Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 126
CORDOBA, R.A. VIERNES 24 DE JUNIO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

la Provincia de Córdoba en la ciudad de Las Varillas, correspondiente a la Quinta Circunscripción Judicial.

Artículo 1.- ACÉPTASE y AGRADÉCESE la donación efectuada por la MUNICIPALIDAD DE LAS VARILLAS, CUIT N 30-66918833-8, a favor de la PROVINCIA DE CÓRDOBA, C.U.I.T. N 30-70818712-3, con domicilio legal en Centro Cívico del Bicentenario Gobernador Juan Bautista Bustos, calle Rosario de Santa Fe N 650, Código Postal X5004GBB de esta ciudad, relativa al inmueble que se describe de la siguiente forma:
Inmueble ubicado en Departamento San Justo, Pedanía Sacanta, Localidad de Las Varillas, designado como Lote 100 de la Manzana Oficial 61, que según expediente Nº 0033-127927/2022 de la D.G.C., responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice F con una dirección Suroeste, con un ángulo interno en dicho vértice de 90º00 y una distancia de 120,00
m llegamos al vértice G; a partir de G, con un ángulo interno de 90º00, lado G-L de 48,00 m; a partir de L, con un ángulo interno de 90º00, lado L-M de 120,00 m; a partir de M, con un ángulo interno de 90º00, lado M-F
de 48,00 m; encerrando una superficie total de 5760.00 m. Y linda con:
lado F-G con Calle Jujuy, lado G-L con Polígono G-H-K-L-G destinado a calle pública, lado L-M con calle Avellaneda, lado M-F con Polígono E-F-MN-Edestinado a calle pública.; el dominio consta a nombre de la donante en la Matrícula N 1.814.588 30, libre de gravámenes e inhibiciones, y está identificado con la Nomenclatura Catastral 30-06-36-02-01-061-100000 y empadronado en la Cuenta Tributaria N 30-06-4305473-0; ello, con destino a la construcción y funcionamiento de la sede del Poder Judicial de
Artículo 2.- AUTORÍZASE a la Escribanía General de Gobierno a efectuar la inscripción en forma directa del dominio del inmueble descripto en el artículo precedente, en los términos del artículo 1553 del Código Civil y Comercial de la Nación, ingresando aquél al dominio privado de la Provincia de Córdoba, según lo previsto por el 236, inciso e, del referido Código.
Artículo 3.- FACÚLTASE a la Dirección General de Rentas para que, en caso de corresponder, cancele las deudas que pudieren existir en concepto de Impuesto Inmobiliario, incluido recargos, intereses y multas, conforme lo establecido en el artículo 200 del Código Tributario Provincial, Ley N 6006, T.O. 2021.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Justicia y Derechos Humanos y Fiscal de Estado, y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: MANUEL FERNANDO CALVO, VICEGOBERNADOR - JULIÁN LOPEZ, MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE
ESTADO - JULIO CESAR COMELLO, SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

Decreto N 602
Córdoba, 30 de mayo de 2022
VISTO: La necesidad de instrumentar medidas paliativas frente a la pérdida del poder adquisitivo de los beneficiarios del sistema previsional, producto de la crisis generalizada e inflacionaria que atraviesa el país.
Y CONSIDERANDO:
Que la crisis económica actual y el aceleramiento del proceso inflacionario que experimenta el país acarrea una pérdida del poder adquisitivo de los jubilados y pensionados del Sistema Previsional, afectando especialmente a quienes perciben menores ingresos.

Que el Gobierno Provincial pretende atenuar los efectos negativos que la inflación produce en forma directa en la economía doméstica de los jubilados, retirados y pensionados beneficiarios de la Caja provincial.

Que en el marco de una administración prudente de los fondos previsionales, se ha analizado la conveniencia de establecer un mecanismo que mitigue el impacto negativo descripto, consistente en anticipar en un 1 mes el reajuste por movilidad previsto en el artículo 51 de la Ley N 8024 T.O. Decreto 407/2020, respecto de todos aquellos beneficios previsionales vigentes al mes
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de abril de 2022, cuyos haberes brutos no superen la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil $150.000,00, de tal modo que los aumentos que se verían reflejados en el mes de junio se adelanten al mes de mayo, y los del mes de julio al mes de junio; ello, de manera excepcional para los beneficios mencionados.
Que corresponde encomendar a la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba la adopción de los procedimientos pertinentes para la implementación de esta medida de excepción, por el lapso de tiempo estipulado.
Por todo ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 de la Constitución de la Provincia de Córdoba;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: ESTABLÉCESE que los reajustes por movilidad, que conforme al mecanismo previsto en el último párrafo del artículo 51 de la Ley N
8024 T.O. Decreto N 407/2020, se verían reflejados en los haberes previsionales correspondientes a los meses de junio y julio de 2022, serán anticipados excepcionalmente en las liquidaciones de los haberes correspondientes a los meses de mayo y junio del mismo año, respectivamente.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/06/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/06/2022

Page count13

Edition count4168

Première édition01/02/2006

Dernière édition28/06/2024

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