Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 54
CORDOBA, R.A. LUNES 14 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

del terreno así lo exigen. Esta traza privilegia la conducción siguiendo el Río San Antonio, intentando que todas las zonas aledañas puedan descargar por gravedad al colector cloacal motivo del proyecto.
Que a fojas 20/21 luce incorporado CONVENIO suscripto entre LA
PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LAS LOCALIDADES DE CUESTA BLANCA, ICHO CRUZ, TALA HUASI, MAYU SUMAJ Y SAN ANTONIO DE ARREDONDO PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CLOACALES EN LA CUENCA SUR DEL LAGO SAN ROQUE DEPARTAMENTO PUNILLA por medio del cual las partes signatarias se comprometieron a efectuar acciones que permitieran realizar las obras básicas para el tratamiento de los efluentes cloacales de las referidas localidades intervinientes; dispositivo legal que fue protocolizado como Convenio N 24 de fecha 20 de septiembre de 2019 y ratificado por Ordenanzas y Resolución cuyas copias certificadas lucen agregadas a fojas 22/27 y 36 respectivamente.
Que integrando el Folio Único N 37, la Comuna de Cuesta Blanca solicita la intervención de este Organismo, atento a su incumbencia y competencia para proceder a la individualización de los inmuebles afectados, ello sin perjuicio del compromiso asumido por dicha Comuna para integrar los fondos necesarios para su concreción.
Que a fojas 40 luce incorporado Informe Técnico, expedido por el señor Presidente del Directorio de esta Administración Provincial, Ing. Pablo Javier WIERZBICKI PEDROTTI, por medio del cual advierte que la obra en cuestión resulta estratégica a los fines de aportar el saneamiento del Lago San Roque, en la cuenca sur del sistema hídrico siguiendo el Río San Antonio, lo cual va en línea con las políticas hídricas y funciones que son inherentes a esta Administración Provincial de Recursos Hídricos orientadas a la preservación del recurso hídrico.
Que asimismo, mediante la Resolución N 344 expedida por esta Administración Provincial con fecha 30 de Diciembre del 2021, incorporada a fojas 51/57, se aprobó la ADENDA AL CONVENIO ENTRE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Y LAS LOCALIDADES DE CUESTA BLANCA, ICHO
CRUZ, TALA HUASI, MAYU SUMAJ Y SAN ANTONIO DE ARREDONDO
PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS CLOACALES EN LA CUENCA SUR
DEL LAGO SAN ROQUE-DEPARTAMENTO PUNILLA, mediante la cual las partes signatarias han acordado que esta Administración Provincial sea la encargada de llevar a cabo el procedimiento para la Declaración de Utilidad Pública y la individualización de cada uno de los inmuebles afectados a la obra, iniciar los juicios de expropiación, como así también los trámites de avenimientos y/o constitución de servidumbres y/o cualquier otro que resulte necesario. A estos efectos, la COMUNA DE CUESTA BLANCA
es la responsable de afrontar todos los gastos administrativos y judiciales que surjan de las tareas que llevará a cabo la APRHI relacionadas a cualquier procedimiento tendiente a la obtención de las autorizaciones, toma de posesión, expropiación y/o cualquier otro trámite pertinente y de acuerdo a la normativa vigente.
Que a fojas 60 obra Informe de la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales por medio del cual, luego de un análisis exhaustivo de la documentación acompañada, considera pertinente, a los fines de la prosecución de las actuaciones, que se emita dictamen propiciando la individualización de los inmuebles genéricamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación conforme lo normado por el Artículo 23 de la Ley N

