los Expedientes Nº 0521-052855/2016, Nº 0521-056960/2017, Nº 0521-058023/2018, Nº 0521-058562/2018, Nº 0521-059176/2018, Nº 0521-059439/2018, Nº 0521-060340/2019, Nº 0521-060850/2019, Nº 0521-061236/2019, Nº 0521-061426/2019, Nº 0521-062235/2020, Nº 0521-062318/2021, Nº 0521-062522/2021, Nº 0521-063052/2022, Nº 0521-064804/2022, Nº 0521-067481/2022, Nº 0521-069113/2023, Nº 0521-071411/2023, Nº 0521-071950/2023 y Nº 0521- 073593/2023, respectivamente, a instancia de requerimientos oportunamente formulados por la Asociación Coordinadora de Consejos Regionales de Córdoba Cooperativa Limitada FACE CÓRDOBA y por la Federación de Cooperativas Eléctricas y Obras y Servicios Públicos Limitada de la Provincia de Córdoba FECESCOR.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date29/12/2023

Page count23

Edition count4194

Première édition01/02/2006

Dernière édition06/08/2024

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