Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCIV - Nº 211
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 19 DE OCTUBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10836

Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Córdoba a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 27487 -Inversiones Forestalesmodificatoria de la Ley Nacional Nº 25080 -Inversiones para Bosques Cultivados-, a la que la Provincia adhirió oportunamente por Ley Nº 8855, permitiendo gozar de los beneficios económicos y tributarios comprendidos en la misma.

Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS
ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO

Artículo 2º.- Prorrógase la vigencia de la Ley Nº 8855 en los mismos términos y plazos que los establecidos en la Ley Nacional Nº 27487 -Inversiones Forestales-.
Artículo 3º.- Los beneficios establecidos en la Ley Nacional Nº 25080
-Inversiones para Bosques Cultivadosse mantendrán conforme a las modificaciones introducidas por su similar Nº 27487 -Inversiones Forestales-.
Artículo 4º.- Invítase a los municipios y comunas de la Provincia de Córdoba a adherir a la presente Ley, mediante el dictado de las normas pertinentes.

Decreto N 1265
Córdoba, 29 de septiembre de 2022
Téngase por Ley de la Provincia Nro. 10.836, cúmplase, protocolícese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR SERGIO BUSSO, MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de Ley: 10837
Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en Barrio La Toma, asentamiento denominado La Toma de la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba, que abarcan una superficie aproximada de veinticinco hectáreas 25
ha según el siguiente detalle:
a Inmuebles comprendidos en el polígono determinado por calle José Cortes Funes al Sur, Canal Maestro al Noreste, calle Cabo 10 Marciano Verán al Norte y calle Cachul al Oeste, conforme al listado en el que se indican lotes, nomenclaturas, números de cuentas y dominios que, como Anexo I, compuesto de tres 3 fojas, forma parte integrante de la presente Ley, y b Inmueble de forma triangular, designado catastralmente como Manzana 16, Lote 1, Designación Oficial Manzana I, Lote 4, Nomenclatura Catastral 1101010703016001, Número de Cuenta 110116150760, que linda al Noreste con el Canal Maestro Sur, al Sur con calle Serrano de Yofre y al Oeste con calle Catricura.

Artículo 4º.- Los inmuebles que se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación por esta Ley ingresarán al dominio privado de la Provincia de Córdoba y se inscribirán en el Registro General de la Provincia, facultándose al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las transferencias a título que corresponda, para el cumplimiento de la finalidad de esta norma.
Artículo 5º.- A efectos de dar cumplimiento al propósito de la presente Ley y atento la particular condición de los inmuebles objeto de la misma, exímase al Gobierno Provincial de efectuar consignación previa del importe indemnizatorio, establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6394, el que se efectivizará a las resultas del juicio que se tramite por dicha causa.
Artículo 6º.- El Ministerio de Finanzas dispondrá lo pertinente a fin de reflejar presupuestariamente lo establecido en el artículo 1º de esta Ley.

Artículo 2º.- La declaración de utilidad pública y sujeción a expropiación de los inmuebles descriptos en el artículo 1º de esta Ley, correspondientes al asentamiento denominado La Toma, tiene por objeto la regularización dominial y el saneamiento de títulos de los mismos.

Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

DADA EN LA CIUDAD DE CÓRDOBA, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - GUILLERMO CARLOS

Artículo 3º.- Las medidas lineales, angulares y de superficie definitivas serán las que resulten de las operaciones de mensura que se realicen a los fines del cumplimiento de la presente Ley.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ARIAS, SECRETARIO LEGISLATIVO
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/10/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date19/10/2022

Page count5

Edition count4169

Première édition01/02/2006

Dernière édition01/07/2024

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