determinar la valuación fiscal proporcional de los inmuebles afectados con más el treinta por ciento 30% a efectos de prever los fondos.
Que dicha Subdirección entiende necesario aclarar que los datos de la valuación fiscal proporcional y la del treinta por ciento 30%, surgen de efectuar un cálculo aritmético de dividir la valuación fiscal total por la mayor superficie, de lo que resulta el valor del metro cuadrado m2; luego se multiplica dicho valor por la superficie afectada, determinando así la valuación fiscal proporcional; y finalmente ésta debe adicionársele el treinta por ciento 30%, y continúa exponiendo que conforme los antecedentes mencionados y el tenor de la ADENDA al CONVENIO entre la Provincia de Córdoba y las Localidades de Cuesta Blanca, Icho Cruz, Tala Huasi, Mayu Sumaj y San Antonio de Arredondo para la Ejecución de Obras Cloacales en la Cuenca Sur del Lago San Roque Departamento Punilla, aprobado por la Comisión Comunal de Cuesta Blanca mediante Resolución N 23/21 y por Resolución APRHI N 344/2021
debe ponerse en conocimiento la necesidad que se imputen la suma pesos SETECIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS $ 713.246,36

Que el Departamento Limites y Restricciones al Dominio, acompaña a reportes parcelarios y Datos Valuativos fs. 61/143, Planos de Planimetría General y de Afectación Parcelaria fs. 144/152 y Planillas fs. 153/154
consignando las fracciones de terreno de cada una de las parcelas requeridas a fin de proceder a la liberación de traza propuesta. Todo lo cual se encuentra debidamente suscripto por el Departamento Limites y Restricciones al Domino de esta Administración Provincial.
Que en virtud de los mencionados informes y atento el destino que se le dará a los inmuebles afectados, la obra a desarrollarse se encuentra comprendida en la declaración genérica de utilidad pública prescripta por el artículo 2 de la Ley N 6.394. concordante con el Artículo 23 de la Ley 9.867, resultando necesaria su individualización.
Que es competencia del Directorio de la Administración Provincial de Recursos Hídricos, como sujeto expropiante en los términos del Artículo 3
inc. c y concordantes de la Ley N 6.394, el emitir resolución por medio de la cual se individualicen los bienes afectados Art. 24 inc. a. Ley N 9.867.
Que debe darse intervención a la Secretaría General de la Gobernación con el objeto de coordinar el proceso expropiatorio y al Consejo General de Tasaciones de la Provincia, a fin de que oportunamente fije el valor máximo en concepto de indemnización total por los bienes inmueble que, en definitiva, deban ser expropiados.
POR ELLO, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 40/2022 obrante a fojas 155/156 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el
9867 y el Artículo 2 de la Ley N 6394.
Que en dicho Informe, la Subdirección de Jurisdicción de Asuntos Legales afirma que Atento a los Planos de Planimetría General y de Afectación Parcelaria de fojas 3/5 y la documentación acompañada a fojas 15/19
de donde surgen todos los datos plasmados en la Planilla de Individualización de terrenos de fojas 6/7, advirtiendo que se trata de obras alcanzadas por el artículo 20 bis de la Ley 6394, Ley de Expropiaciones, es necesario
ANEXO I y ANEXO II, respectivamente integran el presente instrumento legal. Estableciéndose que la identificación de los inmuebles y las fracciones de terreno afectadas incluyen lo que en más o en menos resulte de los planos de mensura definitiva que se realicen para la ejecución de la obra.

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI EN PLENO
RESUELVE
Artículo 1: INDIVIDUALIZAR los bienes declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación para la ejecución de la obra denominada SANEAMIENTO CLOACAL CUENCA SUR DIQUE SAN ROQUE, según Planos de Afectación Parcelaria compuesto de NUEVE 9 fojas y Planilla de Individualización de Terrenos compuesto de DOS 2 fojas y que como
Artículo 2: PONER EN CONOCIMIENTO de la Comuna de Cuesta Blanca la necesidad de imputar la suma de PESOS SE-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 14/03/2022 - 1º Sección

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PaysArgentine

Date14/03/2022

Page count8

Edition count4182

Première édition01/02/2006

Dernière édition19/07/2024

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