Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 73
CORDOBA, R.A. JUEVES 7 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
EL SR. DIRECTOR DE SEGURIDAD NAUTICA
RESUELVE

Articulo 1: DETERMINESE como parámetro base de calculo para la aplicación de valores porcentuales, la suma de PESOS TREINTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS CUARENTA $38.940, a partir del 1 de Abril de 2022, la suma de PESOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS CUARENTA $42.240,00 a partir del 1 de Junio de 2022, la suma de PESOS
CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA $45.540 a partir del 1 de Agosto de 2022, la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $ 47.850 a partir del 1 de Diciembre de 2022, todo ello conforme lo establecido mediante Resolución N 04/2022
de fecha 22/03/2022 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, Publicada en Boletín Oficial con fecha 28/03/2022.
Artículo 2: APRUEBASE los nuevos valores de infracciones náuticas por los períodos 01/04/2022- 01/06/2022 - 01/08/2022 y desde el 01/12/2022 en adelante, conforme la graduación que se establece en los anexos III de NUEVE 09 fojas útiles, que se acompaña a la presente resolución y forma parte de la misma.

Artículo 3: RATIFIQUESE las penas accesorias y medidas cautelares establecidas en el pto. b y c del anexo I, Resolución N 2/2013 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, emanada de la entonces Dirección de Jurisdicción de Seguridad Náutica, que se replican en el apartado 3 del anexo I de la presente Resolución.
Articulo 4: RATIFIQUESE la facultad otorgada a los inspectores náuticos mediante Resolución de Seguridad Náutica N 02/13 publicada en Boletín Oficial con fecha 03/09/2013, para ordenar la caducidad de la autorización para navegar y la retención de la licencia de conducir náutica, en caso de constatar faltas graves y muy graves, y dicha conducta haya puesto en inminente peligro la vida o salud de las personas, o haya causado daño a las mismas o sus cosas, sin perjuicio que la conducta infractora suponga la imposición de multa.
Artículo 5: PROTOCOLICESE, Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: ADRIAN M BERELEJIS, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE SEGURIDAD
NÁUTICA
ANEXO

MINISTERIO DE FINANZAS

DIRECCIÓN ADMINISTRACIÓN
Resolución N 4 - Letra:A
Córdoba, 31 de enero de 2022
VISTO: El expediente Nº 0027-081321/2021.
Y CONSIDERANDO:
Que se debe aprobar la emisión de las Órdenes de Compra Negativas -Ejercicio 2021- de la Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas por las que se desafectan los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021, como así también aprobar la emisión de las órdenes de compra Ejercicio 2022 de la aludida Jurisdicción por los importes futuros referidos en el ejercicio 2021 y que deben ser reconducidos al nuevo ejercicio.
Por ello, atento las actuaciones cumplidas y lo dispuesto por los artículos 80 y 88 de la Ley Nº 9086 y 92 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración FinancieraResolución N 3/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, EL DIRECTOR DE JURISDICCIÓN ADMINISTRACIÓN
A CARGO DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO
DEL MINISTERIO DE FINANZAS
RESUELVE:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 1º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra NegativasEjercicio 2021 Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, por las que se desafectan los gastos comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2021 en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley N
9.086 y Artículo 92 del Cuerpo Normativo Unificado del Sistema Integrado de Administración Financiera de la Resolución N 3/2018 de la Secretaría de Administración Financiera, conforme se detalla en el Anexo I, el que con tres 3 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º APROBAR la emisión de las Órdenes de Compra Ejercicio 2022 - Jurisdicción 1.15 Ministerio de Finanzas, por los importes futuros referidos en el ejercicio 2021 y que corresponde imputar por reconducción al nuevo ejercicio, en cumplimiento de lo dispuesto por Artículo 80 de la Ley N 9.086, conforme se detalla en el Anexo II, el que con dos 2 fojas útiles forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3º PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Cuentas de la Provincia, comuníquese a Contaduría General de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JAVIER P. FERRARO, DIRECTOR DE JURISDICCIÓN DE ADMINISTRACIÓN, DIRECCIÓN GRAL. DE COORD. OPERATIVA - MINISTERIO DE FINANZAS
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/04/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date07/04/2022

Page count21

Edition count4193

Première édition01/02/2006

Dernière édition05/08/2024

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