Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCVII - Nº 209
CORDOBA, R.A. JUEVES 2 DE NOVIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

este ERSeP mencionadas supra aprobadas por el voto de la mayoría del Directorio y sin el acompañamiento de esta Vocalía, en la parte y por los períodos que corresponde, ellas constituyen las bases de mi anticipado voto negativo, ya que aún con el cumplimiento extemporáneo de los requisitos y el retraso en su aplicación, hace acumulativos para el usuario los ajustes tarifarios que debe soportar sin responsabilidad alguna por la mora administrativa y contable de la prestadora En medio de la crisis económica y social en la que estamos inmersos los cordobeses, la inflación que dilapida cada día los ingresos de todos los sectores, es imperativo instruir una estrategia donde al menos se escalone en las mismas proporciones del tiempo de retraso moroso de la prestadora.

En efecto, debo cuestionar los montos ajustados que, acumulados, plantea un incremento más que importante. Claramente, si el objetivo para concretar la recaudación es no sólo tener en cuenta el valor del incremento sino plantear estrategias para evitar que el impacto del mismo ponga en riesgo la capacidad de pago de los usuarios y la cobrabilidad del prestador.
Este ente regulador ERSePejerciendo su competencia y responsabilidad como agente de control.y conciliador de los intereses de la prestataria del servicio y del usuario, debería limitar y por vía de excepción dadas las circunstancias extraordinarias que vivimos por la misma pandemia regular con un contenido social, resolviendo con equilibrio y ecuanimidad para ese universo de usuarios de agua potable, que deben afrontar al aumento generalizado de tarifas de todos los servicios e impuestos, con recursos cada vez más limitados o inexistentes, agotando sus ahorros, si es que acaso los tuvieren Por tal motivo, más allá de las razones técnicas y de costos consideradas en los informes pertinentes y sin perjuicio de ellos, la decisión de esta Vocalía es priorizar en este momento especial que vivimos el contexto crítico planteado y del cual no podemos permanecer indiferentes, habida cuenta que autorizar los ajustes en las tarifas de los servicios públicos provinciales, sólo retroalimenta la espiral inflacionaria.
Habrá que afinar con inteligencia las estrategias para que la gestión, calidad de servicio y facturación de la prestadora sean coherentes con una realidad más que dura y marque con responsabilidad una proyección posible y viable.
Por todo lo expuesto, mi voto es negativo. Así voto.
Que por todo ello, normas citadas, el Informe de la Sección Técnica de la Gerencia de Energía Eléctrica, el Dictamen emitido por el Servicio Jurídico de la Gerencia de Energía Eléctrica y en uso de sus atribuciones legales conferidas por los artículos 21 y siguientes de la Ley Nº 8835
-Carta del Ciudadano-, el Directorio del Ente Regulador de los Servicios
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Públicos ERSeP; por mayoría voto del Presidente, Mario A. Blanco, y de los Vocales José Luis Scarlatto, Luis A. Sánchez y Walter Scavino RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: APRUÉBANSE los incrementos tarifarios aplicables por la COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS RURAL DE
ARIAS LTDA., perteneciente al GRUPO E, derivados de la implementación de las Resoluciones Generales Nº 27/2019, Nº 49/2019, Nº 68/2019, Nº 02/2020, Nº 05/2021, Nº 43/2021, Nº 72/2021, Nº 04/2022, Nº 51/2022, Nº 98/2022 y Nº 07/2023; a instrumentarse de conformidad con los mecanismos y cronogramas establecidos en el ANEXO ÚNICO de la presente.
ARTÍCULO 2º: DISPÓNESE que el cobro de Mayores Costos Operativos y/o su incorporación a tarifas en virtud de las previsiones del artículo 21.6 del Contrato de Concesión, debe ajustarse al procedimiento establecido en la Resolución General ERSeP Nº 57/2017, cabiendo ante cualquier contravención, la aplicación de las penas allí previstas.
ARTÍCULO 3º: PROTOCOLÍCESE, hágase saber, dese copia y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.
FDO.: MARIO AGENOR BLANCO, PRESIDENTE - JOSÉ LUIS SCARLATTO, VICEPRESIDENTE - LUIS ANTONIO SANCHEZ, VOCAL - WALTER SCAVINO, VOCAL
- DANIEL ALEJANDRO JUEZ, VOCALFACUNDO CARLOS CORTES VOCAL
ANEXO

PODER EJECUTIVO
FE DE ERRATA
Se hace saber que en la edición N 206 del Boletín Oficial del día lunes 30
de octubre de 2023, Primera Sección, página 1, se publicó el Decreto N
1619, en el cual por error material en donde dice: Córdoba, 24 de octubre de 2019 debió decir: Córdoba, 24 de octubre de 2023 Dejando salvado de esta manera dicho error.
FDO.: RODRIGO ISCARO, JEFE DE ÁREA DESPACHO, MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/11/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date02/11/2023

Page count13

Edition count4195

Première édition01/02/2006

Dernière édition07/08/2024

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