Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 169
CORDOBA, R.A. MARTES 5 DE SEPTIEMBRE DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Por todo ello, lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Legales, la estructura orgánica vigente, Ley 9814 y el Decreto Reglamentario 170/2011, las competencias delegadas mediante el artículo 22 del Decreto N 1615/2019, ratificado por Ley Provincial Nº 10.726.
EL SECRETARIO DE AMBIENTE
RESUELVE:

cias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba como Plan de Manejo rector de la misma, que como Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN CARLOS SCOTTO - SECRETARIO DE AMBIENTE

Artículo 1: APROBAR el PLAN DE GESTIÓN RESERVA HÍDRICA
NATURAL PARQUE LA QUEBRADA elaborado por la Facultad de Cien-

ANEXO

Resolución N 198
Córdoba, 24 de agosto de 2023

Y CONSIDERANDO:
Que obra nota suscripta por este Secretario de Ambiente por la cual solicita a la Directora de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales de esta Secretaría la elaboración de un informe sobre la adecuación y ajuste del Plan de manejo del Área Protegida Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní, para los fines que se propone y eventualmente propicie su aprobación por acto resolutivo.
Que obra agregado informe de la Directora de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales de esta Secretaría, rectificado en Documento N05
que reza: Desde la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales se deja constancia que el equipo de investigación de la Facultad de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, ha presentado la versión final del Plan de Manejo del Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní Las Áreas naturales protegidas son territorios naturales comprendidos dentro de ciertos límites bien definidos, afectados a protección legal y manejo especial para lograr uno o varios objetivos de conservación y usos sostenible de la biodiversidad que estos territorios albergan. Pueden pertenecer al Estado, o ser de propiedad privada, pero siempre manejadas de acuerdo a normas fijadas por autoridades estatales. Se las denomina también como unidades de conservación. La administración y gestión de estas áreas se realiza a través de documentos específicos, los planes de manejo, que son dinámicos y organizan la planificación, estableciendo las pautas para la administración y desarrollo general de una unidad de conservación e incluyendo entre otros contenidos, la descripción espaciotemporal de los recursos socio-ambientales. También permiten determinar el uso actual y potencial de esos recursos y sus relaciones con los territorios circundantes, así como con los pobladores que de una u otra forma ven su cotidianeidad afectada directa o indirectamente por la existencia del área Natural Protegida. Se comienzan por un
definen en esas instancias participativas se determinan los requerimientos específicos para el cumplimiento de los mismos. La etapa final consiste en la combinación de los mapas de requerimientos de cada objetivo para detectar los conflictos derivados de la superposición en espacio y tiempo de actividades no compatibles. Este conflicto se propone se resuelvan según la jerarquía de los objetivos: las actividades de mayor jerarquía prevalecen sobre las otras, que deben ajustarse a sus requerimientos máximos, aceptables y mínimos. Para el caso específico del Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní, dicho plan ha sido realizado en todo conforme a los procedimientos técnicos-académicos específicos descriptos, han sido validados por el CFI y desde la Secretaría se verificó la pertinencia y ajuste a los TdR de la convocatoria, así como la adecuación de los mismos a los requerimientos operativos y funcionales del área protegida en cuestión. Por lo dicho, se le sugiere al Sr. Secretario de Ambiente Dr. Juan Carlos Scotto apruebe por resolución dicho plan como el documento rector del Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní
Que obra el PLAN DE MANEJO DEL PARQUE NATURAL PROVINCIAL Y RESERVA FORESTAL NATURAL CHANCANÍ elaborado por la Facultad de Ciencias Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba cuya aprobación se propicia y al que remito en honor a la brevedad.

Que obra nueva Nota de la Dirección de Jurisdicción de Gestión de Recursos Naturales, la segunda debidamente suscripta, por la que salva un error material involuntario obrante en la Nota incorporada en las presentes actuaciones.
Que se pronuncia mediante Dictamen Legal la Dirección General de Asuntos Legales de esta Secretaría, mediante el cual se concluye En consecuencia, podrá el señor Secretario de Ambiente, si así lo estimare, dictar el acto administrativo que apruebe el PLAN DE MANEJO DEL PARQUE
NATURAL PROVINCIAL Y RESERVA FORESTAL NATURAL CHANCANÍ
elaborado por la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba como Plan de Manejo rector de la misma no correspondiendo a esta Dirección General emitir valoraciones referidas a cuestiones técnicas, económicas, de mérito, oportunidad y conveniencia, en razón de resultar ajeno a su competencia..
Que, conforme lo previsto por el artículo 22 del Decreto N1615/2019, ratificado por Ley N10.726, la Secretaría de Ambiente es el órgano encar-

análisis regional que permita diagnosticar la problemática ambiental, social, económico-productiva y jurídica administrativa del área de reserva. Posteriormente se desarrollan los trabajos a campo para la validación ambiental y se constituyen las instancias participativas para definir los valores de conservación que la comunidad y los agentes públicos consideran deben guiar la administración de la diversidad biológica del ANP, según una jerarquía también definida de manera consensuada. A partir de los objetivos que se
gado del desarrollo del Sistema Provincial de áreas Protegidas, con miras a conservar, en el contexto del ordenamiento territorial, muestras representativas y significativas de los ecosistemas del territorio provincial y de los principales núcleos poblacionales de flora y fauna.
Que, conforma dicho Sistema Provincial entre otras, La Reserva Natural Chancaní, creada mediante el Decreto Provincial Nº 6573/ 1986, en el marco de la Ley Provincial N 7.343/85 y de la Ley Provincial N 6.964/83.

VISTO: El Expediente 0517-030672/2023, por el cual se tramita la aprobación del Plan de Manejo del Parque Natural Provincial y Reserva Forestal Natural Chancaní.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/09/2023 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date05/09/2023

Page count47

Edition count4191

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/08/2024

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