Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

económica de contexto inflacionaria es elevada, se observa la necesidad de proponer un mecanismo con revisión tarifaria de costos reales en forma anual; 4En cumplimiento de lo requerido por el Sr. Presidente de ERSeP, en relación a lo solicitado en Audiencia Pública por el usuario Sr. Ricardo E.
Moyano, se ha dado respuesta técnica al planteo del mismo, en referencia al aumento tarifario propuesto para la Ruta E-55; 5 Atento a la sanción de la Ley Nº 10.433 de fecha 22 de marzo de 2017, la cual fija la competencia exclusiva del ERSeP para aprobar ajustes de CUADROS TARIFARIOS en los Prestadores bajo su ámbito de regulación, se sugiere la aplicación del ANEXO I del presente a partir de su publicación en el Boletín Oficial detallando el siguiente Anexo I a saber:

AÑO CX - TOMO DCCVIII - Nº 246
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

C 1 Residentes de Malagueño y La Calera Los usuarios de la Categoría 2 residentes en las localidades de Malagueño y La Calera, adheridos al sistema de peaje dinámico, abonarán una tarifa de $
250 pesos doscientos cincuenta desde la pasada 1uno a la 80 ochenta.
Las pasadas a partir de la 81 ochenta y uno serán bonificadas al 100%.
Que en el marco de las disposiciones del artículo 20 de la ley Nº 8835
Carta del Ciudadano, mediante Resolución ERSeP Nº 3073/2023, por mayoría se resuelve: Artículo 1: CONVÓCASE a Audiencia Pública para el día 19 de diciembre de 2023, a las 10:00 hs., a los fines del tratamiento del aumento de tarifas de aplicación en la Red de Accesos A Córdoba RAC, bajo Concesión de la empresa Caminos de las Sierras S.A, en los términos de la propuesta efectuada, conforme Anexo Único de la presente.
Que la referida audiencia, se realizó mediante el uso de la plataforma
49/50 ; d Acta de cierre de Audiencia Pública Orden 53; e Informe elevado al Directorio en los términos del artículo 17 del citado reglamento dando cuenta del resultado de la misma orden 57; f Listado de participantes en calidad de oyentes y expositores orden 51/52; gTrascripción literal de todo lo actuado y de las manifestaciones vertidas orden 54 .
Que del citado informe y de la desgrabación y trascripción literal, surge que se inscribieron a los fines de participar en la audiencia 14 participantes en calidad de expositores, y 15 en el carácter de oyentes conforme surge del listado de participantes incorporado en el expediente de tratamiento. De ese total, hicieron sólo uso de la palabra en calidad de expositores, 10 participantes a saber: 1 El VicePresidente de Caminos de las Sierras S.A., Ing. Isaac Rahmane quien expuso acerca de las variables con impacto en la ecuación económica financiera de la empresa que recaen sobre la concesión y estado de situación de la misma, solicitando modificación de los valores tarifarios de aplicación en la Red de Accesos a Córdoba y propuesta del Régimen de actualización tarifaria conforme argumentos expuestos en la presentación obrante en el orden 49; 2 Que seguidamente el Cr. Lucas González, responsable del Área de Costos y Tarifas del ERSeP, manifestó en su presentación: propiciar al directorio del ERSEP un mecanismo de ajuste tarifario para que adecúe, digamos, mejor a la realidad económica que está imperando en este momento, que es de una alta inflación entonces a priori basado en algunos estudios tarifarios que venimos realizando desde el área de Costos y Tarifas para con otras prestadoras de servicios de agua y de energía se propone el relevamiento de expectativas de mercado, el REM, publicado por el BCRA, para determinar de alguna manera estas variables económicas con inflación, en tal sentido, y a los fines de compatibilizar la sostenibilidad del servicio del peaje con la dinámica esta de los ajustes en un marco inflacionario y los tiempos lógicos que se estipulan en los procedimientos administrativos, es que se propone un mecanismo más ágil para tratar de mitigar la diferencia que hay entre el momento que se revisan los aumentos de los costos, una vez producidos los aumentos de los costos de la prestataria y el momento en que se otorga el ajuste de la tarifa. De esta manera este mecanismo lo que propone es efectuar una revisión tarifaria integral con los costos reales y los costos reales de la prestataria, y hacerlo en forma anual ; 3 Con posterioridad, hicieron uso de la palabra los siguientes participantes inscriptos a saber: Sres.
Mirta G. Soler; Nicolas Pintos Souza; Ignacio Arrigoni; Ricardo Enrique Moyano; Sandra Patricia Sturlese; Maria Aurora Barbano; Ricardo Lasca y Fernando Rambaldi, todos ellos en el carácter acreditado y cómo vecinos autoconvocados de la localidad de La Calera y demás localidades, fundamentaron su participación en un planteo común, basados en general en los siguientes puntos a saber: a oposición al incremento de la tarifa de peaje solicitada por el concesionario; b la inconstitucionalidad del peaje por falta de caminos alternativos; c la doble imposición tributaria respecto al cobro de peaje; c la falta de realización de obras o insuficientes, como el escaso mantenimiento de las rutas concesionadas que ponen en riesgo la seguridad vial de los usuarios de los sectores mencionados; para el caso particular de los Vecinos de La Calera, d la reiterada y expresa petición de remoción y/o reubicación de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55 y la solicitud de que sus requerimientos, sean escuchados y atendidos por
virtual zoom, en el día y horario previsto, en un todo de acuerdo con las previsiones legales contenidas en el Reglamento General de Audiencias Públicas Web, aprobado por Resolución ERSeP Nº 60/2019, según la documental incorporada a saber: a Constancia de publicación en el boletín oficial de la convocatoria a Audiencia Pública orden 33; b Constancias de difusión mediante avisos en diarios de circulación provincial y del interior orden 44;
c Solicitudes de inscripción de participantes expositores y oyentes orden
parte de las autoridades del ERSeP.
Que en este sentido y como ya fuera expuesto en disposiciones anteriores, lo solicitado respecto a la eliminación y/o reubicación de la Plaza de Peaje de la Ruta E-55, dicho requerimiento, excede a las facultades propias de este organismo de regulación y control, siendo ello una competencia exclusiva del Poder Concedente, conforme lo establecido en el Contrato de Concesión y decretos modificatorios de la Red de Accesos a
ANEXO I
A Cuadro tarifario Red de Accesos a Córdoba - Vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial Los valores incluidos en este Anexo son valores finales incluyen impuestos y Tasas
B Régimen de Descuentos para Usuarios Categoría 2 art. 29.3 A.E.T.G.
y Paso Dinámico a 10 % de descuento hasta 30 pasadas en el mes b 20 % de descuento para más de 30 y hasta 50 pasadas en el mes, retroactivo a la pasada 1
c 30 % de descuento para más de 50 y hasta 80 pasadas en el mes, retroactivo a la pasada 1
d 100 % de descuento desde la pasada 81 en adelante
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date27/12/2023

Page count26

Edition count4187

Première édition01/02/2006

Dernière édition26/07/2024

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