Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/01/2022 - 1º Sección
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Source: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)
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AÑO CIX - TOMO DCLXXXV - Nº 4
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 5 DE ENERO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
Noviembre 2022
10 de enero de 2023
Diciembre 2022
10 de febrero de 2023
ción de esta Administración Provincial.
Artículo 8: FIJAR el precio que deberá abonar el permisionario por cada Certificado Guía en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y SEIS $
176.
Artículo 10: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HE-
Artículo 9: La presente resolución tiene vigencia para todas las extracciones que se efectúen de ríos, arroyos y lagos o sus márgenes de jurisdic-
RRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH, VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
Resolución General N 57
Córdoba, 29 de Diciembre del 2021
Quioscos en el Dique Río Tercero hasta 12 m2
VISTO el Expediente Nº 0416-022127/1998 en el que se tramita la fijación de la tasa y la determinación de las fechas de vencimiento correspondientes al rubro OCUPACION DE CAUCE - QUIOSCOS para el AÑO 2022.
Y CONSIDERANDO:
Que a fojas 179/181 obra agregado informe técnico expedido por la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos, en el que se propone fijar el Canon para el Rubro OCUPACION DE CAUCE - QUIOSCOS correspondiente al AÑO 2022 y establecer la fecha de vencimiento para abonar dichas obligaciones según el cronograma agregado a fojas 181. Del mismo surge que los montos serán incrementados en relación a los valores del año 2021.
Que según lo prescripto por el Artículo 6 inc. i de la Ley N 9.867 APRHI, es atribución de esta Administración Provincial de Recursos Hídricos establecer el canon de agua y los precios o tarifas de los servicios a su cargo.
POR ELLO, constancias de autos, dictamen de la Jefatura de Área de Asuntos Legales Nº 480/2021 obrante a fojas 182 de autos y facultades conferidas por Ley Nº 9.867; el Directorio de la ADMINISTRACION PROVINCIAL
DE RECURSOS HIDRICOS APRHI en pleno R E S U E LV E
A INSTALACIONES FIJAS:
0,4
$63.337
Más de 50 m2 y hasta 80 m2
$88.672
$300
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
$5.933
Quioscos en otros lugares que no sean los especificados hasta 12 m2
$6.524
Por cada m2 de superficie cubierta que exceda los 12 m2, un adicional de $
$484
En esta categoría se incluyen los negocios sin receptáculo para el público, fijos o desmontables.
Tercera categoría Quioscos hasta 6 m2 cubiertos
$2.637
Quioscos hasta 9 m2 cubiertos
$3.296
Quioscos hasta 12 m2 cubiertos
$4.776
Por cada m2 que supere los 12 m2, abonarán
$525
En esta categoría quedan incluidos los quioscos y/o instalaciones que tienen las características de la segunda categoría en lo que respecta a la recepción y atención al público, pero que no están enclavados al lugar de su emplazamiento y revisten el carácter de ser desmontables, careciendo de construcciones que los inmovilicen al suelo o lugar.
B INSTALACIONES MÓVILES:
TASA 2021
Heladeras, caballetes, vitrinas auto transportables o impulsadas por motocicletas, triciclos, bicicletas Instalaciones móviles con venta de bebidas alcohólicas
$888
$14.233
Instalaciones móviles montadas sobre camiones, automóviles o impulsadas por este tipo de vehículos
$7.116
Artículo 2: ESTABLECER, como fecha de vencimiento para abonar las tasas y derechos establecidos en el artículo precedente, el siguiente cronograma. En caso de caer día inhábil, el vencimiento operará el primer día hábil posterior.
Subrubro
1 Cuota
Ocupación de Cauce - Quioscos
11-abril-2022
Artículo 3: PROTOCOLÍCESE. Publíquese en el Boletín Oficial. Pase a la Subdirección de Jurisdicción Administración y Recursos Humanos para su conocimiento. Archívese.
FDO: PABLO JAVIER WIERZBICKI, PRESIDENTE - HORACIO SEBASTIAN HERRERO, VOCAL - GUILLERMO H. VILCHEZ, VOCAL - GONZALO E. PLENCOVICH,
Segunda categoría Quioscos en el Dique San Roque hasta 12 m2
$7.116
Quioscos en el Dique La Viña y Los Molinos hasta 12 m2
TASA 2021
Construcciones de material, ladrillos, madera, con salones y sanitarios para la recepción del público hasta 50 m2
Por cada m2 que exceda los 80 m2, un adicional de $
Quioscos en el Dique Cruz del Eje, La Falda y La Quebrada hasta 12 m2
En aquellos casos en los que el permiso sea destinado a superficies susceptibles de ser individualizadas como unidades de medida tales como cocheras, rampas, etc., se abonara la suma de $16.136 por cada una.
Artículo 1: FIJAR para el AÑO 2022 los siguientes derechos y cánones anuales por los Permisos de Uso Precario que se concedan para la ocupación de fracciones de terrenos ubicados en las márgenes de los cursos de agua pertenecientes al dominio público de jurisdicción provincial, con destino a la explotación comercial, de servicios, deportivas y recreativas, los que se determinaran en función de la superficie del terreno cedido en uso, a razón de $ 8.068 por cada 5 hectáreas o fracción, más un cargo que varía en función del tipo de construcción a instalar según el siguiente esquema:
Primera categoría
$11.865
$20.771
VOCAL - CESAR DARIO SUAYA, VOCAL.
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