Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCCII - Nº 118
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 28 DE JUNIO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

bajo el N 635/2023 y en ejercicio de atribuciones conferidas por el Artículo 144 inciso 1 de la Constitución Provincial;

Artículo 3º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Finanzas para que verifique el otorgamiento de la fianza correspondiente y proceda a su aceptación.

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 4º.- DISPÓNESE que el cumplimiento de la designación dispuesta en el presente Decreto no demandará egreso alguno atento las condiciones establecidas en la reglamentación vigente.

Artículo 1º.- DESÍGNASE al Abogado Tufih SAHADE, D.N.I. N 26.412.922, Matrícula N 1-31947, como Procurador Fiscal de la Dirección General de Rentas para la gestión judicial y/o extrajudicial de cobro de deudas impositivas en mora y acreencias no tributarias administradas por dicha Dirección General, en las distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE que el Procurador Fiscal designado en el artículo anterior comenzará a ejercer la representación de la Provincia de Córdoba una vez completado el legajo y constituida la fianza pertinente.

Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 432

Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;
Córdoba, 22 de junio de 2023

VISTO: Los Trámites Nros. DEIP01-243055050-720, DGES01- 628866050221, DEIP01-535729050-220, DEMS01-541124050-020, DEIP01532450050- 117, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.

EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE:
Art. 1.- ACEPTAR en forma definitiva, en toda su situación de revista, las renuncias presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que se consigna en el Anexo I, el que compuesto de una 1 foja forma parte de este instrumento legal, a partir de las fechas que a continuación se detallan, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, conforme a las Resoluciones emanadas de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba allí mencionadas.
Art. 2.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: WALTER GRAHOVAC, MINISTRO DE EDUCACIÓN
ANEXO

Resolución N 433
Córdoba, 22 de junio de 2023
VISTO: Los Trámites Nros. DEMS01-016991050-921, DEMS01-184715050820, DEMS01-693380050-021, DGES01-209028050- 920, GRH02077026050-219, del registro del Ministerio de Educación;
Y CONSIDERANDO:
Que a través de los mismos se sustancian actuaciones referidas a las renuncias condicionadas al otorgamiento del beneficio previsional presentadas por personal docente dependiente de este Ministerio, que
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

se nomina en el Anexo I.
Que constan copias de las Resoluciones de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, mencionadas en el referido Anexo, mediante las cuales se otorgó a los peticionantes el beneficio previsional correspondiente.
Que de las respectivas situaciones de revistas surge que los interesados no se encuentran suspendidos, ni existe sumario o investigación administrativa pendiente en su contra.
Por ello, los informes producidos, lo dictaminado en cada particular por el Área Jurídica de este Ministerio y en uso de sus atribuciones;

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/06/2023 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date28/06/2023

Page count8

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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