Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 1º Sección

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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CIX - TOMO DCLXXXVI - Nº 43
CORDOBA, R.A. JUEVES 24 DE FEBRERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

encuentren gozando de los beneficios estipulados en la Ley Nacional Nº 27.506
y deseen acceder a los beneficios creados por la precitada Ley.
Que por medio del Decreto Nº 193/2021, se aprobó la Reglamentación de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, y se dispuso que el Ministerio de Ciencia y Tecnología, a través de esta Secretaría de Nuevas Tecnologías y Economía del Conocimiento, o el organismo que en el futuro lo sustituya en sus competencias, fuera la Autoridad de Aplicación del precitado régimen de promoción.

Que, con fecha 08/02/2022, la firma LEMPERT S.A. 30-70726341-1
presentó la solicitud de inscripción en el RECOR, mediante la presentación del formulario y la documentación respaldatoria N de Expediente 0279012258/2022 de conformidad a lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría;
Que la firma LEMPERT S.A. 30-70726341-1 está inscripta ante la Dirección General de Rentas en el impuesto sobre los Ingresos Brutos, según informa la Constancia de Ingresos Brutos que se adjunta al expediente.

Que la empresa desarrolla la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104, 620300, 620900 y 631110 denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, Servicios de consultores en tecnología de la información, Servicios de informática n.c.p. y Procesamiento de datos respectivamente.

Que la firma se encuentra en situación regular ante el organismo recaudador provincial, habiéndose verificado en el día de la fecha, conforme los ordenado en el artículo 6 de la Resolución Nº 126/16, del Ministerio de Finanzas.

Que la Dirección de Jurisdicción Economías del Conocimiento, dependiente de esta Secretaría, en mérito a lo normado en el Anexo I de la Resolución N 02/2021 de esta Secretaría, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe de admisibilidad y procedencia.
Que, en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la firma LEMPERT S.A. 30-70726341-1 en el RECOR creado por Ley Nº 10.649
y su modificatoria N 10.722.

Que, en virtud de tal inscripción, la empresa accederá a los beneficios promocionales contemplados en el Artículo 3 de la Ley N 10.649 y su modificatoria 10.722, Reglamentada por Decreto N 193/2021.
Que la firma desarrolla la actividad promovida en la totalidad del inmueble empadronado ante la D.G.R. con la Cuenta N 110121150336, lo que detenta a través de Contrato de Comodato con vencimiento el día 16
de enero de 2023. El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución.

Que a los fines de la exención del impuesto a los Sellos la firma beneficiaria deberá acreditar que los contratos y/o instrumentos que se celebren, sean con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de la actividad promovida desde la fecha de la inscripción en el RECOR.

Que los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Que a los fines de acceder al Programa de Promoción de Empleo a
ridas por el Artículo 9 de la Ley N 10.649 y su modificatoria N10.722 y el Decreto N 193/2021.
Por todo ello, las actuaciones cumplidas e Informe agregado;

la Economía del Conocimiento creado por artículo 4 de la ley 10.649 y su modificatoria, la firma LEMPERT S.A. 30-70726341-1 deberá, oportunamente, dar cumplimiento a las Bases y Condiciones aprobadas mediante Resolución Conjunta N 01/2022, emanada de este Ministerio de Ciencia y Tecnología, en su carácter de Autoridad de Aplicación y el Ministerio de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades confe-

vo, del Contrato de Comodato que la firma detenta, lo primero que ocurra.
El beneficio otorgado en el presente inciso entrará en vigencia a partir del 1 de enero del año siguiente a esta resolución;
En todos los casos, los beneficios que por este instrumento se otorgan entrarán en vigencia de conformidad y con las limitaciones establecidas en los artículos 1 a 6 del Decreto N 193/2021.
Asimismo deberá considerarse en relación a los mencionados beneficios
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL SECRETARIO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Y ECONOMÍA DEL
CONOCIMIENTO DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DE
LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- APROBAR la solicitud de inscripción de la firma LEMPERT S.A. 30-70726341-1 e inscribir a la misma en el Registro de Beneficiarios del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento de la Provincia de Córdoba RECOR de la Ley N 10.649 y su modificatoria, Reglamentada por Decreto N 193/2021, a partir de la fecha de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2.- OTORGAR a la firma LEMPERT S.A. 3070726341-1 inscripta ante la Dirección General de Rentas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos para la actividad promovida Software y servicios informáticos y digitales, con los Códigos NAES N 620101, 620102, 620103, 620104, 620300, 620900 y 631110 denominados: Desarrollo y puesta a punto de productos de software, Desarrollo de productos de software específicos, Desarrollo de software elaborado para procesadores, Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática, Servicios de consultores en tecnología de la información, Servicios de informática n.c.p. y Procesamiento de datos respectivamente, los beneficios establecidos en el Artículo 3º incisos a, b , c y d, de la Ley Nº 10.649 y su modificatoria, a saber:
a Estabilidad fiscal por diez 10 años exclusivamente para los tributos cuyo hecho imponible tengan por objeto gravar la actividad promovida, considerándose a tales efectos, la carga tributaria total de la Provincia de Córdoba vigente al momento de la fecha de esta resolución;
b Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que recae exclusivamente sobre los ingresos provenientes de la actividad promovida y rige para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la fecha de presente resolución;
c Exención por diez 10 años, en el pago del Impuesto de Sellos exclusivamente para todos los actos, contratos y/o instrumentos que se celebren con motivo de la ejecución, explotación y/o desarrollo de las actividades promovidas cuyos hechos imponibles sean perfeccionados desde la fecha de esta resolución;
d Exención en el pago del Impuesto Inmobiliario por el inmueble afectado al desarrollo de la actividad promovida, empadronado ante la Dirección General de Rentas con la Cuenta N 110121150336, hasta el día 16 de enero de 2.023, pudiendo ser renovado en su oportunidad a solicitud del interesado, mediante la presentación de la documentación respaldatoria exigida por la normativa vigente o hasta la finalización, por cualquier moti-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/02/2022 - 1º Sección

TitreBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaysArgentine

Date24/02/2022

Page count6

Edition count4178

Première édition01/02/2006

Dernière édition15/07/2024

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